Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV
INSCRIPCIONES
Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Politécnica de Valencia mantiene diversos convenios de intercambios con universidades dentro del marco europeo del programa Erasmus+ para la realización de Programas Intensivos Combinados, también llamados “BIPs” (del inglés Blended Intensive Programmes). Los Blended Intensive Programmes (BIP) son programas que fomentan la colaboración entre universidades socias para la creación de un proyecto educativo que combine la enseñanza/aprendizaje colaborativo en línea entre el alumnado de estas universidades con un periodo de movilidad de corta duración. Por todo ello la UPV convoca las Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV.
Podrán solicitar las Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV los estudiantes de alguna titulación oficial de dicha universidad que haya sido seleccionado previamente para participar en la parte presencial de un BIP que se lleve a cabo en una institución Erasmus+ socia de la UPV, entre otros requisitos. La duración de las estancias será de entre 5 y 30 días.
Los seleccionados deberán cumplir con las obligaciones que se detallan en la presente convocatoria, como aceptar las normas fijadas y someterse a las actuaciones de comprobación que sean necesarias.
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Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de destino
- Todos los países
- Nacionalidades
- Residente en España
- Noruega
- Turca
- Islandesa
- Liechtensteiniana
- Macedonia
Requisitos
Requisitos generales y criterios de admisión de los beneficiarios de las Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV
- Ser nacional de alguno de los países participantes en el programa Erasmus+ (los 27 estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía, Macedonia del norte y Serbia). También podrán participar los nacionales de otros países si están en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de realización de la movilidad.
- Ser estudiante de una titulación oficial de la Universitat Politècnica de València en el momento de la solicitud y durante todo el periodo de la estancia. Quedan excluidos de esta convocatoria los estudiantes matriculados en centros adscritos a la Universitat de Politècnica de València.
- Haber sido seleccionado para la participación en la parte presencial de un BIP que se realice en una institución Erasmus+ socia de la UPV, y en el que la UPV participe en el desarrollo y la implementación del mismo, o en una movilidad híbrida de corta duración organizada por una universidad de la alianza ENHANCE.
- Que el programa del Erasmus BIP o estancia híbrida combinada de la alianza ENHANCE haya recibido el visto bueno previo de la Oficina de Programas Internacionales como actividad elegible y financiable con cargo a esta convocatoria.
- No haber agotado el tiempo máximo de Erasmus por ciclo de estudios.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Dotación
Crédito presupuestario y cuantía de las Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV
La presente convocatoria de becas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 099703741/541/68313/20240526 de la Oficina de Programas Internacionales de Intercambio en el ejercicio presupuestario 2025 por un importe máximo de 120.000 euros.
El importe total máximo y la concesión de las ayudas estarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Universitat Politècnica de València en el ejercicio 2025.
Definiciones previas
De acuerdo a lo establecido por SEPIE se considerará como “estudiante con menos oportunidades” a estudiantes que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
- Haber sido beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración General del Estado para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores o de una beca del Departamento de Educación del País Vasco en el curso inmediatamente anterior al que se vaya a realizar la movilidad o en el curso académico en el que se realice la movilidad, siempre que en el momento de realizar la movilidad se conozca ya la resolución de las becas del curso actual y sea positiva.
- Tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o haber presentado solicitud de protección internacional en España.
- Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Se considera que un BIP se realiza en el curso 2024-2025 cuando la fecha de inicio de las actividades presenciales esté comprendida entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto del 2025.
Se considera que un BIP se realiza en el curso 2025-2026 cuando la fecha de inicio de las actividades presenciales esté comprendida entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto del 2026.
Cuantía de las ayudas y duración de la estancia
El estudiantado beneficiario recibirá una cantidad diaria de acuerdo a las normas de financiación para las movilidades físicas de corta duración para estudiantes establecida por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) para los proyectos de la convocatoria 2024, que se establece en 79 euros/día.
La duración de la estancia estará comprendida entre 5 y 30 días.
Con independencia de la duración real de la estancia, que quedará determinada por la institución socia Erasmus+, se financiarán como máximo 5 días de estancia.
