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Becas Transporte Escolar - Junta de Andalucía

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INSCRIPCIONES

Inicio19/03/2026 Fin20/04/2026
Finalizada

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Becas Transporte Escolar - Junta de Andalucía: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Transporte Escolar - Junta de Andalucía están dirigidas a los estudiantes de los centros docentes públicos de Andalucía que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional.

Estas Becas Transporte Escolar - Junta de Andalucía vienen a cubrir las necesidades individuales de transporte de los estudiantes que se ven obligados a desplazarse desde su domicilio al centro educativo por diversos motivos, bien sea porque no existe un centro educativo donde se imparta la etapa educativa que el alumno esté cursando, o porque la residencia del alumno se encuentre en zonas dispersas de población o en edificaciones diseminadas alejadas del núcleo urbano.

Mediante este tipo de ayudas, la Junta de Andalucía tiene como objetivo facilitar el transporte del alumnado a los correspondientes centros docentes, liderando así el principio de igualdad para las personas que se encuentran en situaciones más desfavorecidas. Desde la implantación de estas ayudas, miles de alumnos se han podido beneficiar de ellas.

Encuentra toda la información relacionada con las Becas Transporte Escolar - Junta de Andalucía aquí, donde podrás consultar plazos de inscripción, requisitos y otros datos importantes que debes conocer.

Datos básicos

Nº de becas
Unspecified
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Enseñanza Básica
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 17.2 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, podrá obtener las Becas Transporte Escolar - Junta de Andalucía:

  • El alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
  • El alumnado de la modalidad de artes de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.

Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio, entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Asimismo, en virtud del artículo 3.b) del Decreto 287/2009, de 30 de junio, tendrá derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar:

  • El alumnado escolarizado en un centro específico de educación especial sostenido con fondos públicos ubicado en la misma o en distinta localidad de la del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización.

Dicho alumnado podrá ser beneficiario de las ayudas individuales para el transporte escolar de la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del referido Decreto 287/2009, de 30 de junio. A los efectos de esta convocatoria el alumnado escolarizado en aulas específicas se entenderá incluido en el apartado 3.b) del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Artículo 17.1 del Decreto 287/2009, de 30 de junio: «La Consejería competente en materia de educación concederá, mediante convocatorias anuales, ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7».

En este sentido, la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa recabará certificados de las Gerencias Provinciales de la Agencia Pública Andaluza de Educación, competentes en la materia, en el que acrediten la imposibilidad del alumnado que nos ocupa de hacer uso de la modalidad a) indicada en el mencionado artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, así como la fecha desde la que no hace uso de ninguna de las mismas. Igualmente, será necesario informe de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada en el que se indique la imposibilidad del alumnado de hacer uso de las modalidades b) y c) del referido artículo 7. Sin dicha documentación no podrá acreditarse, y por tanto no podrán concederse, las ayudas referidas.

Dotación

Cuantías de las Becas Transporte Escolar - Junta de Andalucía

De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 3 de diciembre del 2010, las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al curso 2025/2026 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:

  • A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de Educación Infantil, o de 5 km en el caso de las enseñanzas postobligatorias y hasta 10 km.: se concederá una cuantía de hasta 192 euros.
  • De más de 10 km a 30 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
  • De más de 30 km a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
  • De más de 50 km a 100 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
  • A partir de 100 km: 937 euros.

Para el alumnado escolarizado en aulas específicas y en centros específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos que resulte beneficiario de las ayudas individualizadas para el trasporte escolar en el curso 2025/2026, la cuantía de dichas ayudas se determinará, en un cómputo máximo de 175 días lectivos, de acuerdo con la siguiente escala establecida en función de la distancia desde el domicilio del alumnado hasta el centro docente:

  • A partir de 2 km y hasta 10 km: se concederá una ayuda por importe de 3.750 euros.
  • De más de 10 km y hasta 30 km: se concederá una ayuda por importe de 4.500 euros.
  • De más de 30 km y hasta 50 km: se concederá una ayuda por importe de 7.500 euros.
  • A partir de 50 km: se concederá una ayuda por importe de 11.500 euros.

A las cantidades señaladas anteriormente para estas ayudas se detraerá proporcionalmente, en su caso, el importe correspondiente a los días que dicho alumnado hubiera podido hacer uso de las modalidades de transporte a), b) y c) estipuladas en el artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

De acuerdo con los artículos 8 y 11 de la Orden de 3 de diciembre de 2010 y con la disposición sexta de esta resolución, la concesión de las cuantías de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio económico 2026.

En virtud del artículo 17.7 del Decreto 287/2009, «El abono de la ayuda individualizada dejará de hacerse efectivo en el caso de absentismo escolar del alumnado. A tales efectos, se considerará que existe situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial o de veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente».

Presentación

Presentación de solicitudes, plazo y documentación para las Becas Transporte Escolar - Junta de Andalucía:

La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

Una vez que la solicitud haya sido cumplimentada, deberá ser firmada por la persona interesada o, en su caso, por quien ejerza su tutela legal si es menor de 18 años. Posteriormente, deberá enviarse a través del procedimiento electrónico establecido, lo que completará el proceso de presentación. Es importante destacar que no se considerarán aquellas solicitudes que, aunque hayan sido cumplimentadas por vía electrónica, no completen el proceso de presentación formal. Para ello, la persona solicitante deberá obtener un resguardo de la solicitud, el cual debe conservar para acreditar, si fuese necesario, la presentación de su solicitud dentro del plazo y con las formalidades requeridas.

Asimismo, la persona solicitante o la persona que ejerza su tutela legal, en el caso de ser menor de 18 años y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a la Administración Educativa a obtener de otras Administraciones Públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, residencia, académicos y familiares necesarios para la resolución de la solicitud de la ayuda. En caso de no prestar consentimiento, las personas solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada o de la persona que ejerza su tutela legal, podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas, certificado digital y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

En el caso de no presentar la solicitud por vía telemática, éstas se presentarán, preferentemente, en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2025/2026, está matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de transporte escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes serán informadas a través del Sistema de Información Séneca por la persona que ejerza la dirección del centro docente indicado en el apartado anterior, poniendo especial atención en la fecha de entrada.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Más información

Tramitación administrativa

La tramitación administrativa de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con lo estipulado en los artículos 20 a 23 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, en los siguientes términos:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará la publicación de la resolución provisional de las ayudas concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación. A efectos meramente informativos, igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros docentes donde cursa estudios el alumnado solicitante, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de dicha Consejería.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la resolución provisional, para formular alegaciones a la misma. Estas alegaciones se presentarán, preferentemente, a través de la secretaría virtual de los centros docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio dictará, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la resolución definitiva aprobando la relación del alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, así como el importe de éstas para el curso 2025/2026. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. A efectos meramente informativos, igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros docentes donde cursa estudios el alumnado beneficiario, sin perjuicio de su difusión a través del portal web de becas y ayudas al estudio de dicha Consejería https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, el plazo máximo para resolver y publicar será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Financiación y abono de las ayudas

El límite máximo presupuestario estimado para esta convocatoria correspondiente al curso 2025/2026 es el siguiente:

  • a. Para las ayudas dirigidas al alumnado dispuesto en el apartado 1 del resuelvo primero: 2.725.000 euros. Los gastos ocasionados se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2026 y se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1100010900/G/42F/48005/00/01.
  • b. Para las ayudas dirigidas al alumnado dispuesto en el apartado 2 del resuelvo primero: 37.500 euros. Los gastos ocasionados se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2026 y se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1100010900/G/42F/48006/00/01.

La forma de pago, abono de las ayudas y la justificación de las mismas se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de 3 de diciembre de 2010.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, los centros privados concertados tendrán, a los efectos de la presente orden, la consideración de entidades colaboradoras, correspondiéndoles las mismas obligaciones que a los centros docentes públicos.

Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Enlaces de interés

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/53/1

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Transporte Escolar - Junta de Andalucía

Las Becas Transporte Escolar - Junta de Andalucía están dirigidas a los estudiantes de los centros docentes públicos de Andalucía que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Transporte Escolar - Junta de Andalucía" es: desde 19/03/2026 hasta 20/04/2026.

La Beca "Becas Transporte Escolar - Junta de Andalucía" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Enseñanza Básica

La Beca "Becas Transporte Escolar - Junta de Andalucía" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas transporte