Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME)
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Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME): solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME) convocadas por la Xunta de Galicia están destinadas a alumnos de origen gallego que residan fuera de España y que deseen cursar estudios de Máster en una universidad de Galicia.
Las personas que opten a solicitar una de las 250 becas Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME) deben cumplir con los requisitos indicados por el convocante, en este caso, la Xunta de Galicia, entre los que se indican ser menor de 40 años, disponer de nacionalidad española y residir fuera de España.
Los másteres que se ofertan y que conciernen a estas becas son los relacionados con las áreas de Arte y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias la Salud y Arquitecturas e Ingenierías.
Mediante iniciativas como esta, la Xunta de Galicia pretende facilitar la obtención de un determinado nivel de estudios a los alumnos de procedencia gallega pero que residen en el extranjero con la finalidad que puedan mejorar su formación académica y adquirir determinadas competencias que a posteriori, puedan aplicar la comunidad de Galicia, favoreciendo así el regreso a esta comunidad.
De este modo, las personas beneficiarias de las Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME), tienen la oportunidad de retornar a su tierra natal, a la vez que mejoran en formación.
Conoce aquí todos los datos relacionados con las Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME), ya que te informamos sobre plazos de presentación de solicitudes, el lugar donde debes hacerlo, así como la documentación complementaria que debes presentar y todo el proceso de selección de los candidatos.
Si tus orígenes se encuentran en Galicia, ahora tienes una oportunidad excelente para volver.
Datos básicos
- Nº de becas
- 250
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- País de origen
- Todos los países
- País de destino
- España
- Región de origen
- Galicia
- Nacionalidades
- Española
- No residentes en España
Requisitos
Requisitos para postular a las Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME):
Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el momento de la presentación de la solicitud:
- a. Ser menor de 40 años.
- b. Estar en posesión de la nacionalidad española.
- c. Residir fuera de España.
- d. Acreditar un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
- e. Estar vinculado/a a Galicia de alguna de estas maneras:
- e.1. Ser persona emigrante nacida en Galicia.
- e.2. Ser persona emigrante no nacida en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante cinco (5) años, con nacionalidad española antes de emigrar.
- e.3. Ser descendiente por consanguinidad de una persona nacida en Galicia.
- f. Haber finalizado y estar en posesión de alguna titulación universitaria de grado, arquitectura, ingeniería, licenciatura, arquitectura técnica, diplomatura, o ingeniería técnica u otra declarada equivalente de forma expresa, que dé acceso a un máster universitario.
Requisitos que se deberá cumplir y acreditar con carácter previo a la concesión de la beca.
- Estar matriculado/a en el curso 2025/26 en un máster universitario de los ofertados en esta convocatoria y señalados en el anexo I de esta resolución, de un mínimo de 60 créditos ECTS en la modalidad presencial o semipresencial. Para los másteres con una duración total de 90 créditos ECTS, la matrícula de los 30 créditos ECTS restantes, correspondientes al curso 2026/27, se realizará y se acreditará en el mes de septiembre del año 2026.
Para poder acreditar el requisito señalado en el párrafo anterior, las personas solicitantes deben realizar con anterioridad el proceso de solicitud de admisión en uno o en varios másteres de los ofertados en esta convocatoria, en las universidades públicas gallegas que prefieran, con la antelación necesaria para poder presentar el justificante de matrícula. Cada universidad establece diferentes plazos de admisión y deben estar en contacto directo con ellas para informarse de los programas de máster de su área de interés, así como de los requisitos y de la documentación que deben presentar.
A efectos de admisión en una universidad, en el caso de títulos extranjeros de estudios de países ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se deberá tramitar la solicitud de equivalencia en la universidad pública gallega donde se pretenda cursar el máster. No será necesario en caso de que el título esté ya homologado a un título universitario oficial español o a otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado miembro del EEES y que faculten para el acceso a estudios de máster.
Esta admisión por parte de las universidades no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero del que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que no sean los de cursar los estudios de máster.
Dotación
La dotación total de las Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME) para realizar el máster en una universidad gallega será la siguiente, según su duración y el país de origen del/de la solicitante:
- Nº créditos ECTS: 60 - 72.
- Nº de cursos: 1.
- Europa: 8.000 €.
- Resto países: 8.500 €.
- Nº créditos ECTS: 90
- Nº de cursos: 1,5.
- Europa: 11.750 €.
- Resto países: 12.500 €.
Con la cuantía asignada, la persona beneficiaria deberá afrontar todos los gastos que se generen para poder realizar el máster. En concreto:
- a. Gastos de preinscripción, administrativos y de matrícula en la universidad.
- b. Viaje desde su país de origen.
- c. Alojamiento y manutención en Galicia.
- d. Suscripción de un seguro médico, en su caso.
Esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, institución o ente público para cursar estudios de máster. También es incompatible con las becas para la juventud del exterior, con el fin de cursar estudios de formación profesional de grado superior en Galicia, de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
Presentación
Forma y lugar de presentación de las solicitudes para las Becas Excelencia Juventud Exterior (BEME):
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, que figura como anexo II de esta resolución a título informativo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o en la dirección web https://bolsasexcelencia.xunta.gal
Dada su condición de titulados/as universitarios/as y las especiales circunstancias que podrían presentarse en los países en los que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas solicitantes deberán cumplimentar los campos del formulario que figuran en la aplicación informática con los datos de identidad de la documentación española e incorporar los documentos requeridos en el artículo 9 de esta resolución. Finalizado este proceso, deberán confirmar la solicitud, que comportará su presentación y se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Una vez confirmada la solicitud, no podrá ser modificado ninguno de los datos cumplimentados en el formulario. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Más información
Objeto y régimen de las ayudas
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión y proceder a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de doscientas cincuenta (250) becas de excelencia para la juventud del exterior, con el fin de cursar determinados estudios de máster que se inicien en el curso 2025/26 en una universidad pública gallega, condicionada a los límites de financiación (código de procedimiento PR911A).
Los másteres universitarios ofertados para los que se concederán las becas son solo los señalados en la lista del anexo I de esta resolución, donde se recoge la universidad gallega y el campus en que se imparten, así como el número de créditos ECTS de cada uno de ellos.
Para la concesión de estas becas es necesario que se acredite de manera previa estar matriculado/a en un máster de los señalados en dicha lista del anexo I, en un mínimo de 60 créditos ECTS y modalidad presencial o semipresencial.
En caso de que alguno de los másteres ofertados fuera anulado por la universidad, quedaría excluido de la oferta de esta convocatoria de becas.
Este procedimiento se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código PR911A.
Criterios de evaluación y procedimiento de selección
Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación.
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente. La puntuación máxima será de 25 puntos conforme al siguiente baremo:
- a. Nota media del expediente académico en la escala numérica de 0-10 del título universitario que da acceso al máster: hasta 20 puntos.
- b. Vinculación con Galicia: hasta 5 puntos.
- b.1. Persona emigrante nacida en Galicia o que residiera en Galicia de forma continuada durante cinco (5) años, con nacionalidad española antes de emigrar: 5 puntos.
- b.2. Hijos/as de una persona nacida en Galicia: 2 puntos.
- b.3. Nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia: 1 punto.
Para la evaluación de la nota media de los expedientes académicos universitarios de las titulaciones obtenidas en centros extranjeros y obtener la nota media equivalente en la escala de calificación de las universidades españolas (escala numérica de 0-10), se aplicará lo establecido en las resoluciones de 21 de marzo y de 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Universidades del Gobierno de España, y en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas.
Para la verificación de la declaración de equivalencia de la nota media de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, la Secretaría General de la Emigración podrá designar una subcomisión como órgano asesor técnico que comprobará y revisará los datos consignados en la declaración con los del expediente académico.
En los casos de que existan contradicciones, esta subcomisión recalculará de oficio a declaración efectuada, siguiendo en todo caso las instrucciones establecidas en las resoluciones de 21 de marzo y de 21 de julio de 2016 y en la de 18 de septiembre de 2017 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Universidades del Gobierno de España.
Aquellos expedientes en los que figuren materias reconocidas, validadas, transferidas, equiparadas, homologadas o superadas por equivalencia en los que no se indique la calificación de origen y no se presente una certificación con las calificaciones de las materias superadas en origen, serán consideradas con la calificación literal de aprobado y la calificación mínima de 5, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la citada Resolución de 18 de septiembre de 2017.
En caso de que falte documentación necesaria para la verificación de la declaración de equivalencia, se podrá requerir documentación adicional o aclaraciones en relación con los méritos presentados, mediante la publicación a través de la página web de la Secretaría General de la Emigración, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, aporten la documentación necesaria o realicen las aclaraciones oportunas. Transcurrido este plazo sin que aporten la documentación necesaria o realicen las aclaraciones, la nota media equivalente a la española que otorgará la subcomisión será de cinco (5) puntos.
Una vez finalizadas estas tareas de comprobación y de recálculo, la subcomisión realizará una propuesta que elevará a la Comisión de Valoración con el resultado de esta verificación, que será vinculante tanto en la validez de la titulación que dé acceso al máster como en la nota media resultante de la verificación o recálculo de la declaración de equivalencia efectuada.
La vista, en su caso, de la propuesta de la subcomisión de valoración de la verificación de las notas medias y una vez evaluados el resto de los méritos acreditados documentalmente, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada estableciendo un orden de las personas solicitantes según las puntuaciones otorgadas. En caso de empate en la puntuación obtenida, se le dará prioridad a quien tenga una nota media más alta en el expediente académico; en segundo lugar, a la mayor vinculación con Galicia y, en tercer lugar, a la mayor edad de la persona solicitante.
El informe emitido por la Comisión recogerá una lista con un máximo de 450 personas solicitantes que quedaran clasificadas en las primeras posiciones y que continúan en el proceso de selección, y otra lista en la que figurarán el resto de las personas solicitantes que quedan excluidas por no alcanzar el número de orden que les permita continuar en el proceso de selección.
Resolución
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional con los listados de personas candidatas a la beca, suplentes y excluidas que tendrán, en su caso, la siguiente distribución:
- a. Lista provisional de las 250 personas que obtuvieran la mayor puntuación, que serán propuestas como candidatas a la beca.
- b. Lista provisional de un máximo de las siguientes 200 personas clasificadas, que serán propuestas como candidatas suplentes.
- c. Lista provisional del resto de personas candidatas excluidas porque, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no consiguieron un número de orden que les permita continuar en el proceso de selección.
- d. Lista provisional de personas solicitantes excluidas por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
La propuesta de resolución provisional se les notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, presenten las alegaciones oportunas, para lo cual se podrá utilizar el modelo del anexo V. La resolución de estas alegaciones podrá modificar la puntuación otorgada tanto para aumentarla como para disminuirla.
Las personas que figuran en la lista provisional de candidatos/as a la beca y en la de suplentes deben realizar el trámite de preinscripción o solicitud de admisión, en el máster o másteres de su interés en las universidades gallegas correspondientes, en el plazo que establezcan, para que, una vez que sean admitidas, poder matricularse en él.
El órgano instructor, a la vista de las alegaciones presentadas, formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva con los listados de personas candidatas a la beca, suplentes y excluidas, que tendrán, en su caso, la siguiente distribución:
- a. Lista definitiva de las 250 personas que obtuvieran la mayor puntuación, que serán propuestas como candidatas a la beca.
- b. Lista definitiva de un máximo de las siguientes 200 personas clasificadas que serán propuestas como candidatas suplentes.
- c. Lista definitiva del resto de candidatos/as excluidos/as porque, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no consiguieron un número de orden que les permita continuar en el proceso de selección.
- d. Lista definitiva de personas solicitantes excluidas por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
La propuesta de resolución definitiva se les notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración.
Las personas que figuran en las listas definitivas de candidatos/as y en la de suplentes, tienen que acreditar estar matriculadas en un máster de los recogidos en el anexo I, mediante la presentación del justificante de matrícula en el plazo que establezca el órgano competente una vez que estén cerrados los calendarios de matrículas de las universidades. Dicho plazo se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración.
Las 250 personas de la lista definitiva de personas candidatas, siempre que acrediten estar matriculadas en un máster dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, pasarían a ser beneficiarias de la beca. Del mismo modo, las personas que figuran en la lista definitiva de suplentes, siempre que acrediten estar matriculadas en este mismo plazo, podrían llegar a ser adjudicatarias de la beca en caso de que haya vacantes porque personas de la lista de admitidos definitiva no se matriculen o desistan de su solicitud de beca.
El órgano instructor, a la vista del expediente y una vez presentados los justificantes de la matrícula en los másteres en el plazo establecido, realizará una propuesta de resolución de doscientas cincuenta (250) personas que resultarían beneficiarias de la beca y hasta un máximo de cincuenta (50) personas que serían suplentes, quedando el resto de personas solicitantes excluidas, que elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, quien dictará la resolución con el siguiente contenido:
- a. Lista de personas beneficiarias de las becas.
- Formada por un máximo de doscientas cincuenta (250) personas, se corresponderá con aquellas que obtuvieran las mayores puntuaciones y tuvieran justificada su matrícula en un máster de los ofertados en esta convocatoria en el plazo establecido. En dicha resolución se indicará el máster que realizarán en las universidades correspondientes y los importes concedidos.
- b. Lista de suplentes.
- Formada hasta un máximo de las siguientes cincuenta (50) según la puntuación otorgada, que acreditaran también estar matriculadas en un máster para cubrir las renuncias o bajas que pudieran producirse de alguna persona adjudicataria de la beca. En este caso, se acordará la adjudicación de la beca a la persona solicitante de esta lista de suplentes que le corresponda según el orden de puntuación, quien, una vez comunicada, deberá expresar en el plazo de 48 horas su aceptación o renuncia, transcurrido este plazo sin comunicar la aceptación, se entenderá que renuncia a ella.
- c. Lista de solicitudes denegadas.
- Formada por las personas que no acreditaron reunir algún requisito exigido en esta convocatoria y por las que no alcanzaron un número de orden que les permita formar parte de las listas de personas beneficiarias o suplentes.
No obstante lo anterior, la resolución de concesión estará condicionada a la existencia de crédito suficiente para los distintos ejercicios presupuestarios.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario general de la Emigración en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Documentación a adjuntar
Dentro de este formulario, deberán cumplimentar:
- a. La declaración del máster o másteres y universidades correspondientes en que solicitó o va a solicitar su admisión de los ofertados en esta convocatoria.
- b. La memoria de motivación para realizar un máster en Galicia, importancia para su propia especialización académica e interés de desarrollar su carrera profesional en esta comunidad autónoma.
La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente resolución y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Para cualquier información adicional, las personas interesadas se podrán dirigir al correo electrónico: beme.emigracion@xunta.gal
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de abril de 2025 a las 23.59 horas (hora peninsular española), sin que en ningún caso pueda ser inferior a un mes.
Documentación complementaria:
Las personas interesadas deberán presentar vía electrónica junto con la solicitud la siguiente documentación:
- a. Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).
- b. Documentación acreditativa de la residencia actual fuera de España.
- c. Documentación justificativa de haber residido fuera de España durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- d. Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia, según el caso:
- d.1. Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.
- d.2. Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante cinco (5) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los ayuntamiento/s gallego/s donde residieron.
- d.3. Descendientes por consanguinidad de una persona nacida en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.
- e. Título universitario/diploma que dé acceso al máster o documentación que acredite que el título/diploma está en trámite.
- Para las titulaciones que constituyen un segundo ciclo de estudios equivalentes a un nivel de grado, se deberá aportar título de cada uno de los ciclos.
- f. En el caso de títulos extranjeros de estudios de países ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) de una duración de tres años deberá aportar la certificación de que el título emitido faculta, de acuerdo con la normativa de estudios superiores universitarios de su país, para el acceso a estudios de máster.
- g. En el caso de titulaciones españolas: certificado del expediente académico de la titulación universitaria realizada, en el que conste la nota media en la escala numérica de 0-10.
- h. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero:
- h.1. Certificado del expediente académico, analítico o histórico escolar, en que consten la totalidad de las materias cursadas con las calificaciones obtenidas, incluyendo, si fuere el caso, el número de créditos de cada materia, así como las materias cursadas en el ciclo básico común de aquellas titulaciones que forme parte de su plan de estudios. De figurar en este certificado materias aprobadas por reconocimiento, validación, transferencia, equiparación, homologación o equivalencia sin calificación tendrán que presentar la certificación con las calificaciones de las materias superadas en origen para su valoración.
- Para las titulaciones que constituyen un segundo ciclo de estudios equivalentes a un nivel de grado, se deberá aportar certificado del expediente académico, analítico o histórico escolar de cada uno de los ciclos.
- h.2. Escala de evaluación/calificación y la nota mínima requerida para la aprobación de una materia: histórico escolar, analítico, reglamento universitario u otro documento acreditativo.
- h.3. Documento de declaración de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, que se realizará en línea a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades del Gobierno de España.
- Para las titulaciones que constituyen un segundo ciclo de estudios equivalentes a un nivel de grado, se deberán aportar las declaraciones de equivalencia de cada uno de los ciclos.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración de él.
Cuando los documentos adjuntados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.