Becas Inicio Máster Personas Desempleadas
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Becas Inicio Máster Personas Desempleadas: solicitud y plazos
Descripción
La Xunta de Galicia es el organismo público encargado de la convocatoria y desarrollo de las Becas Inicio Máster Personas Desempleadas, que tienen como principal finalidad la de facilitar el desarrollo de estudios de Máster en algunas de las universidades públicas del Sistema Universitario de Galicia, a aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y cumplan con los requisitos indicados.
A través de las Becas Inicio Máster Personas Desempleadas, se cubrirán el número de materias matriculadas por primera vez en los estudios de Máster.
Con todo ello, la Xunta de Galicia pretende promover y facilitar el desarrollo de estudios universitarios superiores de Máster, que les otorguen la formación, los conocimientos y las herramientas necesarias para su correcta inserción en el mundo laboral.
La Xunta de Galicia es un organismo público que en cada curso académico convoca un gran número de Becas y Ayudas destinadas a facilitar y promover el desarrollo de estudios de distintos niveles.
Para ello convoca Becas de distinta naturaleza orientadas a cubrir algunos gastos como matrícula, así como a facilitar la movilidad estudiantil fuera de lugar habitual de residencia.
Para conocer todos los datos relacionados con las Becas Inicio Máster Personas Desempleadas, tan sólo tienes que consultar toda la información que te facilitamos en este portal web, ya que te contamos cuáles son los requisitos, los plazos y el lugar donde debes presentar tu solicitud.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar estas ayudas los titulados universitarios que cumplan los siguientes requisitos:
- a. Estar en situación de desempleo en la fecha de presentación de la solicitud.
- b. Haber cursado estudios universitarios que den acceso a estudios de máster universidad con fecha límite del 30 de septiembre de 2022.
- c. Estar matriculado en el curso 2023/24 en una oferta oficial de máster universitario-de las universidades públicas del Sistema Universitario de Galicia, de un mínimo de 60 créditos excluidos los créditos reconocidos, convalidados o adaptados.
- d. No estar incluidos en los supuestos de prestaciones y exención total de inscripción previstos en los artículos 11 y 12 del Decreto 98/2023, de 22 de junio, por el que se fijan los precios públicos de prestación de servicios académicos y administrativos en las universidades públicas del Sistema Universitario de Galicia para el curso académico 2023/24 (DOG núm. 124 , de 30 de junio).
- e. No haber disfrutado de esta ayuda en convocatorias anteriores.
Dotación
- La cuantía de la ayuda cubrirá el número de materias matriculadas por primera vez, hasta un máximo de 60 créditos, del máster universitario oficial según los precios públicos establecidos en el anexo del Decreto 98/2023, de 22 de junio, por el que se fijan los precios públicos de prestación de servicios académicos y administrativos en las universidades públicas de la Sistema Universitario de Galicia para el curso académico 2023/24. Para los incluidos en los puntos 2 y 3 del anexo del decreto, la cuantía máxima asignada será de 835,80 euros para los de los epígrafes A) y de 591,00 euros para los de los epígrafes B).
- La ayuda sólo será suficiente para la realización de un único título de máster universitario.
- Quedan excluidas del importe de la ayuda las exenciones de pago y las bonificaciones de las cuotas a las que tiene derecho el beneficiario.
- La ayuda se distribuirá según los criterios de valoración previstos en el artículo 12 de esta orden hasta agotar la dotación presupuestaria o, en su caso, aumentarla.
Presentación
- Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través del Formulario normalizado (Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
- De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los interesados presenta personalmente su solicitud, estará obligado a modificarla mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se realizó la modificación.
- Para la presentación electrónica se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma aceptados por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y contraseña Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- Una vez formalizada la solicitud, ésta deberá ser firmada por el interesado mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica y remitida por el procedimiento electrónico establecido; se presentará como tal a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas electrónicamente que no completen el proceso de presentación establecido y no obtengan el justificante de solicitud, que el solicitante deberá conservar para acreditar, en su caso, que la solicitud fue presentada en el plazo y forma establecidos.
- Las solicitudes serán presentadas electrónicamente por la persona interesada o la persona que acreditar su representación por cualquier medio legalmente válido.
- Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Junta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda, que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, pueden contactar con el teléfono de información 012 o con la dirección de correo electrónico 012@xunta.gal.
- Si tienes dudas relacionadas con esta convocatoria, puedes realizar tus consultas en la dirección de correo electrónico orientacion.sug@edu.xunta.es
Más información
Verificación de datos
- Para la tramitación de este procedimiento, los datos contenidos en contenidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actual o elaborados por las Administraciones públicas, salvo que el interesado se oponga a su consulta:
- a. DNI o NIE del solicitante.
- b. DNI o NIE de la persona representante, sólo en el caso de actuar por representación mucho.
- c. Vida laboral de los últimos 12 meses.
- d. Título universitario oficial que da acceso al máster.
- e. Documento expedido por la universidad correspondiente en el que deberá constar el título de maestría universidad oficial en la que esté matriculado el solicitante, los créditos matriculados en el curso 2023/24, excluidos los reconocidos, convalidados y adaptados y la cantidad de créditos abonados.
- f. Informe de periodos de alta como demandante de empleo del solicitante, emitido por la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia, que determinará el número de días de inscripción ininterrumpida hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- g. Certificado de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
- h. Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
- i. Certificado de estar al corriente de pago ante la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
- En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la solicitud.casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo requiera la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del interesado para realizar la consulta.
- Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia haga imposible la obtención de los datos antes mencionados, se podrá solicitar a los interesados la presentación de los documentos correspondientes.
Criterios de evaluación
- La selección de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Será realizado por la Comisión Evaluadora en el siguiente orden de prioridad:
- a. En primer lugar se dará prioridad a las solicitudes de aquellas personas que porten mayor jornadas ininterrumpidas de alta en el Servicio Público de Empleo de Galicia siempre que alcancen los 180 días y no dispongan de otro título oficial de máster. Los días de inscripción se computarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
- b. En segundo lugar, se dará prioridad a las solicitudes de aquellas personas que porten más jornadas ininterrumpidas de alta en el Servicio Público de Empleo de Galicia siempre que alcancen los 180 días y cuenten ya con otro título oficial de máster. Los días de inscripción se computarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
- c. En tercer lugar, se dará prioridad a las solicitudes de aquellas personas que las tengan de más días de inscripción ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo de Galicia no alcanzarlos 180 días y no disponer de otro título oficial de máster. Los días de inscripción se computarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
- d. En cuarto lugar, se dará prioridad a las solicitudes de aquellas personas que hayan más días de inscripción ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo de Galicia no llegar a los 180 días y disponer ya de otro título oficial de máster. Los días de inscripción se computarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
- e. En último lugar se dará preferencia al resto de solicitudes.
- En caso de empate entre dos o más solicitantes, el desempate será acreditando la mayor antigüedad en la fecha de obtención del título que dé acceso a los estudios de máster universitario, para lo cual se tendrá en cuenta el mes y año en que haya superado los estudios conducentes a la citada titulación.
- La resolución tendrá el siguiente contenido:
- a. Relación de beneficiarios de las ayudas y su cuantía.
- b. Relación de solicitudes denegadas por no cumplir uno o algunos de los requisitos exigidos de esta convocatoria o porque se ha agotado la dotación presupuestaria o, en su caso, su aumento.
- El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las actuaciones concretas-dada por esta orden, será de cinco meses, y comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los interesados podrán entender que sus solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo.
- La decisión de concesión de la ayuda se publicará en Boletín Oficial de Galicia y en página web del Ministerio de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: www.edu.xunta.gal por la que se entenderá notificada a todos los efectos a los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los afectados podrán interponer recurso facultativo de sustitución ante el Ministro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación dela resolución en Boletín Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:
- Acreditación de la representación por cualquier medio legalmente válido en el caso de actuar a través de representante.
- De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que previamente fueron presentados por el interesado a cualquier Administración. En este caso, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, los cuales serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta de plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el procedimiento conste la oposición expresa del interesado.
- Excepcionalmente, si no se pudieran obtener los documentos antes mencionados, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
- La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
- Si alguno de los interesados presenta personalmente la documentación complementaria, estará obligado a modificarla mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación la fecha en que se realizó la modificación.
- Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo requiera o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada la comparación de las copias aportadas por el interesado, para lo cual podrá requerir la visualización del documento o información original.
- Siempre que la presentación de documentos se realice separadamente de la solicitud.
- Se deberá indicar el código y el organismo responsable del trámite, el número de registro de ingreso de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.




