Universidad de Valencia (UV)

Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia

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INSCRIPCIONES

Inicio10/04/2026 Fin09/05/2026
Abierta

Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Valencia ofrece una gran variedad de becas y ayudas para facilitar, a aquellos alumnos con menos recursos, la permanencia en sus centros. En esta ocasión, el Rectorado de la Universidad de Valencia convoca las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia.

Las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia van destinadas a los estudiantes matriculados en esta universidad, que estén cursando sus estudios oficiales de grado o máster y que cumplan con los requisitos generales, patrimoniales, económicos y académicos exigidos para esta convocatoria, así como los específicos para las ayudas complementarias.

Los estudiantes deberán ser estudiante matriculado/a en el curso 2025-2026 en centros propios de la Universidad de Valencia y cursar cualquiera de los estudios indicados. Además no deberán estar en posesión de un título del mismo nivel o superior al de los estudios para los que se solicita la ayuda o no reunir los requisitos legales para obtenerlo.

Estas becas consisten en el pago de las tasas académicas por la prestación de servicios académicos universitarios en la Universidad de Valencia en el curso 2025-2026, con los limites indicados en la convoctoria.

Si estas interesado en solicitar una de las becas estudio que ofrece la Universidad de Valencia, aquí puedes encontrar todo lo que necesitas saber.

Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia, requisitos, plazos y como solicitarla.

Datos básicos

Nº de becas
Unspecified
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Valencia
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Personas destinatarias y requisitos de las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia

Personas destinatarias

Las personas destinatarias son el estudiantado matriculado en el curso 2025-2026 en centros propios de la Universidad de Valencia que cumpla los requisitos económicos y académicos indicados en esta convocatoria y que curse cualquiera de los siguientes estudios:

  • a. Estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado.
  • b. Estudios conducentes a la obtención del título oficial de máster. En el caso de másteres interuniversitarios, para acceder a estas ayudas el estudiante debe haber formalizado la matrícula y pagado las tasas correspondientes en la Universidad de Valencia.

Requisitos generales

Para la concesión de estas ayudas es necesario cumplir los siguientes requisitos generales:

  • a. Ser estudiante matriculado/a en el curso 2025-2026 en centros propios de la Universidad de Valencia y cursar cualquiera de los estudios indicados en el punto 2.1.
  • b. No estar en posesión de un título del mismo nivel o superior al de los estudios para los que se solicita la ayuda o no reunir los requisitos legales para obtenerlo. El estudiante que se haya matriculado en más de una de las titulaciones indicadas en el punto 2.1 solo podrá beneficiarse de estas ayudas para la titulación que tenga menos créditos pendientes, con independencia de la titulación para la que haya solicitado las ayudas.
  • c. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  • d. Ser español/a o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de personas extranjeras comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social (Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre); el estudiantado extranjero no comunitario debe acreditar la condición de residencia, quedando excluido quien se encuentre en situación de estancia. Los requisitos establecidos en este apartado deberán cumplirse el 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2025.
  • e. Acreditar la residencia administrativa mediante empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito debe mantenerse durante todo el curso académico.
  • f. Cumplir los requisitos económicos, patrimoniales y académicos que establecen estas bases.

Requisitos académicos

Créditos matriculados. Estudios de grado

El estudiantado de grado con régimen de dedicación a tiempo completo debe tener como mínimo 36 créditos en la matrícula del curso 2025-2026.

En el caso de estudiantes a tiempo parcial, el número mínimo de créditos matriculados debe ser de 24.

El número mínimo de créditos fijados en este apartado no es exigible en el caso de estudiantes que tengan pendientes un número de créditos inferior para terminar los estudios o cuando por la aplicación de la reglamentación propia de la Universidad de Valencia no se puedan matricular del mínimo indicado.

Créditos que se deben superar en estudios de grado

El estudiantado de segundo o posteriores cursos debe haber superado el porcentaje de créditos matriculados en el curso 2024-2025 que indica la siguiente tabla:

  • Artes y Humanidades: 70%
  • Ciencias: 50%
  • Ciencias Sociales y Jurídicas: 65%
  • Ciencias de la Salud: 60%
  • Ingeniería y Arquitectura: 50%

Los porcentajes de créditos indicados en este punto también se aplicarán a estudiantes que se hayan matriculado en régimen de matrícula parcial en el último curso realizado.

Al estudiantado de primer curso no se le exigirá una nota media mínima de acceso a la universidad, pero en caso de proceder de otras universidades o estudios deberá cumplir el rendimiento indicado en los párrafos anteriores.

En el caso de estudiantes con doble titulación, cuando ambas titulaciones no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para obtener la ayuda será el establecido para la rama de menor exigencia académica.

Créditos matriculados. Estudios de máster oficial

El estudiantado de másteres oficiales debe estar matriculado como mínimo en 30 créditos en el curso 2025-2026.

El número mínimo de créditos fijados en este apartado no es exigible en el caso de estudiantes que tengan pendientes un número de créditos inferior para terminar los estudios o cuando por la aplicación de la reglamentación propia de la Universidad de Valencia no se puedan matricular del mínimo indicado.

Créditos que se deben superar en estudios de máster oficial

El estudiantado matriculado en primer curso de estudios de másteres oficiales no habilitantes debe acreditar una nota media de 6 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que dan acceso al máster oficial. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

No obstante, el estudiantado matriculado en primer curso de másteres oficiales habilitantes (Máster Universitario en Psicología General Sanitaria, Máster Universitario en Abogacía, Máster Universitario en Abogacía y Procura y Máster Universitario en Profesor/a de Educación Secundaria), así como los programas de doble titulación de máster universitario (Doble Máster en Abogacía y Procura y Derecho de la Empresa; Doble Máster Universitario en Profesor/a de Educación Secundaria, especialidad de Matemáticas; Máster Universitario en Investigación en Didácticas Específicas, especialidad de Matemáticas; Doble Máster Universitario en Profesor/a de Educación Secundaria, especialidad de Matemáticas, y Máster Universitario en Investigación en Matemáticas), debe acreditar una nota media de acceso de 5 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que dan acceso al máster habilitante.

En el caso de solicitud de ayuda para estudios de másteres oficiales de segundo o cursos posteriores, el estudiante debe haber superado el 80% de los créditos matriculados en el último curso en el que se haya inscrito.

Exclusiones

Queda excluido de estas ayudas el estudiantado de doctorado y de títulos propios, así como el que esté matriculado en centros adscritos.

No pueden concederse estas ayudas en el caso de estudiantes que tengan un título universitario del mismo nivel o superior al de aquel para el que se solicita la ayuda o que reúnan los requisitos legales para obtenerlo.

Se consideran excluidas del importe de la ayuda las exenciones o bonificaciones del pago de las tasas académicas a las que tuviera derecho la persona beneficiaria en el curso académico 2025-2026.

No forman parte de la ayuda los precios especiales generados a consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptación de estudios, asignaturas o créditos.

Requisitos económicos y patrimoniales

Renta

1. La renta familiar a efectos de la ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2025-2026, se computará el ejercicio 2024. No obstante, para estudiantes en los que concurra alguna circunstancia excepcional sobrevenida recogida en el punto 7, podrá computarse el ejercicio económico 2025 en caso de no cumplir los requisitos económicos en 2024.

2. Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la siguiente manera:

  • a. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020 a 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2020 a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.
  • b. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para determinar la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Miembros computables

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor/a o la persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, la persona solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2024 o los mayores cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores mediante el certificado municipal correspondiente.

En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que estén unidas por relación análoga, así como las personas descendientes menores de 25 años, si los hubiera, y que convivan en el mismo domicilio.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres sin custodia compartida, no se considerará miembro computable quien no conviva con la persona solicitante de la ayuda, pero tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por relación análoga, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Cuando el régimen de custodia de los descendientes sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables ambos progenitores de la persona solicitante de la ayuda, los descendientes comunes y los ascendientes de los progenitores que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores mediante el certificado municipal correspondiente.

En los supuestos en que la persona solicitante de la ayuda sea menor de edad en situación de acogimiento, será aplicable a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de una persona mayor de edad, tendrá la consideración de no integrada en la unidad familiar a estos efectos.

En los casos en que la persona solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, a fecha 31 de diciembre de 2024, debe acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. La comisión evaluadora es la encargada de valorar si la persona solicitante acredita de forma suficiente y fehaciente su independencia económica.

Deducciones

Calculada la renta familiar a efectos de la ayuda según lo establecido en los artículos anteriores, se pueden deducir las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:

  • a. El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
  • b. 625 euros por cada hermano/a, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 900 euros cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o monoparentales, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas se computarán en relación con los hijos e hijas que la componen.
  • c. 1.911 euros por cada hermano/a o hijo/a de la persona solicitante o la propia persona solicitante que esté afectada de discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 33%. Esta deducción es de 2.981 euros cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%.
  • d. El umbral de renta familiar aplicable se incrementa un 20% cuando la persona solicitante es huérfana absoluta y menor de 25 años.

Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones indicadas, debe acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2024.

Umbrales

Para tener derecho a la ayuda, los umbrales de renta familiar no superables son los siguientes:

  • Familias de 1 miembro: 22.602 euros.
  • Familias de 2 miembros: 35.731 euros.
  • Familias de 3 miembros: 47.033 euros.
  • Familias de 4 miembros: 55.332 euros.
  • Familias de 5 miembros: 59.928 euros.
  • Familias de 6 miembros: 63.960 euros.
  • Familias de 7 miembros: 67.902 euros.
  • Familias de 8 miembros: 71.790 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.964 euros por cada nuevo miembro computable.

Patrimonio

Se denegará la solicitud de ayuda, cualquiera que sea la renta familiar calculada según las bases anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio a 31 de diciembre de 2024 del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los siguientes umbrales:

  • a. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas pertenecientes a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no puede superar los 45.900 euros. En municipios con revisiones catastrales entre 1990 y 2002, se multiplicarán por 0,49.
  • Si la revisión es posterior a 2002, se aplican coeficientes: 2003 (0,43), 2004 (0,37), 2005 (0,30), 2006 (0,26), 2007 (0,25), 2008 (0,25), 2009 (0,26), 2010 (0,28), 2011 (0,30), 2012 (0,32), 2013 (0,34), 2014-2021 (0,36), 2022 (0,35), 2023 (0,34), 2024 (0,33). En Navarra el coeficiente es 0,50.
  • b. La suma de valores catastrales de construcciones en fincas rústicas, excluida la vivienda habitual, no puede superar 45.900 euros, aplicándose los mismos coeficientes.
  • c. La suma de valores catastrales de fincas rústicas no puede superar 16.130 euros por cada miembro computable.
  • d. La suma de rendimientos netos del capital mobiliario más ganancias patrimoniales no puede superar 2.000 euros, con exclusiones específicas de ayudas, premios y subvenciones según normativa.

No se incluyen determinadas ayudas, bonos culturales, subvenciones por DANA y otras ayudas específicas detalladas, ni premios hasta 1.500 euros.

Cuando los elementos patrimoniales sean varios, se calculará el porcentaje de cada uno respecto al umbral correspondiente. Se denegará la ayuda si la suma supera el 100%.

También se denegará si la suma de ingresos de actividades económicas supera 155.500 euros.

A efectos del cómputo patrimonial, se deducirá el 50% del valor de los elementos pertenecientes a miembros computables distintos de los sustentadores principales.

Situaciones excepcionales sobrevenidas

La comisión evaluadora podrá valorar situaciones excepcionales sobrevenidas del estudiante, considerando como tales las siguientes:

  • Enfermedad grave incapacitante y continuada del estudiante, de su cónyuge, de sus descendientes o de sus progenitores, que haya ocasionado una disminución constatable de los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar. Esta situación debe acreditarse mediante la presentación de los certificados médicos correspondientes, firmados y validados por facultativos médicos que ejerzan en España, que acrediten la enfermedad, hospitalizaciones o tratamientos médicos continuados e incompatibles con el estudio.
  • Familias en las que se produzca una situación de violencia de género que haya ocasionado una disminución constatable de los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar. Esta situación debe acreditarse mediante la presentación de la correspondiente denuncia o un informe de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Centro Mujer 24 horas u organismo análogo con competencias en materia de violencia de género. También puede acreditarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
  • Fallecimiento del cónyuge, descendientes o progenitores de la persona solicitante, que haya ocasionado una disminución constatable de los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar. Esta situación debe acreditarse mediante la presentación del correspondiente certificado de defunción.
  • Situación legal de desempleo, por pérdida de empleo o cese de la actividad empresarial, del estudiante, de su cónyuge o de sus progenitores, que haya ocasionado una disminución constatable de los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar. Esta situación debe acreditarse mediante la presentación del correspondiente certificado, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste la fecha en que se produce la pérdida de empleo, el motivo y la percepción, en su caso, de prestaciones, así como el importe. En caso de cese de la actividad empresarial, debe acreditarse documentalmente.
  • Reconocimiento de la situación de pensionista del estudiante, de su cónyuge o de sus progenitores, que haya ocasionado una disminución constatable de los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar. Esta situación debe acreditarse mediante la presentación del correspondiente certificado, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste la fecha de reconocimiento de la situación de pensionista y la percepción, en su caso, de prestaciones, así como el importe.

Se estudiarán las situaciones producidas desde enero de 2025 hasta el cierre del plazo de solicitud de estas ayudas.

Para estudiantes que aleguen situaciones excepcionales sobrevenidas, la concesión de la ayuda al estudio puede no estar condicionada a los límites de créditos matriculados y rendimiento académico establecidos en estas bases. En cuanto a los requisitos económicos, se aplicarán los criterios establecidos en los puntos 5 y 6 referidos al ejercicio económico 2024, y en caso de que en dicho ejercicio se superen los umbrales, se valorará el ejercicio 2025.

La comisión de evaluación podrá estudiar otras situaciones que considere análogas a las indicadas en este apartado. Asimismo, la comisión de evaluación valorará la pertinencia de la documentación presentada y podrá requerir a las personas solicitantes de estas ayudas la documentación que considere necesaria para la valoración de la situación alegada.

Dotación

Objeto de la convocatoria, tipología y cuantía de las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia:

Objeto

La persona titular del Vicerrectorado de Estudios de la Universidad de Valencia, a través del Servicio de Estudiantes, convoca ayudas económicas para el estudiantado que curse estudios oficiales de grado o máster en los centros propios de la Universidad de Valencia y que cumpla los requisitos económicos, patrimoniales y académicos indicados en esta convocatoria. Estas ayudas se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Valencia en la línea de subvención del 2026 con el ID 101 denominada “Ayudas al estudio para el estudiantado que curse estudios oficiales en la Universidad”. Su objetivo es ofrecer ayuda al estudio para el estudiantado con necesidades económicas que no ha obtenido becas del Ministerio ni de la Generalitat Valenciana mediante la definición de umbrales de renta y patrimonio más amplios que estas convocatorias. Estas ayudas tienen también como objetivo estratégico facilitar una orientación integral al estudiantado a nivel personal, académico y profesional.

Tipología y cuantía

Ayuda al estudio

La ayuda consiste en el pago de las tasas académicas por la prestación de servicios académicos universitarios en la Universidad de Valencia en el curso 2025-2026, con los siguientes límites:

  • Estudiantes de grado y programas de doble grado: la totalidad de los créditos de primera y segunda matrícula hasta los máximos que establece el Reglamento de matrícula de la Universidad.
  • Estudiantes de máster oficial que habilite para el ejercicio de profesiones reguladas: los créditos de primera y segunda matrícula.
  • Estudiantes de máster oficial que no habilite para el ejercicio de profesiones reguladas: los créditos de primera matrícula, con el límite del precio por crédito para este tipo de estudios incluido en el punto 2.2 del anexo I del Decreto 101/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios (DOGV número 9.913, de 12 de agosto de 2024).
  • Estudiantes de programas de doble máster: la totalidad de los créditos de primera matrícula hasta los máximos que establece el Reglamento de matrícula de la Universidad. En el caso de haber obtenido beca o ayuda para una de las dos titulaciones en otro organismo o institución, estas becas cubrirán el resto de créditos no becados siempre que sean de primera matrícula.

La ayuda no comprende el importe de las tasas administrativas correspondientes a la matrícula (formación de expediente, carné universitario y, en su caso, seguro escolar).

Presentación

El procedimiento de concesión de las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia se realizará en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 2.e) del Acuerdo 91/2020, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia, por el que se aprueba el Reglamento de la administración electrónica de la Universidad de Valencia (DOGV 03.02.2022), la presentación de solicitudes y la documentación correspondiente, así como la práctica totalidad de las notificaciones administrativas —excepto la publicación del resultado que tendrá lugar como se indica en la base 10— debe realizarse por vía electrónica.

La solicitud debe cumplimentarse en el formulario accesible a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valencia en la dirección http://entreu.uv.es en el apartado correspondiente a “Solicitudes estudiantes”, y debe contener los datos básicos de la persona solicitante, así como el resto de datos que figuran en estas bases. Se debe incorporar a la solicitud la documentación preceptiva que consta en el punto 9.7.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

La persona solicitante debe identificarse mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.

Más información

Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas o privadas con el mismo objeto, total o parcial, que el de esta convocatoria. Asimismo, estas ayudas son incompatibles con las exenciones totales aplicadas a las matrículas.

Entre otras, la ayuda al estudio del punto 1.1 es incompatible con la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes que cursan estudios postobligatorios, y también con las becas de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunidad Valenciana en el mismo curso académico 2025-2026.

El estudiante que curse simultáneamente más de una titulación de las previstas en el punto 2.1 y que obtenga cualquier tipo de beca o ayuda para alguna de estas titulaciones, no podrá acceder a las ayudas al estudio de la Universidad de Valencia para ninguna de las titulaciones que esté cursando simultáneamente.

Procedimiento de concesión, resolución y crédito disponible

La persona titular del Vicerrectorado de Estudios de la Universidad de Valencia es la encargada de resolver las ayudas, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos especificados en esta convocatoria, según la propuesta de concesión efectuada por la comisión a la que se refiere el punto 10.2 de esta convocatoria. En todo caso, la resolución debe realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La resolución de concesión se publicará, con efectos de notificación, en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad de Valencia y se difundirá en la página web del Servicio de Estudiantes, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

La comisión de selección de becarios de la Universidad de Valencia, constituida de acuerdo con el artículo 50 de la resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan las becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, es la encargada de evaluar las solicitudes de estas ayudas y hacer una propuesta de concesión.

El crédito asignado para las ayudas previstas en esta convocatoria asciende a 300.000 euros. El pago de la ayuda a estudiantes se sufraga con cargo al crédito presupuestario del presupuesto de la Universidad de Valencia para el año 2026, orgánica 6701600000, "Becas UV matrícula oficial grado y posgrado". Del importe destinado a las ayudas al estudio se destinan 120.000 euros a estudiantes de máster oficial y 180.000 a estudiantes de grado. Aun así, si una vez resueltas las ayudas se produce un remanente en una de las partidas, este puede incrementar la otra partida con el fin de otorgar la totalidad de las ayudas. Asimismo, podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financian, siempre que hayan sido aprobadas antes de la resolución de concesión.

En caso de que el importe total de las ayudas propuestas para conceder supere el crédito previsto en el párrafo anterior, se podrán utilizar, como criterio de adjudicación hasta agotar el crédito mencionado, los umbrales de renta familiar establecidos en los artículos 8 y 11 del Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en orden ascendente (del umbral 1 al umbral 3), con preferencia para estudiantes con rentas más bajas respecto a las más altas. La comisión de evaluación también podrá acordar el prorrateo de las cantidades a otorgar entre los candidatos y candidatas que cumplan los requisitos para la concesión de estas ayudas, con el fin de beneficiar al mayor número posible de personas solicitantes.

Documentación a adjuntar

Para la concesión de la ayuda es necesario aportar obligatoriamente la siguiente documentación, que en caso de no estar redactada en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana debe presentarse traducida oficialmente a alguna de ellas:

  • a. Para acreditar a los miembros que componen la unidad familiar a efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos económicos del punto 5 de la convocatoria, se debe aportar el certificado de empadronamiento y convivencia en el que consten todos los miembros de la unidad familiar con información del año 2024. En caso de que durante el año 2024 la persona solicitante no estuviera empadronada en el Estado español, se debe presentar el libro de familia correspondiente a la unidad familiar alegada o un documento oficial equivalente del país de origen.
  • b. Para acreditar el requisito de tener la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana, se debe presentar el certificado de empadronamiento y convivencia con la información correspondiente al año 2025.
  • c. En el caso de familias monoparentales o cuando los progenitores de la persona solicitante no convivan o estén separados o divorciados en fecha anterior al 31 de diciembre de 2024, se debe presentar una fotocopia de la sentencia de separación y el último convenio regulador o la documentación justificativa de la situación de familia monoparental o de no convivencia.
  • d. Cuando la persona solicitante tenga la condición de familia numerosa, debe aportar el documento español acreditativo expedido por una comunidad autónoma.
  • e. Si la persona solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar comprendido entre los detallados en el punto 5.3.c) tiene discapacidad, se debe aportar el documento acreditativo expedido por la correspondiente comunidad autónoma del Estado español.
  • f. En caso de que la persona solicitante alegue su independencia familiar económica referida al año 2024, sea cual sea su estado civil, debe acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler del mismo, si procede, y los medios económicos con los que cuenta.
  • g. Fotocopia de los datos bancarios de la cuenta corriente o de la libreta de ahorro.
  • h. En caso de que la persona solicitante no sea ciudadana española y no haya tributado en España durante 2024, deberá presentar los siguientes documentos:
    • Declaración tributaria y certificados oficiales justificativos de los ingresos obtenidos durante el año 2024 por los miembros computables de la unidad familiar en su país de origen. Los miembros computables de la familia que no hayan percibido ingresos en ese año deberán acreditarlo también mediante documentación oficial.
    • Certificado oficial de becas concedidas y cuantía de estas durante el año 2024.
    En el caso de personas solicitantes extranjeras no comunitarias, además de lo especificado en el apartado anterior, deben presentar el permiso de residencia.
  • i. En el caso de estudiantes que hayan cursado el último curso de estudios universitarios en una universidad distinta de la Universidad de Valencia, se debe aportar la matrícula del último curso así como el certificado del expediente académico con indicación de la nota media.
  • j. Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar no preste la autorización a la que se refiere el punto 9.6 de esta convocatoria o no haya presentado la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024, debe aportar el certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o los documentos acreditativos (certificado emitido por la entidad pagadora) de los ingresos de la unidad familiar (rendimientos del trabajo, prestaciones, subsidios, pensiones no contributivas, etc.). Asimismo, si no presta autorización para la consulta de sus datos patrimoniales que obran en el catastro, debe aportar fotocopia de los documentos acreditativos del patrimonio (recibos del impuesto sobre bienes inmuebles correspondientes al ejercicio 2024, excluida la vivienda habitual, y certificado bancario de intereses y dividendos).
  • k. Para acreditar la concurrencia de circunstancia excepcional sobrevenida durante el año 2025:
    • En el caso de enfermedad grave incapacitante y continuada del estudiante, de su cónyuge, descendientes o progenitores, se debe acreditar mediante la presentación de los correspondientes certificados médicos, firmados y validados por facultativos médicos que ejerzan en España, que acrediten la enfermedad, hospitalizaciones o tratamientos médicos continuados. En familias donde exista situación de violencia de género, esta circunstancia debe acreditarse mediante la correspondiente denuncia o informe de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Centro Mujer 24 horas u organismo análogo con competencias en materia de violencia de género. También puede acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
    • En el supuesto de fallecimiento del cónyuge, descendientes o progenitores de la persona solicitante, se debe acreditar mediante el correspondiente certificado de defunción.
    • La situación legal de desempleo, por pérdida de empleo o cese de actividad empresarial, del estudiante, su cónyuge o sus progenitores, se debe acreditar mediante certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste la fecha de pérdida de empleo, el motivo y la percepción, en su caso, de prestaciones, así como el importe. En caso de cese de actividad empresarial, se debe acreditar documentalmente.
    • El reconocimiento de la situación de pensionista del estudiante, su cónyuge o sus progenitores se debe acreditar mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste la fecha de reconocimiento de la situación de pensionista y la percepción, en su caso, de prestaciones, así como el importe.

La comprobación de la existencia de datos económicos y personales que no se ajusten a la realidad en la solicitud o en la documentación aportada, así como la insuficiente justificación de la situación económica, dará lugar a la denegación automática de la ayuda solicitada, independientemente de las demás responsabilidades que puedan derivarse. En todo caso, se denegarán las solicitudes en las que no haya sido posible acreditar, ya sea a través de los datos consultados a la Agencia Tributaria o mediante la documentación presentada por la persona solicitante, la percepción de ningún tipo de ingreso. Si una vez concedida la ayuda se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, se podrá requerir el reintegro del importe de la ayuda.

La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la unidad administrativa del Servicio de Estudiantes de la Universidad de Valencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si se advirtieran defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a la persona solicitante, que dispondrá de 10 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, haciéndose constar que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición y se archivará, previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 21 de la citada ley. El escrito de requerimiento será enviado a la persona firmante de la solicitud por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 2.e) del Acuerdo 91/2020, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia, por el que se aprueba el Reglamento de la administración electrónica de la Universidad de Valencia (DOGV 03.02.2022).

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Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia

La Universidad de Valencia ofrece una gran variedad de becas y ayudas para facilitar, a aquellos alumnos con menos recursos, la permanencia en sus centros. En esta ocasión, el Rectorado de la Universidad de Valencia convoca las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia" es: desde 10/04/2026 hasta 09/05/2026.

La Beca "Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas sociales