Becas Estudiantado Admitido en Doble Máster Internacional de la UMH
INSCRIPCIONES
Becas Estudiantado Admitido en Doble Máster Internacional de la UMH: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Estudiantado Admitido en Doble Máster Internacional de la UMH son una convocatoria diseñada para apoyar la movilidad internacional de estudiantes de máster que realizan una estancia en un programa de doble titulación en 2025, facilitando su experiencia académica en universidades asociadas.
Para acceder, se exige estar matriculado en máster de la UMH en 2025/2026, haber cursado estudios en 2024/2025 y haber sido admitido en un doble máster internacional con estancia efectiva en el extranjero. La ayuda cubre viajes y manutención, con importes variables según distancia de hasta 1.735 euros ida y vuelta y 300 euros por mes de estancia.
as Becas Estudiantado Admitido en Doble Máster Internacional de la UMH destaca el enfoque en la internacionalización académica, la igualdad de oportunidades y el apoyo económico a estudiantes de máster, fomentando la movilidad y la excelencia educativa en el marco de la Agenda 2030.
Para seleccionar a los beneficiarios, se tendrá en cuenta el expediente académico, tener la condición de becario del Ministerio, y los conocimientos acreditados del idioma extranjero.
En nuestra web te facilitamos toda la información que precisas para solicitar una de las Becas Estudiantado Admitido en Doble Máster Internacional de la UMH. Consulta aquí requisitos, plazo y otra información de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Para optar a las Becas Estudiantado Admitido en Doble Máster Internacional de la UMH a las que se refieren las presentes bases reguladoras, la persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser estudiante de máster de la UMH en el curso 2025/2026.
- Haber estado matriculado en la UMH durante el curso académico 2024/2025.
- Haber sido admitido en un programa de doble máster internacional durante el curso académico 2024/2025 y que al amparo del mismo haya realizado una estancia en otra universidad.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Dotación
El importe de las Becas Estudiantado Admitido en Doble Máster Internacional de la UMH para estudiantes admitidos/as en programas de doble máster internacional asciende a un total máximo de 3.618.-€.
El importe de las ayudas por beneficiario/a se distribuirá de la forma siguiente:
- Gastos de viaje: se financiará el importe de estos, según la distancia entre el lugar de origen del solicitante y el lugar en el que se ha desarrollado la actividad objeto de la estancia, hasta el límite máximo indicado en la siguiente tabla (si los costes reales justificados son inferiores, se abonará el coste real):
- Entre 0 y 99 KM: 28 € por participante
- Entre 100 y 499 KM: 211 € por participante
- Entre 500 y 1999 KM: 309 € por participante
- Entre 2000 y 2999 KM: 395 € por participante
- Entre 3000 y 3999 KM: 580 € por participante
- Entre 4000 y 7999 KM: 1188 € por participante
- 8000 KM o más: 1735 € por participante
La distancia de viaje (Distancias en Kilómetros) representa la distancia entre el lugar de origen y el de la realización de la actividad, mientras que el importe (Cantidad máxima a percibir -ida y vuelta-) cubre la contribución tanto para el viaje de ida al lugar de la realización de la actividad como para el viaje de vuelta.
El cálculo de la distancia se realizará usando la calculadora propuesta por la Comisión Europea, disponible en el siguiente link: https://erasmus-plus.ec.europa.eu/resources-andtools/distance-calculator
- Gastos de subsistencia: se financiarán hasta un máximo de 5 meses por beneficiario para estancias de un cuatrimestre y hasta un máximo de 10 meses para estancias de un curso completo. La cantidad a percibir será de 300€ por mes de estancia. Esta cantidad podrá verse incrementada en el caso de quedar crédito disponible una vez asignadas todas las ayudas solicitadas.
Las ayudas se adjudicarán en base a los criterios establecidos en el apartado 8 hasta agotar el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente a la convocatoria.
Esta beca no tiene por objeto cubrir necesariamente la totalidad de los gastos de los estudiantes en el extranjero, sino ayudar a sufragar, total o parcialmente, los costes de matrícula (si los hubiera), desplazamiento, manutención y alojamiento.
En el caso de existir más recursos disponibles, se podrá incrementar el número de ayudas a conceder y/o el importe de las ayudas concedidas.
Presentación
El solicitante para las Becas Estudiantado Admitido en Doble Máster Internacional de la UMH debe presentar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la UMH, haciendo uso de su certificado electrónico o de su cuenta de usuario UMH. Para ello debe acceder al procedimiento: BECAS, AYUDAS- Programas de movilidad internacional para estudiantes de la sección “Gestión Estudios” del Catálogo de procedimientos y servicios de dicha SEDE ELECTRÓNICA. Puede acudir a las oficinas de asistencia en materia de registro de la UMH para obtener un certificado digital.
Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad lo que sigue:
- a. Que acepta las bases de la convocatoria para la cual solicita la subvención.
- b. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
- c. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, están actualizados y se compromete a comunicar inmediatamente cualquier modificación sobre los mismos.
- d. Que queda enterada que la inexactitud de las circunstancias declaradas comporta la denegación o revocación de la subvención.
- e. Que conoce el régimen de compatibilidades de esta subvención.
- f. Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que recogen los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento de los mismos, debiendo informar de cualquier variación a la Universidad Miguel Hernández de Elche, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Con la solicitud deberá aportar la documentación siguiente:
- a. Certificación académica de la titulación de acceso al máster.
- b. Certificado oficial de conocimiento de idiomas.
- c. Acreditación, en su caso, de la condición de becario del ministerio
Más información
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto ayudar a financiar las estancias de estudiantes matriculados/as de máster que hayan sido admitidos en un programa de doble máster internacional durante el curso académico 2024/2025.
