Ayuntamiento de La Orotava

Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de la Orotava

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INSCRIPCIONES

Inicio10/10/2026 Fin09/11/2026
Abierta

Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de la Orotava: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de la Orotava para el curso 2026/2027 están destinadas a apoyar económicamente a estudiantes residentes en este municipio de Tenerife y a sus familias, contribuyendo a sufragar los gastos derivados de la formación académica. Estas ayudas cubren distintos niveles educativos, desde Educación Infantil y Primaria hasta Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y estudios universitarios, así como enseñanzas de Música y Danza, Dibujo y Pintura, másteres, doctorados y posgrados.

La cuantía de la subvención depende del nivel de estudios y de las circunstancias académicas. Los importes generales son de 120 euros para Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y determinadas enseñanzas artísticas, y de 200 euros para estudios universitarios y de posgrado. Para estudiantes universitarios que deban desplazarse fuera de Tenerife, las ayudas pueden alcanzar los 300, 500 o 900 euros, según el destino de los estudios.

Para solicitar las Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de la Orotava, es necesario estar matriculado en el curso correspondiente, cumplir los requisitos de empadronamiento y respetar los límites de renta familiar establecidos en la convocatoria. La solicitud debe acompañarse de la documentación identificativa, económica y académica requerida, además de los justificantes que correspondan en cada caso.

Consulta aquí todos los requisitos, documentos y plazos para preparar tu solicitud de las Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de la Orotava y tener toda la información a mano antes de presentar tu solicitud.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Música
  • Danza
  • Postgrado-Especialidad
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Canarias
Provincia de origen
  • Santa Cruz de Tenerife
Localidad
La Orotava
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos para Solicitar las Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de la Orotava y Forma de Acreditarlos

Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, son:

  1. Estar matriculados en cualquiera de los niveles o estudios previstos en la base primera, durante el curso académico correspondiente.
  2. Estar empadronados en el municipio de La Orotava el solicitante y, al menos, uno de los ascendientes o el tutor legal, en el momento de solicitar la subvención con una antigüedad mínima de un año.
  3. Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellos alumnos o alumnas pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos (renta neta) no superen los siguientes umbrales íntegros:

INFANTIL - PRIMARIA

  • HASTA 18.000,00 € 1 HIJO
  • HASTA 21.000,00 € 2 HIJOS
  • HASTA 24.000,00 € 3 HIJOS
  • HASTA 27.000,00 € 4 HIJOS
  • HASTA 30.000,00 € 5 HIJOS

A partir del sexto hijo, se añadirán 3.000,00 euros por cada nuevo miembro computable

SECUNDARIA-BACHILLERATO CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA-MÚSICA, DIBUJO Y PINTURA

  • HASTA 22.500,00 € 1 HIJO
  • HASTA 25.500,00 € 2 HIJOS
  • HASTA 28.500,00 € 3 HIJOS
  • HASTA 31.500,00 € 4 HIJOS
  • HASTA 34.500,00 € 5 HIJOS

A partir del sexto hijo, se añadirán 3.000,00 euros por cada nuevo miembro computable

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

  • HASTA 30.000,00 € 1 HIJO
  • HASTA 34.500,00 € 2 HIJOS
  • HASTA 39.000,00 € 3 HIJOS
  • HASTA 43.500,00 € 4 HIJOS
  • HASTA 48.000,00 € 5 HIJOS

A partir del sexto hijo, se añadirán 4.500,00 euros por cada nuevo miembro computable

Con el fin de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación y evitar que estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables puedan verse privados del derecho a obtener estas ayudas al estudio, se establece que para la concesión de la ayuda no se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Dotación

Dotación de las Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de la Orotava:

La subvención tiene por finalidad conceder ayudas al alumnado residente en el término municipal de La Orotava y que cursen estudios, durante el curso académico 2026/2027, en los siguientes niveles y para atender los gastos derivados de matrícula, libros de texto, material didáctico, transporte, gastos de comedor escolar, realización de máster, doctorados y postgrados.

  • Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Bachillerato
  • Educación Secundaria
  • Formación Profesional
  • Universitarios
  • Escuela Municipal de Música y Danza “Villa de La Orotava”
  • Escuela Municipal de Arte Perdigón (de Dibujo, Pintura y Confección de Alfombras)
  • Aulas Enclave
  • Programas de Cualificación Profesional Inicial
  • Alumnos que cursen estudios fuera de la Isla de Tenerife

El importe de las ayudas está establecido en la base reguladora primera, en función del nivel de estudios:

NIVEL DE ESTUDIOS IMPORTE

Infantil y Primaria 120,00 €

Secundaria Obligatoria, Bachiller, Ciclos Formativos de Grado Medio y superior de Formación Profesional, Dibujo y Pintura, Alfombristas, Aulas Enclave, Programa de Cualificación Profesional Inicial 120,00 €

Música y Danza 120,00 €

Estudios Universitarios (Escuelas, Diplomaturas, Grados o Licenciaturas), Máster, Doctorados y Posgrado. 200,00 €

Cuando los estudios Universitarios hubieren de realizarse fuera de la isla de Tenerife, pero dentro de la comunidad autónoma de Canarias. 300,00 €

Cuando los estudios Universitarios hubieren de realizarse fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias (dentro de España) 500,00 €

Cuando los estudios Universitarios hubieren de realizarse fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias (fuera de España) 900,00 €

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de la Orotava se formularán a través de la instancia y modelos que figurarán en la página web del Ayuntamiento, en la sección “Subvenciones” (https://laorotava.es/ayuntamiento/subvenciones), una vez se publique la convocatoria.

Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en la Oficina de Registros en Materia de Registros, a través de la sede electrónica municipal (https://laorotava.sedelectronica.es/) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de TREINTA DÍAS (30) NATURALES desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Más información

Propuesta de resolución, plazos y notificación

Recibidas las solicitudes de subvención, con la documentación exigida en la presente convocatoria, serán valoradas conforme a los criterios establecidos por el órgano instructor, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de las ayudas conforme a lo dispuesto en las bases y la presente convocatoria.

El/La Jefe/a del Servicio instructor del expediente, a la vista del informe de evaluación de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución, que tendrá carácter definitivo al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, con indicación de las solicitudes de las ayudas a conceder y denegar, así como de las solicitudes desistidas, en su caso, al Alcalde o, en su caso, Concejal Delegado, como órgano competente para resolver el procedimiento.

La concesión será resuelta por el Alcalde-Presidente.

La resolución definitiva se hará pública mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

La resolución de la concesión de las fases correspondientes al ejercicio 2027 no podrá dictarse en tanto no se haya aprobado definitivamente el presupuesto, al suponer tal resolución, con arreglo a lo señalado en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, el compromiso de gasto correspondiente.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Reformulación de las Solicitudes

Las bases reguladoras no prevén la posibilidad de reformular solicitudes.

Fin de la Vía Administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Criterios de Valoración de Solicitudes

Al objeto de formular la propuesta de concesión se tendrán en cuenta la situación económica familiar, en función de la renta y el número de miembros que la integran.

A efectos de la beca, la renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas netas del ejercicio correspondiente de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia:

  • El solicitante, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso.
  • Los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
  • En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
  • En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica, entendiendo por tal la pensión alimenticia fijada en auto y/o sentencia judicial.

Cuando el número de ayudas a conceder sea previsiblemente mayor a las disponibilidades económicas, tendrán preferencia, para la adjudicación de las mismas, los alumnos o alumnas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias por el orden de prelación que se indica:

  1. Ser huérfanos absolutos, estar en guarda o custodia y/o estar tutelados por medidas de guarda o amparo.
  2. Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado por una discapacidad legalmente calificada, esto es, con una discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Pertenecer a familia cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o sean pensionistas por causa distinta a la discapacidad.
  4. Pertenecer a familia numerosa.

Medios de notificación o publicación

La publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su sede electrónica sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación a adjuntar

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

Documentación General.

  • Copia del D.N.I. del estudiante, padre, madre o tutor del alumno/a que solicita la ayuda y de todos los miembros computables de la unidad familiar.
  • Copia del Libro de Familia.
  • Modelo de alta de datos de terceros del titular de la cuenta bancaria donde realizar el pago de la ayuda solicitada. Si la cuenta bancaria está a nombre de un menor, deberán indicarse los datos del menor como interesado y los datos del padre, madre o tutor legal como representante. Comprobante bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del/a menor.
  • Documentación justificativa, en su caso, de la concurrencia de alguno/s de los criterios de preferencia establecidos en las bases.

Datos económicos.

  • Copia de la última declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o declaración de que la presentación de la misma no fuere obligatoria o, en su defecto, autorización para recabar la información a través de las plataformas de intermediación de datos.
  • Documentación acreditativa de los ingresos mensuales que perciba la unidad familiar a que pertenece el solicitante en el momento de presentación de la solicitud. Podrá justificarse mediante la aportación de la siguiente documentación:
    • Copia de las dos últimas nóminas.
    • Certificados de haberes y retenciones.
    • Recibos de prestaciones por desempleo, pensiones, etc.
  • Documentación acreditativa que considere de interés presentar en apoyo de su petición, derivados de su situación familiar económica y social: paro, jubilación, incapacidad, separación, divorcio, invalidez, discapacidad, orfandad, etc.
  • En caso de divorcio o separación legal de los padres, se aportará copia de la sentencia judicial; si la separación es de hecho, podrá acreditarse mediante acta notarial o demanda de separación o divorcio. En todo caso, se aportarán los acuerdos económicos existentes.
  • En el caso de que la situación económica de la unidad familiar no se desprenda de los apartados anteriores, la misma podrá ser acreditada mediante cualquier otro medio diferente a los expresados, pudiéndose recabar, incluso, informe de los servicios sociales municipales.
  • En el caso de haber solicitado beca del Ministerio de Educación, de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias o de cualquier otra entidad pública o privada, deberá presentar copia del resguardo correspondiente si se halla en trámite o la credencial en el supuesto de concesión o denegación y reflejarlo en la instancia.

Datos académicos.

  • Certificado o documento acreditativo de encontrarse matriculado oficialmente en el curso académico para el que se solicita la ayuda.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de la Orotava

Las Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de la Orotava para el curso 2026/2027 están destinadas a apoyar económicamente a estudiantes residentes en este municipio de Tenerife y a sus familias, contribuyendo a sufragar los gastos derivados de la formación académica. Estas ayudas cubren distintos niveles educativos, desde Educación Infantil y Primaria hasta Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y estudios universitarios, así como enseñanzas de Música y Danza, Dibujo y Pintura, másteres, doctorados y posgrados.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de la Orotava" es: desde 10/10/2026 hasta 09/11/2026.

La Beca "Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de la Orotava" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Música
  • Danza
  • Postgrado-Especialidad
  • Formación Profesional Básica

La Beca "Becas Ayudas al Estudio Ayuntamiento de la Orotava" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas comedor
  • Becas transporte
  • Becas de libros
  • Becas de matrícula
  • Ayudas