Comunidad de Madrid

Becas Universitarios con Discapacidad Comunidad de Madrid

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INSCRIPCIONES

21/03/202412/04/2024
Finalizada

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Becas Universitarios con Discapacidad Comunidad de Madrid: solicitud y plazos

Descripción

La Comunidad de Madrid convoca las Becas Universitarios con Discapacidad Comunidad de Madrid que estén matriculados en una universidad de esta comunidad o en un centro de superior de enseñanzas artísticas. Estas becas tienen como finalidad contribuir a ayudar económicamente a aquellas personas que tengan dificultades físicas, psíquicas o sensoriales.

Los beneficiarios de las Becas Universitarios con Discapacidad Comunidad de Madrid tendrán que reunir una serie de requisitos previstos en la convocatoria. Entre estos requisitos se encuentra el certificar una minusvalía legalmente igual o superior al 33%, y estar matriculado en las enseñanzas que se determinan en la convocatoria. 

Las Becas Universitarios con Discapacidad Comunidad de Madrid ofrecen una cuantía económica para costear los gastos de sus estudios universitarios. La cuantía dependerá del grado de discapacidad, diferenciándose los alumnos con un grado igual o superior al 33 %, un grado igual o superior al 50 % o un grado superior al 70 %.

En esta web tienes a tu disposición toda la información para solicitar una de las Becas Universitarios con Discapacidad Comunidad de Madrid, ya que te informamos sobre los requisitos, los plazos, la dotación y otra información que pueda ser de interés. Además puedes consultar todas las becas que ofrece la Comunidad de Madrid.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Ingeniería
  • Arquitectura
  • Artes plásticas y Diseño
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria, aquellos alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • a. Tener una discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%.
  • b. Estar matriculado durante el curso académico 2023-2024, conforme con lo establecido en las bases reguladoras, en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en alguna de las siguientes enseñanzas:
    1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
    2. Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado,Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
    3. Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
    4. Enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a los títulos oficiales de Titulado Superior o de Máster en Enseñanzas Artísticas.
    5. Enseñanzas artísticas superiores derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Dotación

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los siguientes criterios:

  1. Grado de discapacidad superior o igual al 33% e inferior o igual al 49%. El coeficiente multiplicador será de 10 €.
  2. Grado de discapacidad superior o igual al 50% e inferior o igual al 70%. El coeficiente multiplicador será de 12 €.
  3. Grado de discapacidad superior al 70%. El coeficiente multiplicador será de 15 €.

Presentación

  • a. La presentación en forma presencial se podrá realizar en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • b. En caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Prestación de los Servicios Postales.
  • c. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos: 
    1. Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. 
    2. El formato de los ficheros de documentación así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. 
    3. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o por parte de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Más información

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por finalidad la de contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, que cursen estudios en los centros de enseñanzas artísticas superiores o universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid.

Resolución de la convocatoria

La Comisión de Selección regulada en el artículo 8 de la Orden 1219/2015,de 24 de abril, evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por los interesados una vez concluido el plazo de subsanación, procediendo a ordenar a los solicitantes en una sola relación priorizada de mayor a menor grado de discapacidad, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para este fin.

En caso de empate, se concederá la ayuda a aquellos solicitantes que acrediten la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre. Si fuera necesario establecer un criterio adicional de asignación se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro, tras lo cual la Comisión de Selección redactará propuesta de resolución definitiva, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Formulada la propuesta de resolución de ayudas por la Comisión de Selección con expresión de la cuantía se elevará por el titular de la Dirección General de Universidades al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Por orden de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se resolverá la concesión y denegación de las ayudas, en el plazo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, pudiendo consultarse por los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario (Calle Alcalá nº 32, Madrid) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid la situación detallada de su solicitud, previa identificación segura del interesado.

Contra la orden de resolución de la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Enlaces de interés

 https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/univ/orden_667_convocatoria_becas_discapacidad_2023-24.pdf

Documentación a adjuntar

Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente:

  • a. DNI o NIE. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta ante el correspondiente órgano administrativo y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE. En el caso de que el solicitante manifieste su oposición expresa a dicha consulta de datos estará obligado a aportar copia del citado documento. En el caso de solicitantes extranjeros únicamente se podrá aportar Certificado de Registro de la Unión Europea en el supuesto de que el interesado no tenga expedido número de DNI o NIE. El pasaporte podrá aportarse en caso de no poseer ninguna de las dos documentaciones anteriormente mencionadas.
  • b. Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquier otra Administración Pública española, en el que se indique el grado de discapacidad. La Consejería de Educación,Ciencia y Universidades realizará la consulta telemática del grado de discapacidad del solicitante ante los órganos competentes de la Comunidad de Madrid. En el caso de que el solicitante manifieste su oposición expresa a dicha consulta de datos o que el citado documento haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma, deberá aportar copia del mismo.
  • c. En el caso de solicitantes que acrediten su discapacidad por ser pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades consultará telemáticamente la citada información ante el órgano correspondiente de la Seguridad Social salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar copia de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanentetotal, absoluta o gran invalidez.
  • d. En el caso de solicitantes que acrediten su discapacidad por ser pensionistas de clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán aportar copia de la resolución del Ministerio competente en materia de Función Pública o del Ministerio de Defensa, reconociendo la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • e. Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del beneficiario de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.
  • f. Acreditación mediante declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • g. En el caso de solicitantes que deseen acreditar la condición de víctima de violencia de género, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los títulos habilitantes previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre,Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.La Dirección General de Universidades, como órgano instructor de la convocatoria, solicitará de oficio a las universidades y los centros superiores de enseñanzas artísticas, la acreditación de los requisitos de matriculación de los solicitantes, así como los datos y certificados que se consideren necesarios para un mejor seguimiento del procedimiento de adjudicación. Todo lo anterior sin perjuicio delo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Comunidad de Madrid convoca las Becas Universitarios con Discapacidad Comunidad de Madrid que estén matriculados en una universidad de esta comunidad o en un centro de superior de enseñanzas artísticas. Estas becas tienen como finalidad contribuir a ayudar económicamente a aquellas personas que tengan dificultades físicas, psíquicas o sensoriales.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Universitarios con Discapacidad Comunidad de Madrid" es: desde 21/03/2024 hasta 12/04/2024.

La Beca "Becas Universitarios con Discapacidad Comunidad de Madrid" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Universitarios con Discapacidad Comunidad de Madrid" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes