Becas Fundación ONCE Acceso Empleo Público Personas con Discapacidad
INSCRIPCIONES
Becas Fundación ONCE Acceso Empleo Público Personas con Discapacidad: solicitud y plazos
Descripción
La Fundación ONCE lleva a cabo numerosas acciones encaminadas a ofrecer igualdad de oportunidades a la personas con discapacidad en el ámbito de la formación académica y profesional, que les otorguen los conocimientos y herramientas necesarias para su adecuada incorporación al mundo laboral. Entre ellas, podemos citar la convocatoria de Becas Fundación ONCE Acceso Empleo Público Personas con Discapacidad.
Estas becas están dirigidas a facilitar a aquellas personas que cuentan con un nivel reconocido de discapacidad, igual o superior al 33%, el acceso a la Función Pública.
Para ello, mediante las Becas Fundación ONCE Acceso Empleo Público Personas con Discapacidad, se concederán ayudas económica con la finalidad de sufragar parte de los gastos de la correspondiente preparación de oposiciones (contratación de la academia o preparador de oposiciones, gatos de la academia de idiomas, gastos de libros o material didáctico, gastos de residencia, etc).
Entre los requisitos necesarios para acceder a estas ayudas, se encuentran el tener nacionalidad española, contar con la titulación universitaria indicada, y estar matriculado en modalidad virtual o presencial en un centro especializado en la preparación de oposiciones del grupo A (A1 o A2) de cualquier Administración Pública de España.
Así que si deseas formar parte de la Administración Pública española y deseas prepararte unas oposiciones, estas becas son la mejor opción para ti.
Conoce aquí todos los detalles necesarios para poder solicitar una de las Becas Fundación ONCE Acceso Empleo Público Personas con Discapacidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Oposiciones para universitarios
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Fundación ONCE Acceso Empleo Público Personas con Discapacidad del presente Programa aquellas personas que, en el momento de solicitud de la beca, reúnan los siguientes requisitos:
- Tener una discapacidad oficialmente reconocida con un grado igual o superior al 33%.
- Tener nacionalidad española.
- Estar en posesión de la titulación universitaria necesaria para el acceso al correspondiente cuerpo y/o escala.
- Estar matriculado/a, ya sea en la modalidad presencial u online, en un centro especializado en la preparación de oposiciones o recibir la formación a través de un/a preparador/a de oposiciones del grupo “A” (A1 o A2) de cualquier Administración pública española. También se puede solicitar esta ayuda para la preparación de oposiciones en las instituciones de la Unión Europea, siempre que el acceso a dichos cuerpos esté reservado para graduados universitarios y siempre que sea dentro de alguno de los que se indican seguidamente: AD (Administradores; Grupo funcional AD5 - AD16) y GF IV (Agentes contractuales; Grupo funcional GF IV).
- No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo fin, ya sean de entes públicos o privados.
- No estar realizando ninguna actividad laboral. Por “ninguna actividad laboral” se entiende que la persona solicitante no esté trabajando por cuenta propia ni ajena. Si la persona beneficiaria realizara alguna actividad remunerada durante el disfrute de la ayuda, dicha circunstancia deberá ser comunicada a Fundación ONCE, quien podrá excepcionar este requisito, a su criterio, si se justifica adecuadamente.
- No percibir una pensión o prestación incluida en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas cuyo importe bruto anual sea igual o superior a QUINCE MIL EUROS (15.000.-€) brutos anuales.
Dotación
Cada persona beneficiaria de las Becas Fundación ONCE Acceso Empleo Público Personas con Discapacidad recibirá una ayuda económica por una cuantía máxima de CINCO MIL EUROS (5.000 €) anuales. El abono del 90% de la ayuda económica se hará efectivo en el plazo máximo de treinta (30) días naturales contados desde el día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, sea publicada la Resolución Definitiva en la plataforma de becas de la Fundación ONCE con el listado definitivo de personas beneficiarias, y siempre previa presentación de:
- Anexo III. Documento de Aceptación de la Ayuda o Documento de Aceptación de la Renovación de la Ayuda, según corresponda.
- Certificado de titularidad bancaria de la persona beneficiaria. No se admitirán certificados bancarios con una antigüedad superior a tres (3) meses.
Las personas beneficiarias dispondrán de (5) cinco días naturales desde que sea publicada la Resolución Definitiva en la plataforma de becas de la Fundación ONCE para remitir estos dos documentos, indicando en el asunto de correo Nombre y Apellidos - DNI, a través del buzón habilitado a tal efecto: oposiciones@fundaciononce.es.
El 10% restante de la ayuda económica se abonará en el plazo máximo de treinta (30) días naturales contados desde el día siguiente a aquel en el que sea presentada la documentación justificativa, de acuerdo con lo dispuesto en el punto VIII de la presente convocatoria.
Las ayudas deberán destinarse por parte de la persona beneficiaria a sufragar los gastos derivados de la preparación de las pruebas selectivas de acceso a cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional “A” (A1 o A2) de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales. También se podrá destinar esta ayuda para sufragar los gastos derivados de la preparación de oposiciones en las instituciones de la Unión Europea, conforme a lo descrito en la cláusula II.4 de las presentes bases legales. En concreto, con estas ayudas se podrán sufragar única y exclusivamente los siguientes gastos:
- Gastos derivados de la contratación de la academia y/o preparador/a de oposiciones (matrícula, cuotas o mensualidades).
- Gastos derivados de la contratación de la academia de idiomas (matrícula, cuotas o mensualidades).
- Gastos derivados del pago de cursos baremables en la oposición que estudia la persona beneficiaria.
- Gastos de transporte necesarios para la asistencia al centro de preparación de las oposiciones o a las convocatorias a las que se presente la persona beneficiaria.
- Gastos de libros, manuales, etc., así como otros materiales necesarios para la preparación del proceso selectivo (fotocopias, papelería, herramientas digitales, ordenador, etc.).
- Gastos de alojamiento, cuando por motivos de la preparación de las pruebas selectivas de la oposición la persona beneficiaria resida fuera del domicilio habitual. También se podrán cubrir con esta ayuda el alojamiento necesario, en su caso, para la asistencia a las pruebas selectivas, cuando la persona beneficiaria asista a dichas pruebas en otra provincia distinta a la de su residencia habitual.
- En su caso, gastos derivados de la inscripción en el proceso selectivo.
En todo caso, únicamente podrán imputarse a la ayuda económica concedida por Fundación ONCE aquellos gastos en los que la persona beneficiaria incurra para la preparación y/o realización de las pruebas selectivas de la oposición durante el período de un (1) año a partir del momento en el que se publique la Resolución Definitiva en la plataforma de becas de la Fundación ONCE y adquiera la condición de persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias de la presente convocatoria, que no tuvieran la condición de personas beneficiarias de la III Edición del Programa, podrán imputar los gastos de preparación y/o realización de las pruebas selectivas en los que hubieran incurrido desde el 1 de julio de 2025, conforme a los conceptos de gastos especificados en el presente apartado, a la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.
Las personas beneficiarias de la presente convocatoria, que no tuvieran la condición de personas beneficiarias de la III Edición del Programa, podrán volver a solicitar la ayuda económica en la siguiente edición del Programa, siempre y cuando:
- a. Hayan cumplido con todo lo dispuesto en las presentes bases y con las obligaciones relativas a la justificación del destino dado a la ayuda económica concedida por Fundación ONCE.
- b. Cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de la siguiente edición del Programa.
Las personas beneficiarias de este Programa solo podrán resultar beneficiarias de las ayudas económicas contempladas en el mismo durante un máximo de dos ediciones consecutivas.
Presupuesto del programa
El presupuesto máximo que la Fundación ONCE destinará a la dotación económica de la presente V Edición del Programa de Ayudas para promover el Acceso al Empleo Público de las Personas con Discapacidad asciende a DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000.-€), que se encuentran contemplados en el presupuesto propio de la Fundación ONCE para el año 2025.
Presentación
El plazo de presentación de solicitudes para las Becas Fundación ONCE Acceso Empleo Público Personas con Discapacidad se iniciará el día de la publicación de la presente convocatoria en el Portal de Becas de la Fundación ONCE (https://becas.fundaciononce.es/) y finalizará el 16 de octubre de 2026 a las 23:59.
Las personas beneficiarias de la IV Edición del Programa de Ayudas de Fundación ONCE para promover el Acceso al Empleo Público de las Personas con Discapacidad tienen derecho a la renovación de la ayuda por un año más, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la presente edición y hayan justificado adecuadamente la ayuda disfrutada, conforme a las bases de la convocatoria de la IV Edición. En estos casos se producirá una renovación de la ayuda por un año más, debiéndose justificar posteriormente según el procedimiento establecido en la presente convocatoria. La cuantía de la ayuda, en estos casos, ascenderá, como máximo, a la cuantía concedida para cada persona beneficiaria en la IV Edición. La persona beneficiaria de la IV edición que resulte de nuevo beneficiaria en esta V edición, solo podrá cobrar la nueva ayuda cuando haya justificado debidamente la ayuda anterior.
Las personas interesadas en solicitar las ayudas económicas de este Programa podrán recabar el asesoramiento de la Fundación ONCE:
- A través de la siguiente dirección de correo electrónico: oposiciones@fundaciononce.es.
- Llamando a los teléfonos 915 065 111 o 607568960, de lunes a jueves, en horario de 09:00 a 16:00 horas y los viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Más información
Objeto
La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, la “Fundación ONCE”), cumpliendo con sus fines y misión, ha creído conveniente colaborar con las Administraciones Públicas en este objetivo, convocando un PROGRAMA DE AYUDAS PARA PROMOVER EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (en adelante, el “Programa”), con el fin de apoyar a las personas con discapacidad en el acceso a un empleo de calidad en el sector público. El objetivo de este Programa de ayudas es facilitar e incentivar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, mediante la concesión de ayudas económicas que permitan sufragar parte del coste económico que supone para las personas con discapacidad la preparación de unas oposiciones, garantizando así la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso al empleo público.
En concreto, esta Convocatoria consiste en la concesión de ayudas económicas para que personas con discapacidad con titulación universitaria, de acuerdo con sus preferencias profesionales, lleven a cabo la preparación de las pruebas selectivas de acceso a cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional “A” (A1 o A2) de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
El Programa se enmarca también dentro de la estrategia de Fundación ONCE de contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Concretamente, se pretende avanzar en la consecución del objetivo 4 (educación inclusiva y de calidad), el objetivo 8 (trabajo decente y crecimiento económico) y de los objetivos 5 y 10 (igualdad de género y reducción de las desigualdades).
Valoración y resolución de solicitudes
El área encargada de la gestión y valoración de las solicitudes será la Dirección de Programas con Universidades y Promoción del Talento Joven de la Fundación ONCE. Una vez examinada la solicitud y documentación presentada, la Fundación ONCE podrá requerir, a través del correo electrónico indicado en la solicitud, a la persona solicitante la subsanación de la documentación presentada, así como cualquier otra información y/o documentación complementaria que resulte necesaria para la adecuada resolución de la solicitud. En este caso, la persona solicitante deberá atender dicho requerimiento en el plazo máximo de cinco (5) días naturales desde que el mismo tenga lugar. De no atenderse tal requerimiento en tiempo y forma, la solicitud quedará automáticamente desestimada.
La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por tres (3) miembros de la Dirección de Programas con Universidades y Promoción del Talento Joven de la Fundación ONCE:
- a. Presidencia: un miembro de pleno derecho del Comité Directivo de Fundación ONCE.
- b. Secretaría: el técnico de Fundación ONCE responsable del presente Programa.
- c. Vocalía: la jefa de departamento de la Dirección de Programas con Universidades y Promoción del Talento Joven de Fundación ONCE.
La Comisión de Valoración, en primer lugar, valorará las solicitudes de renovación de la ayuda de las personas beneficiarias de la III Edición del Programa. En segundo lugar, procederá a valorar el resto de las solicitudes de la presente convocatoria.
Una vez clasificadas por orden de puntuación las nuevas solicitudes, se procederá a analizar las candidaturas y se resolverá la convocatoria, atendiendo a los criterios de mérito y capacidad de las personas solicitantes conforme a la asignación de puntuaciones que figura en el documento que se acompaña como Anexo II y que se publica junto con la presente convocatoria.
Una vez analizadas y valoradas las solicitudes recibidas, la Comisión de Valoración resolverá la adjudicación de las ayudas, dejando constancia de la misma en un acta, y publicará una Resolución Provisional de la convocatoria.
Tras la publicación de la Resolución Provisional, se establecerá un periodo de cinco (5) días naturales durante el cual las personas solicitantes podrán remitir sus alegaciones o solicitudes de información adicional sobre la valoración de su candidatura. Las alegaciones y solicitudes de información se realizarán única y exclusivamente mediante el envío de un correo electrónico al siguiente buzón: oposiciones@fundaciononce.es. El correo electrónico con las alegaciones o solicitudes de información deberá contener en el asunto: ALEGACIONES - Nombre y Apellidos - DNI
Una vez finalizado el plazo para la presentación de alegaciones y de solicitudes de información adicional, la Secretaría Técnica dará respuesta a todas ellas. Acto seguido, la Comisión de Valoración emitirá un acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada tras las alegaciones y elevará la Propuesta de Resolución Definitiva para su aprobación al Comité Directivo de la Fundación ONCE. Posteriormente se publicará la Resolución Definitiva, contra la que no cabe alegación o recurso alguno.
En la Resolución Definitiva se publicarán, en primer lugar, las concesiones de renovación de las ayudas percibidas por personas beneficiarias de la III Edición del Programa y, seguidamente, las concesiones de las ayudas a nuevas personas beneficiarias de la presente convocatoria.
Las resoluciones, tanto Provisional como Definitiva, serán publicadas a través de la plataforma de becas de la Fundación ONCE, disponible en http://becas.fundaciononce.es/, salvaguardando la protección de datos personales de las personas incluidas en dichas resoluciones. En tal sentido, sólo aparecerán las iniciales y el D.N.I. anonimizado de cada persona solicitante, conforme al art. 115.2, anexo XII, epígrafe 1.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del 17 de diciembre de 2013.
La publicación de la Resolución Provisional y de la Resolución Definitiva en la plataforma de becas de la Fundación ONCE, disponible en http://becas.fundaciononce.es/, surtirá efectos de notificación a las personas solicitantes, por lo que no se emitirán resoluciones individuales. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Valoración podrá, si así lo estima conveniente, enviar la Resolución Definitiva de la convocatoria por correo electrónico a todas las personas solicitantes.
Justificación
Las personas beneficiarias deberán justificar el destino dado a la ayuda económica percibida en el plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en el que se cumpla un (1) año desde la publicación de la Resolución Definitiva en la plataforma de becas de la Fundación ONCE con la que se adquirió la condición de persona beneficiaria. Las personas beneficiarias que tengan derecho e intención de presentarse a la siguiente convocatoria deberán justificar la ayuda en el plazo abierto para la solicitud de la siguiente convocatoria.
Las personas beneficiarias deberán remitir a la Fundación ONCE, a través de la dirección de correo electrónico oposiciones@fundaciononce.es, la siguiente documentación justificativa:
- 1. Justificantes de los pagos efectuados a la academia de oposiciones y/o preparadores de oposiciones (matrícula, cuotas o mensualidades).
- 2. Justificantes de los pagos efectuados a la academia de idiomas (matrícula, cuotas o mensualidades).
- 3. Justificantes de los pagos derivados de los cursos baremables en la oposición que estudia la persona beneficiaria, así como el certificado de aprovechamiento de los cursos.
- 4. Justificantes de viajes derivados de la preparación de la oposición o de los traslados efectuados para realizar las pruebas selectivas (billetes y evidencia del coste de los mismos).
- 5. Facturas de los materiales adquiridos necesarios para la preparación de la oposición.
- 6. En su caso, recibos de residencia o alquiler, cuando por motivos del estudio de la oposición se resida fuera del domicilio habitual. Documento justificativo de la pernocta o pernoctas necesarias derivadas de la presentación al proceso selectivo en otra provincia distinta a la de su residencia habitual.
- 7. En su caso, justificante del pago de los costes del proceso de inscripción en la oposición.
- 8. Por un lado, en el caso de haberse convocado la oposición que se estudia durante el periodo de disfrute de la ayuda, la persona beneficiaria deberá aportar el justificante de haber presentado la instancia correspondiente para concurrir al proceso selectivo. Por otro lado, en el caso de haberse convocado la oposición y haberse presentado al proceso selectivo durante el periodo de disfrute de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar el justificante de haberse presentado a las pruebas selectivas. Si no concurren alguna de estas dos circunstancias, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración responsable en la que se justifique el estado de situación de su proceso selectivo.
En el supuesto de que la persona beneficiaria no remita a la Fundación ONCE la documentación justificativa en el tiempo y la forma exigidos, aquella estará obligada a reintegrar a Fundación ONCE el importe íntegro de la ayuda económica recibida hasta el momento. Asimismo, en el supuesto de que la documentación aportada por la persona beneficiaria no justifique, en todo o en parte, el destino dado a la totalidad de la ayuda concedida, dicha persona estará obligada a reintegrar a la Fundación ONCE aquellas cantidades cuyo destino no haya sido debidamente justificado.
Difusión
Esta convocatoria se difundirá por la Fundación ONCE a través de sus canales habituales de información y comunicación, además de a través de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), los servicios de Atención a la Discapacidad de las Universidades españolas, la Red de Servicios de Apoyo a Personas con Discapacidad en la Universidad (Red SAPDU) y los canales informativos del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y de las entidades de la discapacidad.
Enlaces de interés
https://becas.fundaciononce.es/doc/Bases%20V%20edici%C3%B3n%20empleo%20p%C3%BAblico%202026.pdf
Documentación a adjuntar
Tras la cumplimentación del formulario web de solicitud de la ayuda económica del Programa, la persona solicitante recibirá un correo electrónico en la dirección que haya indicado en el mencionado formulario y deberá contestarlo adjuntando al mismo la siguiente documentación:
- Certificado Oficial de Discapacidad, expedido por el Organismo competente de su Comunidad Autónoma, con un grado igual o superior al 33%.
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I), por ambas caras.
- Título universitario de grado o equivalente que se exija para la oposición que la persona solicitante vaya a prepararse o se esté preparando y certificado de notas. Para aquellas oposiciones en las que se requiera de la posesión de un título de máster habilitante, el mismo debe ser entregado en el momento de la solicitud junto con el certificado de notas de dicho máster.
- Copia de la matrícula en un centro especializado o certificado sellado y firmado emitido por la persona preparadora, que acredite, en ambos casos, la formación y la orientación recibidas para la oposición correspondiente, así como su duración y coste. El centro especializado o la persona preparadora debe estar en disposición de emitir facturas o certificados de pago.
- Declaración responsable, según modelo contemplado en el Anexo I, debidamente firmada por la persona solicitante, de no haber solicitado ni recibido ninguna ayuda o subvención para el mismo fin que la ayuda económica que se solicita.
- Informe de situación actual del/la trabajador/a (disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social).
- Certificado integral de prestaciones (disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social).
- Carta de motivación, en la que la persona solicitante describa las razones de la solicitud de la ayuda, su proyecto académico y profesional, la cuantía solicitada (en base a una estimación aproximada pero realista de los gastos que va a afrontar como consecuencia del estudio de su oposición) y el destino que le dará a la ayuda que solicita. Se valorará positivamente la presentación de esta carta de motivación en formato vídeo.
- Currículum Vitae actualizado, donde se describan los datos personales, formativos y profesionales, competencias lingüísticas, aptitudes y otras capacidades personales de la persona solicitante.
De manera opcional, se debe aportar el o los certificados, en caso de haberlos, que acrediten el nivel de idiomas para poder ser valorado según los criterios establecidos en el Anexo II. No será valorado este criterio si no se aporta esta documentación.






