Universidad de Valencia (UV)

Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia

Becas de estudiosBecas transporteBecas socialesBecas de manutenciónUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio26/05/2025 Fin25/06/2025
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Valencia ofrece una gran variedad de becas y ayudas para facilitar, a aquellos alumnos con menos recursos, la permanencia en sus centros. En esta ocasión, el Rectorado de la Universidad de Valencia convoca las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia.

Las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia van destinadas a los estudiantes matriculados en esta universidad, que estén cursando sus estudios oficiales de grado o máster y que cumplan con los requisitos generales, patrimoniales, económicos y académicos exigidos para esta convocatoria, así como los específicos para las ayudas complementarias.

Estas becas consisten el pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos, aunque también se ofrecerán ayudas para los afectados por la DANA, y los afectados muy graves por la DANA. También se dotará a los alumnos de una ayuda complementaria de hasta 1.000 euros, que ayudará a las personas con las rentas más bajas, que les servirá para materiales, manutención o desplazamientos.

Si estas interesado en solicitar una de las becas estudio que ofrece la Universidad de Valencia, aquí puedes encontrar todo lo que necesitas saber.

Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia, requisitos, plazos y como solicitarla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Valencia
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Requisitos generales

Para la concesión de las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia hay que cumplir los siguientes requisitos generales:

  • a. Estar matriculado/a en el curso 2024-2025 en centros propios de la Universitat de València y cursar estudios oficiales de acuerdo con las especificaciones del punto 2 de esta convocatoria.
  • b. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los cuales se solicita la ayuda. El estudiantado matriculado en más de una de las titulaciones indicadas en el punto 2 solo podrá ser beneficiario de estas ayudas para aquella de las titulaciones para la cual le reste un menor número de créditos para finalizar estudios, con independencia de la titulación por la que haya solicitado las ayudas.
  • c. No incurrir en ninguno de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.
  • d. Ser español/a, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la concesión de la ayuda del punto 2.1. Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a su cargo menores de 21 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre), los estudiantes extranjeros no comunitarios tendrán que acreditar la condición de residencia permanente, quedando excluidos/se los que se encuentran en situación de estancia. Los requisitos establecidos en este apartado tendrán que reunirse el 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal se podrá obtener hasta el 31 de agosto de 2024.
  • e. Acreditar la residencia administrativa, mediante el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito se tendrá que mantener durante todo el curso académico.
  • f. Cumplir los requisitos económicos, patrimoniales y académicos que establecen estas bases.

Requisitos académicos

Créditos matriculados. Estudios de grado.

Los y las estudiantes de grado con régimen de dedicación a tiempo completo tienen que estar matriculados/das como mínimo de 36 créditos en el curso 2024-2025. En el caso de estudiantes a tiempo parcial, el número mínimo de créditos matriculados tiene que ser de 24 créditos. El número mínimo de créditos fijados en este apartado no es exigible en el caso de estudiantes a los cuales, para acabar los estudios, les quede un número de créditos inferior o cuando por la aplicación de la reglamentación propia de la Universitat de València no se puedan matricular del mínimo indicado.

Créditos que hay que superar en estudios de grado.

Las y los estudiantes de segundo o posteriores cursos tienen que haber superado el porcentaje de créditos matriculados en el curso 2023-2024 que indica la tabla siguiente:

  • Artes y Humanidades 70%.
  • Ciencias 50%.
  • Ciencias Sociales y Jurídicas 65%.
  • Ciencias de la Salud 60%.
  • Ingeniería y Arquitectura 50%.

Los porcentajes de los créditos indicados en este punto también se aplicarán al estudiantado que se hubiera matriculado en el régimen de matrícula parcial en el último curso realizado. Al estudiantado de primer curso no se les exigirá una nota media mínima de acceso a la universidad, pero en el caso de que provengan de otras universidades o estudios, tendrán que cumplir el rendimiento indicado en los párrafos anteriores. En el caso de estudiantado con doble titulación, cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de la ayuda será el establecido para la rama de menor exigencia académica.

Créditos matriculados. Estudios de máster oficial.

El estudiantado de másteres oficiales tiene que estar matriculado como mínimo en 30 créditos en el curso 2024-2025. El número mínimo de créditos fijados en este apartado no es exigible en el caso de estudiantes a los cuales, para acabar los estudios, los quede un número de créditos inferior a este número mínimo, o cuando por la aplicación de la reglamentación propia de la Universitat de València no se puedan matricular del mínimo indicado.

Créditos que hay que superar en estudios de máster oficial.

El estudiantado matriculado en primer curso de estudios de másteres oficiales no habilitantes tiene que acreditar una nota media de 6 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que dan acceso a los estudios de máster oficial. A tal efecto, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se tienen que multiplicar por el coeficiente 1,17. No obstante, el estudiantado matriculado en primer curso de másteres oficiales habilitantes (Máster Universitario en Psicología General Sanitaria, Máster Universitario en Abogacía, Máster Universitario en Abogacía y Procura, y Máster Universitario en Profesor/a de Educación Secundaria) tienen que acreditar una nota media de acceso de 5 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que dan acceso al máster habilitante. En el caso de solicitud de la ayuda para estudios de másteres oficiales de segundo o posteriores cursos, los estudiantes tienen que haber superado el 80% de los créditos matriculados en el último curso matriculado.

Exclusiones.

Queda excluido de estas ayudas el estudiantado de títulos propios y el que esté matriculado en centros adscritos. El estudiantado matriculado en estudios de doctorado únicamente podrá optar a las ayudas al estudio para personas afectadas por la DANA y las ayudas adicionales al estudio para estudiantado afectado “muy grave” por la DANA. Tampoco se pueden conceder estas ayudas en el supuesto de estudiantado que esté en posesión, o que reúnan los requisitos legales para la expedición, de un título universitario de igual o superior nivel que aquel para el cual se pide la ayuda. Se entenderán excluidas del importe de la ayuda las exenciones y/o bonificaciones del pago de los precios públicos por servicios académicos a los que tuviera derecho la persona beneficiaria en el curso académico 2024-2025. No formarán parte de la ayuda los precios especiales que se generen como consecuencia de convalidaciones o de reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos ni los precios públicos por servicios complementarios académicos del anexo II del decreto 101/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitario.

Requisitos económicos y patrimoniales

Renta.

La renta familiar a efectos de la ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2024-2025, se computará el ejercicio 2023. Sin embargo, para el estudiantado en el cual concurra alguna circunstancia excepcional sobrevenida de las recogidas en el punto 8, se podrá computar el ejercicio económico 2024 en el caso de no cumplir los requisitos económicos en el ejercicio 2023.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de la manera siguiente:

  • a. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos gananciales y pérdidas patrimoniales de 2019 a 2022 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2019 a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro.
  • b. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los otros miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos por anticipado efectuados.

Miembros computables.

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la cual se encuentren unidas por análoga relación, así como las personas descendentes menores de 25 años, si hubiera, y que convivan en el mismo domicilio.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres sin custodia compartida, no se considerará miembro computable quien no conviva con la persona solicitante de la ayuda, pero tendrá, sin embargo, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, las rentas y el patrimonio de la cual se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Cuando el régimen de custodia de las personas descendentes sea lo de custodia compartida, se considerarán miembros computables los dos progenitores de la persona solicitante de la ayuda, los descendientes comunes y los ascendientes de los progenitores que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En los supuestos en que la persona solicitante de la ayuda sea una persona menor de edad en situación de acogida, será aplicable a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de una persona mayor de edad tendrá la consideración de no integrada en la unidad familiar a tal efecto.

En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquier que sea su estado civil, a fecha 31 de diciembre de 2023, tendrá que acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan esta independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. La comisión evaluadora será la encargada de valorar si la persona solicitante acredita suficiente y fehacientemente su independencia económica.

Deducciones.

Calculada la renta familiar a efectos de la ayuda según establecen los artículos anteriores, se pueden deducir las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

  • a. El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente de los sustentadores principales.
  • b. 575 euros por cada hermano/a, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 850 euros cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o monoparentales, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando sea la misma persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas tienen que ser computadas en relación con los hijos e hijas que la componen.
  • c. 1.861 euros por cada hermano/a o hijo/a de la persona solicitante o la misma persona solicitante que esté afectada de discapacidad, legalmente cualificada, de grado igual o superior al 33 por ciento. Esta deducción es de 2.931 euros cuando la discapacidad es de grado igual o superior al 65 por ciento.
  • d. El umbral de renta familiar aplicable se incrementa un 20 por ciento cuando la persona solicitando sea huérfana absoluta y menor de 25 años.

Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones que se indican en los puntos anteriores tendrá que acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2023.

Umbrales.

Para tener derecho a la ayuda, los umbrales de renta familiar no superables son los siguientes:

  • Familias de 1 miembro: 21.526 euros.
  • Familias de 2 miembros: 34.029 euros.
  • Familias de 3 miembros: 44.793 euros.
  • Familias de 4 miembros: 52.697 euros.
  • Familias de 5 miembros: 57.074 euros.
  • Familias de 6 miembros: 60.914 euros.
  • Familias de 7 miembros: 64.668 euros.
  • Familias de 8 miembros: 68.371 euros.
  • A partir del octavo miembro, hay que añadir 3.775 euros por cada nuevo miembro computable.

Patrimonio.

Se denegará la solicitud de ayuda, sea cual sea la renta familiar calculada según disponen las bases anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio a 31 de diciembre de 2023 del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

  • a. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenecen a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no puede superar los 45.900 euros. En caso de municipios en que la fecha de efecto de la última revisión catastral esté comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, hay que multiplicar los valores catastrales por 0,49. En el supuesto de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se tienen que multiplicar por los coeficientes siguientes: Por 0,43, los revisados el 2003. Por 0,37, los revisados el 2004. Por 0,30, los revisados el 2005. Por 0,26, los revisados el 2006. Por 0,25, los revisados el 2007. Por 0,25, los revisados el 2008. Por 0,26, los revisados el 2009. Por 0,28, los revisados el 2010. Por 0,30, los revisados el 2011. Por 0,32, los revisados el 2012. Por 0,34, los revisados el 2013. Por 0,36, los revisados entre 2014 y 2021, los dos inclusivamente. Por 0,35 los revisados en 2022. Por 0,34 los revisados en 2023. En los municipios situados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se tiene que multiplicar en todo caso por 0,50.
  • b. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 45.900 euros, siendo aplicables a estas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a anterior.
  • c. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenecen a la unidad familiar no podrá superar los 16.130 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.
  • d. La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos positivos gananciales y pérdidas patrimoniales que pertenecen a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar los 2.000 euros. No se tienen que tener en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF. Tampoco se incluirá el bono cultural joven ni las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de la Palma. En todo caso, el valor de los elementos indicativos del patrimonio a que se refiere este apartado d) se determinará en conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2023.

Cuando sean diversos los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que dispone la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100%.

También se denegará la ayuda solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de los que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros.

A efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a los que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenecen a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Causas excepcionales sobrevenidas.

La comisión evaluadora podrá valorar situaciones excepcionales sobrevenidas de los estudiantes, considerando cómo tales las siguientes:

  • Enfermedad grave incapacitante y continuada del estudiante, de su cónyuge, de sus descendentes o de sus progenitores, que haya ocasionado una disminución constatable de los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar. Esta situación tendrá que acreditarse con la presentación de los certificados médicos correspondientes, firmados y validados por facultativos médicos que ejerzan en España, que acrediten la enfermedad, hospitalizaciones o tratamientos médicos continuados e incompatibles con el estudio.
  • Familias en las cuales se produzca una situación de violencia de género, que haya ocasionado una disminución constatable de los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar. Esta situación tendrá que acreditarse con la presentación de la correspondiente denuncia o un informe de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Centro Mujer 24 horas, u organismo análogo con competencias en materia de violencia de género También se puede acreditar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Muerte del cónyuge, descendentes o progenitores de la persona solicitante, que haya ocasionado una disminución constatable de los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar. Esta situación tendrá que acreditarse con la presentación del correspondiente certificado de defunción.
  • Situación legal de paro, por pérdida de ocupación o cese de la actividad empresarial, del estudiante, de su cónyuge o de sus progenitores, que haya ocasionado una disminución constatable de los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar. Esta situación tendrá que acreditarse con la presentación del correspondiente certificado, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social donde conste la fecha en que se produce la pérdida de empleo, el motivo, y la percepción, si procede, de prestaciones, así como su importe. En caso de cese de la actividad empresarial, se tendrá que acreditar documentalmente.
  • Reconocimiento de la situación de pensionista del estudiante, de su cónyuge o de sus progenitores, que haya ocasionado una disminución constatable de los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar. Esta situación tendrá que acreditarse con la presentación del correspondiente certificado, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social donde conste la fecha de reconocimiento de la situación de pensionista y la percepción, si procede, de prestaciones, así como su importe.

Se estudiarán las situaciones producidas desde enero de 2024 hasta el cierre del plazo de solicitud de estas ayudas.

Para aquellos estudiantes que aleguen situaciones excepcionales sobrevenidas, la concesión de la ayuda al estudio puede no estar condicionada a los límites de créditos matriculados y rendimiento académico establecidos en estas bases. En cuanto a los requisitos económicos, se aplicarán los criterios establecidos en los puntos 6 y 7 referidos al ejercicio económico 2023, y en el caso de que en este ejercicio se superaran los umbrales, se valorará el ejercicio 2024.

La comisión de evaluación podrá estudiar otras situaciones que considere análogas en las indicadas en este apartado. Así mismo, la comisión de evaluación valorará la pertinencia de la documentación presentada y podrá requerir a las personas solicitantes de estas ayudas la documentación que considere necesaria para la valoración de la situación alegada.

Requisitos específicos para las ayudas complementarias

Para que los solicitantes de las ayudas reguladas en esta convocatoria puedan obtener la ayuda complementaria indicada en el punto 2.3, tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

  • Haber sido beneficiario de la ayuda al estudio indicada en el punto 2.1 de esta convocatoria o de las becas convocadas por resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan becas para la realización de estudios universitarios, exención de tasas, durante el curso académico 2024-2025 en las universidades que integran el sistema universitario valenciano.
  • No superar el siguiente umbral de renta en el ejercicio 2023:
    • Familias de 1 miembro: 6.260 euros.
    • Familias de 2 miembros: 11.095 euros.
    • Familias de 3 miembros: 15.682 euros.
    • Familias de 4 miembros: 20.236 euros.
    • Familias de 5 miembros: 24.780 euros.
    • Familias de 6 miembros: 28.697 euros.
    • Familias de 7 miembros: 33.038 euros.
    • Familias de 8 miembros: 36.611 euros.
    • A partir del octavo miembro, hay que añadir 3.215 euros por cada nuevo miembro computable.

Para el cálculo de la renta se aplicarán los puntos 6.1, 6.2 y 6.3 de esta convocatoria.

Dotación

Tipología, personas destinatarias y cuantía de las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia.

Ayuda al estudio.

Ayuda al estudio:

Podrá optar a esta ayuda el estudiantado matriculado en centros propios de la Universitat de València en el curso 2024-2025 en titulaciones de grado o de máster oficial. En el caso de másteres conjuntos interuniversitarios, para acceder a estas ayudas se tendrá que haber formalizado la matrícula y pagado las tasas correspondientes en la Universitat de València.

La ayuda consiste en el pago de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios en este curso, con los límites siguientes:

  • Estudiantes de grado y programas de doble grado: la totalidad de los créditos de primera y segunda matrícula hasta los máximos que se establecen en el reglamento de matrícula de la universidad.
  • Estudiantes de máster oficial que habilite para el ejercicio de profesiones reguladas: los créditos de primera y segunda matrícula hasta los máximos que se establecen en el reglamento de matrícula de la universidad.
  • Estudiantes de máster oficial que no habilite para el ejercicio de profesiones reguladas: los créditos de primera matrícula hasta los máximos que se establecen en el reglamento de matrícula de la universidad y con el límite del precio por crédito para este tipo de estudios incluido en el punto 2.2 del anexo I del decreto 101/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el cual se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios para el curso 2024-2025.

La ayuda no comprende el importe de las tasas administrativas correspondientes a la matrícula tales como formación de expediente, carné universitario y, en su caso, seguro escolar.

Ayuda al estudio para estudiantado afectado por la DANA.

Las ayudas al estudio para el estudiantado afectado por la DANA tendrán la misma tipología y cuantía descritas en el apartado anterior, si bien se concederá de oficio, sin necesidad de solicitud previa y tras comprobar del cumplimiento de los requisitos generales descritos en el punto 3 de esta convocatoria excepto el apartado f) relativo a los requisitos académicos y económicos y patrimoniales.

Será destinatario de estas ayudas todo el estudiantado de la Universitat de València que consta como beneficiario con cualquier cuantía en la resolución de concesión de la vicerrectora de estudios de 13 de marzo de 2025 de las ayudas extraordinarias para atender situaciones sobrevenidas provocadas por la DANA para el estudiantado que curse estudios oficiales en centros propios de la Universitat de València en el curso 2024-2025 convocadas por resolución de 19 de noviembre de 2024 de este vicerrectorado.

Ayuda adicional al estudio para estudiantado afectado “muy grave” por la DANA.

Adicionalmente, se otorgará de oficio una ayuda de 2.000 €, sin necesidad de realizar solicitud previa y sin comprobar el cumplimiento de los requisitos académicos y económicos y patrimoniales indicados en esta convocatoria, al estudiantado de la Universitat de València afectado de forma “muy grave” por la DANA que constan como beneficiarias con la cuantía máxima en la resolución de concesión de la vicerrectora de estudios de 13 de marzo de 2025 de las ayudas extraordinarias para atender situaciones sobrevenidas provocadas por la DANA para el estudiantado que curse estudios oficiales en centros propios de la Universitat de València en el curso 2024-2025 convocadas por resolución de 19 de noviembre de 2024 de este vicerrectorado y que no sean, a su vez, beneficiarias de las ayudas convocadas por este mismo concepto por el banco de Santander.

Ayuda complementaria:

Podrán optar a esta ayuda complementaria, previa solicitud, todo el estudiantado matriculado en centros propios de la Universitat de València en el curso 2024-2025 en titulaciones de grado o de máster oficial, afectado o no por la DANA.

En el caso de másteres interuniversitarios, para acceder a estas ayudas los estudiantes tienen que haber formalizado la matrícula y pagado las tasas correspondientes en la Universitat de València.

La ayuda consiste en un complemento de hasta 1.000 euros para favorecer la continuación de sus estudios a las personas con rentas más bajas, contribuyendo así al coste de aspectos diferentes a los precios públicos asociados a la prestación de servicios académicos tal como la adquisición de materiales didácticos, la manutención, o los desplazamientos, entre otros.

La resolución y concesión de esta ayuda complementaria quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos señalados en el punto 9 de las bases de esta convocatoria y a la existencia de crédito tras la concesión de las ayudas descritas en los puntos 2.1 y 2.2. Así pues, su concesión y su pago se realizará con posterioridad a la resolución de las ayudas anteriores.

Presentación

El procedimiento de concesión de las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia se realizará en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En el caso de las ayudas para estudiantado afectado por la DANA, según el artículo 4 apartado a de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedan excluidos del ámbito de dicha ley. Para este estudiantado no será necesaria la presentación de solicitud salvo que quieran optar a la ayuda complementaria de 1.000 € sujeta a los requisitos generales, académicos, económicos y patrimoniales de esta convocatoria.

En virtud de lo que se dispone en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2.e) del Acuerdo 91/2020, de 23 de junio del Consejo de Gobierno de la Universitat de València por el cual se aprueba el Reglamento de la administración Electrónica de la Universitat de València (DOGV 03.02.2022) la presentación de solicitudes y la documentación correspondiente, así como la práctica de la totalidad de las notificaciones administrativas -excepto la publicación del resultado que tendrá lugar como se indica en la base 12.1- se realizará por vía electrónica.

La solicitud se rellenará en el formulario accesible a través de la Sede Electrónica de la Universitat de València en la dirección http://entreu.uv.es en el apartado correspondiente a "solicitudes estudiantes", y contendrá los datos básicos del solicitante, así como el resto de datos que figuran en las presentes bases. Se tendrá que incorporar a la solicitud la documentación preceptiva que consta en el punto 11.7.

El plazo de la presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

El solicitante se identificará por medio de cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica. Una vez rellenada la solicitud telemática, podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.

Concluido el proceso de registro electrónico, se podrá obtener una copia del impresa oficial que incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de ésta. Con la entrega de la solicitud a través de ENTREU, la persona solicitante y los progenitores o tutor/a en su caso declaren, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

  • a. Que aceptan las bases de la convocatoria para la cual se solicita la ayuda.
  • b. Que todos los datos incorporados a la solicitud son ciertos.
  • c. Que quedan enterados/as de que la inexactitud de las circunstancias declaradas da lugar a la denegación o revocación de la ayuda.
  • d. Que conocen la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra ayuda o beca para una actividad igual o similar.
  • e. Que no incurren en ninguna de las circunstancias que recogen los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • f. Que autorizan en la Universitat de València a obtener de las diferentes administraciones públicas los datos académicos, de renta y de patrimonio familiar, y aquellos otros datos que sean necesarios para la valoración y resolución de estas ayudas en el estudio. En el caso de no prestar esta autorización o de no haber hecho la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023, tendrá que aportar los documentos indicados en el punto 11.7 j) de esta convocatoria.

Más información

Objeto de la convocatoria

La vicerrectora de estudios de la Universitat de València, a través del servicio de estudiantes, convoca ayudas al estudio para el estudiantado que curse estudios oficiales de grado o máster en los centros propios de la Universitat de València y que cumpla los requisitos económicos, patrimoniales y académicos indicados en esta convocatoria. La tipología y cuantía de las mismas se detalla en el punto 2.1.a de esta convocatoria.

Estas ayudas al estudio tendrán requisitos diferentes y extraordinarios para el estudiantado afectado por la DANA, tal como se describe en el punto 2.1.b de esta convocatoria. A estos efectos, se entiende por personas afectadas por la DANA aquellas que constan como beneficiarias con cualquier cuantía en la resolución de concesión de la vicerrectora de estudios de 13 de marzo de 2025 de las ayudas extraordinarias para atender situaciones sobrevenidas provocadas por la DANA para el estudiantado que curse estudios oficiales en centros propios de la Universitat de València en el curso 2024-2025 convocadas por resolución de 19 de noviembre de 2024 de este vicerrectorado.

Adicionalmente, se convocan ayudas extraordinarias al estudio para el estudiantado de la Universitat de València afectado de forma “muy grave” por la DANA, de acuerdo con la tipología y cuantía descritas en los puntos 2.2 de esta convocatoria. A estos efectos, se entiende por personas afectadas de forma “muy grave” por la DANA aquellas que constan como beneficiarias con la cuantía máxima en dicha resolución de concesión y que no sean, a su vez, beneficiarias de las ayudas convocadas por este mismo concepto por el banco de Santander.

Asimismo, se convoca una ayuda complementaria para el estudiantado con rentas más bajas, tal como se describe en el punto 2.3 de esta convocatoria.

Incompatibilidades

Las ayudas descritas en los puntos 2.1 y 2.3 son incompatibles con otras ayudas públicas o privadas con el mismo objeto, total o parcial, que el de esta convocatoria.

Entre otros, la ayuda al estudio del punto 2.1.a y 2.1.b son incompatibles con la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, y también con las becas de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo para la realización de estudios universitarios en las Universidades de la Comunidad Valenciana en el mismo curso académico 2024-2025.

En cuanto a la ayuda complementaria del punto 2.3, es incompatible entre otros con la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes que cursen estudios postobligatorios y con la percepción de la beca Manuela Solís de la Generalitat Valenciana en el mismo curso académico 2024-2025.

Los y las estudiantes que cursen simultáneamente más de una titulación previstas en el punto 2.1.a, sin tratarse de una doble titulación de grado, que hayan obtenido cualquier tipo de beca o ayuda externa a la Universitat de València para alguna de estas titulaciones no podrán acceder a las ayudas al estudio objeto de esta convocatoria para ninguna de las titulaciones que esté cursando simultáneamente.

La ayuda adicional al estudio para estudiantado afectado “muy grave” por la DANA que establece el apartado 2.2 de estas bases, solo es incompatible con la concesión de la ayuda del programa “Becas Santander, Ayudas a Universitarios afectados por la DANA” convocada por dicha entidad.

Enlaces de interés

https://www.uv.es/postgrau/beques/Convocatoria_ajudes-UVEG_2024_25_cas_firmada.pdf

Documentación a adjuntar

Para la concesión de la ayuda se tendrá que aportar necesariamente la documentación siguiente, que en el caso de no estar redactada en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, tendrá que presentarse traducida oficialmente a alguna de ellas:

  • a. Para acreditar los miembros que componen la unidad familiar a efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos económicos del punto 6 de la convocatoria, se tendrá que aportar el certificado de empadronamiento y convivencia en que constan todos los miembros de la unidad familiar con información del año 2023. En el supuesto de que durante el año 2023 la persona solicitando no estuviera empadronada en el estado español, se tendrá que presentar el libro de familia correspondiente a la unidad familiar alegada o documento oficial equivalente en el país de origen.
  • b. Para acreditar el requisito de tener la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana, se tendrá que presentar el certificado de empadronamiento y convivencia con la información correspondiente al año 2024.
  • c. En el caso de familias monoparentales o que los progenitores de la persona solicitante no convivan, estén separados o divorciados en fecha anterior al 31 de diciembre de 2023 se tendrá que presentar fotocopia de la sentencia de separación y el último convenio regulador o documentación justificativa de la situación de familia monoparental o de no convivencia.
  • d. Cuando el solicitante ostente la condición de Familia Numerosa tendrá que aportar el documento español acreditativo expedido por una Comunidad Autónoma.
  • e. Si la persona solicitante u otro miembro de la unidad familiar comprendido entre los detallados en el punto 6.3.c) tiene discapacidad, se tendrá que aportar el documento acreditativo expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma del Estado Español.
  • f. En el caso de que la persona solicitante alegue su independencia familiar económica en lo referente al año 2023, cualquiera que sea su estado civil, tendrá que acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o alquiler de éste, en su caso, y los medios económicos con que cuenta.
  • g. Fotocopia de los datos bancarios de la cuenta corriente o de la cartilla de ahorro.
  • h. En el caso de que la persona solicitante no sea ciudadana española, y no haya tributado en España durante 2023, se tendrán que presentar los siguientes documentos: Declaración tributaria y certificados oficiales justificativos de los ingresos obtenidos durante el año 2023 por los miembros computables de la unidad familiar a su país de origen. Los miembros computables de la familia que no hubieron percibido ingresos en ese año, tendrán que acreditarlo también mediante documentación oficial. Certificado oficial de becas concedidas y cuantía de las mismas durante el año 2023. En el caso de solicitantes extranjeros no comunitarios/arias, además de lo especificado en el apartado anterior, tendrán que presentar el permiso de residencia.
  • i. En el caso de estudiantes que hayan cursado el último curso de estudios universitarios en una universidad diferente de la Universitat de València, estos tienen que aportar el certificado de su expediente académico con indicación de la nota media.
  • j. Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar no preste la autorización a que se refiere el punto 11.6 de esta convocatoria o no haya hecho la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023, tendrá que aportar el certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o los documentos acreditativos (certificado emitido por la entidad pagadora) de los ingresos de la unidad familiar (rendimientos del trabajo, prestaciones, subsidios, pensiones no contributivas, etc). Así mismo, si no presta la autorización para la consulta de sus datos patrimoniales que obren en el Catastro, tendrá que aportar fotocopia de los documentos acreditativos del patrimonio (fotocopia de los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles correspondientes al ejercicio 2023, excluido la vivienda habitual y certificado bancario de intereses y dividendos).
  • k. Para acreditar la concurrencia de la circunstancia excepcional sobrevenida durante el año 2024: En el caso de enfermedad grave incapacitante y continuada del estudiante, de su cónyuge, de sus descendentes o de sus progenitores. Se acreditará con la presentación de los certificados médicos correspondientes, firmados y validados por facultativos médicos que ejerzan en España, que acrediten la enfermedad, hospitalizaciones o tratamientos médicos continuados. En las familias en las cuales se produzca una situación de violencia de género, esta circunstancia se acreditará con la presentación de la correspondiente denuncia o un informe de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Centro Mujer 24 horas, u organismo análogo con competencias en materia de violencia de género. También se puede acreditar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En el supuesto de muerte del cónyuge, descendientes o progenitores del solicitante, se acreditará con la presentación del correspondiente certificado de defunción. La situación legal de paro, por pérdida de empleo o cese de la actividad empresarial, del estudiante, de su cónyuge o de sus progenitores, se acreditará con la presentación del correspondiente certificado, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social donde conste la fecha en que se produce la pérdida de empleo, el motivo y la percepción, si procede, de prestaciones, así como su importe. En el caso de cese de la actividad empresarial, se tendrá que acreditar documentalmente. El reconocimiento de la situación de pensionista del estudiante, de su cónyuge o de sus progenitores se acreditará con la presentación del correspondiente certificado, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social donde conste la fecha de reconocimiento de la situación de pensionista y la percepción, si procede, de prestaciones, así como su importe.

La comprobación de la existencia de datos económicos y personales que no se ajusten a la realidad en la solicitud o en la documentación aportada, así como la insuficiente justificación de la situación económica, derivará en la denegación automática de la ayuda solicitada, independientemente del resto de responsabilidades que se puedan derivar de este hecho. En todo caso, se denegarán las solicitudes en que no haya sido posible acreditar, bien a través de los datos consultados a la Agencia Tributaria o bien a través de la documentación presentada por la persona solicitante, la percepción de ningún tipo de ingreso. Si una vez concedida la ayuda se detecta el incumplimiento por parte del estudiante de alguno de los requisitos establecidos, se puede requerir el reintegro del importe de la ayuda.

La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde la unidad administrativa del servicio de estudiantes de la Universitat de València.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si se advirtieran defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que tiene que acompañarla, se comunicará al solicitante que dispondrá de 10 días hábiles para enmendar la falta o acompañar los documentos preceptivos, haciéndose constar que si no lo hace, se le tendrá por desistido en su petición archivándose la misma, previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 21 de la mencionada ley. El escrito de requerimiento será enviado a la persona firmante de la solicitud, por medios electrónicos, en virtud de lo que se dispone en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2.e) del Acuerdo 91/2020, de 23 de junio del Consejo de Gobierno de la Universitat de València por el cual se aprueba el Reglamento de la administración Electrónica de la Universitat de València (DOGV 03.02.2022).

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia

La Universidad de Valencia ofrece una gran variedad de becas y ayudas para facilitar, a aquellos alumnos con menos recursos, la permanencia en sus centros. En esta ocasión, el Rectorado de la Universidad de Valencia convoca las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia" es: desde 26/05/2025 hasta 25/06/2025.

La Beca "Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas transporte
  • Becas sociales
  • Becas de manutención