Ayuntamiento de Argamasilla de Alba

Becas Estudiantes Universitarios Ayuntamiento Argamasilla de Alba

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaBecas de material escolarBecas de matrículaUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio07/10/2026 Fin08/11/2026
Abierta

Becas Estudiantes Universitarios Ayuntamiento Argamasilla de Alba: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Estudiantes Universitarios Ayuntamiento Argamasilla de Alba están dirigidas a estudiantes empadronados en Argamasilla de Alba que durante el curso 2025/2026 hayan realizado estudios universitarios oficiales de Grado o enseñanzas superiores de régimen especial. Estas ayudas contribuyen a cubrir gastos relacionados con matrícula, residencia, alojamiento, material académico y otros costes directamente vinculados a los estudios.

Las Becas Estudiantes Universitarios Ayuntamiento Argamasilla de Alba se conceden mediante concurrencia competitiva, valorando la situación económica y el expediente académico. La puntuación máxima es de 100 puntos: hasta 70 por la renta per cápita familiar y hasta 30 por la nota media. Se contemplan ayudas generales de hasta 400 euros y ayudas especiales de hasta 100 euros, según los requisitos establecidos.

Para acceder a estas ayudas es necesario cumplir las condiciones académicas, económicas y administrativas previstas, además de acreditar la matrícula y el expediente correspondiente. 

Las Becas Estudiantes Universitarios Ayuntamiento Argamasilla de Alba facilitan el apoyo económico para continuar la formación superior y afrontar parte de los gastos asociados al curso.

Descubre todos los requisitos, documentación y condiciones y consulta aquí cómo presentar tu solicitud. No pierdas esta oportunidad, en nuestra web te facilitamos toda la información para que puedas aprovecharla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla La Mancha
Provincia de origen
  • Ciudad Real
Localidad
Argamasilla de Alba
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Destinatarios y requisitos para solicitar las Becas Estudiantes Universitarios Ayuntamiento Argamasilla de Alba

Podrán solicitar estas ayudas los vecinos y vecinas de Argamasilla de Alba que durante el curso académico 2025/2026 estuvieron matriculados en estudios universitarios oficiales de Grado o en enseñanzas superiores de régimen especial, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases.

Los requisitos serán los siguientes:

1. Empadronamiento

El solicitante deberá estar empadronado en Argamasilla de Alba en la fecha de publicación de la convocatoria.

El Ayuntamiento comprobará este requisito de oficio, salvo que el interesado no autorice dicha consulta, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente certificado de empadronamiento.

2. Matrícula

El solicitante deberá haber estado matriculado durante el curso académico 2025/2026 en enseñanzas de carácter presencial.

3. Obligaciones tributarias y demás requisitos legales

El solicitante deberá:

  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba.

El cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento será comprobado de oficio, cuando sea posible.

El solicitante deberá presentar, asimismo, la correspondiente declaración responsable.

4. Renta de la unidad familiar

La renta de la unidad familiar deberá encontrarse dentro de los siguientes límites:

Número de miembros de la familia Nivel de Renta €

  • Familias de un miembro 22.000 €
  • Familias de dos miembros 33.000 €
  • Familias de tres miembros 42.000 €
  • Familias de cuatro miembros 46.000 €
  • Familias de cinco miembros 51.000 €
  • Familias de seis miembros 54.000 €
  • Familias de siete miembros 59.000 €
  • Familias de ocho miembros 62.000 €

A partir del octavo miembro se añaden 3.500 euros por cada nuevo miembro computable en la unidad familiar.

Nota: Se consideran miembros computables de la familia: el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2025 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el correspondiente certificado municipal.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En los casos de separación legal o de hecho, o divorcio, no se considerará miembro computable el progenitor que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de las particularidades que correspondan cuando exista un nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación del solicitante, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

Forma de calcular la renta: Para facilitar la solicitud, el estudiante y su familia no tendrán que realizar por sí mismos el cálculo de la renta familiar. El Ayuntamiento realizará, previa autorización, las consultas necesarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y calculará la renta familiar a partir de los datos fiscales correspondientes al ejercicio 2025.

Cuando algún miembro de la unidad familiar o la persona solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar declaración del IRPF, deberá aportar documentación suficiente para acreditar los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio.

La renta per cápita familiar se obtendrá dividiendo la renta familiar computable entre el número de miembros computables de la unidad familiar de convivencia.

Requisitos académicos

Los requisitos académicos serán los siguientes:

  • a. Estudiantes de primer curso: Haber obtenido una nota de acceso a los estudios de, al menos, 5,00 puntos, cualquiera que sea la vía o prueba de acceso legalmente utilizada.
  • b. Estudiantes de segundo y posteriores cursos: Haber obtenido en el curso 2025/2026 una nota media de, al menos, 4,00 puntos y, al menos, haber superado el 60% de los créditos matriculados en el curso anterior.
  • c. Estudiantes que finalicen sus estudios: Deberán cumplir los requisitos académicos anteriores y estar matriculados durante el curso 2025/2026 de los créditos o asignaturas necesarios para finalizar sus estudios.

6. Titulación

El solicitante no deberá estar en posesión de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a los estudios para los que solicita la ayuda, ni reunir los requisitos legales para su obtención.

7. Matrícula mínima

El estudiante deberá haber estado matriculado durante el curso 2025/2026, como mínimo, de:

  • Primer curso: la totalidad de los créditos o asignaturas que integren el primer curso conforme al correspondiente plan de estudios.
  • Resto de cursos: los créditos o asignaturas correspondientes a un curso completo conforme al plan de estudios.
  • Finalización de estudios: los créditos o asignaturas necesarios para finalizar la titulación.

8. Beca del Ministerio

El solicitante deberá haber solicitado la beca del Ministerio de Educación correspondiente al curso 2025/2026, siempre que reúna los requisitos para poder solicitarla.

9. Ayudas especiales

Podrán ser beneficiarios de las Ayudas Especiales, de hasta 100,00 euros, aquellos solicitantes que cumplan los requisitos generales de la convocatoria pero no puedan acceder a la Ayuda General por no cumplir alguno de los requisitos relativos a la presencialidad, requisitos académicos o matrícula mínima.

Asimismo, podrán ser considerados para estas ayudas los estudiantes matriculados en estudios de Máster de carácter presencial, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en las presentes Bases.

Dotación

El importe global de todas las Becas Estudiantes Universitarios Ayuntamiento Argamasilla de Alba a estudios tanto universitarios o superiores, como no universitarios, no podrá superar la cantidad de 6.000 € y su abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 320.326.48100 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de la ayuda.

Las ayudas a conceder se distribuirán de la siguiente forma:

  • Ayudas generales: hasta 400,00 euros por beneficiario.
  • Ayudas especiales: hasta 100,00 euros por beneficiario.

La cuantía finalmente concedida estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y al número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.

Estas ayudas serán compatibles con otras becas o ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste real de los gastos que sean objeto de ayuda.

No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las cantidades correspondientes a ayudas o becas de matrícula que no supongan un ingreso directo para el estudiante.

Será requisito para solicitar la ayuda municipal haber solicitado previamente, cuando proceda, la beca del Ministerio de Educación correspondiente al curso 2025/2026.

El beneficiario deberá comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.

Presentación

La solicitud de las Becas Estudiantes Universitarios Ayuntamiento Argamasilla de Alba, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante, de conformidad con el modelo oficial establecido por el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo que se determine en esta convocatoria de ayudas.

Con el objetivo de simplificar la tramitación, el Ayuntamiento comprobará de oficio todos aquellos datos que pueda obtener directamente de otras Administraciones Públicas, siempre que el interesado haya autorizado su consulta.

Más información

Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas a colaborar en los gastos derivados de los estudios universitarios o de enseñanzas superiores de régimen especial correspondientes al curso académico 2025/2026.

Las ayudas estarán destinadas a financiar gastos derivados de los estudios, tales como los de matrícula, residencia, alojamiento y adquisición de material necesario para el desarrollo de los mismos, así como otros gastos directamente vinculados a la realización de los estudios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases.

Baremación

Todas las solicitudes que cumplan las condiciones establecidas en la base Tercera de esta convocatoria entrarán en un proceso de concurrencia competitiva.

Para la baremación de las solicitudes se establecerán dos grupos:

  • Las que cumplan con los requisitos para acceder a las Ayudas Generales
  • Las que cumplan con los requisitos para acceder a las Ayudas Especiales

La valoración de las solicitudes se realizará sobre un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

A. Situación económica: hasta 70 puntos

Se valorará la renta per cápita de la unidad familiar. La puntuación se asignará de forma inversamente proporcional a la renta per cápita: a menor renta, mayor puntuación.

Para ello, las solicitudes admitidas se ordenarán de menor a mayor renta per cápita y se distribuirán los 70 puntos entre ellas de forma proporcional, correspondiendo la mayor puntuación a la solicitud con menor renta per cápita.

B. Expediente académico: hasta 30 puntos

Se valorará la nota media obtenida durante el curso 2025/2026, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nota media Puntuación

  • No presentado/suspenso 3 puntos
  • Aprobado/apto de 5,00 a 6,99 9 puntos
  • Notable de 7,00 a 8,99 18 puntos
  • Sobresaliente de 9,00 a 10,00 25 puntos
  • Matrícula de honor 30 puntos

La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación económica y la puntuación académica, con un máximo de 100 puntos.

La concesión de las ayudas se realizará siguiendo el orden de puntuación obtenida hasta agotar el crédito disponible.

En caso de empate, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

  1. Menor renta per cápita de la unidad familiar.
  2. Mayor nota media del expediente académico.
  3. Mayor número de miembros de la unidad familiar.

Si persistiera el empate, se resolverá mediante el criterio que determine la Comisión de Valoración, dejando constancia de ello en el correspondiente expediente.

Instrucción

Una vez valoradas todas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará una propuesta de adjudicación provisional, que deberá de ser motivada, la cual contendrá la relación de solicitantes con indicación de las ayudas concedidas y denegadas, tipo y cuantía de las mismas y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

La propuesta de adjudicación provisional se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, así como en la página web del Ayuntamiento.

De conformidad con la normativa vigente, una vez publicada la propuesta de adjudicación provisional, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas, así como subsanen deficiencias o falta de documentación, en el registro del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, con indicación de que, si dentro del plazo concedido así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Concluida la fase de alegaciones, la propuesta de adjudicación definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su puntuación, se aprobará por el órgano competente.

La adjudicación definitiva se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento; y en la misma se detallarán los beneficiarios y cuantías de las ayudas, así como las solicitudes denegadas, la lista de reserva y los candidatos/as a ayuda al estudio.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo, sin que la resolución haya sido publicada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.3 de la Ley 38/2003 no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas en el DOCM al ser el importe de las ayudas que puedan concederse, individualmente consideradas, inferior a 3.000 euros.

Obligaciones de los beneficiarios

Los/as beneficiarios/as de la ayuda quedarán obligados a:

  • Destinar el importe de la ayuda en su integridad a la adquisición material y/o a gastos derivados de residencia, propios del curso académico para el que se haya solicitado la ayuda.
  • Matricularse en el curso académico que corresponda y asistir a sus actividades lectivas.
  • Cooperar con la Concejalía de Educación en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.
  • Los beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados a comunicar a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, debiendo optar expresamente en este caso, por aquella que más le convenga de entre las que le hayan sido concedidas. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la Ayuda y se considerará falta grave a los efectos que señala las disposiciones vigentes.

Control y aplicación

Podrán ser revocadas las ayudas, procediendo en su caso al reintegro de las mismas cuando el beneficiario incurra en alguna de las conductas contempladas en el art 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación a adjuntar

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

  1. DNI/NIE del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
  2. Fotocopia completa del Libro de Familia o documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar. Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia (sentencia de separación o divorcio, certificado de defunción o cualquier otro documento como prueba de la situación familiar; en el caso de que no exista sentencia por estar en trámite el procedimiento, se adjuntará un certificado acreditativo de la demanda de separación o divorcio sellada por el Juzgado). Cuando se trate de padres sin vínculo matrimonial entre los que no haya convivencia, se comprobará de oficio por parte del servicio instructor en el empadronamiento.
  3. Resguardo de matrícula del curso 2025/2026, donde consten los estudios cursados y los créditos o asignaturas matriculados.
  4. Certificado o documento acreditativo del expediente académico correspondiente al curso 2025/2026, donde conste la nota media y, en su caso, los créditos superados y no superados.
  5. Declaración responsable de todos los miembros de la unidad familiar (Anexo I) según el modelo establecido por el Ayuntamiento.
  6. Declaración de la Renta del ejercicio de 2025 de todos los miembros obligados a su presentación y autorización, debidamente cumplimentada con la firma de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, para consultar los datos tributarios referentes al ejercicio 2025 (Anexo II).
  7. En caso de no estar obligado a presentar declaración del IRPF, documentación acreditativa de los ingresos obtenidos durante el ejercicio 2025.
  8. Resolución de la beca del Ministerio de Educación correspondiente al curso 2025/2026, cuando proceda.
  9. Ficha de terceros (Anexo III) debidamente cumplimentada, cuando sea necesaria para efectuar el pago de la ayuda.
  10. Declaración de otras ayudas o subvenciones (Anexo IV) solicitadas o recibidas para el mismo curso 2025/2026 y finalidad.

No será necesario aportar documentación que pueda ser obtenida directamente por el Ayuntamiento mediante consulta a otras Administraciones Públicas, siempre que se haya autorizado dicha consulta.

Cuando resulte necesario para resolver el expediente, el Ayuntamiento podrá requerir al interesado documentación adicional o la subsanación de la solicitud.

La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo concedido podrá dar lugar al desistimiento de la solicitud, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo aplicable.

La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes Bases y la autorización al Ayuntamiento para realizar las comprobaciones necesarias para la tramitación de la ayuda.

Solamente se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran en la fecha de publicación de la convocatoria, salvo aquellas que, por su propia naturaleza, deban acreditarse con referencia al curso académico correspondiente.

El plazo de presentación de las solicitudes junto con la documentación FINALIZARÁ EL PRÓXIMO día 8 de noviembre, inclusive.

Todas las personas solicitantes, con el hecho de presentar solicitud para la presente convocatoria, se obligan al conocimiento y aceptación total de las presentes bases.

La presentación de la solicitud implica la autorización al Ayuntamiento de Argamasilla de Alba para obtener los datos necesarios de rentas familiares a través de las Administraciones Tributarias correspondientes, así como realizar las consultas oportunas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Estudiantes Universitarios Ayuntamiento Argamasilla de Alba

Las Becas Estudiantes Universitarios Ayuntamiento Argamasilla de Alba están dirigidas a estudiantes empadronados en Argamasilla de Alba que durante el curso 2025/2026 hayan realizado estudios universitarios oficiales de Grado o enseñanzas superiores de régimen especial. Estas ayudas contribuyen a cubrir gastos relacionados con matrícula, residencia, alojamiento, material académico y otros costes directamente vinculados a los estudios.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudiantes Universitarios Ayuntamiento Argamasilla de Alba" es: desde 07/10/2026 hasta 08/11/2026.

La Beca "Becas Estudiantes Universitarios Ayuntamiento Argamasilla de Alba" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado

La Beca "Becas Estudiantes Universitarios Ayuntamiento Argamasilla de Alba" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula