Universidad de Córdoba (UCO)

Becas para alumnado en riesgo de exclusión social - UCO

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

30/11/202314/06/2024
Abierta

Becas para alumnado en riesgo de exclusión social - UCO: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas para alumnado en riesgo de exclusión social - UCO están dirigidas a aquellos alumnos que cursan estudios de Grado o Máster en la Universidad de Córdoba, y que se encuentran en una situación de riesgo de vulnerabilidad o exclusión social debido a distintos motivos económicos, familiares o sociales.

Mediante las Becas para alumnado en riesgo de exclusión social - UCO se pretende cubrir a estos alumnos los gastos de matrícula de manera total o parcial, y en determinados casos, además se aporta una cantidad económica a los beneficiarios con la intención de cubrir los gastos de alojamiento, manutención y transporte que puedan derivarse durante el curso académico. Por otro lado, estas becas también contemplan la posibilidad de que el alumnos reciba los servicios de alojamiento y manutención en el Servicio de Alojamiento de la Universidad de Córdoba.

Si deseas ser beneficiario de las Becas para alumnado en riesgo de exclusión social - UCO, debes reunir los requisitos generales, económicos y académicos establecidos por el convocante.

Por tanto, si vas a cursar tus estudios de Grado o Máster en la Universidad de Córdoba y te encuentras en algunas de las situaciones contempladas en esta convocatoria, las Becas para alumnado en riesgo de exclusión social - UCO te ofrecen una oportunidad única para poder alcanzar tus objetivos.

Aquí encontrarás toda la información relacionada con las Becas para alumnado en riesgo de exclusión social - UCO, ya que te informamos de los plazos de inscripción, documentación a presentar y el modo de hacerlo.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales

  1. Las ayudas estarán destinadas a estudiantes cuya situación de dificultad socioeconómica extrema pueda interferir en el inicio o continuidad de sus estudios, por circunstancias sobrevenidas e inesperadas y atendiendo a los siguientes colectivos:
    • a.Orfandad absoluta.
    • b. Pertenencia a unidades familiares monoparentales.
    • c. Sustentadores principales en situación de desempleo.
    • d. Víctimas de violencia de género.
    • e. Discapacidad.
    • f. Cualquier otra situación extrema que sea considerada como tal por la Comisión de Selección.

Requisitos económicos y patrimoniales

  1. Normativa aplicable. Se tendrán en cuenta los umbrales de renta y patrimonio previstos en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023/2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo IV(Requisitos de carácter económico) de la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2023/2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
  2. Procedimiento de cuantificación de la renta familiar. La renta computable se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2023/2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. Para su cálculo, se considerarán miembros computables de la unidad familiar los establecidos en el artículo 17 de la citada resolución. El umbral de renta familiar será el umbral máximo exigido en las becas de régimen general para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta (UMBRAL 1). En el caso de aquellos/as solicitantes que aleguen su independencia económica y familiar o que indiquen pertenecer a unidades familiares distintas a las contempladas en la convocatoria de Régimen General, deberán acreditar los requisitos de dichas circunstancias en el año 2022, según criterios justificativos de independencia actualizados al curso 2023/2024(https://www.uco.es/pie/becas-ayudas/2-uncategorised/84-convocatorias-estatales).
  3. Deducciones. Hallada la renta familiar según lo establecido en los artículos anteriores, y siempre que no se hayan aplicado directamente en la correspondiente solicitud de ayuda del Régimen General, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
    • a. El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
    • b. 525,00 euros por cada hermano/a, incluido/a el/la solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable al/a la solicitante universitario/a será de 2000,00 euros cuando este/esta se encuentre afectado/a de una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Cuando sea el/la propio/a solicitante el/la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los/as hijos/as que la compongan.
    • c. 1811,00 euros por cada hermano/a o hijo/a del/de la solicitante o el/la propio/a solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33% y 2881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%. Cuando sea el/la propio/a solicitante universitario/a quien esté afectado por la discapacidad de grado igual o superior al 65%, la deducción aplicable a dicho/a solicitante será de 4000,00 euros.
    • d. 1176,00 euros por cada hermano/a del/de la solicitante o el/la propio/a solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los/las estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
    • e. El 20% de la renta familiar cuando el/la solicitante sea huérfano/a absoluto/a y menor de 25 años.
    • f. 500,00 euros por pertenecer el/la solicitante a una familia monoparental. A estos efectos,se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.
    • Para que se tengan en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos anteriores,deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a deducción ocurrían a 31 de diciembre de 2022.
  4. Requisitos patrimoniales. Se denegarán las solicitudes de aquellos/as estudiantes que superen los umbrales de patrimonio, establecidos en el artículo 20 de la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2023/2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Requisitos académicos

  1. Podrán concederse estas ayudas a los estudiantes de Grado o Máster que estén matriculados en estudios oficiales de los centros propios de la Universidad de Córdoba.
  2. El rendimiento académico exigido en el último curso realizado, estará determinado por la siguiente fórmula: R = (CAPROB / CMATR) x 100 siendo R el rendimiento académico expresado en tanto por cien, CAPROB el número de créditos aprobados y CMATR el número de créditos matriculados en el curso 2022/2023. El porcentaje mínimo que deberá alcanzar el/la solicitante, según la fórmula anterior, será del 40%, salvo para las ramas de conocimiento de Ingeniería o Arquitectura, que será del 30%.
    • El alumnado que solicite la beca y se encuentre cursando su primer curso en la Universidad quedará excepcionado del cumplimiento de este requisito.
  3. Quienes soliciten esta ayuda deberán estar matriculados/as oficialmente de, al menos, 30 créditos en cualquier Grado o Máster de la Universidad de Córdoba durante el curso en que la convocatoria esté en vigor.
  4. También podrá optar a esta convocatoria aquel estudiantado que, aun incumpliendo el apartado anterior, esté matriculado de la totalidad de los créditos para acabar su Grado o Máster.
  5. Los créditos convalidados, adaptados o reconocidos no serán tenidos en cuenta en el cómputo final.
  6. En el caso de aquellos/as estudiantes que hayan dejado transcurrir algún año entre el último curso académico y el actual, el rendimiento académico será el del último año cursado.
  7. No podrán  ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes de otras universidades que se encuentren realizando estancias de movilidad ( a través de cualquier convocatoria reglada ) en la Universidad de Córdoba.
  8. Siempre que se produzcan situaciones excepcionales de carácter económico y/o familiar debidamente acreditadas que repercutan negativamente en su rendimiento académico, la Comisión de Selección podrá eximir al estudiantado del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

Dotación

  1. Esta convocatoria oferta becas que se gestionan en régimen de concurrencia competitiva,y pretenden cubrir, en parte o en su totalidad, los gastos de matrícula correspondientes a los precios públicos por servicios académicos.
  2. Además, en virtud de las circunstancias socioeconómicas del/de la estudiante, podrán consistir también en:
    • a. Alojamiento y/o manutención en el Servicio de Alojamiento de la Universidad de Córdoba o;
    • b. Una cuantía económica para ayudar a sufragar gastos de manutención, alojamiento o transporte.
  3. El importe de la ayuda a adjudicar será proporcional al rendimiento académico del curso anterior o último realizado. En cualquier caso, el importe máximo serán 700 euros en su totalidad, si bien esta cantidad se podrá incrementar hasta en un 20% en función de la gravedad de las circunstancias de dificultad socioeconómica que deberán estar debidamente acreditadas.

Presentación

  1. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, dirigidas a la Presidencia de la Comisión de Selección de Becas para el estudiantado en riesgo de exclusión social, deberán presentarse en cualquier registro de la Universidad de Córdoba o en la Sede Electrónica con certificado digital. Asimismo, podrán presentarse en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Se recomienda utilizar como solicitud oficial la descargable en el Portal de Información para Estudiantes (www.uco.es/pie), cumplimentada en todos sus extremos.
  3. El plazo de presentación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) y hasta el 14 de junio de 2024.

Más información

Comisión de selección

  1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión compuesta por el Vicerrector de Estudiantes y Programas de Movilidad, que la presidirá, la Directora General de Estudiantes y un miembro del PAS perteneciente a la Sección de Becas, que actuará de Secretario/a de la Comisión.
  2. La Comisión de Selección podrá adoptar las medidas que considere necesarias para la valoración, conforme a los criterios  señalados en la presente convocatoria, del cumplimiento de requisitos y o méritos por parte de los solicitantes.

Criterios de selección

  1. Las becas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, por lo que en el caso deque la demanda supere las cantidades presupuestadas, las ayudas se adjudicarán en orden de menor a mayor renta per cápita.
  2. En el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender al total de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos, se podrá exceptuar la obligación de fijar un orden de prelación entre dichas solicitudes, de conformidad con el artículo 55 del Real Decreto, 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Proceso de adjudicación

  1. A la vista de las solicitudes y la documentación presentada, el órgano instructor decidirá sobre la admisión a trámite de las mismas, debiendo requerir a las personas solicitantes para la subsanación de las solicitudes incompletas, en su caso. El plazo para dicha subsanación será de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación al interesado, en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
  2. Transcurrido el trámite de subsanación, la Comisión de Selección comprobará el cumplimiento de los requisitos fijados en esta convocatoria y elevará las propuestas de adjudicación y denegación de las ayudas a la Vicerrectora de Estudiantes y Transparencia que resolverá la convocatoria.
  3. Para aquellos/as alumnos/as que hayan solicitado beca de Régimen General, la notificación de la resolución se realizará una vez se haga pública la resolución definitiva de dicha beca.
  4. La adjudicación y denegación de las ayudas se notificará expresamente al interesado.

Resoluciones

  1. La convocatoria será resuelta por la Vicerrectora de Estudiantes y Cultura.
  2. Dado el amplio plazo de presentación de solicitudes, y a tenor de lo dispuesto en la base 7.1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 2 de noviembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento 21/2019 de la Universidad de Córdoba, por el que se aprueban las Bases Reguladoras de las Ayudas para estudiantado en riesgo de exclusión social, se hará uso de convocatoria abierta,en la que el procedimiento de selección se realizará a través de tres resoluciones consecutivas:
    • a. Primera resolución:La cuantía presupuestaria será de 40.000 euros.Incluirá las solicitudes presentadas desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 31 de enero.El plazo máximo de publicación de la resolución provisional será el 20 de febrero,estableciéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.El plazo máximo de publicación de la resolución definitiva será el día 20 de marzo.En caso de que el importe a conceder supere la dotación presupuestaria, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se adjudicarán en orden de menor a mayor renta per cápita. Si, por el contrario, la cuantía presupuestaria no se hubiese aplicado en su totalidad,se podrá trasladar la cantidad no aplicada a la segunda resolución.
    • b. Segunda resolución: La cuantía presupuestaria será de 10.000 euros.Incluirá las solicitudes presentadas del 1 de febrero al 14 de junio.El plazo máximo de publicación de la resolución provisional será el 28 de junio,estableciéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.El plazo máximo de publicación de la resolución definitiva será el día 22 de julio.En caso de que el importe a conceder superara la dotación presupuestaria, incluida la cuantía trasladada de la primera resolución si la hubiere, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se adjudicarán en orden de menor a mayor renta per cápita.
    • El plazo de resolución definitiva y su notificación no podrá ser superior a seis meses desde el momento de presentación de la solicitud.
    • Contra cada resolución definitiva cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la LOU y el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Incompatibilidades

  1. Estas becas son incompatibles con cualquier beca o ayuda concedida, por entidad pública o privada, para el mismo objetivo que fija la convocatoria.
  2. Solo se contemplan dos excepciones a esta norma de incompatibilidad:
    • a. Becas de colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
    • b. Becas de movilidad internacional

Enlaces de interés

https://www.uco.es/pie/images/documentos/2023-2024/Conv_Ayudas_estud_riesgo_exclusi%C3%B3n_social.pdf

Documentación a adjuntar

  1. Deberá aportarse la siguiente documentación:
    • a. Documentación acreditativa de cada una de las situaciones económicas, familiares o personales que hayan dado lugar a la situación de precariedad económica.
    • b. Informe acreditativo de la situación de riesgo o exclusión social emitido por los Servicios Sociales correspondientes a la localidad de residencia del/de la solicitante.
    • c. Documentación acreditativa del gasto realizado en manutención, alojamiento o transporte, a través de justificantes que permitan dar fe del gasto realizado, según la ayuda que se solicite y siempre a nombre del/de la solicitante.
    • d. Copia de la declaración de la renta del ejercicio económico 2022 de todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar, incluido el solicitante. Si no existe la obligación de declarar por alguno de ellos, deberá presentarse certificación de la Agencia Tributaria, con expresión de las imputaciones de rentas.
    • e. Certificado de la Dirección General del Catastro de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de cada uno de los miembros computables en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra (los certificados se pueden solicitar telemáticamente en la Sede Electrónica del Catastro: http://www.sedecatastro.gob.es).
    • f. Certificado histórico de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
    • g. Certificación acreditativa de la cuenta corriente de la que el/la solicitante sea titular.
    • h. Declaración jurada sobre la solicitud y/o concesión de otras becas de igual naturaleza y finalidad.
  2. La documentación se entregará en formato electrónico o en papel junto con la solicitud,según la opción elegida entre las posibles que establece el artículo séptimo de esta convocatoria.
  3. Desde la unidad de trámite se podrá requerir al/a la interesado/a que acompañe documentación en el plazo de diez días a contar desde la notificación por correo electrónico institucional. En caso de no presentar dicha documentación, la ayuda será desestimada.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas para alumnado en riesgo de exclusión social - UCO están dirigidas a aquellos alumnos que cursan estudios de Grado o Máster en la Universidad de Córdoba, y que se encuentran en una situación de riesgo de vulnerabilidad o exclusión social debido a distintos motivos económicos, familiares o sociales.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas para alumnado en riesgo de exclusión social - UCO" es: desde 30/11/2023 hasta 14/06/2024.

La Beca "Becas para alumnado en riesgo de exclusión social - UCO" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas para alumnado en riesgo de exclusión social - UCO" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes