Becas Escolares - Ayuntamiento de Móstoles
INSCRIPCIONES
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Becas Escolares - Ayuntamiento de Móstoles: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Móstoles, se preocupa por que todas las familias dispongan de recursos necesarios par la escolarización de sus menores a cargo, y por este motivo convoca las Becas Escolares - Ayuntamiento de Móstoles. Gracias a estas becas las familias con recursos económicos limitados podrán sufragar parte de los gastos derivados de dicha escolarización.
Estas becas se destinan a las familias con menores que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria y Formación Profesional Básica. El solicitante de la beca deberá estar empadronado en Móstoles y no superar la cantidad de renta per cápita indicada en la convocatoria. Además deberá cumplir con el resto de requisitos.
Los beneficiarios de las Becas Escolares - Ayuntamiento de Móstoeles deberán cumplir con las obligaciones previstas, como destinar la beca a la finalidad para la que se concedió.
Si cumples con los requisitos y deseas solicitar una de las Becas Escolares - Ayuntamiento de Móstoles, aquí puedes encontrar toda la información que precisas.
Nosotros te facilitamos todos los datos relacionados con los plazos, requisitos, documentación y otra información que puede interesarte. No pierdas esta oportunidad y solicita ya una de estas becas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Provincia de origen
- Madrid
- Localidad
- Móstoles
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Destinatarios
Serán destinatarios de las Becas Escolares - Ayuntamiento de Móstoles las familias de Móstoles con hijos matriculados durante el curso escolar en centros docentes de la Comunidad de Madrid, de titularidad pública, de titularidad privada concertada y de titularidad privada no concertada:
- Educación Infantil (segundo ciclo).
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Formación Profesional Básica.
Requisitos
- a. El/la solicitante, quien será el padre/madre, o en su caso el tutor/a legal o persona encargada de la guarda y protección del menor, deberá estar empadronado en Móstoles.
- b. Los alumnos deberán estar matriculados en el curso 2024/2025 en un centro docente de titularidad pública, privada o concertada en alguno de los cursos de las siguientes etapas educativas que se especifican a continuación: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica.
- c. La renta per cápita familiar no podrá superar la cifra de 13.500 € anuales durante el año anterior a la convocatoria.
- d. El/la solicitante y cónyuge/análogo que aparezcan en la solicitud, deben estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles hasta la finalización del plazo de subsanación, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas y sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 4.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico y material del Ayuntamiento de Móstoles, los solicitantes usuarios de los Servicios Sociales Municipales, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados de los requisitos establecidos en el artículo 13. 2.e) de la Ley de General de Subvenciones.
Dotación
Mediante las Becas Escolares - Ayuntamiento de Móstoles se ofrecerá una ayuda de 100 euros.
Presentación
La solicitud de las Becas Escolares - Ayuntamiento de Móstoles se podrá presentar:
- Online: https://sede.mostoles.es/eRegistro/inicio!seleccion.action?expedienteSeleccionado=EDU03.
- Presencial: de 8,30 h. a 14,00 h. Formulario Ayuda familias para el curso 2025-2026 (359 KB ) (2 páginas).
- Junta Distrito Centro - C/ San Antonio, 2.
- Junta Distrito Norte-Universidad - Av. Alcalde Móstoles, 34.
- Junta Distrito Sur - Plaza del Sol, 3.
- Junta Distrito Oeste - C/ Velázquez, 68.
- Junta Distrito Sur-Este - C/ Libertad, 34, posterior.
- Junta Distrito Coímbra-Guadarrama - C/ Cedros, 7.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
- En las oficinas de Correos, acompañando la documentación correspondiente.
Más información
Objeto
El Ayuntamiento de Móstoles continúa apoyando a las familias con menores recursos económicos para sufragar, en parte, los gastos generales que supone la educación de sus hijas e hijos a lo largo del curso escolar 2025/2026, promoviendo y apoyando la acción educativa de los niños y jóvenes de Móstoles.
Obligaciones de los beneficiarios
- Los solicitantes deberán destinar las ayudas a la finalidad para la que fueron concedidas, para lo cual, ha de conservar los comprobantes de los gastos efectuados.
- La Concejalía de Educación y Festejos y la Intervención General del Ayuntamiento de Móstoles podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Enlaces de interés
Documentación a adjuntar
- Se presentarán dos copias de la solicitud cumplimentada.
- Se consideran miembros de una unidad familiar a todos aquellos que aparezcan en el libro de familia o documento legal asimilado, salvo que se justifique documentalmente otra situación:
- Divorcio o separación. No se considerará miembro computable a efectos de renta al progenitor que no conviva con el alumno para el que se solicita la ayuda, pero sí lo será el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal (si lo hubiere) que conviva con el alumno/a y aparezca en la solicitud. La documentación que debe presentarse es: sentencia en firme de la separación/divorcio o no convivencia y/o convenio regulador que acredite al solicitante como custodio del menor.
- Fallecimiento de uno de los progenitores o tutores: se deberá aportar el certificado de de función original.
- Las madres o padres que aparecen solos en el libro de familia con sus hijos, podrán aportar dicho libro de familia, para justificar su situación de monoparentalidad.
- La solicitud deberá estar firmada necesariamente:
- Si la custodia del menor es compartida deberá ser firmada necesariamente por ambos progenitores.
- Si la custodia del menor corresponde a un solo progenitor será firmada únicamente por éste en su condición de solicitante.
- Si la custodia del menor corresponde a un solo progenitor y hubiera un nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, deberá firmar la solicitud en el apartado cónyuge o análogo.
- El impreso contendrá un número de solicitud/expediente (cumplimentará el Ayuntamiento) que constituye el número de referencia de su solicitud. Con este número se podrán realizar consultas en los listados publicados y en cualquier momento del procedimiento en el Área de Educación.