Junta de Extremadura

Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Becas de estudiosBecas para discapacitadosNo universitarios

INSCRIPCIONES

07/12/202224/05/2023
Finalizada

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Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: solicitud y plazos

Descripción

La Junta de Extremadura junto con la Consejería de Educación y Empleo, convocan las Becas ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas becas tienen como objetivo principal, apoyar a las familias que estén a cargo de estudiantes con necesidades especificas de apoyo educativo que estén matriculados en enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria y en ciclos formativos de grado medio y superior.

Las Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo están destinadas a sufragar los gastos generados por el apoyo logopédico, el apoyo educativo domiciliario con convalecencia o los gastos de psicoterapia.

Para ser beneficiario de una de las Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los solicitantes deben estar escolarizados en uno de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otros requisitos. 

Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece la Junta de Extremadura, aquí puede encontrar todo lo que necesitas saber. Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, requisitos, plazos y como solicitarla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Región de origen
  • Extremadura
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  • Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
  • Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.
  • Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo median-te la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro servicio, especializado, sostenido o subvencionado con fondos públicos.
  • Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2021.
2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
  • Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
  • Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.
  • En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.
3. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea C, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
  • Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
  • Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia.
  • Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2021.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos previstos en esta orden.

Dotación

  1. Para la Línea A “Atención Logopédica” y para la Línea C “Psicoterapia” se librará a cada alumno beneficiario la cantidad máxima de 500 euros. Para la Línea B “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”, la cantidad máxima a librar será de 2.700 euros.
  2. Para las Líneas A y C, la cuantía a conceder a cada beneficiario será la que figura en el presupuesto del coste de servicio realizado por el profesional, centro, institución o gabinete que vaya a prestar dicho servicio, salvo que dicha cuantía sea superior a la establecida en el apartado anterior para dichas modalidades, en cuyo caso se concederá dicha cuantía máxima. Para la Línea B, la cuantía de la ayuda será de 300 euros por cada mes completo de convalecencia del alumnado beneficiario o la cuantía proporcional que corresponda por periodos de tiempo inferiores.
  3. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas, de las Líneas A y C, sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria se procederá al prorrateo de las ayudas. La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada beneficiario por la cuantía resultante de dividir el crédito disponible en cada convocatoria por el número de puntos totales asignados a zlos beneficiarios.

Presentación

  1. El plazo de presentación de solicitudes para la Línea A y para la Línea C será de diez días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto de la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011,de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura. La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011,en la Base Nacional de Subvenciones según lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
  2. Para la Línea B, el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será desde la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 24 de mayo de 2023.3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía en materia de registro incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021,de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficina de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la ComunidadA utónoma de Extremadura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará ensobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Más información

Las Líneas de las ayudas son las siguientes:

  • a. Línea A: “Atención logopédica”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
  • b. Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
  • c. Línea C: “Psicoterapia” Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

Criterios de valoración para la Líneas A y C.

Para la valoración de las solicitudes de la Línea A y de la Línea C se tendrán en cuenta lossiguientes criterios:

Informe psicopedagógico del Equipo de Orientación Educativa psicopedagógica del sector o del Departamento de Orientación: máximo 2 puntos.

  • a) Justificación de la necesidad imprescindible de recibir la atención logopédica o la psicoterapia: 1 punto.
  • b) Nivel de competencia curricular del alumno, máximo 1 punto:
    • Con desfase curricular en las áreas / materias instrumentales superior a un curso académico: 1 punto.
    • Con desfase curricular en las áreas / materias instrumentales de hasta un curso académico: 0,50 puntos.

Renta “per cápita” familiar anual, relativo al ejercicio económico anterior al de la publicación de la convocatoria, comprendida entre:

  • Hasta 750 euros : 8 puntos.
  • Entre 751 euros - 1.514 euros: 7 puntos.
  • Entre 1.515 euros - 2.278 euros: 6 puntos.
  • Entre 2.279 euros - 3.042 euros: 5 puntos.
  • Entre 3.043 euros - 3.806 euros: 4 puntos.
  • Entre 3.807 euros - 4.570 euros: 3 puntos.
  • Entre 4.571 euros - 5.334 euros: 2 puntos.
  • Entre 5.335 euros – 6.093 euros: 1 punto.

Pertenencia del alumno a familia numerosa: 1 punto.

Distancia de ida entre la localidad de residencia y el centro donde recibirá la atención especializada:

  • Hasta 10 kilómetros:1 punto.
  • De 11 hasta 20 kilómetros:2 puntos.
  • De 21 hasta 30 kilómetros: 3 puntos.
  • De 31 hasta 40 kilómetros: 4 puntos.
  • De 41 hasta 50 kilómetros: 5 puntos.
  • Más de 51 kilómetros: 6 puntos.

Régimen de compatibilidad

Las ayudas concedidas por esta Consejería para el desarrollo de las actividades objeto de regulación de la presente orden de convocatoria, nunca podrán superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Publica o de otros entes públicos o privados,nacionales o internacionales, el coste de las actividades previstas por los solicitantes para la misma finalidad. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijarla cuantía adecuada y proceder al reintegro del exceso.

Abono de las ayudas

El abono de las ayudas se realizará en dos pagos cuando la atención especializada o el apoyo educativo se inicien en el primer trimestre del curso escolar de la correspondiente convocatoria, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya especificado para el cobro de la ayuda, una vez publicado el anuncio de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

El primer pago de las ayudas se realizará en el primer trimestre del curso escolar, cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, debiendo presentar la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el artículo 16. El segundo pago se realizará una vez justificado el primero.

Si el tratamiento se realizara en cualquier otro periodo distinto del primer trimestre delcurso escolar, el primer pago se efectuará a la concesión de la ayuda, debiendo presentarsela justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el artículo 16 de la presente orden. El segundo pago se realizará una vez justificado el primero.

El órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en materia de reintegro de subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exime a los beneficiarios dela presentación de garantías por el pago anticipado de la ayuda.

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los honorarios del profesional que realiza la atención especializada en logopedia o psicoterapia, o que presta el apoyo educativo domiciliario, durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria.

No serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las obligaciones previstas en el articulo13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, y estarán obligados además a:

  • a. Enviar a la Secretaria General de Educación, en el plazo máximo de un mes desde el término de la atención logopédica, la atención psicoterapéutica o del apoyo educativo domiciliario, la documentación acreditativa del gasto a que se refiere el artículo 16 de la presente orden de convocatoria.
  • b. Comunicar a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la concesión de subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, haya recibido de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional.
  • c. En el caso de que el beneficiario requiera un cambio de profesional que realiza la prestación del servicio, necesitara autorización expresa de la Secretaría General de Educación previa al inicio de la prestación por el nuevo profesional, debiendo aportar la documentación recogida en el artículo 8.1 en sus apartados b), e) y f) de la presente orden de convocatoria.
  • d. Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General, así como las establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y a las de comprobación que se puedan efectuar desde la Comisión creada al efecto o desde la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

Enlaces de interés

https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/2440o/22063787.pdf

Documentación a adjuntar

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, con la presentación de la solicitud se autoriza al órgano gestor de la ayuda, a:

  1. Recabar Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, las personas solicitantes podrán oponerse a dicha consulta de oficio, en cuyo caso deberán marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud y aportar dicha documentación acreditativa, expedida por los órganos competentes.
  2. Obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización expresamente, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar. Dichos certificados deberán referirse al año 2021.
  3. Comprobar de oficio los datos de identidad de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de que el interesado deniegue expresamente la autorización, marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, quedará obligado a aportar copia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante (padre, madre o representante legal del menor), que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
  4. Comprobar de oficio los datos de residencia a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. En el caso deque el interesado deniegue expresamente la autorización, marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, quedará obligado a aportar certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento.

Para la Línea B, la solicitud incluye un apartado relativo al compromiso de la familia para que una persona mayor de edad, por ella designada, permanezca en el domicilio durante la prestación del apoyo domiciliario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  • a. Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector o, en su caso,del Departamento de Orientación, dependientes de la Administración educativa de la Junta de Extremadura, según el modelo que figura como Anexo II para la Línea A, o como Anexo III para la modalidad B o como Anexo IV para la modalidad C. En caso deque el interesado no autorice y consienta expresamente a la Administración a recabarlo de oficio, tal como se contempla en el Anexo I, deberá aportarlo junto al resto de la documentación.
  • b. Declaración responsable del profesional que realizará la atención logopédica, la psicoterapia o el apoyo educativo domiciliario según modelo que figura en el anexo V de la presente convocatoria.
  • c. Certificación de la dirección del centro educativo donde el alumno realiza estudios en el curso para el que se solicita la ayuda según modelo que figura como Anexo VI para la Línea A o como Anexo VII para la Línea B. En caso de que el interesado no autorice y consienta expresamente a la Administración a recabarlo de oficio, tal como se contempla en el Anexo I, deberá aportarlo junto al resto de la documentación.
  • d. Copia auténtica del Libro de Familia completo.
  • e. Original o fotocopia compulsada del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el/la profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), si no prestase la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado que figura en el Anexo V.
  • f. Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.
  • g. Documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno beneficiario de la ayuda como cotitular con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I.

Además, los solicitantes de la Línea B deberán aportar:

  • a. Informe médico expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público correspondiente, que acredite la enfermedad de alumno y previsión de convalecencia,según modelo que figura como Anexo VIII de esta convocatoria.
  • b. En el caso del alumnado cuya baja se relacione con patologías de salud mental se deberá acompañar además informe psicopedagógico del Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta donde se especifiquen las características psicopedagógicas de este alumnado y las orientaciones específicas para el apoyo educativo domiciliario. En caso de que el interesado no autorice y consienta expresamente a la Administración a recabarlo de oficio, tal como se contempla en el Anexo I, deberá aportarlo junto al resto dela documentación.
Los solicitantes de la Línea C deberán aportar, además de la documentación del anterior apartado 1, un informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar 2022/2023.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Junta de Extremadura junto con la Consejería de Educación y Empleo, convocan las Becas ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo" es: desde 07/12/2022 hasta 24/05/2023.

La Beca "Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes