Becas Complementarias Erasmus+ Castilla y León
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Becas Complementarias Erasmus+ Castilla y León: solicitud y plazos
Descripción
La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León convoca las Becas Universitarias Complementarias Erasmus+ Castilla y León. Estas ayudas son paraaquellos alumnos que se encuentran cursando estudios oficiales de educación universitaria de grado, máster o doctorado en alguna de las universidades de Castilla y León y que además son beneficiarios de una beca Erasmus+.
Así, mediante las Becas Complementarias Erasmus+ Castilla y León, los beneficiarios reciben una cuantía económica dirigida a sufragar parte de los gastos de estancia en el país de destino durante el curso académico.
La Junta de Castilla y León a través de las Consejería de Educación concede varias becas y ayudas destinadas a impulsar y promover el desarrollo de estudios universitarios y la obtención de la formación académica necesaria para la incorporación de los alumnos al mundo laboral. Un ejemplo de ello son las Becas Complementarias Erasmus+ Castilla y León.
Si eres beneficiario del programa de movilidad Erasmus+ y estudias un Grado, Máster o Doctorado en alguna de las universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, seguro que te interesa toda la información que te mostramos a continuación .
Aquí te facilitamos todos los datos sobre las Becas Complementarias Erasmus+ Castilla y León que seguro serán de tu interés como requisitos, plazos de presentación de solicitudes y otros datos relacionados con las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Suiza
- Portugal
- Italia
- Polonia
- Lituania
- Chipre
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las Becas Complementarias Erasmus+ Castilla y León los alumnos de las universidades de Castilla y León que, cursando estudios oficiales de educación superior de grado, máster o doctorado, sean beneficiarios de una beca Erasmus+, de movilidad de estudiantes en instituciones de educación superior que pertenezcan a alguno de los países determinados en el anexo, con las que las universidades de Castilla y León tengan firmados los correspondientes acuerdos interinstitucionales, con fines de estudio, para el curso académico 2024/2025, por una duración mínima de dos meses y máxima de doce meses, por ciclo de estudios.
Dotación
- El importe mensual de las Becas Complementarias Erasmus+ Castilla y León será el resultado de dividir el crédito total asignado para esta convocatoria entre el número total de meses de estancia prevista de los beneficiarios.
- La cantidad que se conceda a cada beneficiario será la resultante de multiplicar el importe mensual de la ayuda, obtenido según el punto 1, por el número de mes, o fracción, de la estancia prevista.
Presentación
- La solicitud de las Becas Complementarias Erasmus+ Castilla y León se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática cuyo enlace estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
- Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, y podrán presentarse por uno de los medios siguientes:
- a. De forma presencial. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir el modelo de solicitud generado por la aplicación en formato pdf y presentarlo con la firma del solicitante en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Si, en uso de este derecho, la solicitud y documentación complementaria fueran remitidas a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
- b. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Más información
Objeto de la convocatoria
- La presente orden tiene por objeto convocar ayudas complementarias, en régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a los estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del Programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudios, para el curso académico 2024/2025.
- Las ayudas irán destinadas a complementar la financiación de los gastos de estancia en el país de destino, derivados de la participación de los estudiantes de las universidades de Castilla y León en el programa de movilidad anteriormente indicado, por una duración mínima de dos meses y máxima de doce meses, por ciclo de estudios.
Resolución
- La convocatoria será resuelta por orden de la Consejera de Educación, será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/universidad) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Asimismo, se remitirá la debida información sobre la resolución de concesión recaída a la base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20.8.b) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
- Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. A los efectos de interponer recurso potestativo de reposición, se podrá cumplimentar el formulario denominado «Recurso Administrativo» que estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Pago y justificación
- El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2025 y demás normativa aplicable.
- En caso de haberlo solicitado, se realizará un anticipo del 50 por ciento de la subvención concedida, abonándose este pago a las entidades colaboradoras, quienes realizarán el ingreso de la cantidad correspondiente a cada beneficiario mediante una transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud. Estos pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar. La concesión del anticipo estará supeditada al preceptivo informe de conformidad de la Consejería de Economía y Hacienda, que se emitirá con posterioridad a la aprobación de los presupuestos correspondientes al ejercicio 2025.
- Una vez finalizada la estancia de todos los beneficiarios en las universidades de destino y antes del 7 de octubre de 2025, cada entidad colaboradora deberá aportar certificado comprensivo de los siguientes extremos:
- Duración de las estancias de los estudiantes de esa universidad participantes del programa, mediante la presentación de un documento en el que figure cada beneficiario con el número de meses que ha permanecido en la institución de destino disfrutando de la beca Erasmus + de Educación Superior con fines de estudio. En caso de que esta duración fuese inferior a la inicialmente prevista y el último período de estancia fuese menor a un mes, se equiparará a un mes completo cuando su duración sea superior a 15 días, o, si fuese igual o inferior a 15 días, se equiparará a la quincena.
- Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la ayuda, y que ninguno de los beneficiarios ha obtenido ayudas, subvenciones, ingresos o recursos cuyo importe total, por sí solo o en concurrencia con esta beca, supere el coste de la actividad subvencionada.
- A la vista de esta información, la Consejería de Educación liquidará el importe total que reste por percibir a cada uno de los interesados, y transferirá dicho importe en favor de las entidades colaboradoras, quienes realizarán el ingreso de la cantidad correspondiente a cada beneficiario mediante transferencia bancaria.
Documentación a adjuntar
- Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
- a. Copia del DNI/NIE del solicitante y/o de su representante, en aquellos casos en los que se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
- b. Documento o documentos oficiales expedidos por la universidad competente, como certificado, nombramiento oficial de becario Erasmus + con fines de estudio, carta de confirmación, si se ha manifestado oposición a que la Administración solicite dichos datos a la Universidad. En el documento o documentos a presentar deben figurar los siguientes datos:
- 1º Que el solicitante está matriculado en la misma como alumno de grado, máster o doctorado, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- 2º Que el solicitante ha resultado beneficiario de una de las becas Erasmus+ de Educación Superior con fines de estudio en el curso académico 2024/2025.
- 3º La universidad de destino y país en el que se encuentra.
- 4º La duración prevista de la estancia en dicha universidad.
- Si en la comprobación por la Consejería de Educación de los datos mencionados en los puntos anteriores, se constatase que las administraciones carecen de datos del solicitante o si existen dificultades técnicas que impidan su comprobación, se requerirá al solicitante que aporte dicha información.