Universidad de Granada (UGR)

Becas Estudiantes Colaboradores - UGR

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INSCRIPCIONES

Inicio05/02/2026 Fin30/04/2026
Abierta

Becas Estudiantes Colaboradores - UGR: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Granada convoca las Becas Estudiantes Colaboradores - UGR.

Los becarios serán estudiantes que se encuentren cursando el mismo grado que el estudiante con discapacidad y/o NEAE, y ofrecerá su apoyo para realizar funciones relacionadas con la vida académica y universitaria. Estas becas tienen el objetivo de ayudarlo a incorporarse plena y efectivamente en la universidad. 

De este modo, con las Becas Estudiantes Colaboradores - UGR, la Universidad de Granada (UGR) pretende cubrir todas las necesidades especiales que puedan requerir las personas con discapacidad para el normal desarrollo de sus estudios, a la vez que le facilita los medios para lograrlo. Con iniciativas como estas, la institución universitaria también pone en alza el principio de igualdad de oportunidades entre alumnos y apuesta por los colectivos sociales más desfavorecidos.

Pueden optar a ser beneficiario de estas becas, aquellos alumnos que cuenten con los requisitos indicados, entre los que se encuentran no estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.

Si deseas conocer más datos sobre las Becas Estudiantes Colaboradores - UGR, estás de suerte ya que te los facilitamos todos en esta web. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales de las personas solicitantes:

Para ser beneficiario/a de las ayudas que se convocan por esta Resolución será preciso:

  • Cumplir los requisitos básicos establecidos en el artículo 4 de la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas y ayudas al estudiantado, recogidas en el Plan Propio de Becas y Ayuda al estudio.
  • Estar matriculado/a como estudiante a tiempo completo o a tiempo parcial, salvo quienes estuviesen matriculados/as de los últimos créditos para la finalización de sus estudios. Excepcionalmente, se admitirán solicitudes de matrículas con un menor número de créditos a los señalados anteriormente, siempre que se justifique adecuadamente el motivo. En todo caso, las ayudas que se concedan serán proporcionales al número de créditos matriculados.
  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda. Asimismo, no podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas, aquellos/as estudiantes de Grado que estén cursando o hayan cursado otra titulación de Grado diferente a la que solicita la ayuda y tengan superados todos los créditos necesarios para la obtención del título, a excepción del requisito lingüístico o el Trabajo Fin de Grado. Lo anterior será también de aplicación a los/as estudiantes de Máster que estén cursando o hayan cursado otra titulación de Máster y tengan superados todos los créditos necesarios para la obtención del título, a excepción del Trabajo Fin de Máster.
  • Estar en situación de discapacidad y/o NEAE acreditadas, a excepción del estudiantado colaborador.
  • Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente, y no ser deudor/ra por obligaciones de reintegro de subvenciones. Además, no podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en quienes concurran cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A este respecto, en el momento de solicitar la ayuda, deberán declarar responsablemente:
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
    • Hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Comprometerse a mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho de cobro de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Servicio de Becas.

Requisitos para las Becas Estudiantes Colaboradores - UGR:

Según lo dispuesto en el artículo 3.9 de la Normativa para la atención al estudiantado con discapacidad y otras NEAE, el/la estudiante colaborador/a es un/a estudiante de la Universidad de Granada, quedando excluido el estudiantado que se encuentre en la UGR realizando un programa de movilidad, matriculado/a en el mismo Grado, curso y grupo que el/la estudiante con discapacidad y/o NEAE, que se ofrece a realizar funciones de apoyo en la vida académica y universitaria, con el fin de ayudarle a su incorporación plena y efectiva en el aula y en el entorno universitario en general.

El/la estudiante con NEAE y el/la estudiante colaborador/a deberán acudir al Gabinete de Atención Social al Estudiantado al objeto de acordar las funciones a realizar en cada caso. Durante el desarrollo del curso, colaborarán con el seguimiento periódico e informarán de cualquier otra circunstancia que altere las condiciones del apoyo.

Dotación

Las personas a las que se les adjudique una de las Becas Estudiantes Colaboradores - UGR, recibirá una cuantía para un curso completo será, como máximo, de 600 euros, proporcional al número de créditos de las asignaturas en las que preste su apoyo, a razón de 10€ por crédito. Se exceptúa del cómputo de asignaturas Prácticas Curriculares y Trabajo Fin de Grado/Máster, en tanto que suponen materias de desarrollo intrapersonal a través de la adquisición de competencias profesionales propias de la profesión y la expresión oral y escrita.

Asimismo, se le reconocerán entre 1 y 4 créditos ECTS por actividades universitarias, siempre que se hayan cumplido las funciones de apoyo establecidas.

Tanto para el cómputo de la beca económica como para el reconocimiento de créditos, se tendrá en cuenta desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del correspondiente semestre.

La concesión de la beca como el reconocimiento de créditos estarán sujetos a la cumplimentación obligatoria, por ambas partes, del cuestionario de evaluación final que será remitido por el Gabinete de Atención Social una vez finalizado el periodo de docencia.

El incumplimiento de las funciones por parte del estudiantado colaborador tendrá como consecuencia la no concesión de la presente beca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución de 3 de junio de 2022.

Presentación

Las solicitudes para las Becas Estudiantes Colaboradores - UGR se formalizarán a través de los modelos establecidos al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es/index.html).

  • Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser atendidas y resueltas de forma favorable.
  • Las trabajadoras sociales del Gabinete de Atención Social al Estudiante podrán requerir a la persona solicitante la documentación que estimen oportuna, mediante medios electrónicos (Sede Electrónica de la UGR, plataforma de notificación electrónica HERMES y/o correo electrónico), debiendo ser presentada en un plazo máximo de diez días desde la fecha de notificación. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya recibido la documentación requerida, se le tendrá por desistida su solicitud de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Sólo se admitirá una única solicitud por estudiante para el mismo curso académico, salvo causas extraordinarias y sobrevenidas, debidamente justificadas.
  • La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Más información

Incompatibilidades

No podrán beneficiarse de estas ayudas:

  • Estudiantes de otras Universidades que se encuentren desarrollando en la Universidad de Granada un programa de movilidad nacional o internacional.
  • Estudiantes que sean beneficiarios/as en el curso 2025/2026, de cualquier otra Beca o Ayuda que garantice idénticas prestaciones. No obstante, la Subcomisión de la Comisión de Becas Propias valorará el alcance de la misma y la compatibilidad o no de la solicitada, al amparo de la presente convocatoria.

Instrucción y concesión de las ayudas

El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Servicio de Asistencia al Estudiante y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las solicitudes serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los siguientes criterios:

  • Trayectoria académica del/la estudiante.
  • Aprovechamiento de la ayuda percibida en otras convocatorias.

La concesión de las ayudas de la línea 1 se realizará a partir de la finalización del periodo de alteración de matrícula del segundo semestre. La de la línea 2, al final del curso académico y la de la línea 3, a lo largo del mismo.

La Subcomisión de la Comisión de Becas Propias, tras la valoración de las solicitudes presentadas en sesiones celebradas a lo largo del curso, emitirá una propuesta de resolución provisional, en base a los requisitos y criterios de selección establecidos en la presente convocatoria.

Las resoluciones provisionales de estas ayudas se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria una vez celebradas las sesiones de la Subcomisión. A continuación, se abrirá un plazo de diez días para presentar alegaciones a través de la sede electrónica de la UGR. Asimismo, la resolución será comunicada a las personas solicitantes a través de Acceso Identificado.

Una vez resueltas las posibles alegaciones, se procederá a la publicación de la resolución definitiva dictada por el Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria por delegación de competencias del Rector (Resolución de 28 de julio de 2023, BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2023). Esta publicación se realizará en la página web del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria y dicha resolución podrá ser recurrida en base al artículo 10 de la Resolución de 3 de junio de 2022.

Las ayudas concedidas serán abonadas en la cuenta bancaria establecida por el/la estudiante a tal efecto. Excepcionalmente, se podrá proceder según lo establecido en el artículo 12 de la Resolución de 3 de junio de 2022.

Obligaciones de las personas solicitantes

Las personas solicitantes tendrán las siguientes obligaciones:

  • Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida. Acreditar ante el Gabinete de Atención Social al Estudiante, el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en esta convocatoria y en la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen las bases reguladoras, aludida anteriormente.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida por los órganos competentes de la instrucción del procedimiento y de resolución de las ayudas y/o becas.
  • Poner en conocimiento del Servicio de Becas o Asistencia al Estudiante la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
  • Comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones con la misma finalidad.
  • No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada.
  • Haber demostrado un buen rendimiento académico en años anteriores, especialmente en caso de haber recibido ayudas en cursos previos.

El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la ayuda en los términos previstos en el apartado siguiente.

Documentación a adjuntar

Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud establecido, debidamente cumplimentado, en el que figure el IBAN de la cuenta en la que se abonará, en su caso, el importe de la ayuda concedida. La persona solicitante deberá ser titular, o en su caso cotitular, de dicha cuenta.
  • Cualquier otra documentación que sea requerida por el personal técnico del Gabinete de Atención Social.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Estudiantes Colaboradores - UGR

La Universidad de Granada convoca las Becas Estudiantes Colaboradores - UGR.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudiantes Colaboradores - UGR" es: desde 05/02/2026 hasta 30/04/2026.

La Beca "Becas Estudiantes Colaboradores - UGR" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Estudiantes Colaboradores - UGR" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de colaboración