Concurso Eduemprende Idea
INSCRIPCIONES
Concurso Eduemprende Idea: solicitud y plazos
Descripción
El Concurso Eduemprende Idea busca premiar los mejores proyectos empresariales de estudiantes. Se valorará la viabilidad técnica, comercial y financiera de cada propuesta. Podrán participar los estudiantes de enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes visuales y diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos. La participación deberá realizarse en grupo por un mínimo de dos personas y un máximo de cuatro.
Se establecerán dos modalidades distintas para el Concurso Eduemprende Idea. La modalidad A será para ciclos de grado superior y cursos de especialización, la modalidad B será para ciclos de nivel básico y medio. Ambas modalidades ofrecerán un primer, segundo y tercer premio de 3.000, 2.000 y 1.000 euros respectivamente. La dotación del premio se dividirá por el número de participantes en el proyecto y se pagará por transferencia bancaria.
A la hora de determinar los premios, el comité evaluador tendrá en cuenta distintos requisitos, como la viabilidad técnica y jurídica, la viabilidad comercial, la viabilidad economico - financiera, la creación de empleo, la capacidad del equipo para llevarlo a cabo y la presentación.
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Datos básicos
- Nº de becas
- 6
- Nivel de estudio
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Artes plásticas y Diseño
- Enseñanzas deportivas
- Rama
- Artes y Humanidades
- Ocio y Deportes
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias del Concurso Eduemprende Idea
Podrá participar en esta convocatoria el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar matriculado durante el curso 2025/26 en las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.
- La participación tendrá que ser en grupo, formado por un mínimo de dos personas y un máximo de cuatro, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con el poder suficiente para cumplir con las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación.
- Las personas participantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
Criterios de evaluación
Requisitos generales de los materiales y recursos digitales
Requisitos de forma:
- a. Los trabajos serán originales e inéditos.
- b. Los materiales no incluirán publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.
Requisitos técnicos:
- a. Los materiales y recursos digitales tendrán que visualizarse correctamente en las últimas versiones de los navegadores más comunes. Deben funcionar sin necesidad de instalar ningún complemento específico en un navegador.
- b. Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios, y podrán ser ejecutados en local.
Dotación
Modalidades, características y dotación económica de los premios del Concurso Eduemprende Idea:
Se premiará a los tres mejores proyectos de empresa de cada modalidad.
Modalidad A: ciclos de grado superior y cursos de especialización.
- Incorporación a alguno de los viveros que componen la Red gallega de viveros de empresas en centros educativos o al Área de Emprendimiento Industrial del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional.
- Asesoramiento técnico de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a través de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo.
- Dotación económica:
- 1er premio: 3.000 €.
- 2º premio: 2.000 €.
- 3er premio: 1.000 €.
El importe del premio estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.
Modalidad B: ciclos de grado básico y grado medio.
- Incorporación a alguno de los viveros que componen la Red gallega de viveros de empresas en centros educativos o al Área de Emprendimiento Industrial del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional.
- Asesoramiento técnico de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a través de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo.
- Dotación económica:
- 1er premio: 3.000 €.
- 2º premio: 2.000 €.
- 3er premio: 1.000 €.
El importe del premio estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.
Presentación
Las solicitudes del Concurso Eduemprende Idea se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Dado el nivel educativo en que se encuentran las personas candidatas y la posibilidad de utilizar los recursos de que dispone el centro de enseñanza al que pertenecen, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, por lo que la única vía de presentación de la solicitud de la ayuda será la electrónica.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se realizó la subsanación.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Más información
Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto convocar el concurso Eduemprende Idea 2026, con el fin de promover la realización de proyectos empresariales por parte del alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.
Criterios de evaluación
La Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios a la hora de determinar los premios en cada una de las dos modalidades:
- a. Su viabilidad técnica y legal (máximo 15 puntos). Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, el acceso a los recursos (materiales, humanos y tecnológicos), el conocimiento y dominio del proceso productivo y el conocimiento y acreditación del cumplimiento de la normativa.
- b. Su viabilidad comercial (máximo 20 puntos). Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, la elaboración de un plan de marketing que refleje el conocimiento y posibilidad de acceso al mercado objetivo.
- c. Su viabilidad económico-financiera (máximo 20 puntos). Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, el precio del producto o servicio, la estimación de ingresos, los gastos y la capacidad para alcanzar y generar los recursos financieros precisos para su puesta en marcha y el funcionamiento sostenible posterior.
- d. Creación de empleo (máximo 10 puntos). Se evaluará en función del volumen de empleo que se cree, incluidas las personas promotoras del proyecto, a razón de 2 puntos por cada empleo creado.
- e. La capacidad del equipo promotor para llevarlo adelante (máximo 15 puntos). Se evaluará en función de los perfiles del equipo promotor (formación, experiencia profesional y empresarial, grado de implicación en el proyecto) y su complementariedad.
- f. La presentación (máximo 20 puntos). Se evaluarán el orden, coherencia, originalidad y claridad de la exposición, así como el grado de ajuste al tiempo máximo establecido para el Elevator Pitch (2 minutos).
En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios a), b), c), d), e) y f), por ese orden.
Resolución
- La Comisión de Evaluación, una vez revisados los proyectos de empresa, emitirá una propuesta provisional de adjudicación de los premios que será publicada en el portal de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (http://www.conselleriaemprego.xunta.gal).
- A partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta se abrirá un plazo de diez días naturales con el fin de que puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante instancia dirigida a la persona que presida la Comisión de Evaluación de la forma prevista en el artículo 8 de esta orden.
- Una vez revisadas las alegaciones, la Comisión de Evaluación elaborará la propuesta definitiva de adjudicación de los premios, que se publicará en el portal de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (http://www.conselleriaemprego.xunta.gal).
- La persona titular de la Dirección General elevará la propuesta hecha por la Comisión de Evaluación a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, quien dictará la orden correspondiente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
- El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de solicitud y se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
- Contra esa resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pago de los premios
El pago del importe correspondiente a los premios se hará con base en el siguiente procedimiento:
- Cada proyecto de empresa recibirá como máximo un premio.
- La dotación económica del premio, dividida entre el número de participantes en el proyecto, será transferida a las cuentas bancarias que figuran en el anexo I y anexo II, en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico 2026.
- Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- En el anexo I, la persona solicitante debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.
- En el anexo II, las personas participantes en el mismo proyecto deben facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.
- La persona beneficiaria tiene la obligación de reintegro, total o parcial, del premio o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- A efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo I de esta orden.
Compatibilidad
Estos premios serán compatibles con otros premios, becas y ayudas, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, gallegos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar su obtención al órgano que concede estos premios.
Documentación a adjuntar
Documentación complementaria
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
- a. Anexo II: ficha de personas participantes (una por cada participante).
- b. Anexo III: proyecto empresarial.
- c. Vídeo de presentación del proyecto, tipo Elevator Pitch, con una duración máxima de 2 minutos. En el caso de no poder presentar el vídeo por el tamaño del archivo, podrá presentarse un documento en el cual se recoja una dirección web en donde poder ver o descargar el vídeo.
La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.




