Fundación ONCE

Becas Prácticas Fundación ONCE-Crue

Becas de formación prácticaBecas para personas con discapacidadUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio08/07/2025 Fin05/09/2025
Abierta

Becas Prácticas Fundación ONCE-Crue: solicitud y plazos

Descripción

La Fundación ONCE convoca las Becas Prácticas Fundación ONCE-Crue mediante las cuales se pretende impulsar el desarrollo de prácticas académicas externas a los alumnos que cursan estudios universitarios de Grado o Máster en alguna universidad española o centro adscrito.

Gracias a estas ayudas los alumnos con discapacidad reconocida legalmente igual o superior al 33% podrán realizar prácticas durante un periodo de tres meses de duración. A cambio de estas prácticas, los alumnos recibirán una cantidad económica de 600 € mensuales, gracias a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo+.

La Fundación ONCE, a lo largo de su historia, ha desarrollado y promovido un sinfín de proyectos encaminados a ayudar y colaborar con las persona con discapacidad. Esta fundación es consciente de la importancia de la inclusión laboral de las personas con discapacidad y de las dificultades que en numerosas ocasiones se encuentran. Es por ello, que promueve y desarrolla distintas acciones como las Becas Prácticas Fundación ONCE-Crue. 

Por todo ello y si cumples con los requisitos indicados por el convocante, te animamos a que solicites una de las Becas Prácticas Fundación ONCE-Crue. Gracias estas ayudas podrás disfrutar de tu primera experiencia laboral después de los estudios universitarios. Puedes consultar en esta web toda la información que necesitas para solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
14
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

El alumnado seleccionado para las Becas Prácticas Fundación ONCE-Crue deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener una discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%.
  • Ser estudiante de grado o máster (oficial o propio) en alguna universidad española, fundación universitaria o centro adscrito.
  • Tendrán preferencia el estudiantado de último curso y que hayan superado más del 50% de los créditos de grado. En el caso del estudiantado de máster, no es necesario demostrar la superación de los créditos en curso. Se dará preferencia además al estudiantado que aún no haya disfrutado de prácticas académicas.

Dotación

Dotación de las Becas Prácticas Fundación ONCE-Crue:

Cada universidad solicitante podrá presentar una operación por un importe máximo de28.000 €, para becar a un máximo de 14 estudiantes.

Las operaciones seleccionadas recibirán el 100% del coste total. (ayuda FSE+ de acuerdo con el porcentaje estipulado por categoría de región, y cofinanciación del porcentaje restante por parte de Fundación ONCE) de acuerdo con la resolución definitiva de la convocatoria. Será Fundación ONCE quien desembolse el 100% de la ayuda concedida mientras que la entidad beneficiaria cumpla las obligaciones previstas en las presentes bases.

Según lo dispuesto en el artículo 53.2 del RDC, para operaciones de cuantía inferior a 200.000€, las operaciones deben justificarse mediante un coste simplificado. Fundación ONCE ha acordado que el método de coste simplificado sea el de Baremo Estándar de Coste Unitario (BECU), quedando establecido en un importe fijo de 2.000€ por estudiante. Este importe fijo de 2.000€ está basado en un estudio efectuado por Fundación ONCE en su rol de Organismo Intermedio de los Programas del FSE+, que estará disponible en la página web de F. ONCE, en el apartado de solicitud de esta convocatoria.

Las universidades, centros adscritos y/o sus fundaciones destinarán estas cantidades al pago de la remuneración de las prácticas desarrolladas por el alumnado y al pago de la seguridad social y otros posibles gastos de gestión de las acciones desarrolladas durante el programa. Se recomienda, pero no es obligatorio, que las prácticas se realicen en un periodo de 3 meses con una cuantía de 600 euros al mes. Las universidades podrán adaptar los plazos y las cuantías en función de las horas previstas, según el programa formativo del alumno, aunque se considerará a efectos de pago el mes completo, cuando se hayan realizado prácticas al menos 15 días de ese mes. La remuneración será proporcional en función de la duración de prácticas desarrolladas.

Sobre el importe total, las Universidades, fundación universitaria o centro adscrito practicarán las procedentes retenciones que, por imperativo legal o reglamentario, resulten aplicables a las personas becadas que realicen sus prácticas, según la normativa vigente en esta materia.

Las universidades, los centros adscritos y las fundaciones universitarias que resulten beneficiarios de la presente convocatoria actuarán como intermediarias respecto del abono de las cantidades a las personas becadas, debiendo destinar íntegramente las cantidades desembolsadas por Fundación ONCE a financiar el pago de la remuneración de las prácticas a cada una de las personas, así como los gastos expresados anteriormente.

Como consecuencia de lo anterior, las universidades, los centros adscritos y las fundaciones universitarias no podrán reducir el importe de la beca que le corresponda al estudiante que realice la práctica al amparo del Programa, por imputación de otros costes distintos a los indicados en las presentes bases.

Las operaciones de esta convocatoria, dirigidas a mejorar la empleabilidad directa del estudiantado con discapacidad, deben incluir un proceso estructurado de gestión hasta el desarrollo y ejecución del periodo de prácticas en empresas, por parte del estudiantado becado.

Presentación

Las universidades, fundaciones universitarias, y/o centros adscritos interesados en participar en el programa deberán presentará una solicitud y un proyecto con el modelo que como Anexo II y III se acompañan a las presentes bases.

La solicitud de ayuda para las Becas Prácticas Fundación ONCE-Crue que se acompaña como Anexo II a las presentes bases, deberá estar cumplimentada y firmada, en el caso de que se ejecute directamente por las propias universidades o centros adscritos, por el rector o rectora, o representante legal y en el caso de que el programa se ejecute por una fundación de la universidad deberá ser firmado por el presidente o presidenta de la fundación.

Asimismo, todas las solicitudes deberán cumplir con los criterios obligatorios de selección de operaciones establecidos en el Anexo I.

Esta solicitud y proyecto deberá presentarse a través de la plataforma de becas de Fundación ONCE, desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria y hasta el 5 de septiembre de 2025.

El enlace a dicha plataforma es el siguiente: https://becas.fundaciononce.es/Paginas/BecasPracticasOnceCrue.aspx

Cada solicitud deberá incluir el presupuesto que se solicita, teniendo en cuenta que el importe máximo que podrá percibir cada solicitante es de 28.000 euros.

Inscripción y selección del estudiantado

Los estudiantes interesados en participar en el programa podrán inscribirse en el mismo, a través de la plataforma establecida a tal efecto (https://becas.fundaciononce.es/) y además, en su universidad si así lo establecen las entidades beneficiarias en sus procedimientos internos.

El plazo de inscripción en la plataforma de becas de Fundación ONCE quedará abierto desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 10 de diciembre de 2025. El plazo podrá acortarse o extenderse en el caso particular de que las universidades así lo establezcan en sus procesos internos.

Los plazos los podrá establecer cada universidad participante y en consecuencia, no se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que, aun habiéndose registrado en la plataforma, se hayan presentado fuera del plazo establecido por la correspondiente universidad.

Las Universidades, fundaciones universitarias y centros adscritos participantes podrán difundir con la suficiente antelación y utilizando los canales informativos disponibles, el Programa en el seno de sus respectivas comunidades universitarias y gestionarlo, conforme a la correspondiente convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva.

La selección de las personas beneficiaras, que realizarán las universidades, fundaciones universitarias o centros adscritos, deberá ser con criterios de transparencia y no discriminación, respetando en todo caso los criterios y requisitos de selección establecidos en el presente documento.

En los documentos de difusión se hará constar expresamente que este programa de becas está cofinanciado por el Fondo Social Europeo+ en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.

Las Universidades, fundaciones universitarias y centros adscritos participantes deberán identificar, en el marco de sus programas de prácticas, las menciones correspondientes a este Programa y a la cofinanciación de este por el Fondo Social Europeo Plus, haciendo mención expresa a la denominación “Becas-Prácticas FUNDACIÓN ONCE-CRUE" e incluyendo los logotipos de Fundación ONCE, Fondo Social Europeo Plus y Crue Universidades Españolas en la documentación y soportes correspondientes.

El alumnado seleccionado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener una discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%.
  • Ser estudiante de grado o máster (oficial o propio) en alguna universidad española, fundación universitaria o centro adscrito.
  • Tendrán preferencia el estudiantado de último curso y que hayan superado más del 50% de los créditos de grado. En el caso del estudiantado de máster, no es necesario demostrar la superación de los créditos en curso. Se dará preferencia además al estudiantado que aún no haya disfrutado de prácticas académicas.

Más información

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, tiene por objetivo seleccionar operaciones objeto de cofinanciación para la realización del programa formativo de prácticas para el estudiantado universitario con discapacidad (“BECAS PRÁCTICAS FUNDACIÓN ONCE-CRUE”), que incluye la realización de prácticas académicas externas remuneradas, facilitando su acceso a una primera experiencia laboral y mejorando así sus oportunidades laborales y su carrera profesional.

Evaluación y criterios de valoración de solicitudes

Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por la Comisión de Evaluación, siguiendo con los criterios de valoración establecidos a continuación y que responden a la metodología, procedimiento y criterios de selección de operaciones del Fondo Social Europeo Plus. Se trata de criterios establecidos en el Programa FSE+ 2021-2027 y aprobados por el Comité de Seguimiento y los criterios establecidos por Fundación ONCE.

A continuación, se detalla la puntuación desglosada para cada uno de los bloques, conforme a los criterios FSE+ y los establecidos por Fundacion ONCE, Organismo Intermedio (consultar tabla de la convocatoria).

Gestión y duración de los programas de prácticas

Para la gestión ágil de los programas toda la documentación se remitirá a través de la plataforma digital de becas de Fundación ONCE.

Las universidades, fundaciones universitarias y centros adscritos participantes en el Programa podrán adaptar la convocatoria de selección del alumnado a sus procedimientos de gestión habituales, según su propia normativa interna y políticas de realización de prácticas formativas, siempre que ello no contravenga lo dispuesto en las presentes bases.

El desarrollo de las prácticas se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de prácticas académicas. Serán las universidades, los centros adscritos y las fundaciones universitarias las encargadas de velar por el cumplimiento de las obligaciones que, en materia de Seguridad Social, fiscal o de cualquier otro tipo con carácter general, correspondan o puedan llegar a corresponder, por imperativo legal o reglamentario, a los agentes intervinientes en el desarrollo de las prácticas, atendiendo especialmente a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación o cualquier otra normativa de carácter general que las complemente, modifique o sustituya, incluidas, entre otras, en su caso, las de alta, cotización e ingreso, pago de cuotas y seguros, incluso de accidentes o de responsabilidad civil.

Asimismo, deberán observarse, las obligaciones que les puedan corresponder en aplicación de lo establecido por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Las prácticas podrán ser desarrolladas en grandes empresas, PYMES, microempresas, empresas de la economía social, entidades del tercer sector y otras instituciones públicas y privadas.

El horario y la duración de las prácticas será pactado entre la empresa y la persona becada y respetando siempre la legislación vigente en esta materia.

Las prácticas podrán desarrollarse desde el día siguiente a la publicación de la resolución de las personas seleccionadas por parte de las universidades, fundaciones universitarias y centros adscritos y hasta el 31 de diciembre de 2026.

Con el fin de poder beneficiar a todo el estudiantado, incluidas las personas matriculadas sólo en el primer cuatrimestre, se recomienda que las resoluciones de adjudicación de las ayudas por parte de la universidad se publiquen antes del 31 de diciembre de 2025.

Abono y justificación de las ayudas

Las Universidades recibirán por parte de Fundación ONCE la dotación económica correspondiente al total de la operación aprobada, en función del número de estudiantes participantes en cada programa de prácticas.

Las cotizaciones a la Seguridad Social estarán sujetas a esta normativa y a las posibles bonificaciones o exenciones de la Seguridad Social que pudieran existir en relación con la realización de las prácticas por parte de personas con discapacidad.

La ayuda económica de las prácticas podrá ser compatible con otra ayuda que el estudiante pueda obtener de la empresa o de cualquier otra entidad o institución, y con la pensión no contributiva por discapacidad, en los términos establecidos legalmente.

Fundación ONCE abonará el 75% de la cuantía de las ayudas económicas concedidas a cada universidad/fundación universitaria/centro adscrito para que puedan hacer el pago al estudiantado que haga prácticas. Previamente deberán enviar a Fundación ONCE:

  • Las resoluciones de adjudicación de las becas.
  • El documento firmado que establece las condiciones de la ayuda (DECA).
  • Certificado de titularidad bancaria emitido por la entidad financiera, con una antigüedad máxima de 1 año, en el que figure número de cuenta corriente de la Universidad, fundación o centro adscrito con el IBAN correspondiente, donde la Fundación ONCE deberá de hacer efectivo el ingreso.
  • Cumplimentación del formulario de indicadores de realización exigido por el Fondo Social Europeo+.
  • Solicitud de reembolso.

El 25% restante se abonará una vez haya finalizado la operación, es decir todo el programa de prácticas y se haya presentado la justificación correspondiente de todo el alumnado becado. De manera excepcional, las Universidades que no dispongan de fondos o reserva de crédito suficientes para el pago total de la remuneración de las prácticas, podrán solicitar a Fundación ONCE, mediante previa petición expresa el pago del 25% restante de las ayudas previa justificación individual de cada una de las personas beneficiarias del programa que finalice el periodo de prácticas.

Para el pago del 25% las universidades/fundaciones universitarias/centros adscritos deberán enviar a Fundación ONCE la siguiente documentación en un plazo no superior a un mes desde la finalización del programa de prácticas:

  • Documentación acreditativa de las prácticas por cada uno de los y las estudiantes:
    • Documento de Aceptación de la beca por parte de las personas beneficiarias en el que se incluye el tratamiento de los datos personales.
    • Datos de las personas participantes (nombre, apellidos, DNI). Adjuntar copia del DNI.
    • Documento acreditativo de la discapacidad que deberá ser igual o superior al 33% y estar reconocida por el Organismo Competente de la Comunidad autónoma correspondiente.
    • Justificación del ingreso del ayuda realizado al estudiante, durante el periodo de duración de las prácticas, acreditado mediante certificado/recibí firmado por parte de la persona becada y por parte de la Universidad, fundación universitaria o centro adscrito, que contengan la retribución satisfecha y las retenciones legales, en su caso.
    • Memoria de aprovechamiento que incluya los datos de la empresa de acogida.
  • Cumplimentación del formulario de indicadores de resultado exigido por el Fondo Social Europeo+.
  • Documentación acreditativa por parte de la Universidad:
    • Carta de manifestaciones”, declarando que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 2 y 3 del artículo Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones (ver modelo en la web de Fundación ONCE).
    • Este documento se entregará por cada universidad a la finalización del programa.
    • Matriz Ex-Post de Riesgos (ver modelo en la web de Fundación ONCE).
    • Este documento se entregará por cada universidad a la finalización del programa.
  • Una vez finalizada la última de las prácticas correspondiente a la última persona beneficiaria, cada Universidad solicitará a la Fundación ONCE el documento de solicitud de reembolso definitivo o, en su caso, el reintegro a la Fundación ONCE correspondiente dependiendo del resultado de la liquidación resultante.
  • Liquidación con la cual se cerrará la ejecución del programa para el curso 2025-2026 con cada una de las universidades. Dicha liquidación se realizará mediante el documento de Liquidación. (Ver modelo en la web de Fundación ONCE).

Cualquier otra información y documentación relativa al Programa y a su ejecución puede ser requerida para el debido seguimiento por parte de Fundación ONCE o de Crue Universidades Españolas. El estudiantado deberá cumplimentar de manera obligatoria el formulario de indicadores exigido por el Fondo Social Europeo Plus.

Suspensión de las prácticas

Si en el desarrollo de las prácticas por causas de enfermedad u otras causas debidamente justificadas, el estudiantado becado no pudiera continuar con las mismas, las prácticas se interrumpirán, pudiendo retomarlas hasta completar un periodo recomendado de tres meses, con fecha límite del 31 de diciembre de 2026.

La suspensión conllevará la interrupción automática del pago de la beca, que se reanudará una vez haya concluido la causa de suspensión.

En caso de que la persona becada no pueda completar sus prácticas dentro del período establecido, la universidad, fundación universitaria o centro adscrito deberá reembolsar a Fundación ONCE las cantidades económicas no ejecutadas.

Renuncia a la beca

En caso de finalización del período de prácticas antes del periodo establecido a instancia de la persona becada, ésta únicamente podrá recibir el importe de la bolsa correspondiente al periodo realizado de manera proporcional.

En estos casos, se deberá justificar las causas, siendo comunicado por escrito por la Universidad, fundación universitaria o centro adscrito a Fundación ONCE.

La Universidad, fundación universitaria o centro adscrito reembolsará a Fundación ONCE la parte del anticipo no ejecutado.

En el caso de que la persona becada abandone o renuncie al periodo de prácticas o la empresa comunique al estudiante y a la Universidad, fundación universitaria o centro adscrito la no continuidad de este en un periodo máximo de 8 días tras el inicio de las prácticas, no se percibirá aportación económica alguna.

En estos casos, las universidades, fundaciones universitarias y centros adscritos podrán reasignar la beca a otra persona en lista de espera, o reembolsar el importe no utilizado del anticipo realizado por Fundación ONCE en la liquidación final.

De las suspensiones y renuncias podrá resultar un saldo a favor de la Fundación ONCE en concepto de no realización de las prácticas.

En estos casos, ese saldo a favor podrá compensarse para el pago de la liquidación final.

En caso de no producirse esta compensación, la universidad, fundación universitaria o centro adscrito procederá al reintegro de las cantidades abonadas por Fundación ONCE y no ejecutadas.

Enlaces de interés

https://becas.fundaciononce.es/doc/CONVOCATORIA%20BECAS%20CRUE%20X%20Edicio%CC%81n%2025-26%20DEF.pdf

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Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Prácticas Fundación ONCE-Crue

La Fundación ONCE convoca las Becas Prácticas Fundación ONCE-Crue mediante las cuales se pretende impulsar el desarrollo de prácticas académicas externas a los alumnos que cursan estudios universitarios de Grado o Máster en alguna universidad española o centro adscrito.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Prácticas Fundación ONCE-Crue" es: desde 08/07/2025 hasta 05/09/2025.

La Beca "Becas Prácticas Fundación ONCE-Crue" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Prácticas Fundación ONCE-Crue" es un tipo de beca: 

  • Becas de formación práctica
  • Becas para personas con discapacidad