Junta de Castilla y León

Becas Gratuidad de Libros de Texto RELEO PLUS

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INSCRIPCIONES

03/02/202423/02/2024
Finalizada

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Becas Gratuidad de Libros de Texto RELEO PLUS: solicitud y plazos

Descripción

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional convoca las Becas Programa de gratuidad de libros de texto RELEO PLUS.

Las Becas Gratuidad de Libros de Texto RELEO PLUS  están destinadas a todos los alumnos matriculados en algún curso de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria (ESO), en los centros docentes situados en la Comunidad de Castilla y León.

Con estas becas se pretende ayudar a las familias con hijos que cursan estudios obligatorios, ya que suponen el préstamo de los libros de texto durante el curso académico. El alumno tendrá la obligación de entregar los libros subvencionados o recibidos en buen estado, una vez finalice el uso de los mismos.

La Junta de Castilla y León convoca varias ayudas y becas destinadas a educación con las que se pretende ayudar y colaborar con los estudiantes de los distintos niveles académicos. Un ejemplo de  ello son las Becas Gratuidad de Libros de Texto RELEO PLUS.

Aquí, encontrarás toda la información relacionada con las Becas Gratuidad de Libros de Texto RELEO PLUS, como plazos de inscripción, métodos de entrega de la documentación requerida y procesos de entrega y devolución de los libros. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primaria
  • ESO
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que vayan a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2024/2025, siempre que la renta de la unidad familiar en el año 2022 no supere en 2,82 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) establecido para el año 2023, es decir 23.688,00 euros.
  2. En aquellos casos en los que los alumnos posean expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor. En todo caso tendrán derecho al uso gratuito de los libros de texto.
  3. El alumnado que hubiera participado en el Programa “RELEO PLUS” pero que no resultó beneficiario de las ayudas, porque no cumplieron el requisito de renta de la unidad familiar, podrá recibir libros de texto, siempre que, una vez atendidas las necesidades de los beneficiarios de las ayudas, continuara habiendo existencias en su centro procedentes del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León.

Dotación

De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 3/2019, de 21 de febrero, el Programa“RELEO PLUS se articulará en dos fases:

  • a. Una primera fase de concesión directa de ayudas en especie o dinerarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y en el artículo 47.1.a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, dirigidas a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y cuya renta de la unidad familiar no supere el umbral establecido en el apartado segundo. EL alumno que resulte beneficiado con estas ayudas recibirá como ayuda en especie los libros de texto del Banco de libros ubicado en el centro donde curse sus estudios o en el centro público al que esté adscrito el centro privado no sostenido con fondos públicos al que asista, y solo en el caso de que en el Banco no se dispusiera de las existencias requeridas, se le entregará una ayuda económica por el importe de la adquisición de los libros necesarios con el límite establecido en el apartado sexto y previa justificación. La concesión de ayudas económicas será por tanto subsidiaria para aquellos beneficiarios con derecho al uso gratuito de libros de texto que no puedan recibir libros del Banco por no haber existencias. No se podrá elegir el tipo de ayuda a recibir, por tanto los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda monetaria.
  • b. En una segunda fase, y en el caso de que una vez otorgadas las ayudas previstas en la letra a continuaran existiendo libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, se procederá a su entrega,por orden inverso a su nivel de renta, al alumnado que estudiando en él y no siendo beneficiario de las citadas ayudas hubiera solicitado la participación en el programa. Podrá participar en esta fase los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castillay León.

