Becas Material - Ayto Villares de la Reina
INSCRIPCIONES
Becas Material - Ayto Villares de la Reina: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Material - Ayto Villares de la Reina son convocadas para ofrecer, en régimen de concurrencia competitiva, unas ayudas que servirán para la compra de libros de texto que no estén subvencionados en el Plan Releo, y otros materiales escolares de los alumnos que se encuentren matriculados en Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Educación Especial. Con estas becas se pretende fomentar la educación y colaborar con las familias en el soporte económico de la actividad educativa de sus hijos.
Podrán solicitar estas ayudas los padres o tutores legales que tengan menores escolarizados en los niveles educativos indicados. El solicitante deberá estar empadronado en Villares de la Reina con fecha igual o anterior al 1 de junio del año anterior al de la solicitud. Además deberá cumplir con el resto de requisitos indicados en la convocatoria.
Con las Becas Material - Ayto Villares de la Reina se podrán subvencionar materiales como libros de texto, cuadernillos de trabajo, mapas, cartulinas, diccionarios, estuches, etc.
La cuantía a recibir variará dependiendo de los puntos obtenidos al valorar las solicitudes.
Si deseas solicitar una de las Becas Material - Ayto Villares de la Reina estás en el lugar correcto, ya que aquí podrás consultar la información que precisas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Educación especial
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla y León
- Provincia de origen
- Salamanca
- Localidad
- Villares de la Reina
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios de las Becas Material - Ayto Villares de la Reina
Podrán beneficiarse de estas ayudas los padres, madres o tutores legales de los alumnos/as que cursen alguno de los siguientes ciclos educativos: Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio. En caso de custodia compartida, cada uno de los progenitores podrá beneficiarse de la parte proporcional de la ayuda que le corresponde al alumno/a, en función del periodo de tiempo al cuidado del menor en un cómputo anual, según lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Requisitos de los beneficiarios
Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que el solicitante (padre, madre, tutor o representante legal del alumno) y el alumno estén empadronados en el municipio de Villares de la Reina al menos desde el día 1 de junio de 2026 de forma ininterrumpida.
- Que el alumno esté cursando estudios en los centros especificados a continuación, en función del ciclo de estudios en curso:
- En el C.E.I.P. Villares de la Reina para los ciclos de Educación Infantil y Primaria.
- En otro centro público de la provincia de Salamanca para los ciclos de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.
- Cuando no exista centro público en la provincia de Salamanca que imparta determinados ciclos de Formación Profesional Básica, en centro concertado o, en su defecto, privado de la provincia de Salamanca, siempre que se acompañe informe de la Administración educativa competente acreditativo de la referida circunstancia.
- En otro por razón de Educación Especial o situaciones excepcionales, para cualquiera de los ciclos, siempre que se acompañe informe de la Administración educativa competente acreditativo de la referida circunstancia.
- Que, en el plazo de formular la solicitud, se halle al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Villares de la Reina. Quedarán excluidos de este procedimiento de concesión de ayudas los solicitantes que no cumplan este requisito. Este extremo deberá persistir hasta el pago de la ayuda.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención regulada en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que se solicite la ayuda conforme al modelo aprobado en estas Bases y se aporte la documentación señalada, al efecto, en la base 11.3.
Dotación
La cuantía de las Becas Material - Ayto Villares de la Reina será la siguiente, en función del sumatorio de puntos obtenidos:
- Puntos obtenidos - Cuantía y ayuda:
- Mayor o igual a 5 puntos: 140 €.
- Mayor o igual a 4,5 puntos: 130 €.
- Mayor o igual a 4 puntos: 120 €.
- Mayor o igual a 3,5 puntos: 110 €.
- Mayor o igual a 3 puntos: 100 €.
- Mayor o igual a 2,5 puntos: 90 €.
- Mayor o igual a 2 puntos: 80 €.
La ayuda percibida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, supere el coste total del material escolar. En consecuencia, la cuantía de la ayuda percibida será la del importe justificado mediante factura acreditativa, salvo que esta supere los límites máximos de la ayuda señalados en esta Base, en cuyo caso se aplicarán éstos.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Material - Ayto Villares de la Reina deberán presentarse bien en el Registro General del Ayuntamiento de Villares de la Reina de lunes a viernes (laborables) en horario de 8:15 a 14:00 horas, o bien a través del Registro de la sede electrónica del ayuntamiento, en ambos casos durante el plazo de QUINCE días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
De igual forma podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP.
Más información
Objeto
Es objeto de estas Bases regular la concesión por el Ayuntamiento de Villares de la Reina, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto (no subvencionados en el Plan Releo Plus) y material escolar de los alumnos matriculados en el curso escolar 2026-2027 que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
Con estas ayudas se pretende una acción de fomento de la educación y se otorgan de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La finalidad de estas ayudas es, por tanto, colaborar con las familias en el soporte económico de la actividad educativa de los hijos/as, en aras de dar cumplimiento a la competencia municipal de vigilancia de la escolarización ante la falta de otros medios más adecuados.
Estas ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones Municipales 2026/2027, aprobado por decreto de la alcaldía número 2026-0199, de fecha 16 de febrero de 2026, y contribuyen al desarrollo de la línea estratégica 2 “Dinamización Cultural y Educación” prevista en dicho Plan.
Compatibilidad con otras ayudas
- Esta subvención es compatible con otras subvenciones o ayudas económicas para la misma finalidad y objeto, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por cualquier otra entidad de naturaleza pública o privada, siempre que conjuntamente no superen el 100 por ciento del total de la actividad subvencionada.
- En este sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 14 establece que el beneficiario de la subvención deberá comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
- El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo programa, tanto al iniciarse el trámite como en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
Material subvencionable
Se considerará, a los efectos de las presentes bases, como material escolar subvencionable, el siguiente listado tasado de material escolar-didáctico según las siguientes categorías:
- 1. INFANTIL: libros de texto, entendiendo como tal los publicados en la página web del colegio CEIP Villares de la Reina.
- 2. PRIMARIA (1.º y 2.º): libros de texto y cuadernillos de trabajo (salvo aquellos subvencionados por el Plan Releo Plus, en ambos casos), cuadernos de escritura y de dibujo, partituras, mapas, cartulinas, blocs de manualidades, papel coloreado, plastilina, pasta de modelado, rollos de plástico para forrar libros, folios blancos, bolígrafos, lapiceros, rotuladores, lápices de cera, pinturas, témperas, acuarelas, marcadores, corrector, pegamentos, celo o cinta adhesiva transparente, tijeras infantiles, clips, compases, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas, archivador, fundas transparentes, reglas, estuches, mochilas y calculadora.
- 3. PRIMARIA (3.º a 6.º): libros de texto y cuadernillos de trabajo (salvo aquellos subvencionados por el Plan Releo Plus, en ambos casos), libros de lectura obligatoria, diccionario, cuadernos de escritura y de dibujo, partituras, mapas, cartulinas, blocs de manualidades, papel coloreado, plastilina, pasta de modelado, rollos de plástico para forrar libros, celo o cinta adhesiva transparente, folios blancos, bolígrafos, lapiceros, rotuladores, pinceles, lápices de cera, pinturas, témperas, acuarelas, marcadores, corrector, pegamentos, tijeras infantiles, clips, compases, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas, archivador, fundas transparentes, reglas, estuches, mochilas, flauta, auriculares, pizarra blanca borrable y calculadora.
- 4. SECUNDARIA OBLIGATORIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA: libros de texto y cuadernillos de trabajo (salvo aquellos subvencionados por el Plan Releo Plus, en ambos casos), libros de lectura obligatoria, cuadernillos de trabajo de escritura y de dibujo, ceras, tijeras, clips, pinturas, témperas, acuarelas, pasta de modelado, pegamentos, corrector, compás, bloc escolar, calculadoras, papel de calco, mapas, reglas, marcadores, forro de libros, celo o cinta adhesiva transparente, papel coloreado, cartulina, cuadernos, agenda escolar, bolígrafos, lapiceros, rotuladores, pinceles, gomas de borrar, sacapuntas, estuches, mochilas, flauta, auriculares, carpetas, archivador, folios blancos, diccionarios, atlas y fundas transparentes.
En todo caso, quedan excluidos de esta subvención: babis y mochilas del ciclo infantil, artículos de juguetes, paquetes de pañuelos y toallitas, recipientes destinados a conservar y guardar líquidos o alimentos (como botellas, vasos, sandwicheras, tupperware o similares), uniformes, batas, calzado, gorro/a, bolsos riñonera, neceser, material y ropa deportiva, porexpán, grapadoras y grapas, taladradoras, cutters, impresoras, bandejas organizadoras de escritorio, libros de lectura para adultos, ordenadores portátiles y de sobremesa, ratones ópticos, memorias y cables USB, cartuchos de tinta y tóner de impresora, “dymos”, cd’s, cd-rom’s, dvd’s y similares; así como dispositivos informáticos electrónicos tales como tabletas. También quedan excluidos de esta subvención los materiales-prácticos específicos de accesorios, utensilios, herramientas y el vestuario necesario para el desarrollo de tareas y labores prácticas de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.
Sobre cualquier otro elemento no incluido en la clasificación anterior, quedará la admisión de su justificación a criterio de la comisión de valoración.
A efectos de discriminar quién puede percibir la ayuda para los libros de texto, desde esta administración se realizarán las comprobaciones oportunas, con ayuda de otras administraciones.
Criterios de valoración de las ayudas
El importe máximo destinado a las ayudas para este curso escolar señalado en la base 3 se repartirá en el orden resultante de la aplicación de los siguientes criterios hasta agotar el crédito disponible o hasta que se hayan atendido todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria conforme a los siguientes criterios:
A. Primer criterio: Renta de la Unidad familiar 2025.
- TRAMOS RENTA FAMILIAR: Hasta 1 vez el IPREM. LÍMITE SUPERIOR: 8.400,00. PUNTOS: 5.
- TRAMOS RENTA FAMILIAR: Hasta 1,5 veces el IPREM. LÍMITE SUPERIOR: 12.600,00. PUNTOS: 4,5.
- TRAMOS RENTA FAMILIAR: Hasta 2 veces el IPREM. LÍMITE SUPERIOR: 16.800,00. PUNTOS: 4.
- TRAMOS RENTA FAMILIAR: Hasta 2,5 veces el IPREM. LÍMITE SUPERIOR: 21.000,00. PUNTOS: 3,5.
- TRAMOS RENTA FAMILIAR: Hasta 3 veces el IPREM. LÍMITE SUPERIOR: 25.200,00. PUNTOS: 3.
- TRAMOS RENTA FAMILIAR: Hasta 3,5 veces el IPREM. LÍMITE SUPERIOR: 29.400,00. PUNTOS: 2,5.
- TRAMOS RENTA FAMILIAR: Hasta 4 veces el IPREM. LÍMITE SUPERIOR: 33.600,00. PUNTOS: 2.
- TRAMOS RENTA FAMILIAR: Más de 4 veces el IPREM. LÍMITE SUPERIOR: -. PUNTOS: 1.
B. Otros criterios:
- CRITERIOS: Discapacidad de algún miembro de la unidad familiar. PUNTOS: 1.
- CRITERIOS: Familia Numerosa Especial s/ Ley 40/2003. PUNTOS: 2.
- CRITERIOS: Familia Numerosa General s/ Ley 40/2003. PUNTOS: 1.
- CRITERIOS: Padre/madre/tutor desempleado en algún momento del primer semestre del 2026. PUNTOS: 1.
- CRITERIOS: Ambos padres o tutores desempleados en algún momento del primer semestre 2026. PUNTOS: 2.
Será necesaria la obtención de un mínimo de 2 puntos para proceder a la baremación de las solicitudes presentadas.
El orden de todos los solicitantes vendrá determinado por el número de puntos obtenidos (A+B), que a su vez determinará la cuantía a percibir.
En caso de empate en puntos, el orden de prelación de la solicitud lo fijará la puntuación total obtenida (A+B+C), una vez aplicados los siguientes criterios:
C. Criterios de desempate:
- 1. N.º de hijos e hijas de la unidad familiar: 0,3 puntos por cada uno o 0,6 en caso de discapacidad reconocida.
- 2. Haberse encontrado en situación de desempleo durante el año 2026 cualquiera de los miembros de la unidad familiar: 0,5 puntos por cada uno.
Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, el orden de prelación entre estas solicitudes lo determinará la fecha y hora de entrada en el registro municipal.
Cuando existan dos solicitudes por alumno/a, por tratarse de custodia compartida, la puntuación será la correspondiente a la situación acreditada por cada unidad familiar. No obstante, la cuantía de la ayuda se verá afectada proporcionalmente al periodo temporal anual o del plazo en vigor del convenio regulador del disfrute del menor. Ver base siguiente.
Precisiones sobre la unidad familiar
Miembros de la unidad familiar.
Se considerarán miembros de la unidad familiar los que figuren en el libro de familia, o documento equivalente, como progenitores unidos por matrimonio o similar relación conyugal, hijos/as, y aquellos otros hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o parentesco o tutela que convivan con los primeros. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación y empadronado en el domicilio familiar.
En los supuestos en los que el beneficiario de la ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Renta de la unidad familiar.
La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de todas las rentas percibidas por los miembros de la unidad familiar en el ejercicio 2025.
El cálculo de la renta familiar se determinará de la forma siguiente:
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación de la declaración (casillas 435 + 460 – 595).
- En el caso de miembros computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por estar exentos de presentación, se procederá de forma equivalente respecto al Certificado de Rentas emitido por la AEAT, y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo. En ningún caso se computarán como ingresos aquellos de carácter finalista cuya concesión esté condicionada a un destino concreto, salvo que sea para la misma finalidad a la que va destinada esta ayuda.
Instrucción y resolución
Iniciación e instrucción del procedimiento.
La iniciación, de oficio, se realizará mediante convocatoria aprobada por resolución de alcaldía, dando lugar al desarrollo del procedimiento según lo establecido en esta base y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015.
La instrucción del procedimiento será efectuada por un técnico del área de educación y cultura, en calidad de órgano instructor de las ayudas, cuyas propuestas de resolución se formularán al órgano concedente.
Estas propuestas no podrán apartarse de los acuerdos e informes emitidos por la comisión de valoración regulada en la base 12.4.
En el proceso de instrucción se podrá requerir cualquier aclaración y/o aportación de otra documentación que resulte pertinente para la tramitación de la solicitud, otorgando un plazo de 3 días hábiles para ello. Si este requerimiento no fuera atendido, se seguirá con el procedimiento justificando en el expediente las consecuencias que, en su caso, se deriven.
Pago de las ayudas
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por el solicitante en su solicitud, teniendo efectos liberatorios para el Ayuntamiento de Villares de la Reina.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas están obligados al cumplimiento de lo previsto en el art. 7 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Serán obligaciones del beneficiario, entre otras, las de:
- Presentar los impresos, documentos, declaraciones y justificaciones que se indican en las presentes bases y los que le sean requeridos durante la instrucción o a efectos de control y seguimiento.
- Presentar la/s factura/s que se indican en las presentes bases y que justifican el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinente este ayuntamiento.
- Comunicar al Ayuntamiento de Villares de la Reina cualquier alteración o modificación que se produzca en las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
Documentación a adjuntar
Documentación que debe ser presentada: Para que la solicitud de la Ayuda sea objeto de valoración deberá presentarse la siguiente documentación obligatoria:
- Solicitud debidamente cumplimentada. Estará a disposición de los interesados en la página web www.villaresdelareina.es de este Ayuntamiento; o podrá solicitarse por correo electrónico a cultura@villaresdelareina.es.
- Fotocopia completa del Libro de familia o documento equivalente.
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del solicitante (padre, madre o tutor).
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del alumno/a, en caso de tenerlo.
- Acreditación de la representación legal o de la patria potestad en caso de que la solicitud se presente por tutor, representante legal o quien ejerza la patria potestad en caso de divorcio.
- Copia del convenio regulador o de la sentencia judicial en caso de divorcio o separación o documento equivalente acreditativo de la custodia del menor.
- Certificado de inscripción en el colegio donde el alumno/a curse estudios, si es distinto del CEIP Villares de la Reina.
- Copia de la Declaración de la Renta del ejercicio 2025 de todos los miembros de la unidad familiar o Certificado de Renta emitido por la AEAT, así como de los gastos deducibles, para el cálculo de la Renta de la unidad familiar.
- Certificado bancario de titularidad de cuenta corriente determinada por el solicitante de la ayuda o copia de cartilla bancaria que lo acredite.
- Factura/s justificativa/s de la adquisición del material subvencionable expedida, a nombre del solicitante o mayores de edad incluidos dentro de la unidad familiar, entre el 15 de junio de 2026 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Deberá indicar el curso en el que se usará el material adquirido. Resuelto el procedimiento, previa solicitud, se devolverá el documento original estampillado haciendo constar la financiación del gasto por el Ayuntamiento de Villares de la Reina. Deberá reunir los requisitos del art. 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, no aceptándose tickets o facturas simplificadas, salvo que en estas últimas se hayan incluido los datos del destinatario de la operación.
- Documentación optativa para una mayor valoración:
- Certificado de datos de discapacidad emitido por la Gerencia de los Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León o documento oficial asimilable.
- Título de Familia Numerosa en vigor emitido por la sección de Familia de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o documento oficial asimilable. Si es en formato libro, la copia será necesariamente del libro completo.
- Certificado de desempleo emitido por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL) o documento oficial asimilable (Informe de vida laboral).
- Otros que puedan requerirse en su momento, necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos.






