Becas de comedor de cohesión social - UMA
Becas de comedor de cohesión social - UMA, cómo solicitarlas, plazos, requisitos
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Descripción
Las Becas de comedor de cohesión social - UMA son convocadas por la Universidad de Málaga.
Las Becas de comedor de cohesión social - UMA están dirigidas a aquellos alumnos que cursan sus estudios de Grado en esta universidad y tienen la finalidad cubrir parte de los gastos de alimentación de los alumnos durante el periodo académico. Para ello, se dota a cada beneficiario de 20 bonos de comedor.
La Universidad de Málaga siempre ha apostado y puesto en valor la necesidad de ayudar y apoyar a sus alumnos en el normal desarrollo de sus estudios. Por ello, en cada curso académico, esta universidad convoca una serie de becas y ayudas con distintas finalidades, entre las que se encuentran el cubrir una parte de los gastos generados por los propios alumnos con motivo de sus estudios, como pueden ser los gastos de residencia o comedor.
Con medidas como esta, la Universidad de Málaga pretende colaborar y ayudar en el progreso de sus estudios de Grado a aquellos alumnos que más lo necesiten.
Los beneficiarios de las Becas de comedor de cohesión social - UMA deberán contar con los requisitos indicados, además de cumplir con la situación académica y económica señalada por el convocante, no debiendo ser el nivel de ingresos de la unidad familiar superior a los fijados por el mismo.
Aquí podrás encontrar y consultar toda la información relacionada con las Becas de comedor de cohesión social - UMA.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos generales
La Beca de Cohesión Social de la Universidad de Málaga y de la Junta de Andalucía para estudios de Grado está destinada a los estudiantes que estén matriculados en el curso 2022/2023 en estudios de Grado, en un centro propio para las becas de residencia y de comedor, o en un centro propio o adscrito de la Universidad de Málaga para la beca de matrícula, en estudios conducentes a la obtención de un título oficial válido en todo el territorio nacional.
Nacionalidad y condición de beneficiario
- Los estudiantes beneficiarios de estas becas deberán poseer nacionalidad española; o de un estado miembro de la Unión Europea. En este último caso, se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse durante el año 2021.
- La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Situación académica de los solicitantes
El solicitante deberá encontrarse en alguna de las situaciones que se describen a continuación. En el caso de coincidir en más de una, se le incluirá en el grupo más beneficioso para el interesado.
- a. Estudiantes que acceden a primer curso universitario, por primera vez, con nota final igual o superior a 5,00 puntos en las pruebas que le dan acceso a la Universidad.
- b. Estudiantes que durante el curso 2021/2022, o último curso realizado, hayan superado un mínimo de 24 créditos en estudios pertenecientes a las ramas de Ingeniería o Arquitectura, o un mínimo de 30 créditos en el resto de las ramas; y que el porcentaje de créditos no superados no exceda del sesenta por ciento para las ramas de Ingeniería o Arquitectura, y del cincuenta por ciento para el resto de las ramas.
- c. Estudiantes que durante el curso 2021/2022, o último curso realizado, hayan superado un mínimo de 18 créditos en estudios pertenecientes a las ramas de Ingeniería o Arquitectura, o un mínimo de 24 créditos en el resto de las ramas; y que el porcentaje de créditos no superados no exceda del setenta por ciento para las ramas de Ingeniería o Arquitectura, y del sesenta por ciento para el resto de las ramas.
- d. Estudiantes matriculados en curso distinto a primero por primera vez que en el curso 2022/2023 sean beneficiarios de la beca de carácter general convocada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Situación económica de la unidad familiar del solicitante
Para poder obtener esta beca, el solicitante deberá acreditar que la unidad familiar a la que pertenece no supera los umbrales de renta establecidos en el apartado a), letra G de este artículo, ni los umbrales de patrimonio establecidos en el apartado b) de este artículo, correspondientes al ejercicio económico 2021.
- a. Los umbrales de renta familiar no superables quedan establecidos en 2 grupos:
- familias de 1 miembro = 8.422 euros.
- familias de 2 miembros = 12.632 euros.
- familias de 3 miembros = 16.843 euros.
- familias de 4 miembros = 21.054 euros.
- familias de 5 miembros = 24.423 euros.
- familias de 6 miembros = 27.791 euros.
- familias de 7 miembros = 31.160 euros.
- familias de 8 miembros = 34.529 euros.
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.368 euros por cada nuevo miembro computable.
- familias de 1 miembro = 14.112 euros.
- familias de 2 miembros = 24.089 euros.
- familias de 3 miembros = 32.697 euros.
- familias de 4 miembros = 38.831 euros.
- familias de 5 miembros = 43.402 euros.
- familias de 6 miembros = 46.853 euros.
- familias de 7 miembros = 50.267 euros familias de 8 miembros = 53.665 euros.
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable.
- b. Los umbrales patrimoniales exigidos serán los fijados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022/2023.
- c. Para el cálculo de la renta, deducciones y patrimonio se aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022/2023.
- d. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia.
Requisitos de la beca de comedor de cohesión social
- Para la concesión de la beca, el estudiante debe cumplir los requisitos señalados en alguno de los apartados a) y b) de este punto., así como los requisitos señalados en los puntos 2 y 3 del presente artículo.
- a. Estudiantes de Grado beneficiarios de la beca de carácter general convocada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso 2022/2023, que no disfruten de la cuantía fija ligada a la renta.
- b. Estudiantes beneficiarios de la Beca de matrícula de Cohesión Social en el curso 2022/2023.
- En ambos casos, la renta de la unidad familiar no puede superar el umbral fijado en el artículo 5.a) F de esta convocatoria.
- Estar matriculado en el curso 2022/2023 de un mínimo de 48 créditos.
Dotación
- La cuantía de la beca será de 30 bonos de comedor para cada beneficiario.
- Los bonos se entregarán personalmente, mediante la recogida presencial por el beneficiario, -que deberá identificarse con la presentación de su NIF o NIE-, en el Servicio de Becas de la Universidad de Málaga, Aulario Rosa de Gálvez, Campus de Teatinos.
- El plazo para la recogida de los bonos de comedor se publicará en la resolución de concesión. Los estudiantes beneficiarios que, por causa justificada, no puedan realizar la recogida de los bonos en el plazo establecido, deberán comunicarlo mediante escrito dirigido al Servicio de Becas, para poder retirarlos en un plazo posterior.
- Decaerán en su derecho quienes no efectúen la retirada de los bonos en el plazo señalado.
- Se podrán realizar resoluciones parciales de concesión.
- El bono de comedor es personal e intransferible y podrá ser utilizado exclusivamente por el beneficiario de la beca. Se podrán realizar actuaciones de comprobación para verificar su uso.
Presentación
Para optar a estas becas no es necesario presentar solicitud. Se considerarán solicitantes de oficio, y se adjudicarán las becas, a todos los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta convocatoria, siendo necesario para su consolidación que el estudiante recoja los bonos de comedor en el plazo que se establezca.
Más información
Procedimiento
- La Instrucción del Procedimiento será competencia del Servicio de Becas, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
- El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
- El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.
- El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de valoración y requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- La Comisión hará pública en la página web del Servicio de Becas de la Universidad de Málaga, http://www.uma.es/becas/, la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de la beca. Los interesados podrán presentar alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes, en el plazo de 10 días hábiles, ante la propia Comisión.
- La Concesión o denegación de las becas se llevará a cabo mediante resolución del Rector, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Selección y en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del último día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.2 y 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
- La Resolución del Sr. Rector Magnífico se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga (BOUMA).Con independencia de lo anterior, la información se podrá consultar en la página web del Servicio de Becas http://www.uma.es/becas/
- Contra la Resolución del Sr. Rector Magnífico, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Obligaciones
- El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar en su caso el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
- Comunicar en el plazo de diez días hábiles la concesión de otras becas o ayudas no declaradas compatibles con estas becas.
Enlaces de interés
https://www.uma.es/media/files/Convocatoria_cohesion_grado_2022.pdf