Junta de Castilla y León

Becas Ayudas Transporte Estudios No Universitarios - Junta de Castilla y León

Becas Ayudas Transporte Estudios No Universitarios - Junta de Castilla y León, cómo solicitarlas, plazos, requisitos

Becas de estudiosNo universitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

07/03/202327/03/2023
Abierta

Descripción

Las Becas Ayudas Transporte Estudios No Universitarios - Junta de Castilla y León están convocadas por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y destinadas a cubrir las necesidades de transporte de todos aquellos alumnos que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, FP Básica y Educación Especial.

Para cubrir las necesidades de los estudiantes, las Becas Ayudas Transporte Estudios No Universitarios - Junta de Castilla y León se presentan en dos modalidades distintas, transporte diario o transporte de fin de semana, con las que se pretende dar una cobertura dineraria a los beneficiarios de las mismas.

Para ser beneficiario de las Becas Ayudas Transporte Estudios No Universitarios - Junta de Castilla y León se deben cumplir los requisitos establecidos, debiendo ser necesario e indispensable el transporte escolar para acudir al centro docente, además de poder acreditarse las circunstancias especiales de cada solicitante.

Estas becas de ayuda también están destinadas a los estudiantes de Educación Especial, con la intención así de cubrir las necesidades de los colectivos más desfavorecidos e intentando promover la igualdad de oportunidades para todos los alumnos. 

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León promueve y desarrolla un gran número de medidas orientadas a facilitar y garantizar el acceso a la educación obligatoria de manera gratuita. Para ello se convocan las Becas Ayudas Transporte Estudios No Universitarios, entre otras medidas.

Si cumples con los requisitos establecidos te puede interesar toda la información que te facilitamos en esta web sobre las Becas Ayudas Transporte Estudios No Universitarios - Junta de Castilla y León.

Datos básicos

Nº de becas
Unspecified
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Educación especial
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla y León
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:
    • a. Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.
    • b. Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o por decisión de la comisión de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2022-2023, o en el caso del alumnado que haya participado en junio o julio del año 2022 en un programa de refuerzo educativo promovido por la Consejería de Educación, haber cursado los citados estudios en el curso 2021-2022.
    • c. Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.
  2. Además de lo anterior, los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos específicos en función de la modalidad:
    • a. Modalidad de transporte diario:
      • 1º No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio dentro de la zona que le corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso siempre que se considere conveniente por parte de la dirección provincial de educación correspondiente. No obstante, los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aun cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia,siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo. También podrá ser beneficiario de las ayudas, aquel alumnado que haya participado, durante el mes de junio o julio de 2022, en un programa de refuerzo educativo promovido por la Consejería de Educación, siempre que su domicilio familiar se encuentre en ese momento a más de dos kilómetros del núcleo de población en el que estuviera ubicado el centro en el que se impartía el programa.
      • 2º Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 kilómetros del núcleo de población donde esté ubicado el centro educativo que les corresponda, y considerarse conveniente, por parte de la dirección provincial de educación, la necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Consejería de Educación.
      • 3º No contar, en su localidad de residencia, con servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación. No obstante, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que si bien cuentan en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:
        • 3º.1. No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas.
        • 3º.2. Tener otras dificultades en el acceso al centro educativo según consideración de la dirección provincial de educación.
        • 3º.3. No poder hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe o a otro programa de refuerzo educativo aprobado por la citada consejería.
    • b. Modalidad de transporte de fin de semana:
      • 1º Cumplir los requisitos establecidos anteriormente en la modalidad de transporte diario.
      • 2º Encontrarse escolarizado en régimen de internado en Escuelas Hogar u otros centros con residencia de la Consejería de Educación.
  3. También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio a través de la correspondiente convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y dicha solicitud no haya sido estimada por no reunirlos requisitos económicos.

Dotación

La determinación del importe de las ayudas de transporte escolar, que en ningún caso podrán superar el coste real en el que por este concepto incurran los alumnos atendiendo ala modalidad solicitada, se realizará en atención al cumplimiento de los correspondientes requisitos y en base a los criterios siguientes:

  • a. En la modalidad de transporte diario, en periodo lectivo, incluidos aquellos casos en que no sea posible hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe o a programas de refuerzo educativo promovidos por la Consejería de Educación, se tendrá en cuenta la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centrodo cente, o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próximac onforme a la siguiente distribución:
    • Hasta 10 kilómetros: 352€ máximo 3 € alumno/curso.
    • De más de 10 a 15 kilómetros: máximo 453 € alumno/curso.
    • De más de 15 a 20 kilómetros: máximo 550 € alumno/curso.
    • De más de 20 a 30 kilómetros: máximo 647 € alumno/curso.
    • De más de 30 a 40 kilómetros: máximo 735 € alumno/curso.
    • De más de 40 a 50 kilómetros: máximo 817 € alumno/curso.
    • Más de 50 kilómetros: máximo 944 € alumno/curso.
    • Así, la cuantía se determinará según los datos indicados en la correspondiente tabla de la convocatoria.
  • b. En la modalidad de transporte de fin de semana, se tendrá en cuenta la distancia que medie entre el domicilio familiar y el límite del casco urbano de la localidad en que radique la residencia escolar del alumno o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próxima, conforme a la siguiente distribución:
    • Hasta 20 Kilómetros: máximo 305 € alumno/curso.
    • De 20 a 40 Kilómetros: máximo 338 € alumno/curso.
    • De 40 a 50 Kilómetros: máximo 373 € alumno/curso.
    • Más de 50 Kilómetros: máximo 404 € alumno/curso.
    • Así, la cuantía se determinará según los datos indicados en la correspondiente tabla de la convocatoria.
  • c. En la modalidad de transporte diario el importe de la ayuda será el doble que le corresponda al alumno, cuando el centro al que se desplaza no tenga implantada la jornada continua, no cuente con servicio de comedor escolar y sea necesario su traslado para comer en la localidad donde se encuentra su domicilio familiar.
  • d. La cuantía por los desplazamientos de los alumnos de educación especial en los que concurran las circunstancias contempladas en el apartado tercero punto 3, será:
    • Cuando se trate de desplazamientos urbanos, como máximo la establecida hasta los 10 kilómetros en el cuadro determinado para la modalidad de transporte diario, conforme a la valoración que realicen las comisiones de valoración en función de la distancia desde su domicilio familiar al centro de enseñanza.
    • Cuando se trate de desplazamientos interurbanos también se tendrá en cuenta el cuadro para la modalidad de transporte diario.
  • e. Los alumnos que aun disponiendo de servicio de transporte escolar no puedan hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas, podrán recibir una ayuda por valor máximo de mil quinientos cuarenta y ocho euros (1.548 €) por alumno/curso. A estos efectos, se considerarán concurrentes tales circunstancias en los alumnos que presenten un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75 por ciento. El valor máximo citado se corresponderá con una distancia entre el domicilio y el centro del alumno igual o superior a 50 kilómetros, y se graduará proporcionalmente para distancias inferiores.
  • f. Cuando el alumno con derecho a transporte escolar no pueda hacer uso del mismo,por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe u otro programa de refuerzo educativo aprobado por la Consejería de Educación, el importe de la ayuda será el correspondiente al gasto en el desplazamiento de ida y/o regreso ala localidad de residencia que se calculará de acuerdo con la ponderación determinada en el cuadro establecido para la modalidad de transporte diario.
  • g. La ayuda que corresponda a cada alumno podrá verse incrementada con una cantidad adicional sin que pueda ser superior a setecientos treinta y siete euros (737 €), en función de las circunstancias de dificultad y duración del desplazamiento que existan en cada caso concreto, que habrán de quedar debidamente motivadas.A estos efectos, se considerarán como tales circunstancias la inexistencia de carreteras convencionales o la existencia de importantes dificultades orográficas.
  • h. La cuantía a percibir se calculará de manera proporcional al periodo del curso escolar en el que el alumno realiza el desplazamiento para el que solicita la ayuda.

Presentación

  • Se presentará una solicitud por cada alumno. Cuando además de la ayuda en una modalidad correspondiente al transporte en periodo lectivo también se solicite ayuda por haber participado en un programa de refuerzo educativo llevado a cabo durante los meses de junio (dirigido a alumnos de cuarto de educación secundaria obligatoria) o julio (dirigido a alumnos de sexto de educación primaria) de 2022, se deberán presentar dos solicitudes.
  • Las solicitudes (Documento nº 1) se cumplimentarán a través de la aplicación informática disponible en la sede de administración electrónica(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
  • Asimismo los centros educativos dispondrán del modelo de solicitud en blanco para entregárselo a aquellas familias que no dispongan de medios para cumplimentar la solicitud a través de la aplicación informática.
  • En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores, si no por el representante legal del alumno, esta condición deberá acreditarse mediante el documento en el que se confiera tal representación.
  • En la solicitud deben figurar exclusivamente los datos del alumno y los sustentadores de la unidad familiar (progenitores).

Más información

Objeto y finalidad de la convocatoria

  1. Con la finalidad de sufragar los gastos, de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, debiéndose desplazar por sus propios medios al centro escolar o bien a la parada más próxima de la ruta escolar.
  2. Las ayudas se convocarán en dos modalidades:
    • a. Modalidad de transporte diario.
      b. Modalidad de transporte de fin de semana.

Resolución

  1. La resolución, que contendrá la relación de ayudas concedidas y desestimadas indicando en este último caso la causa de desestimación se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. 
  2. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, pondrá en conocimiento de los centros educativos en que se escolariza el alumno beneficiario, a través de STILUS, una relación de ayudas concedidas, indicando el concepto y la cuantía de la misma, a fin de facilitar a los directores su seguimiento.
  3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
  4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las  direcciones provinciales de educación. A los efectos de interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, se podrá cumplimentar el modelo de Documento nº 5, disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

Criterios de valoración

En el momento de realizar el informe, la comisión tendrán en cuenta, de forma especial, los siguientes aspectos relevantes para la concesión o denegación de la ayuda:

  • a. Los requisitos que determinen el derecho a la percepción de la ayuda del solicitante.
  • b. El trayecto o trayectos susceptibles de ayuda, teniendo en cuenta que no procederá la ayuda en el caso de que ese trayecto ya haya sido objeto de ayuda por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de otras instituciones públicas o privadas, o se halle cubierto por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.
  • c. La posible existencia en la localidad de residencia o en la zona que le corresponda al alumno, de un centro de su nivel o etapa de escolarización.
  • d. La escolarización del alumno en un centro educativo distinto al más cercano a su domicilio dentro de la zona que le corresponda o de más difícil acceso, que solo se admitirá en los casos en que así se considere, mediante informe por escrito, por parte de la dirección provincial de educación correspondiente.
  • e. Las ayudas solicitadas por alumnos de formación profesional básica en un centro de enseñanza privada concertada cuando existan en la zona centros públicos en los que se pueda cursar los estudios.
  • f. Las ayudas solicitadas para desplazamientos urbanos.
  • g. La situación de discapacidad del alumnado al que se refiere el apartado tercero en el punto 2 a) 3º.1 y en el punto 3.

Criterios de adjudicación

  1. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en esta orden.
  2. Cuando el crédito disponible fuera insuficiente para atender todas las solicitudes,las ayudas se concederán, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y hasta agotar el crédito, en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de sus miembros.

Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la asistencia regular al centro educativo en el que se encuentren matriculados. A estos efectos se considera asistencia regular la asistencia de un mínimo del 80 por ciento de periodos lectivos.

Incompatibilidad con otras ayudas

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad otorgada por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada y en especial con las ayudas que se concedan, en concepto de desplazamiento para estos niveles educativos, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Enlaces de interés

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Documentación a adjuntar

Cuando en la solicitud se opongan expresamente a la verificación por parte de la Consejería de Educación de los datos de identificación personal, así como para su acceso al servicio de verificación de datos de residencia o no autoricen de manera expresa a la citada consejería para la comprobación de los referentes a la renta del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar que figuren en la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • a. Copia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, del alumno si es mayor de edad o, en otro caso, del padre, madreo representante legal.
  • b. Copia del volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
  • c. Certificado de renta o de imputaciones correspondiente al ejercicio fiscal de 2021 de todos los miembros de la unidad familiar, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Discapacitados

Las Becas Ayudas Transporte Estudios No Universitarios de la Junta de Castilla y León también están destinadas a los alumnos de Educación Especial

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Ayudas Transporte Estudios No Universitarios - Junta de Castilla y León están convocadas por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y destinadas a cubrir las necesidades de transporte de todos aquellos alumnos que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, FP Básica y Educación Especial.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas Transporte Estudios No Universitarios - Junta de Castilla y León" es: desde 07/03/2023 hasta 27/03/2023.

La Beca "Becas Ayudas Transporte Estudios No Universitarios - Junta de Castilla y León" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Ayudas Transporte Estudios No Universitarios - Junta de Castilla y León" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Premios, concursos y certámenes