Becas Vivienda y Desplazamiento Estudiantes Grado UdL
INSCRIPCIONES
Becas Vivienda y Desplazamiento Estudiantes Grado UdL: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Lleida (UdL) en cada curso académico convoca una serie de becas y ayudas con la intención de facilitar a sus alumnos el acceso a los Estudios de Grado y la continuación de los mismos. Un ejemplo de esto son las Becas Vivienda y Desplazamiento Estudiantes Grado UdL.
Mediante estas ayudas se pretende promover el acceso de los alumnos a estudiar uno de las titulaciones de Grado impartidas en la Universidad de Lleida (UdL), y la continuidad de aquellos estudiantes que ya cursan sus estudios en dicha institución.
Las becas se dividen en dos modalidades. La Modalidad A con la que se cubre parte del gasto de la vivienda del alumno durante el periodo del curso académico y la Modalidad B, cuya cuantía abonada está destinada a compensar los gastos de desplazamiento que tiene que realizar el alumnos desde su lugar de residencia hasta el centro universitario.
Para poder optar a una de las Becas Vivienda y Desplazamiento Estudiantes Grado UdL, los alumnos deben reunir tanto los requisitos académicos como económicos que están indicados por el convocante.
Si deseas comenzar tus Estudios de Grado en la Universidad de Lleida (UdL) o deseas continuar cursándolos en este centro, seguro que te interesa toda la información sobre las Becas Vivienda y Desplazamiento Estudiantes Grado UdL que aquí te ofrecemos.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Destinatarios de las Becas Vivienda y Desplazamiento Estudiantes Grado UdL
Esta convocatoria se dirige a estudiantes matriculados en el curso académico 2025-2026 en un estudio oficial de grado en un centro propio de la Universidad de Lleida que no tengan ningún domicilio familiar en las sedes de la Universidad de Lleida.
Requisitos generales
Los requisitos generales se encuentran recogidos en los artículos 2 y 17 de las Bases reguladoras en materia de convocatorias de becas y ayudas propias gestionadas por el vicerrectorado competente en estudiantes y empleabilidad de la Universidad de Lleida.
Haber solicitado una beca general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2024-2025 o haber solicitado la Beca Equidad de la Generalitat de Catalunya.
Requisitos académicos
Pueden optar a esta beca los estudiantes que, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, cumplen los siguientes requisitos:
- En el caso de los estudiantes que se matriculan por primera vez de primer curso de estudios de grado y tienen el título de bachillerato y Ciclos Formativos y acceden a la universidad mediante las PAU, tener como mínimo una nota de acceso a la universidad de 5,00.
- En el caso de los estudiantes que acceden a la universidad por otras vías que no sean las PAU, haber obtenido como mínimo una nota de 5,00 en la prueba o enseñanza que permite el acceso a la universidad.
- En los casos excepcionales en que la calificación obtenida en la prueba de acceso no se corresponda con la escala de 0 a 10, será necesario hacer la adaptación a esta escala que resulte procedente.
- Los solicitantes de segundo curso y posteriores deben haber superado, en el curso académico inmediatamente anterior 2024-2025, los porcentajes de los créditos matriculados siguientes:
- Artes y Humanidades 90 %.
- Ciencias 65 %.
- Ciencias Sociales y Jurídicas 90 %.
- Ciencias de la Salud 80 %.
- Ingenierías, Arquitectura y enseñanzas técnicas 65 %.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título académico de grado.
Requisito económico
No superar el tramo 1 de renta familiar establecido por la Generalitat de Catalunya (becas Equidad) o el equivalente correspondiente a la beca general del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Dotación
El importe global destinado a esta convocatoria de Becas Vivienda y Desplazamiento Estudiantes Grado UdL es de 80.000 €, distribuidos en dos modalidades: 40.000 € para la modalidad A y 40.000 € para la modalidad B, que podrán subvencionarse entre sí en el caso de que una de ellas no agote los recursos asignados.
El estudiante solo puede solicitar la ayuda para la modalidad A o para la modalidad B, pero no para ambas a la vez.
Importe por estudiante:
- Modalidad A: Ayuda para la vivienda. Hasta un máximo de 1.200 € por ayuda.
- Modalidad B: Ayuda para el desplazamiento diario. Los importes de estas ayudas se calcularán en función de la distancia que haya entre el domicilio familiar y el centro propio en el que el estudiante solicitante tenga la matrícula y del número de ayudas asignadas.
(*) A contar a partir de los límites de los términos municipales de Lleida, Igualada o Tremp. En el caso de Lleida, aunque pertenecen a su término municipal, se incluyen los núcleos de Sucs y Raimat.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Vivienda y Desplazamiento Estudiantes Grado UdL deben presentarse a través de la página web: https://ae-seu.udl.cat/ y accediendo al catálogo de servicios donde está disponible este trámite, y de acuerdo con los artículos 5 y 7 de las Bases reguladoras en materia de convocatorias de becas y ayudas propias gestionadas por el vicerrectorado competente en estudiantes y empleabilidad de la Universidad de Lleida.
Más información
Objeto
Esta convocatoria tiene como objetivo dar apoyo económico a los estudiantes con domicilio familiar fuera de las sedes de la Universidad de Lleida que mantienen una residencia en Lleida, en Igualada y en Tremp o que se desplazan con frecuencia. Deben estar matriculados en estudios de grado y en un centro propio. Las ayudas son excluyentes entre sí.
Estas ayudas son incompatibles con la percepción del complemento de residencia de las becas generales del Ministerio de Educación y Formación Profesional y con las becas salario de la UdL.
En caso de que la persona adjudicataria tenga concedida otra ayuda o prestación por los mismos motivos de la presente convocatoria, deberá renunciar a ella y presentar el documento que lo justifique en cualquier registro físico de la Universidad de Lleida o en el registro electrónico previsto en la sede electrónica, a través de la dirección https://seuelectronica.udl.cat/registreelectronic.php, sin perjuicio de cualquiera de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas.
Obligaciones
En caso de incumplimiento de las condiciones fijadas en la convocatoria, o por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde el reintegro.
Sin perjuicio de la revocación, la Comisión de Asuntos Estudiantiles (CAE) podrá proponer exigir las responsabilidades en que se haya podido incurrir y proponer la imposibilidad de participar en las próximas convocatorias.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de adjudicación de estas ayudas establece un orden de prelación basado en los criterios académicos indicados para cada estudio y los criterios económicos indicados en el punto 4.
La CAE es la comisión encargada de llevar a cabo el proceso y velar por que se cumplan todos los criterios y requisitos de la convocatoria.
Con el fin de que las ayudas lleguen al máximo posible de estudiantes de grado que cumplan los requisitos académicos y económicos, la CAE podrá acordar que los importes máximos de las ayudas de esta convocatoria sean inferiores a los establecidos.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión.
Se dispondrá de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para que las personas excluidas puedan aportar la documentación o requisitos necesarios para subsanar los motivos de exclusión.
La vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, con el acuerdo previo de la CAE y atendiendo, en su caso, a las alegaciones presentadas, aprobará la propuesta de lista definitiva de admitidos y excluidos.
Una vez aprobada esta lista definitiva, la CAE valorará las solicitudes y trasladará a la vicerrectora la propuesta de asignación provisional de ayudas. Se hará pública la lista provisional de ayudas y habrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para que las personas admitidas puedan presentar alegaciones.
La CAE, de acuerdo con las alegaciones presentadas, aprobará la propuesta de lista definitiva de las ayudas.
Resolución y publicación
El órgano encargado de la resolución, el vicerrectorado competente en la materia de estudiantes y empleabilidad, formulará la propuesta definitiva de concesión, considerando, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por los alumnos beneficiarios propuestos, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio realizadas.
En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria y el importe de la ayuda o beca.
Plazo de resolución
El plazo legal máximo de resolución es de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en la sede electrónica de la UdL. No obstante, cada convocatoria podrá especificar este plazo, atendida la complejidad de su gestión o la dependencia de datos a validar por parte de un tercero que no sea la UdL (Ministerio correspondiente, AGAUR, entre otros). Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio.
Pago
El pago del importe de la ayuda o beca se realizará según indique cada convocatoria.
Enlaces de interés
https://tauler.seu-e.cat/detall?idEns=14&idEdicte=586529
https://tauler.seu-e.cat/detall?idEns=14&idEdicte=309588
Documentación a adjuntar
Documentación:
- Solicitud.
- Documento acreditativo del tramo 1 de renta o la resolución equivalente correspondiente a la beca general del Ministerio de Educación y Formación Profesional (excepto quienes acrediten la beca general por los mismos conceptos). La UdL hará las consultas pertinentes a las unidades internas o externas para poder verificar esta información, en caso de que el estudiante no la aporte.
- Justificante del lugar de residencia familiar. En caso de no residir en Cataluña, se debe aportar el certificado de empadronamiento u otro documento justificativo.
- Justificante del lugar de residencia durante el curso académico (contrato de alquiler firmado por ambas partes o documento justificativo que permita confirmar la residencia de manera fehaciente, en caso de presentar la solicitud de vivienda o de residencia universitaria).
- Documento acreditativo de la cuenta corriente de la cual el estudiante es titular. En caso de que el estudiante no haya aportado la documentación bancaria correspondiente dentro del plazo en que se le haya requerido, se entenderá que desiste de la solicitud de ayuda.
La documentación necesaria estará disponible en la página web de la unidad de Información y Orientación Universitaria (IOU): http://www.udl.cat/ca/serveis/seu/.