Comunidad Valenciana

Ayudas a la Excelencia Académica - Comunidad Valenciana

Becas de estudiosNo universitariosUniversitarios

INSCRIPCIONES

16/04/202030/10/2020
Finalizada

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Ayudas a la Excelencia Académica - Comunidad Valenciana: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Ayudas a la Excelencia Académica convocadas por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Comunidad Valenciana, están destinadas a los alumnos que hayan finalizado los estudios de grado o de enseñanzas artísticas superiores, dentro de los requisitos establecidos, y deseen realizar estudios de formación o máster relacionados con los estudios previos realizados, en instituciones públicas o privadas tanto en el ámbito nacional como internacional.

Mediante las Becas Ayudas a la Excelencia Académica, por tanto, la conselleria tiene como objetivo dotar a los alumnos con una ayuda económica que sufrague los gastos de matriculación de los estudios a realizar, facilitando así el acceso a una formación de más alto nivel que le ayude, en el futuro, a acceder al mercado laboral con mayor facilidad y rapidez, y en las condiciones más favorables para el mismo.

Para ser beneficiario de las Becas Ayudas a la Excelencia Académica se deben cumplir todos los requisitos tanto económicos como académicos fijados por el convocante. Y además, deberán justificarse en el momento indicado el buen aprovechamiento de la oportunidad ofrecida mediante los correspondientes certificados académicos.

Por tanto, si has finalizados tus estudios de Grado, cumples con el resto de requisitos fijados y deseas completar tu formación académica cursando una titulación de Máster, las Becas Ayudas a la Excelencia Académica te ofrecen una gran solvencia económica que te puede abrir el camino para lograr tus objetivos.

Aquí, puedes encontrar toda la información relacionada con las Becas Ayudas a la Excelencia Académica que pueda ser de tu interés como plazos de inscripción, documentación a aportar o los requisitos establecidos para poder ser beneficiario de una de las ayudas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
  • Artes plásticas y Diseño
  • Conservación y Restauración de bienes culturales
  • Música
  • Danza
  • Arte Dramático (Teatro)
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Nacionalidades
  • Española

Requisitos

  1. Podrá ser beneficiario/a de la beca el alumnado comprendido en los apartados siguientes, siempre que haya cursado sus estudios ininterrumpidamente dentro de los años establecidos en el correspondiente plan de estudios y la finalización de los mismos coincida con el curso académico 2018-2019:
    • Alumnado que haya finalizado sus estudios de grado en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana.
    • Alumnado que haya finalizado sus estudios superiores en enseñanzas artísticas en los centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (ISEACV).
  2. El número de personas beneficiarias por universidad será de uno por cada título superior siempre que haya completado el plan de estudios en el curso académico 2018-2019. El número de personas beneficiarias por centro de titularidad pública adscrito al ISEACV será de uno por cada una de las cinco modalidades de enseñanza superior: Arte Dramático, Artes Plásticas (Cerámica), Danza, Diseño y Música, siempre que la persona beneficiaria haya completado sus estudios en el curso académico 2018-2019.
  3. Las personas beneficiarias deben acreditar su residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de presentación de documentación que, de conformidad con lo dispuesto en apartado noveno de esta resolución, deben realizar las universidades o, en su caso, el ISEACV.
  4. Las personas beneficiarias que opten por realizar el curso de formación o máster en el curso académico 2020-2021 deben tener formalizada la matrícula como fecha máxima el día 30 de octubre de 2020, salvo en el caso de plazo especial de matrícula debidamente autorizado por las universidades y por los centros de titularidad pública adscritos al ISEACV.


Dotación

  1. La beca consistirá en una dotación económica equivalente a la exención del pago de matrícula del curso de formación o del máster, con un importe máximo de 3.000 euros.
  2. Para los/as alumnos/as que hayan optado por la realización de un máster oficial en una universidad pública de la Comunidad Valenciana en el curso 2019-2020, dicho importe será el establecido en el Decreto 170/2019, de 2 de agosto de 2019, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2019/2020 (DOCV núm. 8607 de 06.08.2019), y para los que vayan a realizar un máster oficial en el curso 2020-2021 el importe será el establecido en el correspondiente Decreto del Consell de tasas para la prestación de servicios académicos en el curso 2020-2021.
  3. Para el alumnado que realice un máster oficial en el ISEACV el precio será el vigente en la normativa reguladora de tasas de la Generalitat Valenciana.
  4. Para el alumnado que haya optado por la realización de un máster o curso de formación en una universidad pública o privada de la Comunitat Valenciana, o en centros del ISEACV, el importe de la matrícula será compensado a la universidad o al ISEACV, una vez que las mismas hayan certificado la formalización de la matrícula por parte de las personas beneficiarias, en el curso académico correspondiente. No obstante, para el alumnado que haya satisfecho el importe del máster o curso de formación, la cuantía del mismo le será reintegrada a través de su universidad.
  5. Para el alumnado que realice el curso de formación o máster en una institución, nacional o internacional, a excepción de las previstas en el apartado anterior, el importe de la matrícula se abonará directamente al mismo.

Presentación

La presentación de la correspondiente documentación se llevará a cabo en el Registro General de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital o mediante cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Más información

Criterios de valoración y adjudicación

Alumnado universitario que haya finalizado sus estudios de grado durante el curso académico 2018-2019 en alguna de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana:

Para ser beneficiario/a de la beca se valorará:

  • La nota media del expediente académico del alumnado.
  • La tasa de eficiencia definida en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Dicha tasa de eficiencia será facilitada por los correspondientes servicios de las universidades a la dirección general competente en materia de universidades.


  1. Las universidades facilitarán las mencionadas notas medias de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18.09.2003). A estos efectos, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:5,0-6,9: Aprobado o Apto (AP) 7,0-8,9: Notable (NT) 9,0-10: Sobresaliente (SB)
  2. La universidad valorará el expediente académico del alumnado por la media de las notas medias obtenidas en los diferentes cursos de que consten las enseñanzas de grado conducentes a la obtención del título universitario oficial correspondiente. La nota media del expediente académico de cada alumno/a será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el/la alumno/a multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el/la alumno/a. A estos efectos, se computará la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no computarán a los efectos de la media del expediente académico. Obtenida la nota media del expediente académico se multiplicará por la tasa de eficiencia de cada alumno/a que vendrá expresada de 0 a 1. El resultado será la puntuación del/de la alumno/a que vendrá expresada con tres decimales.
  3. Serán personas beneficiarias de la beca, los/as alumnos/as que obtengan la máxima puntuación de entre todo el alumnado que haya finalizado sus estudios en el curso 2018-2019, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
  4. En caso de igualdad entre dos o más estudiantes, se deberá tener en consideración el mayor número de matrículas de honor, y de mantenerse la igualdad, sobresalientes y notables, si persiste el empate tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados.

Alumnado que haya finalizado sus estudios superiores en enseñanzas artísticas en los centros de titularidad pública adscritos al ISEA-CV en el curso 2018-2019:

Para ser beneficiario/a de la beca se valorará:

  • La nota media del expediente académico del alumnado.
  • La tasa de eficiencia definida en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Dicha tasa de eficiencia será facilitada al ISEACV por las correspondientes secretarías de los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos adscritos al ISEACV.
Los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos adscritos al ISEACV facilitarán las mencionadas notas medias de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2011, de 3 de mayo de educación (BOE núm. 259, 27.10.2009). A estos efectos, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:
  • 5,0-6,9: Aprobado o Apto (AP)
  • 7,0-8,9: Notable (NT)
  • 9,0-10: Sobresaliente (SB)

 Los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos adscritos al ISEACV facilitarán las mencionadas notas medias de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2011, de 3 de mayo de educación (BOE núm. 259, 27.10.2009). A estos efectos, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:

2 Los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos adscritos al ISEACV valorarán el expediente académico del alumnado por la media de las notas medias obtenidas en los diferentes cursos de que consten las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial correspondiente. La nota media del expediente académico de cada alumno/a será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el/la alumno/a multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el/la alumno/a.  A estos efectos, se computará la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no computarán a los efectos de la media del expediente académico. Las asignaturas afectadas por expedientes de reconocimiento y transferencia de créditos se computarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell (DOCV núm. 6517, 10.05.2011). Obtenida la nota media del expediente académico se multiplicará por la tasa de eficiencia de cada alumno/a que vendrá expresada de 0 a 1. El resultado será la puntuación del alumno/a que vendrá expresada con tres decimales.

Serán beneficiarios de la beca, los/as alumnos/as que obtengan la máxima puntuación de entre todo el alumnado que haya finalizado sus estudios en el curso 2018-2019, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
En caso de igualdad entre dos o más estudiantes, se deberá tener en consideración el mayor número de matrículas de honor, y de mantenerse la igualdad, sobresalientes y notables, si persiste el empate tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados.


La universidad o, en su caso, el ISEACV, notificará al alumnado con la máxima puntuación de cada titulación su condición de aspirante a la beca para la realización del curso de formación o, en su caso, máster, afín a sus estudios, a los efectos de que las personas interesadas comuniquen expresamente el curso de formación o máster y el centro en el que se han matriculado en el curso 2019-2020 o tengan previsto matricularse en el curso 2020-2021 o, en su caso, la renuncia a la realización del mismo.

En el caso de que el alumnado de cada una de las titulaciones propuesto para ser beneficiario/a de la beca renuncie, o no cumpla los requisitos previstos en esta convocatoria, se propondrá la beca al siguiente que tenga la máxima puntuación y así sucesivamente hasta la aceptación de la beca por el estudiante propuesto, siempre que no haya una diferencia superior de 0,5 puntos con respecto al primer alumno o alumna con mejor puntuación en su titulación. En todo caso, solo se podrá becar a un alumno o alumna por titulación.

Documentación a adjuntar

Cada universidad y el ISEACV, de acuerdo con la información facilitada por la comisión técnica a la que hace referencia el artículo anterior presentará en el Registro General de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital o mediante cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación que tendrá la consideración de solicitud a efectos de estas becas:

  1.  Relación detallada en la que se recojan los siguientes aspectos:
    • Personas beneficiarias propuestas.
    • Denominación del máster o curso de formación y de la institución nacional o internacional que lo imparte.
    • Curso académico en el que la persona beneficiaria va a realizar el máster o curso de formación.
  2. Certificado de la institución en el que se acredite la formalización de la matrícula por el alumnado beneficiario con el importe de la matrícula en euros.
  3. Relación de aspirantes a la beca no incluidos en la propuesta de beneficiarios, expresando el motivo de su exclusión, a los efectos de emitir el correspondiente certificado acreditativo de la excelencia académica de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta resolución.
  4. Autorización del alumnado a la Conselleria competente en materia de universidades para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad. En el supuesto que el alumnado no preste dicha autorización deberá aportar la documentación que permitan su identificación personal y de residencia.
  5. Declaración responsable del alumnado de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  6. Cuando el alumnado realice el curso de formación o máster en una institución distinta a las universidades públicas y/o privadas de la Comunitat Valenciana y/o el ISEACV, además de la información anterior se remitirá:
    • Autorización del alumnado a la conselleria competente en materia de universidades para comprobar, por medios telemáticos, que están al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Autonómica Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.No obstante, dichas autorizaciones podrán ser denegadas por el/la alumno/a, en cuyo caso, presentará el documento que acredite que está al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Autonómica Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Modelo cumplimentado de domiciliación bancaria mediante documento normalizado.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Ayudas a la Excelencia Académica convocadas por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Comunidad Valenciana, están destinadas a los alumnos que hayan finalizado los estudios de grado o de enseñanzas artísticas superiores, dentro de los requisitos establecidos, y deseen realizar estudios de formación o máster relacionados con los estudios previos realizados, en instituciones públicas o privadas tanto en el ámbito nacional como internacional.

El plazo de inscripción de la Beca "Ayudas a la Excelencia Académica - Comunidad Valenciana" es: desde 16/04/2020 hasta 30/10/2020.

La Beca "Ayudas a la Excelencia Académica - Comunidad Valenciana" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Ayudas a la Excelencia Académica - Comunidad Valenciana" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes