Junta de Extremadura

Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

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INSCRIPCIONES

Inicio14/10/2025 Fin24/05/2026
Abierta

Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: solicitud y plazos

Descripción

La Junta de Extremadura junto con la Consejería de Educación y Empleo, convocan las Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas becas tienen como objetivo principal, apoyar a las familias que estén a cargo de estudiantes con necesidades especificas de apoyo educativo que estén matriculados en enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria y en ciclos formativos de grado medio y superior.

Estas ayudas están destinadas a sufragar los gastos generados por el apoyo logopédico, el apoyo educativo domiciliario con convalecencia o los gastos de psicoterapia.

Para ser beneficiario de una de las Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los solicitantes deben estar escolarizados en uno de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otros requisitos. 

Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece la Junta de Extremadura, aquí puede encontrar todo lo que necesitas saber. Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, requisitos, plazos y como solicitarla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Región de origen
  • Extremadura
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Destinatarios de las Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Alumnado escolarizado en Educación Primaria o Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria, que reunan los requisitos establecidos para cada línea de ayuda en la normativa reguladora.

Requisitos

Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  • Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
  • Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a retraso madurativo, por trastornos del lenguaje y la comunicación, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. El alumno deberá estar consignado en el Módulo NEAE de Rayuela.
  • Excepcionalmente, cuando la necesidad de atención logopédica derive de accidente o enfermedad graves, certificadas mediante pertinente informe clínico.
  • Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro servicio, especializado, sostenido o subvencionado con fondos públicos.
  • La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los datos económicos de la unidad familiar obrantes en la Agencia Tributaria en el momento de publicación de la convocatoria:
    • Familias de 1 miembro 9.243,98 euros.
    • Familias de 2 miembros 13.864,87 euros.
    • Familias de 3 miembros 18.486,86 euros.
    • Familias de 4 miembros 23.108,85 euros.
    • Familias de 5 miembros 26.806,67 euros.
    • Familias de 6 miembros 30.503,38 euros.
    • Familias de 7 miembros 34.201,19 euros.
    • Familias de 8 miembros 37.899,00 euros.
    • A partir del 8º miembro, se añadirán 3.697,81 euros por cada nuevo miembro computable.

Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  • Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
  • Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.
  • En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de personalidad o conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.

Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea C, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  • Tener residencia familiar en Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
  • Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia. El alumno deberá estar consignado en el Módulo NEAE de Rayuela.
  • Informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar en que sea solicitada dicha ayuda. Los beneficiarios sin cobertura en el sistema sanitario público, previa acreditación de su condición de tal, aportarán informe expedido por el facultativo competente.
  • La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los datos económicos de la unidad familiar obrantes en la Agencia Tributaria en el momento de publicación de la convocatoria:
    • Familias de 1 miembro 9.243,98 euros.
    • Familias de 2 miembros 13.864,87 euros.
    • Familias de 3 miembros 18.486,86 euros.
    • Familias de 4 miembros 23.108,85 euros.
    • Familias de 5 miembros 26.806,67 euros.
    • Familias de 6 miembros 30.503,38 euros.
    • Familias de 7 miembros 34.201,19 euros.
    • Familias de 8 miembros 37.899,00 euros.
    • A partir del 8º miembro, se añadirán 3.697,81 euros por cada nuevo miembro computable.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas solicitantes que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos previstos en el presente decreto.

Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.

Dotación

Las Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, establecidas en las presentes bases se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, con fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la partida presupuestaria que a tal efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

Para la convocatoria 2025-2026, se destinará la cantidad máxima de trescientos quince mil euros, (315.000,00€), la cual queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, (DOE núm. 244, de 21 de diciembre de 2020), y con el siguiente desglose presupuestario:

  • Línea A: 100.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026.
  • Línea B: 60.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
  • Línea C: 155.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026.

Cuantía máxima a percibir:

En la convocatoria 2025-2026, la cantidad máxima a percibir por cada beneficiario será:

  • Para la Línea A: Atención Logopédica y para la Línea C: Psicoterapia, se librará la cantidad máxima de hasta 540 euros por beneficiario.
  • Para la Línea B: Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente, la cantidad máxima a librar por beneficiario será de hasta 3.600 euros.

Para las Líneas A y C, la cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada persona beneficiaria por la cuantía resultante de dividir el crédito disponible en cada convocatoria por el número de puntos totales asignados a las personas beneficiarias.

Para la Línea B, la cantidad a conceder será de 400 euros por cada mes completo de convalecencia del alumnado beneficiario o la cuantía proporcional que corresponda por períodos inferiores.

Presentación

Las Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo cuentan con distinto plazo de presentación; Las fechas puestas en el campo "Plazo de presentación" no aplica a todas ellas.

Líneas A y C: 15 días hábiles siguientes a publicación de convocatoria y su extracto en DOE. Desde el 14/10/2025 hasta el 03/11/2025.

Líneas B: desde el día hábil siguiente a publicación de convocatoria y su extracto en DOE hasta el 24 de mayo del curso escolar objeto de convocatoria. Desde el 14/10/2025 hasta el 24/05/2026.

Las solicitudes se formalizarán, en función de la línea de ayuda solicitada, según el modelo normalizado que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias, e irán dirigidas al Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

Más información

Objeto

Aprobar para el curso escolar 2025/2026, la convocatoria de las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de apoyo educativo domiciliario y de psicoterapia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentre matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los honorarios del profesional que realiza la atención especializada en logopedia o psicoterapia, o que presta el apoyo educativo domiciliario, durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas.

Propuesta, resolución y notificación

Para las Líneas A y C, a la vista del informe de la Comisión de valoración, o en su caso previa valoración del cumplimiento de los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, según corresponda, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director General de Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios que dictará la resolución que proceda. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de valoración.

Para la Línea B, la Jefa de la Unidad Económico-Administrativa podrá efectuar sucesivos informes de valoración de dichas solicitudes con el fin de proponer al Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la resolución que proceda. Para esta tipología de ayuda, la convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos conforme a criterios homogéneos de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad de tratamiento de los solicitantes.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en que la persona interesada comunique a la Administración su derecho a recibir notificaciones a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las mismas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por medios electrónicos, y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), para la Línea A y para la Línea C, o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos de la Línea B. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio), y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de la resolución de concesión de las presentes ayudas, de conformidad con los artículos 17.2.d) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Justificación

La persona beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención concedida mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente que se indica a continuación:

  • Facturas originales acreditativas del gasto, documentos válidos en derecho que los acrediten; así como los oportunos justificantes de los pagos efectuados, debidamente firmados por el gabinete o profesional que realiza la atención especializada logopédica, psicoterapéutica o que presta el apoyo educativo domiciliario.
  • Si por alguna razón la atención especializada o el apoyo educativo domiciliario fuera realizado por más de un profesional, deberán enviarse las facturas acreditativas del gasto firmadas por los/las profesionales que hayan prestado la atención especializada o el apoyo educativo domiciliario.

La persona beneficiaria deberá justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer abono de la ayuda durante el mes siguiente a la notificación de concesión. Las cantidades correspondientes al segundo abono serán justificadas en el mes siguiente a la finalización del tratamiento o, en su caso, del curso escolar.

Abono de las ayudas

El abono de las ayudas se realizará en dos pagos. El primer pago del 80% de la ayuda se realizará tras la firma de la resolución de concesión. El segundo pago del 20% se realizará una vez justificado el gasto del primer pago. Los pagos de la ayuda se realizarán en la cuenta bancaria indicada en el modelo normalizado de solicitud (anexo I). Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder a un nuevo alta, dichos trámites se podrán realizar a través del punto de acceso general electrónico: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true , desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para realizar dicha solicitud.

Cuando la atención especializada o el apoyo educativo se inicien en el primer trimestre del curso escolar de la correspondiente convocatoria, el primer pago de las ayudas se realizará una vez firmada la resolución de concesión, cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, debiendo presentar la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el artículo 16 del decreto de bases reguladoras. El segundo pago se realizará una vez justificado el primero.

Si el tratamiento se realizara en cualquier otro periodo distinto del primer trimestre del curso escolar, el primer pago se efectuará a la concesión de la ayuda, debiendo presentarse la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el artículo 16 del decreto de bases reguladoras. El segundo pago se realizará una vez justificado el primero.

El órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobará que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en materia de reintegro de subvenciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exime a las personas beneficiarias de la presentación de garantías por el pago anticipado de las ayudas.

Régimen de incompatibilidad

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria serán incompatibles con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al Decreto 162/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, y estarán obligadas además a:

  • Enviar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, en el plazo máximo de un mes desde el término de la atención logopédica, la atención psicoterapéutica o del apoyo educativo domiciliario, la documentación acreditativa del gasto a que se refiere el artículo 16 de las presentes bases reguladoras.
  • Comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, la concesión de subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, haya recibido de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional.
  • En el caso de que el beneficiario requiera un cambio de profesional que realiza la prestación del servicio, necesitará autorización expresa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios previa al inicio de la prestación por el nuevo profesional, debiendo aportar la documentación recogida en el artículo 12, apartado primero, letras b), e) y f) de las presentes bases reguladoras.
  • Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General, así como a las establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y a las de comprobación que se puedan efectuar desde la Comisión creada al efecto o desde la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

Documentación a adjuntar

Con carácter obligatorio los interesados en estas ayudas deberán presentar:

LÍNEA A ¿ ATENCIÓN LOGOPÉDICA

Anexo I-A: Solicitud de ayuda para atención logopédica, según modelo normalizado. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  • Anexo II Informe del Servicio de Orientación para la atención logopédica,
  • Anexo V Declaración responsable del profesional,
  • Anexo VI Certificación de la dirección del centro en el que el alumno cursa estudios en el curso escolar,
  • Anexo IX Declaración responsable,
  • Copia auténtica del Libro de Familia completo,
  • En caso de que en el Anexo V no se autorice al servicio gestor a comprobar la situación de alta en el I.A.E., la solicitud deberá ir acompañada de original o fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el/la profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.),
  • Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar,
  • Documento original de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar la persona beneficiaria de la ayuda como cotitular junto con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros, (https://www.juntaex.es/w/5145). No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I-A,
  • Certificado expedido por el Ayuntamiento del lugar de residencia de la persona interesada, acreditativo de los kilómetros de distancia que haya desde el domicilio familiar hasta la localidad donde ésta reciba la terapia.

LÍNEA B - APOYO EDUCATIVO DOMICILIARIO AL ALUMNADO CONVALECIENTE

Anexo I-B: Solicitud de ayuda para apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente, según modelo normalizado. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  • Anexo III Informe del Servicio de Orientación para apoyo educativo por convalecencia,
  • Anexo V Declaración responsable del profesional,
  • Anexo VII Certificación de la dirección del centro educativo en el que el alumno convaleciente cursa estudios en el curso escolar,
  • Anexo VIII Informe médico sobre previsión de la duración de la convalecencia,
  • Anexo IX Declaración responsable,
  • Copia auténtica del Libro de Familia completo,
  • En caso de que en el Anexo V no se autorice al servicio gestor a comprobar la situación de alta en el I.A.E., la solicitud deberá ir acompañada de original o fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el/la profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.),
  • Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar,
  • Documento original de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar la persona beneficiaria de la ayuda como cotitular junto con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros, (https://www.juntaex.es/w/5145). No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I-B,
  • En el caso del alumnado cuya baja se relacione con patologías de salud mental se deberá acompañar además de Informe Psicopedagógico del Servicio de Orientación correspondiente, en colaboración con el Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta, si fuera el caso, donde se especifiquen las características psicopedagógicas de este alumnado y las orientaciones específicas para el apoyo educativo domiciliario.

LÍNEA C - PSICOTERAPIA

Anexo I-C: Solicitud de ayuda para atención psicoterapia según modelo normalizado. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  • Anexo IV Informe del Servicio de Orientación para Psicoterapia,
  • Anexo V Declaración responsable del profesional,
  • Anexo IX Declaración responsable,
  • Copia auténtica del Libro de Familia completo,
  • En caso de que en el Anexo V no se autorice al servicio gestor a comprobar la situación de alta en el I.A.E., la solicitud deberá ir acompañada de original o fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el/la profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.),
  • Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar,
  • Documento original de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar la persona beneficiaria de la ayuda como cotitular junto con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros, (https://www.juntaex.es/w/5145). No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I-C,
  • Certificado expedido por el Ayuntamiento del lugar de residencia de la persona interesada, acreditativo de los kilómetros de distancia que haya desde el domicilio familiar hasta la localidad donde ésta reciba la terapia,
  • Informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario correspondiente que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar en que sea solicitada dicha ayuda.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

La Junta de Extremadura junto con la Consejería de Educación y Empleo, convocan las Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo" es: desde 14/10/2025 hasta 24/05/2026.

La Beca "Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas NEAE