Ayuntamiento de Escalante

Becas Estudio Ayuntamiento de Escalante

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INSCRIPCIONES

Inicio06/10/2026 Fin25/10/2026
Abierta

Becas Estudio Ayuntamiento de Escalante: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Estudio Ayuntamiento de Escalante están dirigidas a apoyar a las familias del municipio en los gastos educativos de sus hijos, facilitando el acceso a material escolar, libros de texto y transporte durante el curso académico. Estas ayudas municipales están destinadas a estudiantes de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y estudios universitarios que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

La cuantía máxima de las ayudas varía según el nivel educativo: hasta 80 euros para Educación Infantil y Primaria, 120 euros para Secundaria y ciclos de grado medio de Formación Profesional, y 200 euros para Bachillerato, ciclos de grado superior y estudios universitarios. El importe total destinado a la convocatoria asciende a 1.500 euros.

Para solicitar las Becas Estudio Ayuntamiento de Escalante, es necesario estar matriculado en un centro educativo público o privado concertado de Cantabria, acreditar el empadronamiento de la unidad familiar en Escalante desde, al menos, el 1 de enero de 2026 y cumplir los límites de renta establecidos. 

Las solicitudes podrán presentarse a través de la sede electrónica municipal o en el Registro General del Ayuntamiento de Escalante, dentro del plazo establecido.

Descubre los detalles de las Becas Estudio Ayuntamiento de Escalante y consulta en nuestra web toda la información que necesitas para tenerlo todo listo antes de presentar tu solicitud.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Cantabria
Provincia de origen
  • Cantabria
Localidad
Escalante
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos para ser beneficiario de las Becas Estudio Ayuntamiento de Escalante:

Podrán optar a ser beneficiarios de las ayudas que se concedan por medio de esta convocatoria las personas a que se refiere el artículo 3 y que cumplan estos requisitos:

  • a. Estar matriculado en un centro educativo público o privado concertado de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • b. Cursar estudios de E. Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional o Universidad.
  • c. Estar empadronada la unidad familiar en el Municipio al menos desde el 1 de enero de 2026. Se considera unidad familiar también a la pareja de hecho.
  • d. Los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago de impuestos, tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Escalante y Gobierno de Cantabria.
  • e. La renta de la unidad familiar de los solicitantes no podrá superar los límites que a continuación se indican:
    • UNIDAD FAMILIAR: Familiar con 1 miembro computable (monoparentales). RENTA: 18.000,00 €.
    • UNIDAD FAMILIAR: Familiar con 2 miembros computables. RENTA: 23.000,00 €.
    • UNIDAD FAMILIAR: Familiar con 3 miembros computables. RENTA: 28.000,00 €.
    • UNIDAD FAMILIAR: Familiar con 4 miembros computables. RENTA: 43.000,00 €.
    • UNIDAD FAMILIAR: Familiar con 5 miembros computables. RENTA: 48.000,00 €.
    • UNIDAD FAMILIAR: Familiar con 6 miembros computables. RENTA: 53.000,00 €.
    • UNIDAD FAMILIAR: Del 7.º miembro en adelante se añadirán por cada miembro. RENTA: 3.000,00 €.
  • f. Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar, individualmente o como partícipes mayoritarios en sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, no sean propietarios de más de una vivienda.
  • g. Tener documento justificativo del gasto.

Para el cumplimiento de los requisitos a) y b) será necesario acreditar mediante informe del centro donde se evidencie la matrícula del alumno y la cuantía abonada y el concepto.

Para el cumplimiento del requisito del apartado c) se comprobará durante la instrucción del expediente mediante la incorporación de las certificaciones e informes municipales correspondientes.

Para el cumplimiento del apartado d) se comprobará durante la instrucción del expediente mediante la incorporación de los informes municipales correspondientes y los relativos al Gobierno de Cantabria, mediante la aportación por parte del solicitante del certificado de estar al corriente de pagos de tasas e impuestos o la autorización expresa en la solicitud para que el Ayuntamiento recabe datos al respecto.

Para el cumplimiento del apartado e) se acreditará mediante los documentos que a continuación se establecen en el artículo 7, apartado B.

Para el cumplimiento del apartado f) se comprobará mediante consulta en el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos, Registros de la Propiedad y cualquier otro registro público.

Para el cumplimiento del apartado g) deberán presentarse junto con la solicitud las facturas, certificados del centro educativo del pago para material escolar, ingresos en cta. de matrículas y/o cualquier otro documento que justifique el gasto.

Tabla resumen criterios y justificantes acreditativos

  • a. Estar matriculado en un centro educativo público o privado concertado de Cantabria. Certificado del centro escolar donde se evidencia: el curso y etapa en la que el alumno se haya matriculado.
  • b. Cursar estudios de E. Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional o Universidad. Certificado del centro escolar donde se evidencia: la cuantía abonada y el concepto.
  • c. Estar empadronada la unidad familiar en el Municipio al menos desde el 1 de enero de 2026. Se considera unidad familiar también a la pareja de hecho. Se comprobará durante la instrucción del expediente mediante la incorporación de las certificaciones e informes municipales correspondientes.
  • d. Los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago de impuestos, tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Escalante y Gobierno de Cantabria. Aportación del certificado de estar al corriente de pagos de tasas e impuestos: AEAT, TGSS, Agencia Tributaria de Cantabria (ACAT), o la autorización expresa en la solicitud para que el Ayuntamiento recabe datos al respecto de la unidad familiar.
  • e. La renta de la unidad familiar. Declaración de la Renta de las Personas Físicas del año 2025 o certificado tributario de IRPF de no declarante (en caso de no tener obligación).
  • f. Los miembros de la unidad familiar, individualmente o como partícipes mayoritarios en sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, no sean propietarios de más de una vivienda. Se comprobará mediante consulta en el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos, Registros de la Propiedad y cualquier otro registro público.
  • g. Tener documento justificativo del gasto. Facturas, certificados del centro educativo del pago para material escolar, ingresos en cta. de matrículas y/o cualquier otro documento que justifique el gasto.

Dotación

Dotación de las Becas Estudio Ayuntamiento de Escalante:

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 1.500 €, que se distribuirán entre los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo sexto, con cargo a la partida presupuestaria 3200/48000.

Gastos subvencionables:

La condición de beneficiario de la subvención determina el derecho a disfrutar de las becas y ayudas en los términos que a continuación se indican:

  • Libros de texto y material escolar, aquellos que hayan sido debidamente establecidos por los centros al inicio de cada curso.
  • Gastos de matrícula, en el caso de la universidad en un mínimo de 48 créditos.
  • Gastos de transporte, aquellos ocasionados por el desplazamiento desde el domicilio familiar al centro docente donde se está matriculado, que sean realizados en transporte público.

Régimen de concesión:

La concesión de estas subvenciones tendrá un importe máximo de 1.500,00 €, repartidos en máximos individuales con justificantes de gastos:

  • 80 € en educación infantil y primaria.
  • 120 € para secundaria y grado medio de formación profesional.
  • 200 € en el bachillerato, grado superior de formación profesional o estudios universitarios.

Presentación

Las solicitudes para las Becas Estudio Ayuntamiento de Escalante irán dirigidas al alcalde y se presentarán a través de https://escalante.sedelectronica.es/ o el Registro General del Ayuntamiento de Escalante (Plaza de España 1), de lunes a viernes, en horario de 9 a 14:00 horas, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios.

El texto de las bases también podrá consultarse en el tablón de anuncios y en la página web municipal (www.aytoescalante.org).

Más información

Criterios para determinar la asignación de las becas

  • El Ayuntamiento de Escalante otorgará la condición de beneficiarios de las ayudas y becas a los solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos en estas bases, dispongan de una renta familiar ponderada líquida que no supere las cantidades del artículo 6.
  • La renta familiar ponderada líquida se obtendrá después de aplicar a la renta familiar ponderada bruta las reducciones que hacen referencia al apartado 4.B.3 de este artículo.
  • La renta familiar ponderada bruta será el cociente resultante de dividir la renta familiar entre todos los miembros computables de la unidad familiar.

A los efectos previstos en esta convocatoria, se definen los siguientes criterios:

A. MIEMBROS COMPUTABLES EN LA UNIDAD FAMILIAR

Se considera como integrantes de la unidad familiar:

  • Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
  • El/la solicitante.
  • Hijos/as menores de 25 años no emancipados que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio de los anteriores.

En caso de ser previsible el nacimiento de otro miembro de la unidad familiar, podrá ser tenido en cuenta a efectos de cómputo dentro de la unidad siempre que se acredite documentalmente el embarazo a fecha de presentación de solicitud, por lo que dicho embarazo deberá haberse producido con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes.

En caso de divorcio o separación, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el/la solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal el nuevo cónyuge o pareja que conviva en el mismo domicilio conforme a la inscripción del Padrón Municipal de Habitantes, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar.

En defecto de matrimonio, la unidad familiar será la formada por el padre y/o la madre y la totalidad de los hijos, así como ascendientes que convivan en el domicilio del alumno/a y reúnan los requisitos señalados en el párrafo primero de este apartado, así como la respectiva pareja de hecho conforme establece el apartado anterior.

En los supuestos de Uniones de Hecho o Parejas Estables, debidamente inscritas en un Registro Municipal con los hijos comunes o no, se considerará como unidad familiar a los integrantes de la unión o pareja y los hijos de cualquiera de ellos, así como ascendientes que convivan con la misma. Se presumirá que existe Unión de hecho, salvo prueba en contrario, cuando ambos figuren inscritos en el Padrón Municipal con el mismo domicilio.

No se incluirá como unidad familiar, no computándose, por lo tanto, sus ingresos, el acogedor en los casos de acogimiento familiar o guarda del menor, siempre que se justifique por documento judicial o administrativo su formalización o el inicio de los trámites para el reconocimiento de cualquier forma legal de protección al menor.

B. RENTA FAMILIAR

La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2025 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 439/2007, de 30 de marzo).

La renta familiar se obtendrá:

  • 1.ª Para la determinación de la renta anual de cada uno de los miembros computables, se extraerá de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del año 2025 y corresponderá a la cuantía que resulte de la suma de la base imponible general (casilla 435) y la base imponible del ahorro (casilla 460); al resultado obtenido se le restará la cuota de la autoliquidación (casilla 595).
  • 2.ª Si no se ha presentado Declaración de la Renta 2025, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario del IRPF de 2025 expedido por la Agencia Tributaria: rendimientos íntegros del trabajo + rendimientos del capital mobiliario + ganancias patrimoniales sometidas a retención.

Los anteriores ingresos o rendimientos se incrementarán con cualesquiera otros que pudieran tener los miembros de la unidad familiar. A los efectos anteriores, solamente se computará el 50 % de las rentas obtenidas por aquellos miembros de la unidad familiar distintos del padre, la madre o tutor/a.

  • 3.ª Renta ponderada (cociente resultante de dividir la suma de las rentas de todos los miembros computables de la familia entre el número de los mismos): se aplicará una reducción atendiendo a familias con tres o más hijos y dos o más en caso de minusvalías, o aquellas cuyo sustentador sea viudo/a, padre o madre soltero/a, divorciado/a, separado/a legalmente o, de hecho.
  • N.º DE HIJOS: 1. Familia numerosa: 100 €. Familia monoparental: 100 €.
  • N.º DE HIJOS: 2. Familia numerosa: 200 € (minusvalía). Familia monoparental: 200 €.
  • N.º DE HIJOS: 3. Familia numerosa: 300 €. Familia monoparental: 300 €.
  • N.º DE HIJOS: 4 o más. Se restarán 300 € por cada nuevo hijo computable.

En caso de concurrir en la misma familia varias de estas circunstancias, se aplicarán simultáneamente dichas reducciones.

  • 4.ª La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación o anulación de la ayuda solicitada o concedida. El Ayuntamiento podrá determinar que existe tal ocultación por cualquier medio de prueba, en particular mediante los datos que obren en su poder o en el de cualquier otra Administración Pública.
  • 5.ª En los casos en que la situación familiar haya variado sustancialmente respecto al año de referencia, se podrá atender, para la concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada, la nueva situación familiar sobrevenida. Para que la nueva situación sea tenida en cuenta será preciso documentar la realidad de los hechos causantes de la situación económica, así como las características de esta.

Pago de la subvención

1. Las personas beneficiarias de las ayudas habrán justificado en la solicitud la realización de los gastos subvencionables.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en términos establecidos reglamentariamente.

3. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Las personas beneficiarias han de aportar los justificantes de pago de los gastos objeto de subvención.

4. El pago de las ayudas se realizará en los siguientes plazos:

  • a. En el caso de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, en el plazo de un mes a contar desde la resolución de concesión de la misma.
  • b. En el caso de ayudas al transporte escolar, desde el día siguiente a la resolución de la concesión de subvenciones.

5. Con carácter previo al pago de subvención, la persona beneficiaria ha de presentar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Resolución

La resolución del procedimiento dará fin a la vía administrativa.

Contra dicha resolución podrá interponerse alternativamente recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que dictó la misma, dentro del plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 45 y 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Documentación a adjuntar

a. SOLICITUD, según modelo normalizado, cumplimentada en TODOS sus apartados, incluyendo la DECLARACIÓN RESPONSABLE. FIRMADA.

b. Documentación acreditativa de la identidad: fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.

c. Fotocopia del Libro de Familia completo o partidas de nacimiento en ausencia del mismo.

d. Justificante médico acreditativo de la situación de embarazo producida con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes de la progenitora, expedido por el centro de salud.

e. Certificado de empadronamiento: se incorporará de oficio en virtud de autorización de cesión de datos de carácter personal que acompaña a la solicitud.

f. Título de familia numerosa, en su caso.

g. Certificado acreditativo de prestación de servicios a jornada completa, en caso de trabajadores por cuenta ajena.

h. Documentación acreditativa de los ingresos familiares: los ingresos familiares anuales se acreditarán mediante la declaración del IRPF, según los casos:

  • i. Jubilados, pensionistas y receptores de prestaciones: certificación expedida por la SEGURIDAD SOCIAL/SEPE o consejería competente en materia de asuntos sociales cuando se trate de prestaciones económicas de ingresos mínimos y no contributivas, de las cantidades percibidas por el interesado en el periodo impositivo computable.
  • ii. Trabajadores en situación de desempleo: certificación expedida por el órgano competente de las prestaciones económicas percibidas en el periodo impositivo computable.
  • iii. Trabajadores por cuenta ajena: resumen de datos fiscales del periodo impositivo computable, acreditativos de los rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales. Declaración de la Renta.
  • iv. Trabajadores por cuenta propia RETA: documentación acreditativa (resumen de datos fiscales) de todos los ingresos y gastos derivados de su actividad económica en el periodo impositivo computable.
  • v. Regímenes especiales (agrario, hogar…): justificante de ingresos percibidos acreditativos de rendimientos del trabajo en el periodo impositivo computable y resumen de los datos fiscales que acrediten los rendimientos de capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • vi. Inmigrantes/Emigrantes: justificantes de los ingresos percibidos en el extranjero en el periodo impositivo computable, acompañados de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos.
  • vii. Aquellas unidades familiares que no puedan aportar, por no encontrarse en ninguna de las circunstancias descritas, los documentos señalados deberán acreditar fehacientemente sus medios de subsistencia (certificado negativo de la AEAT, o certificado de ayudas recibidas de cualquier organismo o institución o certificado de percepción de ingresos expedido por la entidad pagadora); pudiendo el Ayuntamiento recabar de oficio los informes que estime oportunos, en virtud de la autorización de cesión de datos de carácter personal.

i. En el caso de separación de hecho, deberá acreditarse mediante documento notarial o fotocopia cotejada con el original de justificación de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

j. En caso de separación o divorcio legal, copia de la sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador, si lo hubiere, así como justificación de aportaciones económicas establecidas en la sentencia. En caso de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.

k. En caso de separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de actuaciones.

l. Se podrán solicitar al interesado/a uno u otros documentos distintos de los enumerados anteriormente, cuando por medio de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de beca.

m. Documentación justificativa del gasto: facturas/tickets/certificado de entregas al centro/ingresos pago matrículas/pago transporte público.

No obstante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015 en relación con el derecho a no presentar documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar en la instancia la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la AEAT y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como cualquier otro organismo oficial, en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AAPP para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

En los casos en que la situación familiar haya variado sustancialmente respecto al año de referencia, se podrá atender, para la concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada, la nueva situación familiar sobrevenida. Para que la nueva situación sea tenida en cuenta será preciso documentar la realidad de los hechos causantes de la situación económica, así como las características de la misma.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Estudio Ayuntamiento de Escalante

Las Becas Estudio Ayuntamiento de Escalante están dirigidas a apoyar a las familias del municipio en los gastos educativos de sus hijos, facilitando el acceso a material escolar, libros de texto y transporte durante el curso académico. Estas ayudas municipales están destinadas a estudiantes de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y estudios universitarios que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudio Ayuntamiento de Escalante" es: desde 06/10/2026 hasta 25/10/2026.

La Beca "Becas Estudio Ayuntamiento de Escalante" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Formación Profesional Básica

La Beca "Becas Estudio Ayuntamiento de Escalante" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas transporte
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar