Becas Ayudas Económicas para la Matrícula
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas Económicas para la Matrícula: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Teba convoca las Becas Ayudas Económicas para la Matricula destinadas a los alumnos Universitarios, de Bachillerato, Aula Matinal, e infantil.
Estas ayudas tienen como objetivo conceder ayudas anticipadas a los estudiantes del municipio, para contribuir con los gastos de los costes de la matrícula y los gastos derivados de los estudiantes universitarios matriculados en enseñanzas universitarias.
Las Becas Ayudas Económicas para la Matricula concede diferentes cuantías que se destinarán para las tasas universitarias, la prueba ordinaria y extraordinaria de acceso a la Universidad, la ayuda a la compra de materiales de infantil y ayuda para el coste del aula matinal.
Para ser beneficiario de las becas, el solicitante debe estar empadronado en el municipio de Teba y reunir los requisitos económicos mencionados en la base de la convocatoria. Los becarios deberán cumplir con las obligaciones que se determinan, como someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que estime el ayuntamiento.
Aquí puedes consultar otras becas y ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Teba. Si deseas solicitar una de las Becas Ayudas Económicas para la Matricula, te indicamos todos los pasos a seguir para realizar la solicitud, además de los requisitos y otra información de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- Bachillerato
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Málaga
- Localidad
Teba
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Ayudas Económicas para la Matrícula objeto de esta convocatoria los alumnos y alumnas en quienes concurran los siguientes requisitos generales:
- Estar empadronados todos los miembros del núcleo familiar en el municipio de Teba, con una antigüedad mínima de seis meses anteriores al momento de presentación de la solicitud.
- Estar cursando estudios universitarios durante el curso 2025/2026 o realizar la prueba de acceso a la Universidad (en convocatoria ordinaria y extraordinaria) habiendo sido aprobada con un cinco de nota media como mínimo. Igualmente, los alumnos de infantil adscritos a un centro completamente público.
- Presentarse, al menos, a la mitad de los exámenes del año en curso y tener la mitad de las asignaturas aprobadas en el curso anterior a la solicitud. Exceptuando casos de justificación excepcional, que deberá contar con el dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda.
- En cuanto al aula matinal, todo aquel alumnado que se encuentre inscrito o se incorpore durante al curso a tal servicio, así como empadronado el núcleo familiar al completo en el municipio.
- Será incompatible la percepción de cualquier ayuda regulada en las presentes bases con el de otra beca o ayuda que para la misma finalidad se hubiera concedido al solicitante en relación al curso 2025/2026 con cargo a cualquier entidad pública o privada, salvo la referida al aula matinal que será compatible hasta completar la cuantía total.
- Que el nivel de renta de la unidad familiar a la que pertenecen esté en los niveles establecidos en la base 6 de la presente convocatoria.
Dotación
Las Becas Ayudas Económicas para la Matrícula se abonarán con cargo a la partida 326-480.01 del Presupuesto General de la Corporación, por un importe de 23.000,00 €. En orden de prioridad, se destinará un total de
- 10.000,00 € para las tasas universitarias
- 2.000,00 € para la prueba ordinaria y extraordinaria de acceso a la Universidad
- 8.000,00 € para la ayuda a la compra de materiales de infantil
- 5.000,00 € en concepto de ayuda para el coste del aula matinal
La cuantía de las ayudas para las tasas universitarias será del 100% del importe de la matrícula del beneficiario hasta 1.000,00 €, y se abonará mediante transferencia bancaria. Una vez cobrada la ayuda general de manera total o parcial, el beneficiario tendrá la obligación de presentar la justificación de la misma mediante el comprobante de haber abonado la matrícula universitaria para que la presente beca complete la cuantía. El plazo de presentación de la justificación será de un mes a partir del día en el que se le haga la transferencia.
La cuantía para la prueba ordinaria y extraordinaria de acceso a la Universidad será del 100% del importe de tasa de la Prueba de Acceso a la Universidad, y se abonará mediante transferencia bancaria. Una vez cobrada la ayuda el beneficiario tendrá la obligación de presentar la justificación de la misma mediante el comprobante de haber abonado los derechos del examen y el expediente donde conste haber superado dicho proceso. El plazo de presentación de la justificación será de un mes a partir del día en el que se le haga la transferencia.
La cuantía de las ayudas para la compra de materia escolar de infantil será determinada en las presentes bases, y se abonará mediante transferencia bancaria. Una vez cobrada la ayuda, el beneficiario tendrá la obligación de presentar la justificación de la misma mediante el comprobante de haber abonado la factura de adquisición del material escolar. El plazo de presentación de la justificación será de un mes a partir del día en el que se le haga la transferencia.
La cuantía de las ayudas para el aula matinal será determinada en las presentes bases, y se abonará mediante transferencia bancaria. Una vez cobrada la ayuda general de manera total o parcial, el beneficiario tendrá la obligación de presentar la justificación de la misma mediante el comprobante de estar inscrito en el servicio del aula matinal de educación infantil y primaria para que la presente beca complete la cuantía diferencial en los plazos solicitados. El plazo de presentación de la justificación junto al documento de asistencia al aula matinal será efectivo de manera trimestral pagando la cuantía con carácter retroactivo.
La Comisión Informativa de Economía y Hacienda podrá solicitar que se incremente la partida presupuestaria mediante transferencias de créditos de otras partidas con la misma clasificación funcional.
Presentación
La presentación de las solicitudes para las Becas Ayudas Económicas para la Matrícula supone la aceptación expresa por parte de los solicitantes de lo establecido en estas bases.
La falsedad y/u omisión de documentación en la aportación de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.
La presentación de la solicitud implicará, igualmente, la autorización al Ayuntamiento de Teba por parte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, para obtener los datos necesarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para determinar la renta a efectos de concesión de la ayuda, en el marco de colaboración establecido; así como para la comprobación del Padrón municipal de habitantes.
Plazo y lugar
El plazo para la presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde la inserción de anuncio en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Teba, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes en las oficinas municipales.
Respecto a la solicitud de AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFANTIL, el plazo será:
- Primer plazo: desde el 29 de septiembre hasta el 6 de noviembre de 2025, ambos incluidos.
- Segundo plazo: desde el 2 de enero hasta el 16 de enero de 2026, ambos incluidos.
Respecto a la solicitud de AYUDA DEL SERVICIO DE AULA MATINAL, el plazo será:
- Primer plazo: desde el 2 de enero hasta el 16 de enero de 2026, ambos incluidos.
- Segundo plazo: desde el 20 de abril hasta el 4 de mayo de 2026, ambos incluidos.
- Tercer plazo: desde el 23 de junio hasta el 2 de julio de 2026, ambos incluidos.
Respecto a la solicitud de AYUDA PARA LA TASA DE LA PEVAU, el plazo será:
- Primer plazo (convocatoria ordinaria): desde el 15 de junio hasta el 19 de junio de 2026, ambos incluidos.
- Segundo plazo (convocatoria extraordinaria): desde el 13 de julio hasta el 17 de julio de 2026, ambos incluidos.
Respecto a la solicitud de AYUDA PARA LA BECA DE LA UNIVERSIDAD, el plazo será:
- Plazo único: hasta el 27 de julio de 2026, incluido.
Más información
Objeto y finalidad
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas anticipadas, en régimen de concurrencia competitiva, para contribuir al coste de la matrícula y gastos derivados de alumnos universitarios matriculados en el curso 2025/2026 en enseñanzas universitarias de centros públicos y empadronados en el término municipal de Teba, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras. Igualmente, será extensible a alumnos del ciclo de infantil, estando empadronados en Teba, para mitigar el coste de los materiales escolares de centros públicos, así como al alumnado de educación primaria que requiera a lo largo del curso la asistencia al aula matinal.
Valoración de las solicitudes
Las solicitudes serán valoradas por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, y en el caso de que la totalidad de las Ayudas solicitadas no puedan ser atendidas, al ser los fondos insuficientes se aplicará a las solicitudes de ayudas el siguiente baremo:
Ayudas para el material escolar de infantil de centros públicos:
- Máximo en cualquier caso: 154,2 €
- Desde 20.000,00 a 26.000,00 € - 115,14 €
- Desde 20.000,01 a 26.000,00 € y tener la condición de familia numerosa – 141,86 €
- Desde 26.000,01 € a 33.000,00 € - 85,32 €
- Desde 26.000,01 € a 33.000,00 € y tener la condición de familia numerosa – 114,11 €
- Más de 33.000,01 € - No se percibirán ayudas
- Más de 33.000,01 € y tener la condición de familia numerosa – 85,32 €
Becas para el pago del servicio de aula matinal para alumnado de infantil y de primaria:
Se abonará el 100% o la cuantía diferencial tras la obtención de otra beca procedente de Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
Becas para el pago de tasa de la prueba de acceso a la universidad:
Se abonará el 100% en caso de aprobar con una nota igual o superior a 5 en fase ordinaria y extraordinaria.
Becas para matrículas universitarias:
- Máximo en cualquier caso: 1.000,00 €
- Hasta 20.000,00 € - 100% tasas matrícula
- Desde 20.000,01 a 26.000,00 € - 75% tasas matrícula
- Desde 26.000,01 € a 33.000,00 € - 50% tasas matrícula
- Más de 33.000,01 € - No se percibirán ayudas
Se contabilizarán los ingresos de la unidad familiar, contabilizando el total de ingresos netos de los padres y/o madres y del beneficiario. Se abonará con mayor prioridad, de ser posible, el 100% de la ayuda en el primer tramo hasta el límite de la consignación presupuestaria. Respecto al segundo y tercer tramo se abonará de ser posible el 75% y 50% respectivamente del total de las tasas de matrícula. En caso contrario y no siendo suficiente la cantidad disponible para realizar el pago, el mismo se repartirá proporcionalmente al porcentaje que resulte de dividir la cantidad disponible de dinero entre la cantidad pendiente de pago.
