Becas Material y Transporte Ayuntamiento de Valga
INSCRIPCIONES
Becas Material y Transporte Ayuntamiento de Valga: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Material y Transporte Ayuntamiento de Valga están diseñadas para apoyar a las familias con menos recursos del municipio, facilitando la escolarización pública y la formación universitaria de los estudiantes. Estas ayudas se dividen en dos líneas: ayudas para material escolar dirigidas a alumnos de segundo ciclo infantil y ayudas al transporte para el resto de los estudiantes. La solicitud de estas becas requiere cumplir con requisitos indicados, como estar empadronado en Valga, tener ingresos familiares dentro del límite establecido y demostrar dependencia económica en el caso de los jóvenes.
El proceso de valoración de las solicitudes se basa principalmente en la renta per cápita familiar del año fiscal anterior. Se consideran todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar y se ajusta según la situación específica, como familias monoparentales o ausencia de progenitores. Además, se valoran circunstancias especiales, como discapacidad, desempleo prolongado o pertenencia a familias numerosas.
Para acceder a las Becas Material y Transporte Ayuntamiento de Valga, es obligatorio presentar documentación completa, incluyendo certificados, facturas, matrícula y declaración responsable de obligaciones tributarias y de seguridad social. La solicitud se puede presentar de forma presencial en el registro del ayuntamiento o mediante la sede electrónica, disponible las 24 horas.
Las Becas Material y Transporte Ayuntamiento de Valga ofrecen una oportunidad concreta para mejorar la educación y facilitar la movilidad de los estudiantes en Valga, promoviendo la igualdad de oportunidades y el acceso a una formación de calidad. Si cumples con los requisitos y quieres solicitarlas, aquí te damos toda la información.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Segundo ciclo de educación infantil
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- País de origen
- España
- Región de origen
- Galicia
- Provincia de origen
- Pontevedra
- Localidad
- Valga
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Para ser beneficiario de las Becas Material y Transporte Ayuntamiento de Valga es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a. Cursar estudios en alguno de los siguientes centros de enseñanza para los que se solicita la ayuda:
- SEGUNDO CICLO INFANTIL: todos los centros públicos del ayuntamiento (CEIP, CRA)
- BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL: IES de Valga, en el caso de que el transporte a este centro dejara de ser gratuito, y en cualquier centro público, siempre que la formación deseada no esté disponible en el IES de Valga.
- UNIVERSITARIOS: cualquier universidad gallega.
- ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES: cualquier centro gallego.
- El alumnado con necesidades educativas especiales que impidan su escolarización en un centro ordinario del municipio podrá solicitar la ayuda para la asistencia a un centro de educación especial, aunque no esté localizado en el ayuntamiento.
b. Que la renta per cápita familiar no supere el límite de 7.000,00 euros.
c. Estar empadronado en el Ayuntamiento de Valga y ser hijo dependiente económicamente. No puede beneficiarse de estas ayudas el alumnado que no sea dependiente económicamente. Se considerarán hijos dependientes económicamente los menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita la ayuda, siempre que no tengan un contrato de trabajo o hayan percibido recursos (excepto becas) durante el año 2024.
d. Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, recogidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
Dotación
El Ayuntamiento de Valga abonará las Becas Material y Transporte Ayuntamiento de Valga a los beneficiarios que reúnan todos los requisitos previstos en la base segunda y presenten su solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria junto con la documentación requerida en la base tercera.
Los importes máximos de las ayudas, por alumno/a y curso serán los que se reflejan en la siguiente tabla:
AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR E. I. (2º CICLO)
- Renta per cápita De 0 € a 5.000 € Puntos 6.
- De 5.001 € a 6.000 € Puntos 4.
- De 6.001 € a 7.000 € Puntos 2.
Los importes de las ayudas de transporte, por alumno y curso se determinarán en función de la renta per cápita y de la situación del centro educativo, tal y como se indica en la siguiente tabla:
AYUDAS PARA TRANSPORTE (CRITERIO RENTA)
- Renta per cápita De 0 € a 5.000 € Puntos 6.
- De 5.001 € a 6.000 € Puntos 4.
- De 6.001 € a 7.000 € Puntos 2.
AYUDAS PARA TRANSPORTE (CRITERIO DISTANCIA DESDE LA RESIDENCIA)
- Distancia superior a 100 km Puntos 6.
- ≥ 40 y ≤ 100 km Puntos 4.
- Menos de 40 km Puntos 2.
IMPORTE MÁXIMO Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
Las ayudas individuales no superarán los importes indicados en las siguientes tablas, en función de la puntuación obtenida por los solicitantes:
AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR E. I. (2º CICLO)
- Más de 6 hasta 10 puntos 75,00 €.
- Más de 4 hasta 6 puntos 50,00 €.
- Desde 2 hasta 4 puntos 30,00 €.
AYUDAS PARA TRANSPORTE
- Más de 8 hasta 16 puntos 175,00 €.
- Más de 6 hasta 8 puntos 120,00 €.
- Desde 4 hasta 6 puntos 80,00 €.
Dado el carácter finalista de las ayudas de esta convocatoria, en ningún caso el importe de la ayuda concedida por el ayuntamiento podrá ser superior al gasto realizado por el beneficiario/a. En consecuencia, de ser necesario, se realizará el ajuste oportuno en la cantidad de la ayuda concedida en cada caso. Si se detectasen facturas falsas o fraude en la declaración de los datos facilitados se perderá el derecho a obtener las ayudas en los cinco años siguientes.
En cualquier caso, el importe total para ayudas de enseñanza y de transporte no podrá superar el importe consignado en las correspondientes aplicaciones del Presupuesto General de la Corporación para el año 2025:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CONCEPTO IMPORTE
- 2025.0.3260.48900 Ayudas para transporte alumnos 8.000,00 €
- 2025.0.3260.48901 Ayudas para material escolar 4.000,00 €
Se llevará a cabo la tramitación anticipada del gasto, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). De acuerdo con lo mismo, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Presentación
La solicitud de las Becas Material y Transporte Ayuntamiento de Valga se presentará en el registro general del Ayuntamiento de Valga, de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:30 horas, o bien a través de la sede electrónica (disponible las 24 horas de los 365 días del año), o a través de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra y finalizará el 31 de octubre de 2025.
Más información
Objeto de la ayuda
Es objeto de la presente convocatoria de ayudas favorecer la escolarización pública y formación universitaria en familias con menos recursos económicos del Ayuntamiento de Valga.
Estas ayudas se concederán a través de dos líneas diferenciadas, en función del tipo de estudios y de los potenciales beneficiarios:
- Ayudas para material escolar, dirigidas a alumnos de 2º ciclo infantil.
- Ayudas al transporte, dirigidas al resto de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en la base segunda.
Valoración de las solicitudes
En la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la renta per cápita familiar del ejercicio fiscal 2024.
La renta per cápita familiar incluirá los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar divididos por el número de miembros computables.
Para lo previsto en estas bases se considera que componen la unidad familiar:
- Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
- Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
- Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Los hijos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar al 31 de diciembre del año inmediato anterior al inicio del curso escolar para el que se solicita la beca, siempre que no hayan tenido un contrato de trabajo o percibido recursos (excepto becas) durante el año 2024.
- En el caso de familias monoparentales, para los efectos del cálculo de la renta per cápita, se incrementará en 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se considerará familia monoparental aquel “núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas menores a su cargo, siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento” (artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia). Para los efectos de la consideración de monoparentalidad, y siempre que el hijo o hija haya sido reconocido por ambos progenitores/as, en caso de no existir acuerdo judicial sobre la guarda y custodia o pensión alimenticia a favor del menor, se estimará como justificación suficiente la declaración responsable del progenitor/a o responsable legal solicitante, sin perjuicio de que la administración pueda efectuar comprobaciones adicionales utilizando los medios legalmente establecidos.
- En caso de ausencia de ambos progenitores, para el cálculo de la renta per cápita, se incrementará en 1,6 el número real de miembros que componen la unidad familiar.
- Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos de los padres que convivan con ellos y cumplan los requisitos del apartado anterior. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro de la unidad familiar quien no conviva con el solicitante de la ayuda. En cambio, sí se considerará miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida al padre/madre que conviva con el solicitante. La separación o divorcio se acreditará mediante sentencia judicial que lo determine o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
Además de la renta per cápita, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias siempre que se acrediten con el correspondiente certificado:
- Si algún miembro de la unidad familiar tiene una minusvalía igual o superior al 33%, se puntuará esta circunstancia con 2 puntos adicionales.
- Cuando el padre/madre o tutor/a acredite la situación de desempleo durante más de seis meses en el año 2025, se incrementará la valoración con 2 puntos adicionales.
- En el caso de familias numerosas, se tendrá una consideración especial, incrementando la valoración, como en los casos anteriores, con 2 puntos adicionales.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/853962
Documentación a adjuntar
Documentación obligatoria:
a. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se formalizarán en el impreso normalizado que se incluye como Anexo II y podrá asimismo obtenerse en las oficinas generales (registro de entrada) del Ayuntamiento de Valga o bien a través de la sede electrónica: https://valga.sedelectronica.gal
b. Junto con la solicitud, en el modelo normalizado y debidamente cubierto, se presentará la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Fotocopia del libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024 de los padres o tutores legales. En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, copia de la notificación-liquidación o certificado acreditativo del nivel de rentas emitido por la agencia de administración tributaria que corresponda. Excepcionalmente, si la unidad familiar alega carecer de recursos, o quiere acreditar una situación excepcional, imprevista o de carácter de especial necesidad que afecte negativamente a la situación familiar o en el caso de percibir pensiones no contributivas deberá acreditarla mediante informe social. En los casos de separación o divorcio se estará a lo previsto en la base 6ª para la determinación de los miembros de la unidad familiar. Los hijos entre 18 y 25 años inclusive, que perciban rentas y no figuren en la declaración de la renta de los padres aunque residan con ellos, deberán acreditar sus rendimientos y computarán como ingresos de la unidad familiar.
- En el caso de presentar solicitudes para varios hermanos, no es necesario duplicar documentación.
- Facturas originales o copia cotejada, o en su caso certificado sellado del gasto en material expedido por el centro educativo, que acrediten el gasto realizado en material escolar o libros para el alumnado infantil. Dado el carácter finalista de las ayudas de esta convocatoria, en ningún caso el importe de la ayuda concedida por el ayuntamiento podrá ser superior al gasto realizado por el beneficiario/a. En consecuencia, de ser necesario, se realizará el ajuste oportuno en la cantidad de la ayuda concedida en cada caso. Si se detectasen facturas falsas o fraude en la declaración de los datos facilitados se perderá el derecho a obtener las ayudas en los cinco años siguientes.
- Certificado de matrícula expedido por el centro educativo o resguardo de haber pagado la matrícula, sellado por la entidad bancaria para el alumnado de bachillerato, F.P., universitarios, enseñanzas artísticas superiores y alumnado con necesidades educativas especiales.
- Declaración responsable de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y de la seguridad social, de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, según Anexo III.
- Certificado bancario del número de cuenta donde sea titular el solicitante y/o el alumno/a.
- Autorización al Ayuntamiento de Valga para que realice las comprobaciones oportunas durante todo el período que dure el proceso, según Anexo III.
- Las ayudas serán solicitadas por los representantes legales del alumnado: los padres, las madres o los tutores. En el caso de alumnos/as de entre 18 y 25 años podrán hacerlo también los propios beneficiarios.
Documentación complementaria:
- Certificado que acredite el grado de minusvalía y/o incapacidad en un grado igual o superior al 33% de algún miembro de la unidad familiar, si procede.
- Certificado que acredite la situación de desempleo por un período superior a 6 meses durante el año 2025 de algún miembro de la unidad familiar, si procede.
- Documentación acreditativa de la situación de familia monoparental o de ausencia de ambos progenitores.
- Título de familia numerosa.