Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME)
INSCRIPCIONES
Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME): solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME) convocadas por la Xunta de Galicia están destinadas a alumnos de origen gallego que residan fuera de España y que deseen cursar estudios de Máster en una universidad de Galicia.
Las personas que opten a solicitar una de las 250 becas Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME) deben cumplir con los requisitos indicados por el convocante, en este caso, la Xunta de Galicia, entre los que se indican ser menor de 40 años, disponer de nacionalidad española y residir fuera de España.
Los másteres que se ofertan y que conciernen a estas becas son los relacionados con las áreas de Arte y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias la Salud y Arquitecturas e Ingenierías.
Mediante iniciativas como esta, la Xunta de Galicia pretende facilitar la obtención de un determinado nivel de estudios a los alumnos de procedencia gallega pero que residen en el extranjero con la finalidad que puedan mejorar su formación académica y adquirir determinadas competencias que a posteriori, puedan aplicar la comunidad de Galicia, favoreciendo así el regreso a esta comunidad.
De este modo, las personas beneficiarias de estas becas tienen la oportunidad de retornar a su tierra natal, a la vez que mejoran en formación.
Conoce aquí todos los datos relacionados con las Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME), ya que te informamos sobre plazos de presentación de solicitudes, el lugar donde debes hacerlo, así como la documentación complementaria que debes presentar y todo el proceso de selección de los candidatos.
Si tus orígenes se encuentran en Galicia, ahora tienes una oportunidad excelente para volver.
Datos básicos
- Nº de becas
- 250
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- País de origen
- Todos los países
- País de destino
- España
- Región de origen
- Galicia
- Nacionalidades
- Española
- No residentes en España
Requisitos
Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el momento de la presentación de la solicitud de las Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME):
- a. Ser menor de 40 años.
- b. Estar en posesión de la nacionalidad española.
- c. Residir fuera de España.
- d. Acreditar un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
- e. Estar vinculado/a a Galicia de alguna de estas maneras:
- e.1. Ser persona emigrante nacida en Galicia.
- e.2. Ser persona emigrante no nacida en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante cinco (5) años, con nacionalidad española antes de emigrar.
- e.3. Ser descendiente por consanguinidad de una persona nacida en Galicia.
- f. Haber finalizado y estar en posesión de alguna titulación universitaria de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica u otro declarado equivalente de forma expresa.
- Estar matriculado/a en el curso 2026/27 en un máster universitario de los ofertados en esta convocatoria, de un mínimo de 60 créditos en la modalidad presencial o semipresencial.
Dotación
La dotación total de las Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME) para realizar el máster en una universidad gallega será la siguiente, según su duración y el país de origen del/de la solicitante:
- Nº créditos ECTS: 60 - 72.
- Nº de cursos: 1.
- Europa: 8.000 €.
- Resto países: 8.500 €.
- Nº créditos ECTS: 90
- Nº de cursos: 1,5.
- Europa: 11.750 €.
- Resto países: 12.500 €.
Con la cuantía asignada, la persona beneficiaria deberá afrontar todos los gastos que se generen para poder realizar el máster. En concreto:
- a. Gastos de preinscripción, administrativos y de matrícula en la universidad.
- b. Viaje desde su país de origen.
- c. Alojamiento y manutención en Galicia.
- d. Suscripción de un seguro médico, en su caso.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, que figura como anexo II de la resolución a título informativo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.
Más información
Objeto y régimen de las ayudas
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión y proceder a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de doscientas cincuenta (250) becas de excelencia para la juventud del exterior, con el fin de cursar determinados estudios de máster que se inicien en el curso 2026/27 en una universidad pública gallega, condicionada a los límites de financiación (código de procedimiento PR911A).
Periodo de disfrute
Las becas tendrán la duración correspondiente a los cursos académicos necesarios para la realización de la totalidad de los créditos de que conste el máster:
- Los másteres de 60 o 72 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico, el período de disfrute será el curso académico 2026/27.
- Los másteres de 90 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico y medio, el período de disfrute será, además de lo señalado en el párrafo anterior, el curso académico 2027/28.
El disfrute de la beca estará condicionado a que se imparta el título oficial de máster para el que se realizó la matrícula.
Criterios de evaluación y procedimiento de selección
- Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación.
- La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente. La puntuación máxima será de 25 puntos conforme al siguiente baremo:
- a. Nota media del expediente académico en la escala numérica de 0-10 del título universitario que da acceso al máster: hasta 20 puntos.
- b. Vinculación con Galicia: hasta 5 puntos.
- Persona emigrante nacida en Galicia o que residiera en Galicia de forma continua-da durante cinco (5) años, con nacionalidad española antes de emigrar: 5 puntos.
- Hijos/as de una persona nacida en Galicia: 2 puntos.
- Nietos/as, bisnetos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia: 1 punto.
- Para la evaluación de la nota media de los expedientes académicos universitarios de las titulaciones obtenidas en centros extranjeros y obtener la nota media equivalente en la escala de calificación de las universidades españolas (escala numérica de 0-10), se aplicará lo establecido en las resoluciones de 21 de marzo y de 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Universidades del Gobierno de España, y en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudioso títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de cualificación de las universidades españolas.
- Para la verificación de la declaración de equivalencia de la nota media de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, la Secretaría General de la Emigración podrá designar una subcomisión como órgano asesor técnico que comprobará y revisará los datos consignados en la declaración con los del expediente académico.
- En los casos de que existan contradicciones, esta subcomisión recalculará de oficio la declaración efectuada, siguiendo en todo caso las instrucciones establecidas en las resoluciones de 21 de marzo y de 21 de julio de 2016 y en la de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Universidades del Gobierno de España.
- Aquellos expedientes en que figuren materias reconocidas, validadas, transferidas, equiparadas, homologadas o superadas por equivalencia en que no se indique la calificación de origen y no se presente una certificación con las calificaciones de las materias superadas en origen, serán consideradas con la calificación literal de aprobado y la calificación mínima de 5, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la citada Resolución de 18 de septiembre de 2017.
- En caso de que falte documentación necesaria para la verificación de la declaración de equivalencia, se podrá requerir documentación adicional o aclaraciones en relación con los méritos presentados, mediante la publicación a través de la página web de la Secretaría General de la Emigración, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, aporten la documentación necesaria o realicen las aclaraciones oportunas. Transcurrido este plazo sin que aporten la documentación necesaria o realicen las aclaraciones, la nota media equivalente a la española que otorgará la subcomisión será de cinco (5) puntos.
- Una vez finalizadas estas tareas de comprobación y de recálculo, la subcomisión realizará una propuesta que elevará a la Comisión de Valoración con el resultado de esta verificación, que será vinculante tanto en la validez de la titulación que dé acceso al máster como en la nota media resultante de la verificación o recálculo de la declaración de equivalencia efectuada.
- A la vista, en su caso, de la propuesta de la subcomisión de valoración de la verificación de las notas medias y una vez evaluados el resto de los méritos acreditados documentalmente, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada estableciendo un orden de las personas solicitantes según las puntuaciones otorgadas. Para el caso de empate en la puntuación obtenida, se le dará prioridad a quien tenga una nota media más alta en el expediente académico; en segundo lugar, a la mayor vinculación con Galicia y, en tercer lugar, a la mayor edad de la persona solicitante.
- El informe emitido por la Comisión recogerá una lista con un máximo de 450 personas solicitantes que quedaran clasificadas en las primeras posiciones y que continúan en el proceso de selección, y otra lista en la que figurará el resto de las personas solicitantes que quedan excluidas por no alcanzar el número de orden que les permita continuar en el proceso de selección.
Enlaces de interés
https://emigracion.xunta.gal/files/axudas/2026/01/resolu_beme26_esp.pdf
Documentación a adjuntar
Dentro de este formulario, deberán cumplimentar:
- a. La declaración del máster o másteres y universidades correspondientes en que solicitó o va a solicitar su admisión de los ofertados en esta convocatoria.
- b. La memoria de motivación para realizar un máster en Galicia, importancia para su propia especialización académica e interés de desarrollar su carrera profesional en esta comunidad autónoma.
La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente resolución y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Para cualquier información adicional, las personas interesadas se podrán dirigir al correo electrónico: beme.emigracion@xunta.gal.
Documentación complementaria
Las personas interesadas deberán presentar vía electrónica junto con la solicitud la siguiente documentación:
- a. Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).
- b. Documentación acreditativa de la residencia actual fuera de España.
- c. Documentación justificativa de haber residido fuera de España durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- d. Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia, según el caso:
- d.1. Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.
- d.2. Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante cinco (5) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los ayuntamiento/s gallego/s donde residieron.
- d.3. Descendientes por consanguinidad de una persona nacida en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.
- e. Título universitario/diploma que dé acceso al máster o documentación que acredite que el título/diploma está en trámite.
- Para las titulaciones que constituyen un segundo ciclo de estudios equivalentes a un nivel de grado, se deberá aportar título de cada uno de los ciclos.
- f. En el caso de títulos extranjeros de estudios de países ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) de una duración de tres años deberá aportar la certificación de que el título emitido faculta, de acuerdo con la normativa de estudios superiores universitarios de su país, para el acceso a estudios de máster.
- g. En el caso de titulaciones españolas: certificado del expediente académico de la titulación universitaria realizada, en el que conste la nota media en la escala numérica de 0-10.
- h. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero:
- h.1. Certificado del expediente académico, analítico o histórico escolar, en que consten la totalidad de las materias cursadas con las calificaciones obtenidas, incluyendo, si fuere el caso, el número de créditos de cada materia, así como las materias cursadas en el ciclo básico común de aquellas titulaciones que forme parte de su plan de estudios. De figurar en este certificado materias aprobadas por reconocimiento, validación, transferencia, equiparación, homologación o equivalencia sin calificación tendrán que presentar la certificación con las calificaciones de las materias superadas en origen para su valoración.
- Para las titulaciones que constituyen un segundo ciclo de estudios equivalentes a un nivel de grado, se deberá aportar certificado del expediente académico, analítico o histórico escolar de cada uno de los ciclos.
- h.2. Escala de evaluación/calificación y la nota mínima requerida para la aprobación de una materia: histórico escolar, analítico, reglamento universitario u otro documento acreditativo.
- h.3. Documento de declaración de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, que se realizará en línea a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades del Gobierno de España.
- Para las titulaciones que constituyen un segundo ciclo de estudios equivalentes a un nivel de grado, se deberán aportar las declaraciones de equivalencia de cada uno de los ciclos.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración de él.
Cuando los documentos adjuntados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.




