Becas Escolares - Ayuntamiento de Móstoles
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Becas Escolares - Ayuntamiento de Móstoles: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Móstoles, se preocupa por que todas las familias dispongan de recursos necesarios par la escolarización de sus menores a cargo, y por este motivo convoca las Becas Escolares - Ayuntamiento de Móstoles. Gracias a estas becas las familias con recursos económicos limitados podrán sufragar parte de los gastos derivados de dicha escolarización.
Estas becas se destinan a las familias con menores que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria y Formación Profesional Básica. El solicitante de la beca deberá estar empadronado en Móstoles y no superar la cantidad de renta per cápita indicada en la convocatoria. Además deberá cumplir con el resto de requisitos.
Los beneficiarios de las Becas Escolares - Ayuntamiento de Móstoeles deberán cumplir con las obligaciones previstas, como destinar la beca a la finalidad para la que se concedió.
Si cumples con los requisitos y deseas solicitar una de las Becas Escolares - Ayuntamiento de Móstoles, aquí puedes encontrar toda la información que precisas.
Nosotros te facilitamos todos los datos relacionados con los plazos, requisitos, documentación y otra información que puede interesarte. No pierdas esta oportunidad y solicita ya una de estas becas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Provincia de origen
- Madrid
- Localidad
- Móstoles
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Destinatarios
Serán destinatarios de las Becas Escolares - Ayuntamiento de Móstoles las familias de Móstoles con hijos matriculados durante el curso escolar en centros docentes de la Comunidad de Madrid, de titularidad pública, de titularidad privada concertada y de titularidad privada no concertada:
- Educación Infantil (segundo ciclo).
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Formación Profesional Básica.
Requisitos
- a. El/la solicitante, quien será el padre/madre, o en su caso el tutor/a legal a persona encargada de la guarda y protección del menor, deberá estar empadronado en Mástoles, con sus datos actualizados. Las personas que se empadronaron con pasaporte y en la actualidad disponen de NIE, deberán haber comunicado dicho cambio al Ayuntamiento para su actualización, antes de presentar la solicitud de ayuda.
- b. Los alumnos deberán estar matriculados en el curso de ld convocatoria en centros docentes de la Comunidad de Madrid, de titularidad pública, de titularidad privada concertada o de titularidad privada NO concertada:
- Educación Infantil (segundo ciclo).
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Formación Profesional Básica.
- c. La renta per cápita familiar no podrá superar la cifra resultante de multiplicar por 4,5 la cuantía del IPREM vigente durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
- El/la solicitante y cónyuge/análogo, que aparezcan en la solicitud, deben estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles a la fecha de finalización del plazo de subsanación, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas y sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 4.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico y material del Ayuntamiento de Móstoles, los solicitantes usuarios de los Servicios Sociales Municipales, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados de los requisitos establecidos en el artículo 13. 2.e) de la Ley de General de Subvenciones.
Dotación
Mediante las Becas Escolares - Ayuntamiento de Móstoles, este organismo concede ayudas a las familias con menores recursos económicos para sufragar, en parte, los gastos generales que supone la educación de sus hijas e hijos en el comiendo del curso escolar, promoviendo y apoyando la acción educativa de los niños y jóvenes de Móstoles.
Presentación
El impreso de solicitud podrá obtenerse en la página www.mostoles.es, Juntas Municipales de Distrito, Oficina de Atención al Vecino PAU-4 y Área de Educación.
Las solicitudes podrán presentarse en:
- Juntas Municipales de Distrito y Oficina de Atención al Vecino PAU-4; del Ayuntamiento de Móstoles.
- También podrá presentarse en las formas previstas en la Ley 39/2015, octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo.
Si por causa de fuerza mayor el interesado no pudiera entregar la documentación, en su lugar podrá acudir otra persona en su nombre, acompañado de una autorización para la realización de dichos trámites firmada por el solicitante y adjuntando copia de su DNI.
Más información
Criterios de valoración
- Determinación de la Renta Familiar: Para el cálculo de la renta, se consideran miembros de la unidad familiar computables económicamente los siguientes:
- a. Los cónyuges no separados legalmente y, en su caso, el tutor/a legal o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o de mayor edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar.
- b. Cuando no exista vinculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
- c. En los casos de divorcio o separación (con o sin matrimonio previo), na se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación conforme a la inscripción del padrón municipal de habitantes, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.
- d. En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.
- La renta familiar será el resultado de sumar el nivel de renta de todos los miembros computables económicamente de la unidad familiar. El origen de estos datos corresponderá a la casilla de la Base Imponible General, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior al de la convocatoria. En caso de no haber presentado declaración del IRPF, por no estar obligado a ello, se tomará como cálculo el importe integro de los ingresos.
- Baremo: Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la renta per cápita familiar. Para su cálculo se dividirá la renta familiar, de la declaración del IRPF del ejercicio anterior al de la convocatoria, entre el número de miembros computables de dicha unidad.
- a. Puntuación renta unidad familiar:
- Renta per cápita hasta 6.300 €: 5 puntos.
- Renta per cápita de 6.301 € hasta 7.560 €: 4 puntos.
- Renta per cápita de 7.561 € hasta 9.450 €: 3 puntos.
- Renta per cápita de 9.451 € hasta 12.600 €: 2 puntos.
- Renta per cápita de 12.601 € hasta 18.900 €: 1 punto.
- b. Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar, igual o superior al 33%: 1 punto.
- El plazo máximo para resolver la convocatoria será antes del día 30 de diciembre del año de la convocatoria y su resolución determinará las personas beneficiarias, expresando el importe de la ayuda, así como los solicitantes cuya ayuda ha sido denegada con la causa que haya motivado la misma.
- La Resolución definitiva se hará pública en la página web municipal del Ayuntamiento de Móstoles www.mostoles.es, en el tablón de anuncios de la Concejalía de Educación y festejos, siendo éste el medio de notificación para los interesados. Se advierte que los listados permanecerán expuestos durante 90 días naturales desde su publicación. Transcurrido dicho plazo los mismos serán retirados de las ubicaciones electrónicas habilitadas, lo cual supondrá que cualquier acceso al listado, con posterioridad al plazo referido, deberá realizarse en el área de educación acreditando la condición del interesado.
- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 72015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Móstoles en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de publicación de la resolución en la página web municipal del Ayuntamiento de Móstoles www.mostoles.es, en el tablón de anuncios de la Concejalía de Educación y Festejos.
Abono de las ayudas
- Resuelta la Convocatoria, el Ayuntamiento de Móstoles procederá al pago de las ayudas que serán abonadas mediante transferencia bancaria, en un plazo no superior a los tres meses siguientes a la publicación de los listados definitivos.
- El titular o cotitular de la cuenta bancaria ha de ser necesariamente el solicitante. En caso de necesitar cambiar el número de cuenta bancaria indicado en la solicitud, el solicitante deberá presentar en cualquier registro del Ayuntamiento, escrito dirigido a la Concejalía de Educación y Festejos solicitando dicho cambio y adjuntar certificado de titularidad de la nueva cuenta en la que se desea se haga el ingreso de la ayuda concedida. El cambio del número de cuenta bancaria podría ocasionar notables demoras en el pago de la ayuda.
Enlaces de interés
https://www.mostoles.es/mostoles/cm/Educacion/images?idMmedia=1285499
Documentación a adjuntar
En el momento de presentar la solicitud se exhibirán los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán a los interesados.
- Impreso de solicitud:
- El impreso contendrá un número de solicitud/expediente, que será cumplimentado por el Ayuntamiento y que constituye el número de referencia de su solicitud. Con este número se podrán realizar consultas en los listados (provisionales y definitivos) publicados en la web municipal y en cualquier momento del procedimiento en el Área de Educación.
- La solicitud deberá ser cumplimentada de forma clara y legible y firmada necesariamente por ambos progenitores del alumno/a, o en su caso por sus tutores legales. En caso de separación, divorcio o separación de hecho: Si la custodia del menor es compartida deberá ser firmada necesariamente por ambos progenitores. En caso de separación, divorcio o separación de hecho:
- Si la custodia del menor es compartida deberá ser firmada necesariamente por ambos progenitores.
- Si hubiera un nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, deberá firmar la solicitud en el apartado cónyuge o análogo.
- Si la custodia del menor corresponde a un solo progenitor será firmada únicamente por éste en su condición de solicitante.
- Aunque se deberá presentar una solicitud para cada hijo escolarizado en su nivel educativo, la documentación común podrá adjuntarse a una de las solicitudes, debiendo indicar la observación en ambas.
- Se entregarán dos copias de la solicitud cumplimentada y firmada; una de ellas será devuelta al solicitante con el número de expediente, como resguardo de su presentación.
- Documentación familiar:
- Los miembros computables de la unidad familiar son aquellos que aparecen en el libro de familia o documento asimilado. Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación deberá justificarse documentalmente. No se considerará miembro computable al que no conviva con el alumno para el que se solicita la ayuda, pero sí lo hará el nuevo cónyuge o persona Unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, si lo hubiere, quien deberá firmar la solicitud en el apartado cónyuge o análogo. En estos casos la ayuda se otorgará al solicitante padre o madre que tenga la custodia del menor y en casos de custodia compartida sólo uno de los dos podrá solicitar la ayuda.
- Se aportará copia del libro de familia completo además de presentar el libro de familia original para su cotejo. En caso de familias extranjeras o que no dispongan de este documento, se deberá aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, a través de las partidas de nacimiento u otro documento similar. En situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar se deberá adjuntar, según proceda: fotocopia de la resolución judicial del acogimiento o del certificado de la comisión con Tutela que acredite que se encuentran en situación de acogimiento familiar.
- En caso de divorcio/separación de hecho, se deberá entregar copia de la sentencia judicial o del convenio regulador donde se acredite al solicitante como custodio del menor. Dichos documentos deberán estar debidamente sellados por el Juzgado, encaso contrario se debe presentar un testimonio de sentencia y de convenio que se solicita en el Juzgado (original y fotocopia o documento compulsado). En caso de no existir sentencia de separación, divorcio o no convivencia, se estudiará la situación atendiendo a la siguiente documentación: libro de familia y empadronamiento, junto con la documentación económica o mediante informe de Servicios Sociales Municipales, si se tuviese expediente abierto en dicho Servicio, lo que se deberá marcar en la solicitud, con el fin de recabar su información económica y familiar.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria:
- Se aportará certificado de titularidad del solicitante, de la cuenta bancaria indicada en el impreso de solicitud, emitido por la entidad correspondiente donde conste el nombre y apellidos del solicitante y el número completo de la cuenta.
- Diversidad funcional:
- Si procede, en caso de diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar(alumno, padres o hermanos) igual o superior al 33%, se aportará copia del certificado acreditativo actualizado.
- Documentación escolar:
- Únicamente las familias de alumnos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, no tenga asignada la plaza o matrícula en un centro docente conforme a los requisitos de dicha convocatoria, deberán aportar al Área de Educación, en el plazo de 10 días naturales desde la fecha del inicio del curso escolar, el certificado emitido por el centro docente indicando el curso en el que el alumo/a está matriculado.