Todos los estudiantes recibirán también una ayuda de viaje de acuerdo a la siguiente tabla:
- Distancia* Importe
- Entre 100 y 499 km 211€ por participante
- Entre 500 y 1999 km 309€ por participante
- Entre 2000 y 2999 km 395€ por participante
- Entre 3000 y 3999 km 580€ por participante
- Entre 4000 y 7999 km 1.188€ por participante
- 8 000 km o más 1.735€ por participante
*Para calcular el recorrido se utiliza la calculadora de distancias establecida por la Comisión Europea http://ec.europa.eu/programmes/erasmusplus/tools/distance_en.htm; El importe de la ayuda por viaje de la tabla anterior cubre la ida y vuelta.
El/La estudiante con menos oportunidades recibirá una cantidad de 100 euros adicionales para toda la movilidad, añadidos a la financiación diaria mencionada anteriormente.
Presentación
El estudiantado interesado en las Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV deberá formalizar una solicitud electrónica a través del sistema de gestión de convocatorias de la aplicación AIRE, accesible desde la intranet personal UPV: Intranet > Servicios > Relaciones Internacionales y Cooperación > movilidad internacional y cooperación (AIRE). Los aspirantes deberán cumplimentar todos los apartados de la Llamada “BIPS Erasmus+ proyecto 2023”, confirmar, firmar electrónicamente su solicitud,registrarla y adjuntar a la misma la documentación indicada.
Más información
Objetivos y finalidad
Las Escuelas y Facultades de la Universitat Politècnica de València (UPV) mantienen diversos convenios de intercambio con universidades dentro del marco europeo del programa Erasmus+ para la realización de Programas Intensivos Combinados, en adelante “BIPs” (del inglés Blended Intensive Programmes). Los Blended Intensive Programmes (BIP) son programas que promueven la colaboración entre universidades socias para la creación de un proyecto educativo que combine la enseñanza/aprendizaje colaborativo en línea entre el alumnado de estas universidades con un periodo de movilidad de corta duración.
Asimismo, la UPV es miembro de la alianza de universidades europeas ENHANCE (https://enhanceuniversity.eu/), en el seno de la cual se organizan también movilidades híbridas de corta duración con características similares pero no registradas como Erasmus BIP.
Con la presente convocatoria se pretende dotar de financiación al estudiantado de la UPV que ha sido admitido por la institución Erasmus+ socia para cursar un BIP o una movilidad híbrida de corta duración a una universidad de la alianza ENHANCE durante el período de vigencia del proyecto Erasmus+ concedido a la UPV 2024-1-ES01-KA131-HED-000212395, entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de julio de 2026.
Incompatibilidades
Las ayudas otorgadas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda de fondos europeos obtenida para el mismo período y finalidad.
Baremación
Las solicitudes recibidas dentro de cada período serán baremadas según los siguientes criterios:
Baremo= (notm-notp)
Siendo:
- notm=Nota media del candidato a fecha de cierre del período de resolución en la titulación para la que solicita la ayuda.
- notp=Nota media de los estudiantes de la misma titulación que el candidato, que hayan finalizado en el curso académico anterior.
Con este baremo se creará una lista de candidatos, ordenada de mayor a menor, para la posterior asignación de los fondos reservados a ese período.
Selección y propuesta de resolución
La Comisión de Selección, de acuerdo a la lista obtenida después de la baremación de cada uno de los períodos, asignará los fondos correspondientes de acuerdo a los importes detallados en la base segunda por riguroso orden de baremación hasta que se hayan agotado los fondos del período en cuestión o cada una de las solicitudes haya recibido una ayuda.
La resolución provisional será publicada por la OPII en su web en el plazo de 5 días hábiles después de la fecha de fin del plazo de solicitudes de cada período. Al mismo tiempo se notificará la resolución de forma individual por email a los/as beneficiarios finales de la ayuda. En la resolución se publicará:
- El expediente de la solicitud en la aplicación AIRE que ha sido beneficiada con la ayuda
- El nº de días financiados de esa solicitud
- Si la solicitud recibe o no la ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades
- El importe total de la ayuda recibida por la solicitud
- El importe global asignado a todas las solicitudes, y en caso de haber remanente, el importe que pasa al siguiente período.
En caso de agotar todos los fondos de un período sin haber asignado una ayuda a cada solicitud la resolución también incluirá una lista priorizada de candidatos suplentes. Las renuncias o bajas que se produzcan dentro del plazo de 5 días hábiles desde la resolución provisional serán cubiertas en el orden establecido en esta lista priorizada de suplentes.
Se abrirá un plazo de 5 días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución provisional para realizar alegaciones.
Cumplido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta al Rector que la resolverá.
Obligaciones de los beneficiarios
Para recibir los fondos objeto de esta convocatoria los/as beneficiarios/as se comprometen a cumplir con lo siguiente:
- La aceptación de todas aquellas obligaciones derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones.
- El cumplimiento por parte del beneficiario de los trámites necesarios para la justificación de las ayudas que reciba:
- Documentación previa a la partida, incluyendo una cuenta bancaria de una entidad española (IBAN ESXX…) en la que el beneficiario deberá ser titular y la formalización de un convenio de subvención de acuerdo a la normativa Erasmus+
- Documentación de finalización de estancia y cumplimiento académico
- La contratación de un seguro de asistencia en viaje en las condiciones fijadas por la Comisión Europea en la guía del Programa Erasmus+
- La realización del informe final del participante Erasmus+ al terminar la estancia
- La OPII informará al beneficiario de la documentación a aportar en cada momento y los plazos de justificación. En cualquier caso, el plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será el 10 de agosto de 2026.
- La aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universitat Politècnica de València establezca para el seguimiento y justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
- Estar en posesión de un DNI o NIE en vigor para el cobro de la beca.
- La realización de la actividad para la que se le concede la ayuda en el plazo de tiempo que se determine.
- Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación que se puedan realizar por los órganos competentes quedando obligados a facilitar toda la información y documentación que les pueda ser requerida al efecto.
- El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de estas condiciones originará la devolución de las ayudas económicas indebidamente percibidas o disfrutadas.
Plazos
Se establece una convocatoria abierta con 5 períodos de selección, de acuerdo a lo siguiente:
- Período 1. Junio 2025
- Importe máximo a otorgar: 100.000 €
- Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana DOGV hasta el 22/06/2025
- Fecha máxima de resolución: 10/07/2025
- Período 2. Septiembre 2025
- Importe máximo a otorgar: 5.000 €
- Plazo de presentación de solicitudes: desde el 31/05/2025 hasta el 30/09/2025
- Fecha máxima de resolución: 16/10/2025
- Período 3. Noviembre 2025
- Importe máximo a otorgar: 5.000 €
- Plazo de presentación de solicitudes: desde el 01/10/2025 hasta el 28/11/2025
- Fecha máxima de resolución: 12/12/2025
- Período 4. Enero 2026
- Importe máximo a otorgar: 5.000 €
- Plazo de presentación de solicitudes: desde el 29/11/2025 hasta el 30/01/2026
- Fecha máxima de resolución: 13/02/2026
- Período 5. Marzo 2026
- Importe máximo a otorgar: 5.000 €
- Plazo de presentación de solicitudes: desde el 31/01/2026 hasta el 31/03/2026
- Fecha máxima de resolución: 14/04/2026
Enlaces de interés
https://www.upv.es/entidades/OPII/infoweb/pi/info/ErasmusBIPs_2024_convocatoria.pdf
Documentación a adjuntar
a. Documento que demuestre la aceptación para la participación en un BIP organizado por una institución Erasmus+ socia de la UPV o en una movilidad híbrida de corta duración organizada por una universidad de la alianza ENHANCE. Este documento no será necesario si la institución socia ha comunicado previamente a la UPV la lista de estudiantes UPV admitidos al BIP o a la movilidad híbrida ENHANCE.
b. De proceder, acreditación de la condición de “estudiante con menos oportunidades”:
- notificación de concesión de una beca de estudios de carácter general del Ministerio de Universidades o de una beca equivalente del Departamento de Educación del Gobierno Vasco para realizar estudios universitarios durante el curso inmediatamente anterior a la estancia, o en el mismo curso.
- documento que acredite la condición de persona refugiada.
- certificado oficial de discapacidad emitido por el organismo competente de su comunidad autónoma.
Cualquier otro dato necesario para la gestión de la convocatoria será consultado por el comité de selección en las bases de datos corporativas.
La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de la convocatoria.




