Universidad Politécnica de Valencia (UPV)

Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV

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INSCRIPCIONES

Inicio01/06/2026 Fin30/09/2026
Abierta

Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad Politécnica de Valencia mantiene diversos convenios de intercambios con universidades dentro del marco europeo del programa Erasmus+ para la realización de Programas Intensivos Combinados, también llamados “BIPs” (del inglés Blended Intensive Programmes). Los Blended Intensive Programmes (BIP) son programas que fomentan la colaboración entre universidades socias para la creación de un proyecto educativo que combine la enseñanza/aprendizaje colaborativo en línea entre el alumnado de estas universidades con un periodo de movilidad de corta duración. Por todo ello la UPV convoca las Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV.

Podrán solicitar las Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV los estudiantes de alguna titulación oficial de dicha universidad que haya sido seleccionado previamente para participar en la parte presencial de un BIP que se lleve a cabo en una institución Erasmus+ socia de la UPV, entre otros requisitos. La duración de las estancias será de entre 5 y 30 días.

Los seleccionados deberán cumplir con las obligaciones que se detallan en la presente convocatoria, como aceptar las normas fijadas y someterse a las actuaciones de comprobación que sean necesarias.

Si deseas saber toda la información a cerca de las Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV estás en el lugar adecuado. Consulta aquí los plazos, la documentación y mucho más.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
País de destino
  • Todos los países
Nacionalidades
  • Residente en España
  • Noruega
  • Turca
  • Islandesa
  • Liechtensteiniana
  • Macedonia

Requisitos

Requisitos generales y criterios de admisión de los beneficiarios de las Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV

  • Ser nacional de alguno de los países participantes en el programa Erasmus+ (los 27 Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía, Macedonia del Norte y Serbia). También podrán participar los nacionales de otros países si están en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de realización de la movilidad.
  • Ser estudiante de una titulación oficial de la Universitat Politècnica de València en el momento de la solicitud y durante todo el periodo de la estancia. Quedan excluidos de esta convocatoria los estudiantes matriculados en centros adscritos a la Universitat Politècnica de València.
  • Haber sido seleccionado para la participación en la parte presencial de un BIP que se realice en una institución Erasmus+ socia de la UPV, y en el que la UPV participe en el desarrollo y la implementación del mismo, o en una movilidad híbrida de corta duración organizada por una universidad de la alianza ENHANCE.
  • Que el programa del Erasmus BIP o estancia híbrida combinada de la alianza ENHANCE haya recibido el visto bueno previo del Servicio de Internacionalización – Sección Movilidad como actividad elegible y financiable con cargo a esta convocatoria.
  • No haber agotado el tiempo máximo de Erasmus por ciclo de estudios.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Dotación

Crédito presupuestario y cuantía de las Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV

La presente convocatoria de becas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 099703741/541/68313/20250673 del Servicio de Internacionalización en el ejercicio presupuestario 2026 por un importe máximo de 120.000 euros.

Definiciones previas

De acuerdo a lo establecido por SEPIE se considerará como “estudiante con menos oportunidades” a estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Haber sido beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración General del Estado para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores o de una beca del Departamento de Educación del País Vasco en el curso inmediatamente anterior al que se vaya a realizar la movilidad o en el curso académico en el que se realice la movilidad, siempre que en el momento de realizar la movilidad se conozca ya la resolución de las becas del curso actual y sea positiva.
  • Tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o haber presentado solicitud de protección internacional en España.
  • Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

Se considera que un BIP se realiza en el curso 2025-2026 cuando la fecha de inicio de las actividades presenciales esté comprendida entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

Se considera que un BIP se realiza en el curso 2026-2027 cuando la fecha de inicio de las actividades presenciales esté comprendida entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027.

Cuantía de las ayudas y duración de la estancia

El estudiantado beneficiario recibirá una cantidad diaria de acuerdo a las normas de financiación para las movilidades físicas de corta duración para estudiantes establecidas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) para los proyectos de la convocatoria 2025, que se establece en 79 euros/día.

La duración de la estancia estará comprendida entre 5 y 30 días.

Con independencia de la duración real de la estancia, que quedará determinada por la institución socia Erasmus+, se financiarán como máximo 5 días de estancia.

Todos los estudiantes recibirán también una ayuda de viaje de acuerdo a la siguiente tabla:

  • Entre 100 y 499 km: 211 € por participante.
  • Entre 500 y 1999 km: 309 € por participante.
  • Entre 2000 y 2999 km: 395 € por participante.
  • Entre 3000 y 3999 km: 580 € por participante.
  • Entre 4000 y 7999 km: 1.188 € por participante.
  • 8.000 km o más: 1.735 € por participante.

*Para calcular el recorrido se utiliza la calculadora de distancias establecida por la Comisión Europea http://ec.europa.eu/programmes/erasmusplus/tools/distance_en.htm; el importe de la ayuda por viaje de la tabla anterior cubre la ida y vuelta.

El/La estudiante con menos oportunidades recibirá una cantidad de 100 euros adicionales para toda la movilidad, añadidos a la financiación diaria mencionada anteriormente.

Presentación

El estudiantado interesado en las Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV deberá formalizar una solicitud electrónica a través del sistema de gestión de convocatorias de la aplicación AIRE, accesible desde la intranet personal UPV: Intranet > Servicios > Relaciones Internacionales y Cooperación > movilidad internacional y cooperación (AIRE). Los aspirantes deberán cumplimentar todos los apartados de la Llamada “BIPS Erasmus+ proyecto 2025”, confirmar, firmar electrónicamente su solicitud,registrarla y adjuntar a la misma la documentación indicada.

Más información

Objetivos y finalidad

Las Escuelas y Facultades de la Universitat Politècnica de València (UPV) mantienen diversos convenios de intercambio con universidades dentro del marco europeo del programa Erasmus+ para la realización de Programas Intensivos Combinados, en adelante “BIPs” (del inglés Blended Intensive Programmes). Los Blended Intensive Programmes (BIP) son programas que promueven la colaboración entre universidades socias para la creación de un proyecto educativo que combine la enseñanza/aprendizaje colaborativo en línea entre el alumnado de estas universidades con un periodo de movilidad de corta duración.

Asimismo, la UPV es miembro de la alianza de universidades europeas ENHANCE (https://enhanceuniversity.eu/), en el seno de la cual se organizan también movilidades híbridas de corta duración con características similares, pero no registradas como Erasmus BIP.

Con la presente convocatoria se pretende dotar de financiación al estudiantado de la UPV que ha sido admitido por la institución Erasmus+ socia para cursar un BIP o una movilidad híbrida de corta duración a una universidad de la alianza ENHANCE durante el período de vigencia del proyecto Erasmus+ concedido a la UPV 2025-1-ES01-KA131-HED-000316285, entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de julio de 2027.

Incompatibilidades

Las ayudas otorgadas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda de fondos europeos obtenida para el mismo período y finalidad.

Órogano instructor, baremacioń de solicitudes, selección y propuesta de resolución

La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Internacionalización (SINT) de la UPV. El medio de publicación de cualquier acto administrativo será la página web www.opii.upv.es.

Para la baremación, selección y propuesta de resolución se constituirá una Comisión de Selección formada por:

  • 2 representantes del SINT
  • 2 representantes de dos Centros UPV

La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la medida de lo posible la composición de la comisión será paritaria.

Baremación:

Las solicitudes recibidas dentro de cada período serán baremadas según los siguientes criterios:

Baremo = (notm - notp)

Siendo:

  • notm = Nota media del candidato a fecha de cierre del período de resolución en la titulación para la que solicita la ayuda.
  • notp = Nota media de los estudiantes de la misma titulación que el candidato, que hayan finalizado en el curso académico anterior.

Con este baremo se creará una lista de candidatos, ordenada de mayor a menor, para la posterior asignación de los fondos reservados a ese período.

Selección y propuesta de resolución:

La Comisión de Selección, de acuerdo a la lista obtenida después de la baremación de cada uno de los períodos, asignará los fondos correspondientes de acuerdo a los importes detallados en la base segunda por riguroso orden de baremación hasta que se hayan agotado los fondos del período en cuestión o cada una de las solicitudes haya recibido una ayuda.

La resolución provisional será publicada por el SINT en su web en el plazo de 5 días hábiles después de la fecha de fin del plazo de solicitudes de cada período. Al mismo tiempo se notificará la resolución de forma individual por email a los/as beneficiarios finales de la ayuda. En la resolución se publicará:

  • El expediente de la solicitud en la aplicación AIRE que ha sido beneficiada con la ayuda
  • El nº de días financiados de esa solicitud
  • Si la solicitud recibe o no la ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades
  • El importe total de la ayuda recibida por la solicitud
  • El importe global asignado a todas las solicitudes, y en caso de haber remanente, el importe que pasa al siguiente período.

En caso de agotar todos los fondos de un período sin haber asignado una ayuda a cada solicitud la resolución también incluirá una lista priorizada de candidatos suplentes. Las renuncias o bajas que se produzcan dentro del plazo de 5 días hábiles desde la resolución provisional serán cubiertas en el orden establecido en esta lista priorizada de suplentes.

Se abrirá un plazo de 5 días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución provisional para realizar alegaciones.

Cumplido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta al Rector que la resolverá.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Para recibir los fondos objeto de esta convocatoria las personas beneficiarias se comprometen a cumplir con lo siguiente:

La aceptación de todas aquellas obligaciones derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones.

El cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de los trámites necesarios para la justificación de las ayudas que reciba:

  • Documentación previa a la partida, incluyendo una cuenta bancaria de una entidad española (IBAN ESXX…) en la que la persona beneficiaria deberá ser titular y la formalización de un convenio de subvención de acuerdo a la normativa Erasmus+
  • Documentación de finalización de estancia y cumplimiento académico
  • La contratación de un seguro de asistencia en viaje en las condiciones fijadas por la Comisión Europea en la guía del Programa Erasmus+
  • La realización del informe final del participante Erasmus+ al terminar la estancia

El SINT informará a la persona beneficiaria de la documentación a aportar en cada momento y los plazos de justificación. En cualquier caso, el plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será el 10 de agosto de 2027.

La aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universitat Politècnica de València establezca para el seguimiento y justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Estar en posesión de un DNI o NIE en vigor para el cobro de la beca.

La realización de la actividad para la que se le concede la ayuda en el plazo de tiempo que se determine.

Las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de comprobación que se puedan realizar por los órganos competentes, quedando obligadas a facilitar toda la información y documentación que les pueda ser requerida al efecto.

Las personas beneficiarias deben presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no haber ejercido alguna actividad económica con anterioridad, deberán cumplimentar una declaración jurada indicándolo.

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de estas condiciones originará la devolución de las ayudas económicas indebidamente percibidas o disfrutadas.

Enlaces de interés

https://www.upv.es/entidades/sint/download/22985

Documentación a adjuntar

Documento que demuestre la aceptación para la participación en un BIP organizado por una institución Erasmus+ socia de la UPV o en una movilidad híbrida de corta duración organizada por una universidad de la alianza ENHANCE. Este documento no será necesario si la institución socia ha comunicado previamente a la UPV la lista de estudiantes UPV admitidos al BIP o a la movilidad híbrida ENHANCE.

Documento de aceptación de condiciones de participación en el programa firmado. Modelo descargable desde el apartado de Instrucciones de AIRE.

De proceder, acreditación de la condición de “estudiante con menos oportunidades”:

  • Notificación de concesión de una beca de estudios de carácter general del Ministerio de Universidades o de una beca equivalente del Departamento de Educación del Gobierno Vasco para realizar estudios universitarios durante el curso inmediatamente anterior a la estancia, o en el mismo curso.
  • Documento que acredite la condición de persona refugiada.
  • Certificado oficial de discapacidad emitido por el organismo competente de su comunidad autónoma.

Cualquier otro dato necesario para la gestión de la convocatoria será consultado por el comité de selección en las bases de datos corporativas.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de la convocatoria.

Se establece una convocatoria abierta con 5 períodos de selección, de acuerdo a lo siguiente:

  • Período 1
    • Fecha de solicitud: desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV hasta el 31/03/2026.
    • Fecha máxima de resolución: 30/04/2026.
    • Importe máximo a otorgar: 100.000 €.
    • Fecha de inicio de la estancia: a partir del 01/06/2026.
  • Período 2
    • Fecha de solicitud: del 01/04/2026 al 31/05/2026.
    • Fecha máxima de resolución: 30/06/2026.
    • Importe máximo a otorgar: 5.000 €.
    • Fecha de inicio de la estancia: a partir del 01/09/2026.
  • Período 3
    • Fecha de solicitud: del 01/06/2026 al 30/09/2026.
    • Fecha máxima de resolución: 30/10/2026.
    • Importe máximo a otorgar: 5.000 €.
    • Fecha de inicio de la estancia: a partir del 01/12/2026.
  • Período 4
    • Fecha de solicitud: del 01/10/2026 al 30/11/2026.
    • Fecha máxima de resolución: 31/12/2026.
    • Importe máximo a otorgar: 5.000 €.
    • Fecha de inicio de la estancia: a partir del 01/02/2027.
  • Período 5
    • Fecha de solicitud: del 01/12/2026 al 31/03/2027.
    • Fecha máxima de resolución: 30/04/2027.
    • Importe máximo a otorgar: 5.000 €.
    • Fecha de inicio de la estancia: a partir del 01/06/2027.

De acuerdo con el art. 59, apartado 5, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando a la finalización de un período se hayan concedido todas las becas solicitadas y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior. Las cantidades no aplicadas se podrán trasladar de período tantas veces como sea necesario hasta el último período.

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducen los plazos a la mitad para agilizar la tramitación de las ayudas y poder ingresar los fondos a los beneficiarios de acuerdo con la normativa del programa Erasmus+.

Finalizado el plazo de solicitud de cada período, en el caso de las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de 5 días, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV

La Universidad Politécnica de Valencia mantiene diversos convenios de intercambios con universidades dentro del marco europeo del programa Erasmus+ para la realización de Programas Intensivos Combinados, también llamados “BIPs” (del inglés Blended Intensive Programmes). Los Blended Intensive Programmes (BIP) son programas que fomentan la colaboración entre universidades socias para la creación de un proyecto educativo que combine la enseñanza/aprendizaje colaborativo en línea entre el alumnado de estas universidades con un periodo de movilidad de corta duración. Por todo ello la UPV convoca las Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV" es: desde 01/06/2026 hasta 30/09/2026.

La Beca "Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Erasmus+ Corta Duración BIP UPV" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas Erasmus