Becas de Apoyo a la escolarización Ayuntamiento de Pontecesures
INSCRIPCIONES
Becas de Apoyo a la escolarización Ayuntamiento de Pontecesures: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas de Apoyo a la escolarización Ayuntamiento de Pontecesures son ayudas económicas destinadas a facilitar el acceso a la educación y reducir los gastos que supone el inicio del curso escolar para las familias con menos recursos económicos. Estas subvenciones permiten financiar la compra de libros de texto, material escolar, material informático, vestuario y equipamiento educativo para el curso 2026-2027, contribuyendo a la igualdad de oportunidades y a la prevención del fracaso escolar.
La convocatoria contempla ayudas de hasta 100 euros por menor para el segundo ciclo de Educación Infantil y los cursos de 1.º y 2.º de Educación Primaria. Para el alumnado de 3.º a 6.º de Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria, la cuantía máxima es de 80 euros por estudiante. La concesión está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos y, si las solicitudes superan el presupuesto disponible, se aplicará un baremo de valoración que tendrá en cuenta la situación económica, familiar y social.
Para acceder a las Becas de Apoyo a la escolarización Ayuntamiento de Pontecesures, es necesario cumplir las condiciones de empadronamiento, convivencia, ingresos y demás obligaciones previstas en las bases. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación requerida y presentarse por los medios habilitados por el Ayuntamiento.
Si buscas información sobre ayudas escolares, requisitos, cuantías y documentación para solicitar las Becas de Apoyo a la escolarización Ayuntamiento de Pontecesures, consulta aquí todos los detalles de la convocatoria y prepara tu solicitud dentro del plazo establecido.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- Galicia
- Provincia de origen
- Pontevedra
- Localidad
- Pontecesures
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las personas beneficiarias de las Becas de Apoyo a la escolarización Ayuntamiento de Pontecesures:
- Ser padre/madre/tutor o tutora legal del alumnado matriculado en la segunda etapa de educación infantil o de enseñanza primaria o secundaria, durante el curso escolar 2026/2027.
- Que la unidad familiar esté empadronada en el Ayuntamiento de Pontecesures con una antelación mínima de un año, a contar desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. Si bien estarán exentos de acreditar este período mínimo los supuestos previstos en el artículo 4 del Reglamento municipal de las prestaciones económicas específicas del Programa básico de inserción social del Ayuntamiento de Pontecesures (BOP de Pontevedra n.º 122 de 27.06.2013).
- Cursar estudios del 2.º Ciclo de Educación Infantil (3-6).
- Cursar estudios de Enseñanza Primaria o Secundaria.
- No percibir otras ayudas por el mismo concepto y finalidad de otro organismo público o privado, cuya suma suponga un importe igual o superior al de los gastos a realizar.
- No estar incurso en las circunstancias y/o prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
- Encontrarse al corriente, tanto la persona solicitante como los demás miembros de la unidad familiar, en el cumplimiento de las demás obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica y estatal, frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Pontecesures. En este último caso, la comprobación se realizará de oficio previa autorización de la persona interesada.
- Convivir con los/las alumnos/as para los que se solicitan las ayudas.
- El cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados 2), 7) y 9) serán comprobados de oficio por el Ayuntamiento de Pontecesures.
- Que los ingresos de la unidad familiar de convivencia independiente no superen en el primer semestre del año los límites económicos que se establecen en el 100% SMI para dos personas, en el 125% para 3, incrementado en un 10% SMI por cada miembro adicional; a efectos del cómputo de los ingresos regirán las siguientes normas:
- Los ingresos computables serán los netos, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias si las hubiere, habidos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026.
- Se computarán todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, excepto los obtenidos con carácter finalista.
- En su caso, el importe del alquiler o el pago de créditos hipotecarios se detraerá del total de los ingresos hasta un máximo de 350 € mensuales.** (consultar tabla de la convocatoria).
En caso de que el número de solicitudes (que cumplan los requisitos) sea superior al número de ayudas previsto, se concederán a las solicitudes que alcancen mayor puntuación en la baremación, teniendo preferencia en caso de empate las ayudas para Educación Infantil y 1.º y 2.º de Educación Primaria.
Los requisitos del empadronamiento, la convivencia y estar al corriente con la hacienda local serán comprobados de oficio por el Ayuntamiento de Pontecesures.
Dotación
Dotación de las Becas de Apoyo a la escolarización Ayuntamiento de Pontecesures:
El importe de la subvención se corresponderá con el importe total de adquisición de los libros y el material escolar o equipamiento solicitado para cada alumna/o y hasta una cantidad máxima de:
- 100 €/menor para el 2.º ciclo de Enseñanza Infantil y 1.º y 2.º de Enseñanza Primaria.
- 80 €/menor para alumnado de los cursos 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Enseñanza Primaria y todos los cursos de Enseñanza Secundaria.
En caso de que el número de solicitudes (que cumplan los requisitos) sea superior al número de ayudas previsto según el límite presupuestario, se concederán a los que alcancen mayor puntuación en la baremación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito disponible.
Serán compatibles estas ayudas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe global de las subvenciones otorgadas no sea superior al 100% del gasto. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al Ayuntamiento todas aquellas ayudas solicitadas, las concedidas y el importe de las mismas.
Presentación
Las solicitudes de las Becas de Apoyo a la escolarización Ayuntamiento de Pontecesures se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la sede electrónica municipal (pontecesures.sedelectronica.gal) y constarán de los documentos indicados.
Más información
Objeto
El objeto de la convocatoria es el establecimiento de una ayuda económica de pago único, destinada a afrontar los siguientes gastos:
- Para el 2.º ciclo de Enseñanza Infantil y 1.º y 2.º de Enseñanza Primaria: libros de texto, material escolar y vestuario, con una cuantía máxima de 100 €/menor.
- Para el alumnado de Enseñanza Primaria para los cursos 3.º, 4.º, 5.º y 6.º y todos los cursos de Enseñanza Secundaria: los gastos en material escolar, material informático y vestuario que genera el inicio del curso escolar, en un importe máximo de 80 €/menor.
Se entenderá por material escolar el necesario para realizar las actividades que se desarrollen o se promuevan en el centro docente, como cuadernos de soporte, material de papelería no reutilizable o material de manualidades, excluyendo expresamente los libros de texto, en el caso de la enseñanza primaria y secundaria, y en todo caso que el material sea para uso exclusivo del menor.
Finalidad
La finalidad de la ayuda es la de promover el acceso a la enseñanza en condiciones de igualdad y prevenir el riesgo de fracaso escolar de los menores de familias con escasos recursos económicos, contribuyendo a la financiación de los gastos de libros de texto, material escolar y dotación de vestuario y equipamiento que genera el inicio del curso escolar.
Publicidad de la convocatoria
La publicación de las presentes bases y convocatoria, así como la resolución de las ayudas, se realizará en la sede electrónica municipal (pontecesures.sedelectronica.gal), en la página web del Ayuntamiento (www.pontecesures.gal) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOP), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y se realizará difusión de la misma a través de bando a los efectos de garantizar el conocimiento público de la convocatoria.
Determinación de la unidad familiar
A los efectos previstos en esta orden, y con referencia a la situación familiar a 31 de diciembre de 2024, se considera unidad de convivencia a todas aquellas personas que convivan en un mismo domicilio. Serán unidades de convivencia independientes aunque vivan en el mismo domicilio los casos siguientes:
- Cuando en una unidad existan personas con menores a cargo.
- La constituida por personas, con o sin hijos, que se encuentren en proceso o situación de nulidad, divorcio o separación legal, o de cese acreditado de relación análoga a la conyugal.
- Aquella unidad de convivencia independiente que, por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio, se vea obligada a residir con otra.
- Excepcionalmente, aquellos otros casos en los que, a consecuencia de un proyecto de intervención, exista una recomendación de los servicios sociales para reconocerlas como tal.
En el caso de fallecimiento de alguno de los progenitores que convivan con el causante, se acreditará la circunstancia mediante un certificado de defunción.
Los casos de separación o divorcio se acreditarán mediante sentencia judicial o convenio regulador donde conste la custodia del/de la menor.
En casos especiales en que la unidad familiar no esté conformada de la forma establecida en el párrafo primero de este artículo, se deberá aportar justificante de empadronamiento en que figure el/la alumno/a por el que se solicita la ayuda y todos los familiares que convivan con él, o certificado de los servicios sociales del Ayuntamiento de Pontecesures.
Baremo a los efectos de prelación de las solicitudes
A los efectos de establecer la prelación de solicitudes se aplicará el siguiente baremo:
- Por cada miembro de la unidad familiar en edad escolar o cursando estudios: 2 puntos.
- Por cada tramo de 20 € por debajo del límite de acumulación de recursos: 2 puntos.
- Por cada miembro de la unidad familiar en situación de desempleo: 5 puntos.
- Por otros factores sociales (RISGA, proyectos de intervención…) técnicamente valorados: 5 puntos.
En caso de que en el mismo domicilio convivan otras unidades familiares y estas dispongan de ingresos, se restarán 5 puntos por cada tramo de 100 € que exceda del límite que se aplicaría de ser miembros computables de la unidad familiar.
Enmienda
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para aquellas solicitudes que no estén correctamente cubiertas o no aporten los documentos preceptivos, el Ayuntamiento requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días, enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos.
De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente en los términos previstos en la citada ley.
Además de la notificación individualizada, se publicará en el tablero de anuncios electrónico del Ayuntamiento la relación de solicitudes pendientes de enmendar con indicación de las deficiencias o documentación de que carecen.
Procedimiento
Recibidas las solicitudes, se procederá a su tramitación conforme al siguiente procedimiento:
Actuará como persona instructora del procedimiento la/el personal municipal designada/o por la Alcaldía, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento y comprobación de las solicitudes y, en virtud de los datos que acompañan a dichas solicitudes, emitirá informe en el que se establezca que de la información que consta en las solicitudes se desprende que las personas beneficiarias cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. También será la encargada de requerir a los solicitantes la enmienda de las deficiencias.
Examinadas las solicitudes por la persona instructora según los criterios, formas y prioridades establecidos en esta convocatoria, elevará las mismas a una Comisión de Valoración integrada por el Concejal de Educación, Alberto Rivas de Jesús, que actuará como presidente, la Concejala de Servicios Sociales, Concepción Gómez Figueira, además de dos empleadas/os del Ayuntamiento, que serán la persona instructora, que tendrá las funciones de secretaria/o, y Vanessa Autrán Fernández. En el caso de tener que variar las personas de la comisión o de nombrar suplentes, se designarán por Resolución de Alcaldía.
La secretaria recogerá en acta la propuesta de la Comisión de Valoración para la concesión de la subvención y, de acuerdo con ella, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.
En caso de que la Comisión de Valoración y el instructor usaran datos diferentes de los aportados por los interesados, se abrirá un plazo de diez días a todos los interesados para que puedan realizar alegaciones, si así lo estiman oportuno.
Tras examinar las alegaciones presentadas por los interesados, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución final. De no presentarse alegaciones, o en caso de que este trámite no fuera necesario conforme a esta base, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, debiendo contener los siguientes datos: solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Posteriormente, la propuesta pasará a la Secretaría-Intervención Municipal para que realice la fiscalización de la misma de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la Alcaldía de acuerdo con las presentes bases y convocatoria, y será publicada en el tablero de edictos electrónico y notificada a las personas beneficiarias.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.
Transcurrido el mes, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, sin que los interesados obtengan respuesta expresa, se entenderá desestimada la petición.
Contra este acuerdo, que finaliza la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Contencioso-Administrativa.
De interponerse el recurso potestativo de reposición, este se resolverá y notificará en el plazo de un mes, según establece el artículo 124.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, entendiéndose desestimado el recurso de reposición por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa notificada, pudiendo entonces los interesados interponer recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se deba entender presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con el artículo 46.1 y 4 de la Ley 29/1998.
El acuerdo de concesión no tendrá obligatoriamente que distribuir la totalidad del crédito.
Justificación
La justificación, que será bajo la responsabilidad de la persona declarante, deberá realizarse mediante la presentación en el Ayuntamiento de Pontecesures de la Memoria Justificativa (Anexo III) de estas bases reguladoras, debidamente cubierta, y acompañada de la documentación justificativa de los gastos realizados en el mismo momento de la solicitud.
A la memoria justificativa se adjuntarán:
- Facturas originales de compra emitidas por los establecimientos correspondientes con los datos identificativos de los mismos, así como los de la persona solicitante. Igualmente, se deberá detallar el material adquirido tanto en unidades como características y precio, con el desglose del IVA que hubiera podido corresponder.
- Acreditación del gasto realizado, es decir, que fue efectivamente pagado mediante:
- Transferencia bancaria.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí firmado y sellado por el proveedor en el que debe especificarse la factura justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha. Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma el recibí.
- Certificado firmado por la entidad y la persona solicitante con los datos de la cuenta bancaria designada (Anexo IV).
La justificación será obligatoria para el libramiento de los fondos por parte del Ayuntamiento y supondrá la acreditación del cumplimiento del objeto de la subvención concedida.
Esta documentación justificativa deberá ser presentada antes del 15 de noviembre de 2026.
Este plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de cinco (5) días naturales a petición razonada de la persona solicitante, siempre que así lo acuerde el órgano que concedió la subvención y se solicite antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención. El plazo prorrogado comenzará a contar desde la notificación del acuerdo de la prórroga.
Los documentos justificativos corresponderán a gastos realizados en el curso escolar 2026-2027.
En caso de que la documentación justificativa sea incorrecta o insuficiente, se formulará requerimiento para la subsanación, con la advertencia de que, de no proceder a la subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, se le considerará desistido de su petición, previa resolución conforme al artículo 21 de la LPACAP, lo que implicará la renuncia a la ayuda concedida.
Para el cobro de la ayuda, todos los miembros computables de la unidad familiar deberán estar al corriente de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, debiendo presentar una declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo normalizado de estas bases.
En caso de que se justifique un importe inferior al 100% de la ayuda concedida, únicamente se abonará el importe efectivamente acreditado en la justificación.
Igualmente, si las ayudas de otras Administraciones Públicas son superiores a las previstas o declaradas por el beneficiario en el momento de la solicitud y hacen que superen, junto con la subvención de esta convocatoria, la cuantía total de gastos, el importe de la subvención se verá reducido en la cantidad correspondiente, de manera que el gasto no sea superior a las ayudas.
Vista la documentación justificativa presentada, el órgano instructor procederá a la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención. En el caso de ser favorable, el Concejal delegado en materia de Educación elaborará una propuesta que será elevada a la Secretaría-Intervención Municipal para su fiscalización. Finalmente, la Alcaldía resolverá informando de la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la justificación, para proceder al reconocimiento de la obligación y al correspondiente pago.
Si no se presenta la justificación dentro del plazo, por resolución de la Alcaldía se iniciará el expediente de anulación del correspondiente compromiso por revocación de la concesión de la subvención.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/935394
Documentación a adjuntar
- Solicitud según modelo normalizado (Anexo I) y declaración responsable (Anexo II).
- DNI de la/o solicitante y miembros de la unidad familiar.
- Libro de Familia.
- Justificante de la matrícula acreditativa del curso escolar.
- Justificantes de ingresos de enero a junio de 2026 (nóminas, certificados de prestaciones y/o pensiones, …).
- De ser el caso, recibo del alquiler o justificante del pago de empréstito para adquisición de la vivienda habitual.
- Declaración de las ayudas recibidas por los mismos conceptos, según modelo.
- Declaración responsable de encontrarse al corriente en sus deberes tributarios con la Hacienda del Estado, la de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, y el Ayuntamiento de Pontecesures, tanto la persona solicitante como los demás miembros de la unidad familiar.
- Memoria justificativa (Anexo III).
Las ayudas serán solicitadas por los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado.