A esta regla se añade una excepcionalidad, mediante la cual, todos los alumnos que acrediten una nota superior a 9 de media en el curso 2025/2026, obtendrán derecho a la bonificación del 100% de la matrícula universitaria hasta 1.000,00 €, con independencia de los recursos económicos familiares.
No se procederá al abono de cuantías referidas al pago de matrículas de asignaturas de tercera o superior convocatoria.
Justificación y pago
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria. Una vez se haya realizado el pago anticipado del importe de la ayuda se procederá a la presentación de la documentación justificativa del pago de la matrícula en el Ayuntamiento. Este plazo de presentación será de un mes a partir de la fecha en la que se realice la transferencia. Todos aquellos beneficiarios que no aporten la citada documentación en el plazo establecido, deberán reintegrar la cuantía recibida por parte de esta Administración Local en concepto de ayuda para el pago de la matrícula universitaria. Respecto al pago de la ayuda para la adquisición del material de infantil se hará a lo largo del mes de diciembre de 2025 para los solicitantes del primer plazo y durante el mes de febrero de 2026 para los solicitantes del segundo plazo.
Obligaciones de los beneficiarios
- Presentar los impresos, documentos, declaraciones y justificaciones que se indican en las presentes bases el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinente este Ayuntamiento.
- Comunicar al Ayuntamiento de Teba la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, así como cualquier alteración o modificación que se produzca en las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
Revocación de las ayudas
Procederá la revocación de las Ayudas concedidas y la consiguiente obligación de reintegro en los siguientes supuestos:
- La consignación dolosa en las solicitudes de datos inexactos, que distorsionen los supuestos motivadores que se hayan tenido en cuenta para la concesión de las Ayudas de que se trata.
- La ocultación del disfrute de Ayudas que el beneficiario tenga concedidas por otras entidades u organismos para la misma finalidad.
- La realización de estudios distintos de aquellos para los que la Ayuda fue solicitada.
- La no justificación de la misma en los plazos establecidos.
Documentación a adjuntar
Documentación necesaria
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, además de la solicitud oficial del Ilmo. Ayuntamiento de Teba:
Para la ayuda a la compra de MATERIALES DE INFANTIL (modelo oficial del Anexo I de estas bases):
- Fotocopia DNI o permiso de residencia (NIF) de todos los miembros de la unidad familiar.
- Justificante oficial de haberse matriculado en el curso 2025/2026 y documento acreditativo de la percepción de ayuda para la matrícula en dicho curso o certificado de estar matriculado en infantil.
- Para la ayuda al pago del material escolar para alumnos de infantil será necesario la entrega de la fotocopia de las facturas realizado de la misma.
- Documento bancario donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma.
- Declaración de la Renta del núcleo familiar para los solicitantes de la ayuda de adquisición de material infantil.
Para la ayuda a la asistencia al AULA MATINAL (modelo oficial del Anexo II de estas bases):
- Fotocopia DNI o permiso de residencia (NIF) de todos los miembros de la unidad familiar.
- Justificante oficial de haberse matriculado en el curso 2025/2026 y documento acreditativo de la inscripción en el servicio del aula matinal en dicho curso.
- Documento donde se acredite la beca total o parcial obtenida por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para dicho servicio.
- Documento bancario donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma.
Para la ayuda a la PRUEBA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD (modelo oficial del Anexo III de estas bases):
- Fotocopia DNI o permiso de residencia (NIF) del solicitante.
- Entrega de la fotocopia del pago realizado de la misma.
- Certificado de la nota adquirida en dicha prueba.
Para la ayuda a las tasas de MATRÍCULA UNIVERSITARIA (modelo oficial del Anexo IV de estas bases):
- Fotocopia DNI o permiso de residencia (NIF) de todos los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia de la matrícula oficial del curso 2025/2026 en una Universidad pública
- Fotocopia del pago realizado en concepto de matrícula (EN SU CASO).
- Documento bancario donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma.
- Declaración de la Renta del núcleo familiar para los solicitantes de la ayuda de adquisición del pago de la matrícula universitaria.
Los ingresos a tener en cuenta para la concesión de ayudas al estudio será la anualidad de 2025.
Los ingresos a tener en cuenta para la concesión de ayudas al material escolar de infantil será la anualidad de 2024.