Presentación

  1. Para participar en el Programa “RELEO PLUS” se presentará solicitud, una por cada alumno, que se cumplimentará, a través de la aplicación informática BACI disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ y en el Portal de Educación de la Juntade Castilla y León https://www.educa.jcyl.es, generándose un documento (documentonº1), que se presentará conforme a lo establecido en el apartado undécimo.
  2. Los solicitantes que hubieran solicitado su participación en el Programa “RELEOPLUS” para el curso 2023/2024 obtendrán, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), accediendo a través dela aplicación BACI, el formulario de solicitud cumplimentado con los datos del curso anterior,debiendo realizar, en su caso, las actualizaciones oportunas que se hubieran producido en los mismos.
  3. En las solicitudes se harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2022, así como las circunstancias de cada uno de ellos. La valoración de las solicitudes se realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud, los cuales no podrán ser modificados durante la instrucción del procedimiento.
  4. En todo caso, se calificará de solicitante al padre o madre/ tutor o representante legal, firmante de la solicitud, cuyos datos aparezcan reflejados en primer lugar en el apartado F.- “Resto de familiares que conviven con el alumno” del modelo de solicitud.Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con los del titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará, en su caso, la ayuda, excepto en los casos en los que se solicite el cobro por el centro.
  5. En los supuestos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para la cumplimentación de la solicitud se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
    • a. El solicitante de la ayuda será siempre el guardador del menor, tanto si el mismo se encuentra en acogimiento residencial como en acogimiento familiar, y se cumplimentará la solicitud en concepto de “representante legal” a los únicos efectos de la identificación del alumno como menor protegido por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
    • b. La cuenta bancaria que se consigne para el ingreso, en su caso, de la ayuda percibida, habrá de ser de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
    • c. En el apartado referente al CIF de la institución, se consignará en todos los casos el correspondiente a la Gerencia de Servicios Sociales, con independencia de quien sea el solicitante.
  6. En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando exista custodia compartida del alumno para el que se formula la solicitud, se presentará una única solicitud firmada por ambos progenitores y para la determinación de la renta se tendrán en cuenta las rentas de los dos progenitores.
  7. Las solicitudes incluirán la declaración responsable de aceptar las bases y convocatoria, de responder de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud, de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones, salvo que la solicitud se realice para la adquisición de libros destinados a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Asimismo, contendrá el compromiso de entregar los libros subvencionados o recibidos, en buen estado, en el centro donde el alumno estuviera matriculado en el curso escolar 2024/2025, y de comunicar cualquier variación posterior de los datos de la solicitud, así como la obtención de cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad.
  8. En el caso de que un mismo solicitante presente dos o más solicitudes de ayuda para el mismo alumno, será tenida en cuenta sólo la última presentada. Cuando se presente más de una solicitud por distintos solicitantes para el mismo alumno se denegarán todas las solicitudes presentadas para ese alumno.
  9. En la solicitud se podrá solicitar el cobro de la ayuda por el centro educativo,debiendo autorizarse dicho extremo por el director. En estos supuestos el centro adquirirá directamente el material subvencionado.10. El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación para el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.

Más información

Material subvencionable:

  1. Serán subvencionables en el marco del Programa "RELEO PLUS", los libros de texto del alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León. Se considerarán libros de texto subvencionables los siguientes:
    • Los libros impresos o en soporte digital que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar 2024/2025, así como los materiales asociados a dichos libros de texto, tales como cuadernillos de actividades y licencias digitales.
    • Los libros y materiales impresos o en soporte digital que se destinen a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas.

No serán subvencionables los materiales curriculares que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas, mapas o diccionarios.

Requisitos y criterios de concesión de las ayudas

  1. Para la concesión de las ayudas, en dinero o en especie, será requisito necesario que la renta de la unidad familiar se encuentre dentro del límite señalado en el apartado segundo.1, salvo en el caso de los alumnos que tengan expediente de protección abierto en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
  2. La renta de la unidad familiar se obtiene por agregación de la rentas del ejercicio 2022 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calculadas de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la forma siguiente:
    • Para unidades familiares o miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2018 a 2021. A este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. (Generalmente se calculará sumando la casilla 435 más casilla 460 y restando la casilla 595).
    • En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en la letra a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.
  3. Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022.
  4. .En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar. En el caso de que exista custodia compartida, para la determinación de la renta se tendrá en cuenta la de los dos progenitores.
  5. Con el objeto de favorecer la concesión de las ayudas a determinados colectivos se dividirá la renta familiar por un coeficiente en base a los siguientes criterios:
    • a. En el caso del alumnado perteneciente a una familia numerosa la renta familiar se dividirá por un coeficiente proporcional al número de hijos, del siguiente modo: 
      • Hijos que se reconocen en el Título Oficial de Familia Numerosa - Coeficiente
        • Hasta 3 - 1,25.
        • Entre 4 y 6 - 1,40.
        • 7 ó más 1,50.
    • b. En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33% se dividirá por un coeficiente de 1,25.
    • c. Si algún miembro de la unidad familiar ha sido reconocido como víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo se dividirá por un coeficiente de 1,25.
  6. Si el alumnado en el momento de formular su solicitud asiste a un centro educativo asentado en un núcleo rural con población inferior a 5.000 habitantes, la renta familiar se dividirá aplicando el coeficiente corrector que corresponda:
    • a. Con carácter general el coeficiente corrector es de 1,1.
    • b. Si cumple alguno de los criterios indicados en el apartado 5, se aplicará un coeficiente corrector de 1,3. Salvo en el caso de familias numerosas de entre 4 y 6 hijos, que se aplicará el coeficiente de 1,45.
  7. En el caso de que concurran varios criterios de los puntos anteriores se aplicará ala renta familiar únicamente el mayor de los coeficientes correctores.

