Xunta de Galicia

Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME)

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INSCRIPCIONES

10/01/202430/04/2024
Abierta

Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME): solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME) convocadas por la Xunta de Galicia están destinadas a alumnos de origen gallego que residan fuera de España y que deseen cursar estudios de Máster en una universidad de Galicia.

Las personas que opten a solicitar una de las 250 becas Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME) deben cumplir con los requisitos indicados por el convocante, en este caso, la Xunta de Galicia, entre los que se indican ser menor de 40 años, disponer de nacionalidad española y residir fuera de España.

Los másteres que se ofertan y que conciernen a estas becas son los relacionados con las áreas de Arte y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias la Salud y Arquitecturas e Ingenierías.

Mediante iniciativas como esta, la Xunta de Galicia pretende facilitar la obtención de un determinado nivel de estudios a los alumnos de procedencia gallega pero que residen en el extranjero con la finalidad que puedan mejorar su formación académica y adquirir determinadas competencias que a posteriori, puedan aplicar la comunidad de Galicia, favoreciendo así el regreso a esta comunidad.

De este modo, las personas beneficiarias de las Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME), tienen la oportunidad de retornar a su tierra natal, a la vez que mejoran en formación.

Conoce aquí todos los datos relacionados con las Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME), ya que te informamos sobre plazos de presentación de solicitudes, el lugar donde debes hacerlo, así como la documentación complementaria que debes presentar y todo el proceso de selección de los candidatos.

Si tus orígenes se encuentran en Galicia, ahora tienes una oportunidad excelente para volver.

Datos básicos

Nº de becas
250
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
País de origen
  • Todos los países
País de destino
  • España
Región de origen
  • Galicia
Nacionalidades
  • Española
  • No residentes en España

Requisitos

  1. Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el momento de la presentación de la solicitud:
    • a. Ser menor de 40 años.
    • b. Estar en posesión de la nacionalidad española.
    • c. Residir fuera de España.
    • d. Acreditar un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. 
    • e. Estar vinculado a Galicia de alguna de estas maneras:
      • Ser emigrante nacido/a en Galicia.
      • Ser emigrante no nacido en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante 10 años con nacionalidad española antes de emigrar.
      • Ser descendiente por consanguinidad de un emigrante nacido/a en Galicia, siempre que la persona solicitante hubiera nacido en el extranjero.
    • f. Haber finalizado y estar en posesión de alguna titulación universitaria de grado, arquitecto/a, ingeniero/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a u otra declarada equivalente de forma expresa, que dé acceso a un máster universitario.
    • g. En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que finalice el plazo de subsanación de la documentación preceptiva.
  2. Requisito que se deberá cumplir y acreditar con carácter previo a la concesión de la beca:
    • Estar matriculado/a en el curso 2024/25 en un máster universitario de los ofertados en esta convocatoria y señalados en el anexo I de esta resolución, de un mínimo de 60 créditos ECTS en la modalidad presencial o semipresencial. Para los másteres con una duración total de 90 créditos ECTS, la matrícula de los 30 créditos ECTS restantes, correspondientes al curso 2025/26 se realizará y se acreditará en el mes de septiembre del año 2025.

Para poder acreditar el requisito señalado en el párrafo anterior las personas solicitantes deben realizar con anterioridad el proceso de solicitud de admisión en uno o en varios másteres de los ofertados en esta convocatoria, en las universidades gallegas que prefieran, con la antelación necesaria para poder presentar el justificante de matrícula. Cada universidad establece diferentes plazos de admisión y deben estar en contacto directo con ellas para informarse de los programas de máster de su área de interés, así como de los requisitos y de la documentación que deben presentar.

A efectos de admisión en una universidad, en el caso de títulos extranjeros de estudios de países ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se deberá tramitarla solicitud de equivalencia en la universidad pública gallega dónde se pretenda cursar el máster. No será necesario en caso de que el título esté ya homologado a un título universitario oficial español o a otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado miembro del EEES y que faculten para el acceso a estudios de máster.

Esta admisión por parte de las universidades no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero del que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que no sean los de cursar los estudios de máster.

