Universidad de Córdoba (UCO)

Becas Solidarias - UCO

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaBecas transporteBecas de material escolarBecas de matrículaBecas socialesUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio08/06/2026 Fin19/06/2026
Finalizada

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Becas Solidarias - UCO: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Córdoba convoca las Becas Solidarias - UCO que están destinadas a todas la personas que cursan estudios universitarios de Grado y Máster en los centros de dicha universidad. Mediante estas ayudas se pretenden cubrir los gastos los gastos de matrícula según los precios públicos por servicios académicos, los gastos de transporte, los gastos de copistería y material, y los gastos de comedor.

Para ser beneficiario de las Becas Solidarias - UCO se deben reunir los requisitos generales entre los que se encuentran el no haber sido beneficiario de una de las Becas de Régimen General del MEFP, los requisitos económicos para los que se tendrán en cuenta los ingresos de los solicitantes y los requisitos académicos, debiendo alcanzar el solicitante los porcentajes establecidos.

La Universidad de Córdoba (UCO) es una universidad pública andaluza que fue fundada en el año 1972. A lo largo de su historia, esta universidad siempre ha realizado una fuerte apuesta por la educación de calidad y en igualdad de condiciones. Una de las propuestas de esta universidad son las Becas Solidarias - UCO que vienen a cubrir las necesidades económicas totales o parciales de los alumnos que cuentan con situaciones económicas más difíciles.

Así, mediante estas becas, la institución universitaria colabora en el acceso y la consecución de una formación académica adecuada y de calidad, tanto en los estudios de Grado como en los estudios de Máster.

Aquí podrás encontrar toda la información necesaria si deseas solicitar las Becas Solidarias – UCO, ya que te indicamos los plazos de inscripción de las mismas, los requisitos y la documentación que deberás presentar.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales pàra las Becas Solidarias - UCO

  1. Estar matriculado en estudios oficiales en un centro propio de la Universidad de Córdoba y cursar estudios oficiales de Grado o Máster.
  2. Para la concesión de estas becas se tendrán en cuenta tanto requisitos económicos como académicos.
  3. Podrán beneficiarse de esta beca quienes incurran en una de las siguientes situaciones:
    • a) Tener denegada la Beca de Carácter General del MEFP por motivos académicos.
    • b) Tener concedida la Beca de Carácter General del MEFP por una modalidad distinta a la solicitada en la presente convocatoria.
    • c) No haber solicitado Beca de Carácter General del MEFP por no reunir los requisitos académicos para obtenerla.
  4. Estas situaciones deberán hacerse constar en la solicitud.
  5. No podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes de otras universidades que estén realizando estancias de movilidad (a través de cualquier convocatoria reglada) en la Universidad de Córdoba.

Requisitos económicos

  1. Normativa. Se tendrán en cuenta los umbrales de renta y patrimonio previstos en el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025/2026. También se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Capítulo IV (Requisitos de carácter económico) de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Deportes, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2025/2026 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
  2. Requisitos de renta. El umbral de renta familiar será el umbral máximo exigido en las becas de régimen general para la adjudicación de las becas de matrícula (UMBRAL 3). Por ello, quedarán excluidas del estudio aquellas solicitudes de becas del curso 2025/2026 que hayan sido denegadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por haber superado los umbrales de renta fijados en la correspondiente convocatoria. En el caso de aquellos solicitantes que aleguen su independencia económica y familiar o que indiquen pertenecer a unidades familiares distintas a las contempladas en la convocatoria de régimen general, deberán acreditar en el año 2024 los requisitos de dichas circunstancias, según acuerdo del Jurado de Selección de Becarios/as de Régimen General de la Universidad de Córdoba de 24 de febrero de 2015 (www.uco.es/pie).
  3. Requisitos patrimoniales. Se denegarán las solicitudes de aquellos/as alumnos/as que superen los umbrales de patrimonio establecidos en el artículo 20 de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Deportes, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2025/2026 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Requisitos académicos

El rendimiento académico exigido se corresponderá con el del curso 2024/2025 y estará determinado por la siguiente fórmula:

R = (CAPROB / CMATR) x 100

siendo R el rendimiento académico expresado en tanto por ciento, CAPROB el número de créditos aprobados y CMATR el número de créditos matriculados en el curso 2024/2025.

El porcentaje mínimo que deberá alcanzar el solicitante, según la fórmula anterior y la rama de conocimiento, será:

  • A. Ingeniería o Arquitectura/Enseñanzas Técnicas: 50%
  • B. Ciencias y Ciencias de la Salud: 55%
  • C. Ciencias Sociales y Jurídicas y Humanidades: 60%

Se excluye del cumplimiento de este requisito al alumnado matriculado en el curso 2025/2026 en primer curso de Grado o Máster en la Universidad de Córdoba, a no ser que venga trasladado de otra universidad, en cuyo caso se tendrá en cuenta el rendimiento académico obtenido en la misma.

  1. Quienes soliciten esta ayuda deberán estar matriculados oficialmente de al menos 30 créditos en cualquier Grado o Máster de un centro propio de la Universidad de Córdoba durante el curso 2025/2026. El cese en el cumplimiento de este requisito durante el periodo de duración de la beca o ayuda dará lugar a la pérdida inmediata de la condición de beneficiario, con devolución de las cantidades que pudiera haber recibido.
  2. También podrá optar a esta convocatoria aquel alumnado que, aun incumpliendo el apartado anterior, esté matriculado de la totalidad de los créditos necesarios para finalizar sus estudios.
  3. Los créditos convalidados, adaptados o reconocidos no serán tenidos en cuenta en el cómputo final.
  4. En el caso de aquellos/as estudiantes que hayan dejado transcurrir algún año entre el último curso académico y el actual, el rendimiento académico será el del último curso realizado.

Dotación

Dotación presupuestaria y modalidad para las Becas Solidarias - UCO:

Se establecen cuatro programas de becas solidarias con una dotación presupuestaria total de 220.000 euros, con la siguiente distribución:

  • PROGRAMA A. Becas de matrícula, que cubrirán el importe de los precios públicos correspondientes a los créditos en primera, segunda y tercera matrícula para estudios oficiales de los centros propios de la Universidad de Córdoba: 155.000 euros.
  • PROGRAMA B. Ayuda de transporte: 20.000 euros. Se convocan 50 becas de un máximo de 400 euros por beca.
  • PROGRAMA C. Ayuda de copistería/material para el estudio: 5.000 euros. Se convocan 25 becas de un máximo de 200 euros por beca.
  • PROGRAMA D. Ayuda de alojamiento: 40.000 euros. Se convocan 50 becas de un máximo de 800 euros por beca.
  • La dotación asignada a esta convocatoria se imputará a las siguientes unidades de gasto: (Plan Propio Becas), orgánica GAEC020501, funcional 422D.0.00 y económica 480.06 por un importe de 120.000 euros.

(Becas Santander Ayudas Solidarias), orgánica GAEC8H2501, funcional 422D.0.00 y económica 481.14 por un importe de 100.000 euros.

La concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Si, una vez finalizado el procedimiento de adjudicación, no se hubiera adjudicado la dotación atribuida a alguna de las modalidades o programas, el excedente podrá adjudicarse a cualquier otra modalidad o programa que tenga déficit, de acuerdo con lo que establezca la Comisión de Selección.

Presentación

Las entidades financiadoras del programa de Becas Solidarias son la Universidad de Córdoba y el Banco Santander, por lo que será imprescindible que los solicitantes de las Becas Solidarias - UCO se registren en el siguiente enlace, correspondiente a la plataforma Santander/Open Academy: https://app.santanderopenacademy.com/es/program/convocatoria-de-becas-solidarias-ucosantander-curso-2025-2026. Quedarán excluidos del procedimiento de concesión aquellos solicitantes que no hayan cubierto este trámite.

Una vez realizado el registro en la plataforma del Banco Santander, se presentará la solicitud, junto con la documentación necesaria, dirigida a la Sección de Becas. La presentación podrá realizarse en cualquier registro de la Universidad de Córdoba o en su Sede Electrónica con certificado digital. Asimismo, podrá presentarse en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se utilizará como solicitud oficial la que figura en Anexo I, cumplimentada en todos sus términos, la cual también podrá descargarse en el Portal de Información para Estudiantes (www.uco.es/pie/becas-ayudas).

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba. La presentación de la solicitud implica la conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en sus bases reguladoras.

Más información

Objeto

La presente convocatoria oferta sus becas en régimen de concurrencia competitiva, las cuales pretenden cubrir, en parte o en su totalidad, los gastos de matrícula correspondientes a precios públicos por servicios académicos; gastos de transporte; gastos de copistería/material para el estudio; y gastos de alojamiento del estudiantado matriculado en estudios oficiales de Grado y Máster de los centros propios de la Universidad de Córdoba.

Clases y cuantías de las becas

Séptimo. Becas de matrícula para estudios oficiales de los centros propios de la Universidad de Córdoba.

La beca de matrícula cubrirá el importe de los precios públicos por servicios académicos de los créditos de los que el alumnado se haya matriculado en primera, segunda o tercera matrícula en el curso 2025/2026.

Ayuda de transporte

Estará destinada a ayudar a cubrir los gastos de transporte por desplazamiento interurbano entre la localidad de residencia habitual del estudiantado y la localidad donde radique su centro de estudios (Facultad o Escuela), siempre que en ésta no resida durante el curso 2025/2026.

Se establecen 50 ayudas de transporte por un importe máximo de 400 euros cada una.

Para la adjudicación de esta ayuda se requerirá que el/la solicitante esté matriculado en estudios presenciales y oficiales en un centro propio de la Universidad de Córdoba, y que la localidad de residencia habitual no esté incluida en las líneas periféricas del transporte urbano de la empresa municipal de transportes de Córdoba (AUCORSA).

Ayuda de copistería y material

Estará destinada a ayudar a cubrir gastos de material, libros, fotocopias, etc., necesarios para los estudios realizados durante el curso académico 2025/2026.

Se establecen 25 ayudas de copistería y material por un importe máximo de 200 euros cada una.

Para la adjudicación de esta ayuda se requerirá que el solicitante esté matriculado en estudios presenciales y oficiales en un centro propio de la Universidad de Córdoba.

Ayuda de alojamiento.

Estará destinada a ayudar a cubrir los gastos de alojamiento que tenga el estudiantado durante el curso académico 2025/2026.

Se establecen 50 ayudas de alojamiento por un importe máximo de 800 euros cada una.

Para la adjudicación de esta ayuda se requerirá que el solicitante esté matriculado en estudios presenciales y oficiales en un centro propio de la Universidad de Córdoba y que durante el curso 2025/2026 no resida en su domicilio familiar, sino en la localidad donde radique su centro de estudios (Facultad o Escuela).

Criterios de selección

El criterio de selección de las personas solicitantes será un orden de prelación de los ingresos por unidad familiar del año 2024.

Las ayudas se adjudicarán en orden de menor a mayor renta per cápita.

En el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender al total de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos, se podrá exceptuar la obligación de fijar un orden de prelación entre dichas solicitudes, de conformidad con el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Justificación

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y atendiendo a la base undécima del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2024 (BOUCO de 2 de octubre), por el que se aprueba la modificación del Reglamento 54/2020 sobre las Bases Reguladoras de las Becas Solidarias, la justificación será realizada mediante:

La matrícula de la persona beneficiaria, que se verificará de oficio por la universidad.

La documentación que acredite los gastos de transporte, copistería/material y alojamiento, que será aportada por los solicitantes.

El plazo de justificación de las becas y ayudas recibidas será el 31 de diciembre de 2026.

Aceptación de la beca

La persona beneficiaria dispondrá de 10 días de plazo a partir del día siguiente al de la notificación de adjudicación de beca para suscribir el documento de aceptación de la misma. En caso de no hacerlo se le considerará decaído en su derecho.

Derechos de las personas beneficiarias

Los beneficiarios de estas ayudas tienen derecho a percibir la beca en los términos establecidos en la base decimotercera del Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 27 de septiembre de 2024 (BOUCO de 2 de octubre), por el que se aprueba la modificación del Reglamento 54/2020 sobre las Bases Reguladoras de las Becas Solidarias. Esto es:

  • a. A la percepción de la beca en los términos establecidos en esta convocatoria y el reglamento sobre sus bases reguladoras.
  • b. Al asesoramiento por parte del personal de la Universidad de Córdoba en todo lo relacionado con la beca obtenida.

Obligaciones de las personas beneficiarias

El estudiantado beneficiario de beca estará obligado a:

  • a. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, el transporte, copistería/material y alojamiento, según el caso, debiendo obtener un aprovechamiento académico, es decir, adquirir el nivel de conocimientos, habilidades y destrezas conducentes a la superación de al menos el 40% de los créditos matriculados.
  • b. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
  • c. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
  • d. Comunicar a la Universidad de Córdoba la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
  • e. Poner en conocimiento de la Sección de Becas la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
  • f. Proceder al reintegro total o parcial de la beca en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta convocatoria y en sus bases reguladoras, o en el supuesto de concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Incompatibilidades

Estas becas son incompatibles con cualquier beca o ayuda concedida por entidad pública o privada para el mismo objetivo y finalidad que establece esta convocatoria.

Solo se contemplan tres excepciones a esta norma de incompatibilidad:

  • a. Becas de colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • b. Becas de movilidad internacional.
  • c. Becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el importe concedido por estas no cubra alguno de los programas de esta convocatoria. La percepción de la cuantía variable de la convocatoria de carácter general del MEFPyD para el curso 2025/2026 será incompatible con la concesión de las ayudas de transporte y copistería/material de la presente convocatoria. Se exceptúa de dicha incompatibilidad la percepción de la cuantía variable mínima. Asimismo, la percepción de la cuantía fija ligada a residencia de la convocatoria de carácter general del MEFPyD para el curso 2025/2026 será incompatible con la concesión de la ayuda de alojamiento de la presente convocatoria.

Se podrá optar a todos los programas de beca de esta convocatoria, teniendo en cuenta que la concesión del programa B (ayuda de transporte) será incompatible con la concesión del programa D (ayuda de alojamiento).

Una vez adjudicada la beca, no se podrá cambiar por otra distinta. A su vez, una vez finalizado el plazo de presentación de la solicitud, ésta no se podrá modificar.

La persona beneficiaria deberá informar al órgano instructor de la percepción de fondos externos a la Universidad de Córdoba con idéntica o similar finalidad, a efectos de que se analice la posible incompatibilidad y el posible exceso de financiación para, en su caso, minorar la cuantía de la beca concedida. En ningún caso será posible que el estudiante perciba becas por una cuantía superior a la de la actividad subvencionada.

Documentación a adjuntar

Documentación.

A las solicitudes presentadas a través del Anexo I se acompañarán los siguientes documentos:

Declaración responsable del solicitante conforme al modelo contenido en Anexo II. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y considerando que las ayudas que se recogen en esta convocatoria están destinadas a estudiantes universitarios para financiar su formación académica, se sustituye la obligación de presentar certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por la presentación de una declaración responsable por parte del solicitante (Anexo II). Esta medida tiene como objetivo simplificar el procedimiento y facilitar el acceso a las ayudas, sin perjuicio de las facultades de comprobación y control que corresponden a la Administración. Esta excepción se aplica exclusivamente en el ámbito de esta convocatoria y no exime a los beneficiarios del cumplimiento de las restantes obligaciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.

Documentación acreditativa del gasto realizado en los programas de ayuda B, C y D, a través de justificantes que permitan acreditar el gasto de transporte, copistería/material o alojamiento, según la ayuda que se solicite y siempre a nombre del solicitante.

Certificación bancaria de la cuenta corriente de la que el solicitante sea titular.

En caso de no haber solicitado la Beca de Régimen General, además de lo indicado en los apartados 1, 2 y 3, también se ha de aportar:

  • a. Copia de la declaración de la renta del ejercicio económico 2024 de todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar, incluido el solicitante. Si no existe obligación de declarar por alguno de ellos, deberá presentarse certificación de la Agencia Tributaria, con expresión de las imputaciones de rentas.
  • b. Certificado de la Dirección General del Catastro de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de cada uno de los miembros computables en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra (los certificados se pueden solicitar telemáticamente en la Sede Electrónica del Catastro: http://www.sedecatastro.gob.es).
  • c. Certificado histórico de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Solidarias - UCO

La Universidad de Córdoba convoca las Becas Solidarias - UCO que están destinadas a todas la personas que cursan estudios universitarios de Grado y Máster en los centros de dicha universidad. Mediante estas ayudas se pretenden cubrir los gastos los gastos de matrícula según los precios públicos por servicios académicos, los gastos de transporte, los gastos de copistería y material, y los gastos de comedor.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Solidarias - UCO" es: desde 08/06/2026 hasta 19/06/2026.

La Beca "Becas Solidarias - UCO" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Solidarias - UCO" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas transporte
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas sociales