La presente convocatoria se enmarca en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, concretamente en el ODS 4 “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
Actividades para las cuales se solicita la subvención y duración
Las actividades para las cuales se solicita la subvención consisten en realizar una estancia académica en una institución de educación superior conveniada con la Universidad Miguel Hernández de Elche para cursar asignaturas y obtener así el doble máster.
Las estancias en la universidad de destino deben haberse realizado en el año 2025 (hasta el 31 de diciembre de 2025), regulándose el periodo de estancia exacto y las condiciones académicas de la misma en el convenio bilateral que regula el doble máster para el que el estudiante ha sido admitido.
Exclusiones y e incompatibilidades
Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos que no hayan sido admitidos/as en un programa de doble máster internacional en el curso 2024/2025 según lo establecido en el apartado anterior.
Las presentes ayudas no podrán financiar estancias de estudios en otra universidad realizadas al amparo de los distintos programas de intercambio gestionados en la UMH, y serán incompatibles con las becas o ayudas que financien cualquiera de estos programas.
No podrán optar a estas ayudas los estudiantes de máster que hayan sido beneficiarios en cursos anteriores de ayudas para el mismo programa de doble titulación.
Esta subvención es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedidas por otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a la misma finalidad.
El beneficiario que obtenga una nueva subvención para la misma actividad y opte por la misma deberá renunciar a la otorgada de conformidad con estas bases debiendo comunicarlo a la Universidad Miguel Hernández de Elche. En caso de haber percibido algún pago en el marco de esta convocatoria deberá proceder al reintegro del mismo.
Criterios de valoración
Para la selección de los beneficiarios, la valoración de las solicitudes presentadas se realizará conforme al siguiente baremo de méritos:
- 1. Expediente académico: Se considerará la nota media en la titulación a través de la cual se accedió a los estudios de máster (escala numérica de 0 a 10).
- 2. Tener la condición de becario del Ministerio: se sumará 1 punto a la nota media a la que se refiere el apartado anterior.
- 3. Conocimientos acreditados de idioma extranjero (máximo 3 puntos):
- Certificación C2: 3 puntos
- Certificación C1: 2,5 puntos
- Certificación B2: 2 puntos
- Certificación B1: 1,5 puntos
- Certificación A2: 1 punto
- Certificación A1: 0,5 puntos
En el caso de que dos o más estudiantes obtengan la misma puntuación total, tendrá preferencia para optar a la ayuda quien tenga una mayor nota media de acceso al título de que se trate, y si aun así persiste el empate la Comisión a que se refiere el apartado siguiente podrá realizar una entrevista a los efectos de dirimir el citado empate.
La concesión de la ayuda se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación entre las mismas según los criterios de valoración fijados en estas bases.
Las ayudas se irán asignando por el orden de puntuación obtenida (según base octava de la presente convocatoria) hasta agotar la dotación económica prevista en la presente convocatoria.
Las ayudas se adjudicarán de la siguiente forma:
En primer lugar, se adjudicarán las ayudas para gastos de viaje. Estas ayudas se adjudicarán atendiendo a un reparto equilibrado del número de ayudas concedidas entre todas las titulaciones de doble máster con solicitantes que participen en esta convocatoria y, en segundo lugar, a la puntuación alcanzada en la valoración obtenida por los solicitantes.
En segundo lugar, en el caso de disponer de crédito disponible una vez asignadas todas las ayudas de gastos de viaje solicitadas, se adjudicarán las ayudas para gastos de subsistencia. Estas ayudas se adjudicarán atendiendo a un reparto equilibrado del número de ayudas concedidas entre todas las titulaciones de doble máster con solicitantes que participen en esta convocatoria, y en segundo lugar, a la puntuación alcanzada en la valoración obtenida por los solicitantes.
En el supuesto de que personas beneficiarias de ayuda causen baja o renuncien, las cantidades asignadas a las mismas podrán reasignarse a estudiantes que se encuentren en la lista de espera de las ayudas, según el estricto orden de la misma.
Pago
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, requiriéndose comprobación previa en los términos establecidos en el artículo 84 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se percibirá el 100% de la ayuda con la presentación en el Servicio de Relaciones Internacionales y Cooperación, la documentación solicitada en la base 11 de la convocatoria.
Previo al pago deberá constar en el expediente certificado emitido por el órgano encargado del seguimiento de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Universidad Miguel Hernández abonará la cantidad que corresponda en cada caso a los beneficiarios, en la cuenta bancaria que haya facilitado, siempre que acredite ser la persona titular o cotitular de la cuenta.
Justificación de la subvención concedida y obligaciones de los beneficiarios
Los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios de la ayuda, deberán enviar al Servicio de Relaciones Internacionales y Cooperación, como máximo 20 días naturales desde la adjudicación definitiva la siguiente documentación:
- Convenio de subvención cumplimentado y firmado
- Certificado de estancia
- Copia de la póliza de seguro contratada
- Copia de reserva electrónica, ticket del medio de transporte utilizado o tarjetas de embarque
- Informe final del participante
El plazo máximo para la presentación de la justificación de la realización de la actividad objeto de la subvención es de un mes a partir de la fecha de finalización de la actividad, y como máximo hasta el 10 de diciembre de 2026.
Son obligaciones de los beneficiarios las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:
- a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.
- b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
- c. Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- f. Disponer de la documentación contable legalmente exigida, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- h. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según corresponda.
- i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
El incumplimiento de las obligaciones de aceptación y entrega de la documentación requerida por la UMH, así como el regreso anticipado, salvo causa de fuerza mayor no justificado formalmente, supondrán el reintegro de los importes adjudicados en virtud de la presente convocatoria.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/909655