Incompatibilidad con otras ayudas

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden, serán incompatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

Resolución

La resolución de la convocatoria de participación en el Programa “RELEO PLUS” se realizará por la Consejera de Educación, a propuesta motivada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado. La resolución incluirá de forma separada la relación de los beneficiarios que adquieren el derecho al uso gratuito de libros de texto a los que se refiere el apartado primero 3.a) y la relación de participantes que habiendo solicitado la participación en el programa no adquieran el derecho al uso gratuito de libros de texto por superar el nivel de renta exigido. Además, en la resolución se recogerá también el listado delos solicitantes que no hayan resultado beneficiarios por una causa diferente a la superación del nivel de renta, indicando la causa de esta exclusión.

La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y se le dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro de las direcciones provinciales de educación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación. El recurso se presentará conforme al modelo del documento nº 6 que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Obligaciones del alumnado participante en el programa

Además de las obligaciones que para los beneficiarios de las ayudas se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los participantes del Programa“RELEO PLUS” deberán comprometerse a entregar los libros subvencionados o recibidos en el centro donde estuvieran matriculados en el curso escolar 2024/2025 en buen estado, una vez finalice el curso, o en el supuesto de abandono escolar en el momento en que este se produzca, con objeto de que estos integren el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, salvo que los libros no fueran reutilizables.

En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar los libros serán devueltos al centro. En el supuesto de que el alumno curse sus estudios en un centro de titularidad privada no sostenido con fondos públicos, la devolución se realizará en el centro público al que esté adscrito.

Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a aceptar los libros que le sean asignados del Banco de libros y, en su caso, a utilizar la ayuda dineraria exclusivamente para la adquisición de aquellos libros de los que no haya existencias en el Banco de libros.

Documentación a adjuntar

  1. La solicitud deberá ir acompañada de copia del D.N.I del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de catorce años o del documento acreditativo de la identidad o de la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, cuando en la solicitud se opongan expresamente a la verificación por parte de la Consejería de Educación de los datos de identidad personal.
  2. Salvo en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la solicitud también deberá acompañarse de la siguiente documentación:
    • a. En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores, sino por el tutor legal del alumno documento acreditativo de esta condición.
    • b. Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referido a las rentas de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio de 2022, cuando en la solicitud no se autorice expresamente a la Consejería de Educación para que proceda a recabar los datos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
    • c. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos indicados en el apartado octavo.5, la documentación acreditativa que se indica a continuación:
      • 1º. Copia del título de familia numerosa, con indicación del número, cuando siendo un título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación.
      • 2º. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013,de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
      • 2º.1. En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
        • 2º.1.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
        • 2º.1.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
        • 2º.1.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • 2º.2. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
      • 3º En el caso de víctimas de violencia de género, la documentación referida en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:
        • 3º.1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
        • 3º.2. Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.
        • 3º.3. Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
        • 3º.4. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
        • 3º.5. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.
      • 4º. En el caso de víctimas de actos terroristas, la siguiente documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, dela que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo:
        • 4º.1. Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
        • 4º.2. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
        • 4º.3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho, cuando sin mediar sentencia, se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
        • Los supuestos alegados deberán concurrir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y así deberá estar reflejado en la documentación aportada.
  3. En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el modelo del documento nº 2 de firmas complementario de la solicitud, que se encuentra disponible en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), dando así conformidad a la citada solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional convoca las Becas Programa de gratuidad de libros de texto RELEO PLUS.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Gratuidad de Libros de Texto RELEO PLUS" es: desde 03/02/2024 hasta 23/02/2024.

La Beca "Becas Gratuidad de Libros de Texto RELEO PLUS" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Gratuidad de Libros de Texto RELEO PLUS" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes