Premios Arte y Creatividad Jóven
INSCRIPCIONES
Premios Arte y Creatividad Jóven: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Valencia convoca los Premios Arte y Creatividad Joven, una iniciativa dirigida a impulsar el talento de jóvenes artistas y creadores mediante el desarrollo de proyectos culturales y artísticos. Estos galardones cuentan con una dotación económica de 3.000 euros por proyecto, destinados a financiar propuestas innovadoras vinculadas a diferentes disciplinas.
Los Premios Arte y Creatividad Joven están dirigidos a personas físicas y colectivos que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, entre ellos acreditar su vinculación con la ciudad de Valencia mediante residencia, estudios o actividad laboral. Se podrán presentar proyectos relacionados con las artes visuales, escénicas, danza, teatro, música, diseño, arquitectura, creación literaria, cómic y composición musical.
Cada candidatura deberá incluir un proyecto detallado, currículum, documentación identificativa y una propuesta de trabajo con objetivos, metodología, calendario y presupuesto. También se valorarán especialmente la calidad artística, la originalidad, la innovación, la viabilidad y la capacidad de acercar el arte y la cultura al público joven.
Los Premios Arte y Creatividad Joven cuentan con una dotación global de 75.000 euros y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
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Datos básicos
- Nº de becas
- 25
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Música
- Danza
- Arte Dramático (Teatro)
- Postgrado-Especialidad
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de los participantes de los Premios Arte y Creatividad Jóven:
Para la obtención de los premios, las personas aspirantes tendrán que poseer las condiciones siguientes y acreditarlas documentalmente:
- a. Encontrarse en una de las siguientes situaciones:
- Estar empadronadas en la ciudad de Valencia.
- Estar estudiando en un centro educativo o universitario de Valencia.
- Estar trabajando en una empresa con domicilio fiscal en Valencia o situada en su término municipal.
- b. Ser mayor de edad y no superar los 30 años, teniendo esta franja de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
- c. Los participantes podrán presentarse individualmente o formando colectivos de un máximo de cinco miembros. En este caso, la subvención concedida se repartiría equitativamente entre todos los miembros del colectivo, que deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos determinados en este apartado 4. No se permitirán modificaciones entre los miembros del colectivo, ni en su número ni en las personas que lo conforman, excepto por causas debidamente motivadas que serán puestas en conocimiento del Servicio de Juventud e Infancia y siempre que no afecte sustancialmente al citado proyecto. En este caso, la Comisión de Valoración no lo tendrá en cuenta. Si además dicha comunicación, sin mediar causa justificativa, se realizara una vez celebrada la reunión de la comisión de valoración y su proyecto hubiera sido premiado, sus miembros no podrán presentar proyecto alguno en la siguiente convocatoria que pudiera celebrarse. En caso de darse las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, la concesión del premio pasará al siguiente beneficiario por orden de puntuación.
- d. No estar sometidos a ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la LGS, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo y en los artículos 22, 25 y 26 del RLGS. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones indicadas en el párrafo anterior se realizará mediante Declaración Responsable.
- e. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Valencia, la Hacienda Autonómica, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
- f. No se podrán presentar una misma persona o agrupación por distintas modalidades de proyectos.
- g. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Valencia o sus organismos públicos en el momento de tener la condición de persona beneficiaria ni ser deudor por procedencia de reintegro. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
En todo caso, la presentación de solicitudes por parte de los interesados conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, según disponen el art. 10.12 de la OGSAV, 23.3 de la LGS y 24.4 RGS. Estos certificados tendrán una validez de seis meses desde su expedición o emisión, y si caducaran antes de la concesión o de la aprobación de la justificación de la subvención serán recabados de nuevo.
En el caso de que la persona solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar la certificación en los términos previstos en el apartado anterior.
Dotación
Premios Arte y Creatividad Jóven:
De conformidad con lo que establece el artículo 18.4 d) de la OGS, la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
El importe total de los premios será de 75.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria XA720/33700/48100.
Cada premio tendrá una dotación de tres mil euros (3.000,00 €), para la realización del proyecto premiado. El importe del premio estará sujeto a la retención legal que sea procedente, conforme a la legislación vigente.
La concesión de estos premios es compatible con otras subvenciones, ayudas, premios, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En el caso de producirse la concurrencia de subvenciones, se ajustarán a los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 26 de julio, por el cual se aprueba el RLGS.
De conformidad con lo que establece el artículo 13.4 de la OGS, en el ámbito del Ayuntamiento de Valencia y de sus organismos públicos no podrán otorgarse dos o más subvenciones destinadas a financiar la misma actuación con cargo al mismo ejercicio presupuestario ni una subvención para financiar globalmente la actuación de una entidad y otra para una actuación determinada de la misma entidad. En los supuestos en que una persona o entidad beneficiaria ya hubiera obtenido una subvención con cargo al Ayuntamiento de Valencia y solicite otra durante el mismo ejercicio, gestionada por la misma o por distinta Delegación, la IGAV, antes de proceder a la fiscalización de la propuesta de concesión, lo comunicará a los centros gestores afectados para que valoren su oportunidad y, en caso de mantener la propuesta en los términos ya formulados, habrán de recabar la conformidad de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de quien detente la alcaldía.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado, siendo compatible con ellos hasta dicho importe máximo. Superado dicho límite, procederá la exigencia de reintegro en la parte excedente, junto al del correspondiente interés de demora.
En el caso de que alguna persona física o persona jurídica que, actuando como empresario o profesional, renunciara al premio, se otorgará el mismo a la persona física o jurídica solicitante siguiente, por orden de puntuación, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.
Podrá presentarse como máximo un proyecto por aspirante o colectivo. En caso de que dos aspirantes o colectivos presenten el mismo proyecto, quedarán ambos excluidos. Asimismo, un miembro de un colectivo no podrá participar en dos proyectos.
Los premios Arte y Creatividad Joven se otorgarán a un único proyecto, obra, maqueta, vídeo musical o composición, no pudiendo concederse ex aequo. No habrá finalistas, ni se concederán accésits ni se recomendarán obras para su publicación.
La dotación económica del premio no se considerará en ningún caso adelanto de derechos de autor. La citada dotación económica del premio, en caso de ser un colectivo el que presente el proyecto, esta se dividirá entre todos los miembros del colectivo, en proporción a su participación en el citado proyecto.
Presentación
El plazo de presentación de las solicitudes para los Premios Arte y Creatividad Jóven será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del extracto de la presente convocatoria.
Las solicitudes normalizadas junto con la documentación requerida serán presentadas de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia.
Asimismo, en caso de ser personas físicas también podrán presentar las solicitudes y la documentación de forma presencial en cualquiera de los diferentes registros de entrada municipales, sin perjuicio de poder presentarlas en los lugares previstos en el art. 16.4 de la LPACAP.
Los impresos de solicitud se pueden obtener en la página web de la Concejalía de Familia, Juventud e Infancia (www.juventud-valencia.es) o en la web del Ayuntamiento de Valencia (www.valencia.es) y https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AD.AD.20
Más información
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de 25 premios de proyectos artísticos, culturales, narrativos y de maquetas, vídeos o composiciones musicales de grupos o solistas noveles jóvenes (entre 18 y 30 años). Estos premios integrados en el programa “Arte y creatividad Joven” consisten en:
- Una dotación económica de 3.000 € para la realización del proyecto.
- La Concejalía de Familia, Juventud e Infancia facilitará un lugar en Espai Jove VLC o en espacios municipales afines, atendiendo a la disponibilidad y en base a la procedencia de los proyectos presentados y a las demandas de necesidades de espacios realizadas en los mismos. Esta cesión se realizará durante un máximo de 3 meses, donde las personas seleccionadas podrán desarrollar el proyecto premiado, bien sea artístico, cultural, literario (narrativa breve, novela corta, poesía o cómic) o musical (maquetas, vídeos o composiciones musicales).
El proyecto que sea artístico y/o cultural deberá estar dentro del ámbito artístico en todas sus vertientes: artes visuales, artes plásticas, artes escénicas, artes en vivo, cine, música, fotografía, arquitectura, lectura, producción literaria, producción musical, creación de cómic. Siempre de acuerdo con la legislación vigente y la Constitución.
Obligaciones de las personas premiadas
- a. Recibida la Resolución de concesión, darse de alta de proveedor, a través del siguiente link: https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/ad.ad.20. En caso de no realizar el trámite electrónicamente, deberán los solicitantes descargarse el documento de “solicitud de alta y mantenimiento en el fichero de personas acreedoras” dentro del apartado Impresos, y cumplimentarlo y firmarlo debidamente, siendo acompañado de un certificado de titularidad bancaria. Este requisito será indispensable para el cobro del premio.
- b. Son obligaciones de las personas beneficiarias las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
- c. Presentar el proyecto artístico, cultural, obra y/o maqueta, vídeo o composición musical en plazo.
- d. Una vez concedido el premio, e informadas las personas premiadas, con el objetivo de realizar una presentación pública de los proyectos en los medios online de la Concejalía de Familia, Juventud e Infancia, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para facilitar un resumen de su proyecto y una imagen que lo represente a tales fines.
- e. Las personas premiadas, con el fin de establecer puentes de diálogo, se comprometen a abrir su proceso creativo con la población en coordinación con el Servicio de Juventud e Infancia.
- f. Generar documentación fotográfica y/o audiovisual del proceso creativo, con una descripción de los avances. Esta información deberá reportarse quincenalmente con el objetivo de dar difusión del mismo en los medios de la Concejalía de Familia, Juventud e Infancia.
- g. Durante todo el programa las personas participantes deberán atender a las peticiones de la Concejalía de Familia, Juventud e Infancia (documentación, ampliación de información, presencia en eventos, etc.). La falta de cumplimiento de estos términos podrá obligar a la devolución del premio.
- h. Al finalizar el proceso creativo, se podrá organizar un evento de presentación pública de las creaciones, en tal caso, se debe garantizar su asistencia. Estas presentaciones podrán consistir en un único evento o ciclo de eventos y/o en la cesión de la obra para su exposición durante un tiempo determinado. Las presentaciones podrán tener lugar en Espai Jove o en espacios municipales afines. Las personas premiadas serán responsables de dicha presentación, debiendo disponer de una actitud activa y propositiva. La Concejalía de Familia, Juventud e Infancia facilitará y acompañará dicha acción.
- i. Incorporar a toda comunicación vinculada al proyecto premiado que este ha sido realizado con el apoyo del programa de “Arte y Creatividad Joven”, así como la inclusión de las imágenes institucionales del Ayuntamiento de Valencia y de la Concejalía de Familia, Juventud e Infancia, respetando en todo momento logotipos y directrices de imagen facilitadas por este.
- j. En el caso de que la actividad premiada se financie con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, estos deberán ser comunicados al Servicio de Juventud e Infancia, mediante una relación de las mismas, e indicando si ya se hubiesen concedido o si están pendientes de Resolución, así como su importe.
- k. Esta comunicación habrá de realizarse tan pronto como se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- l. Una vez premiado, no se podrán introducir modificaciones sustanciales en el proyecto. Si como consecuencia de circunstancias no previstas y muy justificadas se introdujera alguna modificación en el mismo, el premiado lo pondrá en conocimiento de la Concejalía de Familia, Juventud e Infancia, que resolverá al respecto, pudiendo consultar la procedencia a los miembros de la comisión. Si la modificación afecta a la naturaleza del proyecto y, por tanto, es susceptible de modificación en la evaluación, se considerará como no aceptable, procediéndose a la resolución denegatoria y solicitud de reintegro del premio.
- m. Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS y en los artículos 39 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la concesión comportará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.
- n. En el caso de los proyectos literarios y musicales cabe objetar que, si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del premio, que se producirá antes de la finalización del año natural, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario o certamen musical, con la misma obra y/o maqueta, vídeo o composición musical que presenta a este programa, esta tendrá que comunicarlo por escrito a este Ayuntamiento, a fin de que el jurado no la tenga en consideración en la decisión del correspondiente premio. En caso de no comunicarlo, y de serle concedido alguno de los premios, ya habiendo obtenido con la misma obra, le será retirado el premio “Arte y Creatividad Joven” promovido por el Servicio de Juventud e Infancia del Ayuntamiento de Valencia.
Criterios de valoración
De conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y sus Organismos Públicos, los aspectos a valorar de los proyectos artísticos y culturales presentados a esta convocatoria serán los siguientes (sobre 100 puntos):
- Calidad y coherencia de la propuesta. Hasta un máximo de 25 puntos.
- Originalidad y grado de innovación, se valorarán proyectos que introduzcan nuevos lenguajes artísticos. Hasta un máximo de 25 puntos.
- Viabilidad de la realización del proyecto. Hasta 20 puntos.
- Interés de la trayectoria artística o proyección potencial de la misma. Hasta 15 puntos.
- Capacidad de involucrar y sensibilizar en el arte y la cultura al público joven. Hasta un máximo de 15 puntos.
Respecto de los proyectos literarios y musicales se valorarán sobre un total de 100 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Originalidad de la obra, vídeo, maqueta, composición y temática de la misma (25 puntos).
- Coherencia en la redacción de las obras y viabilidad técnica y de sonido de los vídeos, maquetas y composición (25 puntos).
- Calidad artística de las obras presentadas (50 puntos).
Documentación a adjuntar
La documentación que se aportará a las solicitudes se presentará en formato digital en PDF dentro del cual se podrán insertar enlaces a plataformas audiovisuales como YouTube, Vimeo… y será la siguiente:
- a. Fotocopia del documento de identificación (DNI, NIF, NIE o pasaporte).
- b. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a) se presentará uno de estos tres documentos:
- Certificado municipal de empadronamiento, que acredite la residencia en la ciudad de Valencia o autorización que permita al propio Ayuntamiento la obtención de este dato.
- O aportar, en su caso, la matrícula al centro de estudios o universidad correspondiente.
- O el contrato de trabajo vigente de la persona solicitante con una empresa con domicilio fiscal en la ciudad de Valencia o situada en su término municipal.
- c. En caso de que los interesados en participar en esta convocatoria decidan hacerlo a través de un colectivo, deberán designar a una persona como representante del mismo a efecto de notificaciones, mediante un documento firmado por todos los integrantes del grupo, y que se encargará de presentar toda la documentación requerida de cada uno de sus miembros.
- d. Currículum Vitae de la persona que presenta el proyecto o, en caso de colectivos, de todos y cada uno de los miembros del mismo, así como dossier de los trabajos o proyectos realizados brevemente explicados (máximo 6 páginas).
- e. Presentar un proyecto artístico o cultural vinculado al cumplimiento de los objetivos del Programa, señalados en el punto 3 de la convocatoria. Proyectos relacionados con las artes visuales, escénicas (danza, teatro, música, diseño, arquitectura, etc.), el documento a presentar constará de forma clara y comprensible de los siguientes apartados:
- Datos personales del solicitante o colectivo (Nombre, DNI, dirección postal, nº de teléfono y correo electrónico).
- Título del proyecto.
- Descripción del proyecto con objetivos, acciones a realizar, metodología y temáticas abordadas (máximo 2.000 palabras).
- Representación/simulación del proyecto (máximo 6 imágenes).
- Plan de trabajo: Calendario de trabajo estimado, indicando uso de los espacios.
- Presupuesto de los gastos de producción del proyecto.
- Necesidades de espacios y otros recursos a solicitar a la Concejalía de Familia, Juventud e Infancia, sin perjuicio de que por necesidades técnicas, presupuestarias u organizativas no puedan ser atendidos.
- Vídeo de motivación (máximo 1 minuto) explicando por qué solicita la realización del proyecto.
- Vídeo explicativo del proyecto (proceso y resultado), máximo 5 minutos.
- Breve dossier de trabajos anteriores (máximo 6 páginas).
- Proyectos relacionados con la creación literaria, cómic o composición musical: se deberá presentar una sinopsis de la obra literaria de narrativa breve, novela corta, poesía o cómic y/o maqueta, vídeo o composición musical al que se quiera optar para premio, señalando, entre otros:
- Datos personales del solicitante o colectivo (Nombre, DNI, dirección postal, nº de teléfono y correo electrónico).
- Denominación de la obra.
- Breve resumen del proyecto especificando la temática que aborda.
- Plan de trabajo: Calendario de trabajo estimado.
- Presupuesto de los gastos de producción del proyecto.
- Especificar lo que se quiera destacar por el/los autor/es en su creación.
- Vídeo de motivación (máximo 1 minuto) explicando por qué solicita la realización del proyecto.
- La producción final de estos proyectos una vez han resultado premiados debe contener estas características:
- En la categoría de narrativa breve o novela corta de tema libre debe tener una extensión entre 10 o 20 páginas en formato DIN-A4, en letra Times New Roman en tamaño 12 e interlineado 1,5.
- En la categoría de poesía deberá tener una extensión entre 5 y 15 páginas en formato DIN-A4, con letra Times New Roman, tamaño 12 e interlineado 1,5.
- En la categoría de cómic se deberá presentar un capítulo piloto con inicio de la historieta. Debe contar con una extensión entre 10 y 20 páginas en formato DIN-A4.
- La presentación de una maqueta, vídeo o composición musical será de estilo libre. En el caso de composición musical será para un conjunto instrumental formado a partir de: flauta, clarinete, saxofón, trompa, violín, viola, violonchelo, contrabajo, guitarra y piano. Se permite cualquier tipo de agrupación dentro de los instrumentos señalados con los siguientes requisitos:
- La plantilla debe tener un mínimo de 5 instrumentos y un máximo de 11.
- No se puede repetir un instrumento más de 3 veces.
- El piano solo es posible una vez.
- El estilo y género musical de la composición, de las maquetas o del vídeo es de libre elección, pero deberá tener una duración mínima de 5 minutos.
- f. Autorización expresa para que los proyectos y obras premiadas puedan utilizarse por la Concejalía de Familia, Juventud e Infancia durante el periodo de 2 años tras la finalización del programa.
- g. Declaración responsable (ANEXO I).
Indicar en la declaración responsable (ANEXO I) si se autoriza al Ayuntamiento de Valencia a consultar si el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, obtener informe acreditativo de no tener deudas con el Ayuntamiento y si autoriza a consultar el padrón municipal de habitantes a efectos de probar la residencia en el municipio de València.
h. En el caso de colectivos, todos y cada uno de los miembros del mismo estará obligado a presentar los documentos indicados en el resto de apartados, a excepción del proyecto.
Queda garantizado el correcto tratamiento de la documentación aportada y de los datos facilitados acorde a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento UE 2016/679, adoptándose las medidas de seguridad que les corresponda según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se ha de pronunciar la resolución.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o carece de algún documento preceptivo, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane los defectos o aporte la documentación requerida, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la LPACAP.