Dotación

La dotación total de la beca para realizar el máster en una universidad gallega será la siguiente, según su duración y el país de origen del/de la solicitante:

  • Nº créditos ECTS: 60 - 72
    • Nº de cursos: 1
    • Europa: 8.000 €
    • Resto países: 8.500 €
  • Nº créditos ECTS: 90
    • Nº de cursos: 1,5
    • Europa: 11.750 €
    • Resto países: 12.500 €

Con la cuantía asignada, la persona beneficiaria deberá afrontar todos los gastos que se generen para poder realizar el máster. En concreto:

  • a. Gastos de preinscripción, administrativos y de matrícula en la universidad.
  • b. Viaje desde su país de origen.
  • c. Alojamiento y manutención en Galicia.
  • d. Suscripción de un seguro médico, en su caso.

Presentación

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado, que figura como anexo II de esta resolución a título informativo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
  • Dada su condición de titulados universitarios y las especiales circunstancias que podrían presentarse en los países en los que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 y 10.3 da Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
  • De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
  • Las personas solicitantes deberán cubrir los campos del formulario que figuran en la aplicación informática con los datos de identidad de la documentación española e incorporar los documentos requeridos en el artículo 9 de esta resolución. Finalizado este proceso,deberán confirmar la solicitud, que comportará su presentación y se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Una vez confirmada la solicitud, no podrá ser modificado ninguno de los datos cubiertos en el formulario. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
  • Dentro de este formulario, deberán cubrir:
    • a. La declaración del máster o másteres y universidades correspondientes en que solicitó o va a solicitar su admisión de los ofertados en esta convocatoria.
    • b. La memoria de motivación para realizar un máster en Galicia, importancia para su propia especialización académica e interés de desarrollar su carrera profesional en esta comunidad autónoma.

Más información

Personas beneficiarias

  1. Podrán solicitar estas ayudas los/las ciudadanos/as gallegos/as residentes en el extranjero con una titulación universitaria de grado, licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a, diplomado/a, arquitecto/a técnico/a o ingeniero/a técnico/a.
  2. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ya hubieran sido beneficiarias y hubieran disfrutado de esta beca en anteriores convocatorias.
  3. Asimismo, quedan excluidas aquellas personas que hayan resultado beneficiarias de esta beca en anteriores convocatorias y que hayan causado baja o hayan renunciado a ella, siempre que lo hayan hecho después del 15 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria.

Período de disfrute

Las becas tendrán la duración correspondiente a los cursos académicos necesarios para la realización de la totalidad de los créditos de los que conste el máster:
  • Los másteres de 60 o 72 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico, el período de disfrute será el curso académico 2024/25.
  • Los másteres de 90 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico y medio, el período de disfrute será, además del señalado en el párrafo anterior, el curso académico 2025/26.
El disfrute de la beca estará condicionado a que se imparta el título oficial de máster para el cual se realizó la matrícula.

Comprobación de datos

  1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el siguiente documento elaborado por la Administración pública:
    • DNI de la persona solicitante, en su caso.
  2. Asimismo, para la tramitación y resolución de este procedimiento, los documentos relacionados serán objeto de consulta a las universidades del Sistema universitario gallego (SUG):
    • Expediente académico con las calificaciones obtenidas en el máster universitario.
    • Justificante de la matrícula en el máster y abono de los precios públicos.
  3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de inicio y aportar el documento correspondiente. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la personas interesada para realizar la consulta.
  4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del documento correspondiente.
Criterios de evaluación y procedimiento de selección

  1. Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación.
  2. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente. La puntuación máxima será de 25 puntos conforme al siguiente baremo:
    • a. Nota media del expediente académico en la escala numérica de 0-10 del título universitario que da acceso al máster: hasta 20 puntos.
    • b. Vinculación con Galicia: hasta 5 puntos.
      • Emigrante nacido/a en Galicia o que haya residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: 5 puntos.
      • Hijos/as de emigrante nacido/a en Galicia: 2 puntos.
      • Nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de emigrante nacido/a en Galicia: 1 punto.
  3. Para la evaluación de la nota media de los expedientes académicos universitarios delas titulaciones obtenidas en centros extranjeros y para obtener la nota media equivalente en la escala de calificación de las universidades españolas (escala numérica de 0-10), se aplicará lo establecido en las resoluciones de 21 de marzo y de 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Universidades del Gobierno de España, y en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudioso títulos universitarios extranjeros y las equivalencias con el sistema de calificación de las universidades españolas. Para la verificación de la declaración de equivalencia de la nota media de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero con los correspondientes españoles, la Secretaría General de la Emigración podrá designar a una subcomisión como órgano ase-sor técnico que comprobará y revisará los datos consignados en la declaración y los del expediente académico. En los casos en los que existan contradicciones, esta subcomisión volverá a calcular de oficio la declaración efectuada, siguiendo en todo caso las instrucciones establecidas en las resoluciones de 21 de marzo y de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Universidades del Gobierno de España. En caso de que falte documentación necesaria para verificar la declaración de equivalencia, se podrá requerir documentación adicional o aclaraciones en relación con los méritos presentados, mediante la publicación a través de la página web de la Secretaría General de la Emigración, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, se aporte la documentación necesaria o se realicen las aclaraciones oportunas. Transcurrido este plazo sin que se aporte la documentación necesaria o se realicen las aclaraciones, la nota media equivalente a la española que otorgará la subcomisión será de cinco (5) puntos. Una vez finalizadas estas tareas de comprobación y de nuevo cálculo, la subcomisión realizará una propuesta que remitirá a la Comisión de Valoración con el resultado de esta verificación, que será vinculante tanto en la validez de la titulación que dé acceso al máster como en la nota media resultante de la verificación o nuevo cálculo de la declaración de equivalencia efectuada.
  4. A la vista, en su caso, de la propuesta de la subcomisión de valoración de la verificación de las notas medias y una vez evaluados el resto de los méritos acreditados documentalmente, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada estableciendo un orden de las personas solicitantes según las puntuaciones otorgadas. Para el caso de empate en la puntuación obtenida, se le dará prioridad a quien tenga una nota media más alta en el expediente académico; en segundo lugar, a la mayor vinculación con Galicia y, en tercer lugar, a la mayor edad de la persona solicitante. El informe emitido por la Comisión recogerá una lista con un máximo de 450 personas solicitantes que hayan quedado clasificadas en las primeras posiciones y que continúan en el proceso de selección, y otra lista en la cual figurará el resto de las personas solicitantes que quedan excluidas por no obtener el número de orden que les permita continuar en el proceso de selección.

Enlaces de interés

https://emigracion.xunta.gal/files/axudas/2024/01/anuncioc3b0-221223-0002_es.pdf

Documentación a adjuntar

  1. Las personas interesadas deberán presentar vía electrónica, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
    • a. Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).
    • b. Documentación acreditativa de la residencia actual fuera de España.
    • c. Documentación justificativa de haber residido fuera de España durante un mínimo dedos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    • d. Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia, según el caso:
      • Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.
      • Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los ayuntamiento/s gallego/s donde residieron.
      • Descendientes por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad,desde la persona emigrante nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.
    • e. Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero: certificado de inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) o, en su defecto, cualquier otra documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego.
    • f. Título universitario/diploma que dé acceso al máster o documentación que acredite que el título/diploma está en trámite.
    • g. En el caso de titulaciones españolas: certificado del expediente académico de la titulación universitaria realizada, en el cual conste la nota media en la escala numérica de 0-10.
    • h. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero:
      • Certificado del expediente académico, analítico o histórico escolar, en que consten la totalidad de las materias cursadas con las calificaciones obtenidas, incluyendo en su caso, el número de créditos de cada materia, así como las materias cursadas en el ciclo básico común.
      • Escala de evaluación/calificación y la nota mínima requerida para aprobar una materia: histórico escolar, analítico, reglamento universitario u otro documento acreditativo.
      • Documento de declaración de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero con los correspondientes españoles, que se realizará en línea a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades del Gobierno de España.
  2. La documentación complementaria deberá presentarse de manera electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria d manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
  3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
  4. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.
  5. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción de los mismos en cualquiera de estos idiomas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME) convocadas por la Xunta de Galicia están destinadas a alumnos de origen gallego que residan fuera de España y que deseen cursar estudios de Máster en una universidad de Galicia.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME)" es: desde 10/01/2024 hasta 30/04/2024.

La Beca "Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME)" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME)" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes