Becas Solidarias - UCO
Becas Solidarias - UCO: solicitud y plazos
INSCRIPCIONES
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Descripción
La Universidad de Córdoba convoca las Becas Solidarias - UCO que están destinadas a todas la personas que cursan estudios universitarios de Grado y Máster en los centros de dicha universidad.
Mediante las Becas Solidarias - UCO se pretenden cubrir los gastos derivados de los cursos académicos en los que están matriculados los alumnos, siendo estos los gastos de matrícula según los precios públicos por servicios académicos, los gastos de transporte, los gastos de copistería y material, y los gastos de comedor.
Para ser beneficiario de las Becas Solidarias - UCO se deben reunir los requisitos generales entre los que se encuentran el no haber sido beneficiario de una de las Becas de Régimen General del MEFP, los requisitos económicos para los que se tendrán en cuenta los ingresos de los solicitantes y los requisitos académicos, debiendo alcanzar el solicitante los porcentajes establecidos.
La Universidad de Córdoba (UCO) es una universidad pública andaluza que fue fundada en el año 1972. A lo largo de su historia, esta universidad siempre ha realizado una fuerte apuesta por la educación de calidad y en igualdad de condiciones. Una de las propuestas de esta universidad son las Becas Solidarias - UCO que vienen a cubrir las necesidades económicas totales o parciales de los alumnos que cuentan con situaciones económicas más difíciles.
Así, mediante las Becas Solidarias – UCO, la institución universitaria colabora en el acceso y la consecución de una formación académica adecuada y de calidad, tanto en los estudios de Grado como en los estudios de Máster.
Aquí podrás encontrar toda la información necesaria si deseas solicitar las Becas Solidarias – UCO, ya que te indicamos los plazos de inscripción de las mismas, los requisitos y la documentación que deberás presentar.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales
- Para la concesión de estas becas se tendrán en cuenta tanto requisitos económicos,como académicos.
- Podrán ser beneficiarios/as de esta beca quienes incurran en una de las siguientes situaciones:
- a. Tener denegada la Beca de Carácter General del MEFP por motivos académicos.
- b. Tener concedida la Beca de Carácter General del MEFP por una modalidad distinta ala solicitada en la presente convocatoria.
- c. No haber solicitado Beca de Carácter General del MEFP por no reunir los requisitos académicos para obtenerla. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud de la beca solidaria.
- Para optar a beca los/as solicitantes deberán ser estudiantes de un centro propio de la Universidad de Córdoba y cursar estudios oficiales.
- No podrán ser beneficiarios/as de beca aquellos/as estudiantes de otras Universidades que estén realizando estancias de movilidad (a través de cualquier convocatoria reglada) en la Universidad de Córdoba.
Requisitos económicos
- Normativa. Se tendrán en cuenta los umbrales de renta y patrimonio previstos en el Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022/2023 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007. También se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Capítulo IV (Requisitos de carácter económico) de la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022/2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
- Procedimiento de cuantificación de la renta familiar. La renta computable se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022/2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. Para su cálculo, se considerarán miembros computables de la unidad familiar los establecidos en el artículo 17 de la citada resolución.El umbral de renta familiar será el umbral máximo exigido en las becas de régimen general para la adjudicación de las becas de matrícula (UMBRAL 3). Por ello, quedarán excluidas del estudio, aquellas solicitudes de becas del curso 2022/2023 que hayan sido denegadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional por haber superado los umbrales de renta fijados en la correspondiente convocatoria.En el caso de aquellos/as solicitantes que aleguen su independencia económica y familiar oque indiquen pertenecer a unidades familiares distintas a las contempladas en la convocatoria de Régimen General, deberán acreditar en el año 2021 los requisitos de dichas circunstancias, según acuerdo del Jurado de Selección de Becarios/as de Régimen General de la Universidad de Córdoba,de 24 de febrero de 2015 (www.uco.es/pie).
- Deducciones. Hallada la renta familiar según lo establecido en los artículos anteriores (y siempre que no se hayan aplicado directamente en la correspondiente solicitud de ayuda del Régimen General), podrán deducirse de ella, las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
- a. El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
- b. 525,00 euros por cada hermano/a, incluido/a el/la solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable al/a la solicitante universitario/a será de 2000,00 euros cuando este/esta se encuentre afectado/a de una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Cuando sea el/la propio/a solicitante el/la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los/as hijos/as que la compongan.
- c. 1811,00 euros por cada hermano/a o hijo/a del/de la solicitante o el/la propio/a solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33% y 2881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%. Cuando sea el/la propio/a solicitante universitario/a quien esté afectado por la discapacidad de grado igual o superior al 65%, la deducción aplicable a dicho/a solicitante será de 4000,00 euros.d) 1176,00 euros por cada hermano/a del/de la solicitante o el/la propio/a solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los/las estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
- e. El 20% de la renta familiar cuando el/la solicitante sea huérfano/a absoluto/a y menor de 25 años.
- f. 500,00 euros por pertenecer el/la solicitante a una familia monoparental. A estos efectos,se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.Para que se tengan en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos anteriores,deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a deducción ocurrían a 31 de diciembre de 2021.
- Requisitos patrimoniales. Se denegarán las solicitudes de aquellos/as alumnos/as que superen los umbrales de patrimonio, establecidos en el artículo 20 de la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022/2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
- El rendimiento académico exigido se corresponderá con el del curso 2021/2022 y estará determinado por la siguiente fórmula: R = (CAPROB / CMATR) x 100, siendo R el rendimiento académico expresado en tanto por ciento, CAPROB el número de créditos aprobados y CMATR el número de créditos matriculados, en el curso 2021/2022. El porcentaje mínimo que deberá alcanzar el/la solicitante, según la fórmula anterior,será:
- a. Ingeniería o Arquitectura/Enseñanzas Técnicas: 50%.
- b. Ciencias y Ciencias de la Salud: 55%.
- c. Ciencias Sociales y Jurídicas y Humanidades: 60%.
- El alumnado que se encuentre cursando primer curso de Grado o Máster en la Universidad de Córdoba quedará excepcionado del cumplimiento de este requisito, a no ser que venga trasladado de otra universidad, en cuyo caso se tendrá en cuenta el rendimiento académico obtenido en la misma.
- Quienes soliciten esta ayuda deberán estar matriculados/as oficialmente de al menos 30 créditos, en cualquier Grado o Máster de un centro propio de la Universidad de Córdoba durante el curso 2022/2023. El cese en el cumplimiento de este requisito durante el periodo de duración de la beca o ayuda dará lugar a la pérdida inmediata de la condición de beneficiario/a,con devolución de las cantidades que pudiera haber recibido.
- También podrá optar a esta convocatoria aquel alumnado que, aun incumpliendo el apartado anterior, esté matriculado de la totalidad de los créditos para acabar sus estudios.
- Los créditos convalidados, adaptados o reconocidos no serán tenidos en cuenta en el cómputo final.
- En el caso de aquellos/as estudiantes que hayan dejado transcurrir algún año entre el último curso académico y el actual, el rendimiento académico será el del último año cursado.
Dotación
Clases y cuantías de las becas:
- Becas de matrícula para estudios oficiales de los centros propios de la Universidad de Córdoba.
- La beca de matrícula cubrirá el importe de los precios públicos por servicios académicos delos créditos de los que el/la alumno/a se haya matriculado en el curso 2022/2023.
- Ayuda de transporte.
- Destinada a ayudar a cubrir los gastos de transporte por desplazamiento interurbano entre la localidad de residencia habitual del estudiantado y la localidad donde radique su centro de estudios (Facultad o Escuela), siempre que en ésta no resida durante el curso 2022/2023.
- Se establecen 62 ayudas de transporte por un importe máximo de 400 euros cada una.
- Para la adjudicación de esta ayuda se requerirá que el/la solicitante esté matriculado/a en estudios presenciales y oficiales en un centro propio de la Universidad de Córdoba, y que la localidad de residencia habitual no esté incluida en las líneas periféricas del transporte urbano dela empresa municipal de transportes de Córdoba (AUCORSA).
- Ayuda de copistería y material.
- Destinada a ayudar a cubrir gastos de material, libros, fotocopias, etc., necesarios para los estudios realizados durante el curso académico 2022/2023.
- Se establecen 50 ayudas de copistería y material por un importe máximo de 200 euros cada una.
- Para la adjudicación de esta ayuda se requerirá que el/la solicitante esté matriculado/a en estudios presenciales y oficiales en un centro propio de la Universidad de Córdoba.
- Ayuda de alojamiento.
- Destinada a ayudar a cubrir los gastos de alojamiento que tenga el estudiantado durante el curso académico 2022/2023.2. Se establecen 30 ayudas de alojamiento por un importe máximo de 1000 euros cada una.3. Para la adjudicación de esta ayuda se requerirá que el/la solicitante esté matriculado/a en estudios presenciales y oficiales en un centro propio de la Universidad de Córdoba y que durante el curso 2022/2023 no resida en su domicilio familiar, sino en la localidad donde radique su centro de estudios (Facultad o Escuela).
Presentación
- Las entidades financiadoras del programa de Becas Solidarias son la Universidad de Córdoba y el Banco Santander, por lo que será imprescindible realizar una preinscripción y registrarse en el siguiente enlace https://app.becas-santander.com/es/program/becas-santanderconvocatoria-de-becas-solidarias-curso-2022-2023. Quedarán excluidos del procedimiento de concesión aquellos solicitantes que no hayan cubierto este trámite.
- Una vez realizado el registro en la plataforma del Banco Santander, se presentará la solicitud, junto con la documentación necesaria, dirigida al Vicerrector de Estudiantes y Cultura.La presentación podrá realizarse en cualquier registro de la Universidad de Córdoba o en la Sede Electrónica con certificado digital. Asimismo, podrá presentarse en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Se recomienda utilizar como solicitud oficial, la que figura en Anexo I, cumplimentada en todos sus términos, la cual también podrá descargarse en el Portal de Información para Estudiantes (www.uco.es/pie).
- El plazo de presentación será de quince días y se iniciará a partir del día siguiente al dela publicación de esta convocatoria.
Más información
Selección de beneficiarios
- De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, para que cada una de las becas pueda ser consolidada por el/la estudiante, será preciso, además de cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, que en la relación definitiva de beneficiarios/as obtenga un orden que lo/la sitúe dentro de las partidas económicas consignadas a cada uno de esos cuatro programas de becas solidarias.
- En caso de que la demanda supere las cantidades presupuestadas, las ayudas se adjudicarán en orden de menor a mayor renta per cápita.
- En el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender al total de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos, se podrá exceptuar la obligación de fijar un orden de prelación entre dichas solicitudes, de conformidad con el artículo 55 del Real Decreto, 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- 1. Las becas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los criterios de selección establecidos en el artículo decimocuarto.
- Transcurrido el trámite de subsanación, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos y se procederá por la Comisión de Selección a valorar las solicitudes admitidas conforme a los criterios de selección establecidos, elevando las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, al Vicerrector de Estudiantes y Cultura que resolverá la convocatoria.
- En la resolución provisional figurarán los/as solicitantes con ayuda concedida y los/as solicitantes con ayuda denegada. Cuando la resolución provisional se haga pública, se dispondrá de un plazo de alegaciones de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma.
- La resolución definitiva se publicará una vez estén resueltas las alegaciones presentadas.Contra la resolución definitiva, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicerrector de Estudiantes y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Las resoluciones provisionales y definitivas se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en el Portal de Información para Estudiantes.
- Estas becas son incompatibles con cualquier beca o ayuda concedida, por entidad pública o privada, para el mismo objetivo y finalidad que establece la convocatoria.
- Solo se contemplan tres excepciones a esta norma de incompatibilidad:
- a. Becas de colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- b. Becas de movilidad internacional.
- c. Becas de régimen general del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el importe concedido por estas no cubra alguno de los programas de esta convocatoria.
- La percepción de la cuantía variable de la convocatoria de carácter general del MEFP para el curso 2022/2023 será incompatible con la concesión de las ayudas de transporte y copistería/material dela presente convocatoria. Se exceptúa de dicha incompatibilidad la percepción de la cuantía variable mínima. Asimismo, la percepción de la cuantía fija ligada a residencia de la convocatoria de carácter general del MEFP para el curso 2022/2023, será incompatible con la concesión de la ayuda de alojamiento de la presente convocatoria.
- Se podrá optar a todos los programas de beca de esta convocatoria, teniendo en cuenta que la concesión del programa B (ayuda de transporte) será incompatible con la concesión del programa D (ayuda de alojamiento).
- Una vez adjudicada la beca, ésta no se podrá cambiar por otra distinta.
- La persona beneficiaria deberá informar al órgano instructor de la percepción de fondos externos a la Universidad de Córdoba con idéntica o similar finalidad, a efectos de que se analice la posible incompatibilidad y el posible exceso de financiación para, en su caso, minorar la cuantía de la beca concedida. En ningún caso será posible que el estudiante perciba becas por una cuantía superior a la de la actividad subvencionada.
Documentación a adjuntar
A las solicitudes presentadas se acompañarán los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa del gasto realizado en los programas de ayuda B, C y D,a través de justificantes que permitan acreditar el gasto de transporte, copistería/material o comedor, según la ayuda que se solicite y siempre a nombre del/de la solicitante.
- Certificación bancaria de la cuenta corriente de la que el/la solicitante sea titular.
- En caso de no haber solicitado la Beca de Régimen General, además de lo indicado en los apartados 1 y 2, también se ha de aportar:
- a. Copia de la declaración de la renta del ejercicio económico 2021 de todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar, incluido el solicitante. Si no existe la obligación de declarar por alguno de ellos, deberá presentarse certificación de la Agencia Tributaria, con expresión de las imputaciones de rentas.
- b. Certificado de la Dirección General del Catastro de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de cada uno de los miembros computables en todo el territorio nacional,excepto País Vasco y Navarra (los certificados se pueden solicitar telemáticamente en la Sede Electrónica del Catastro: http://www.sedecatastro.gob.es).
- c. Certificado histórico de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
- A la vista de las solicitudes y la documentación presentada, el órgano instructor decidirá sobre la admisión a trámite de las mismas, debiendo requerir a las personas solicitantes para la subsanación de las solicitudes incompletas, en su caso. El plazo para dicha subsanación será de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación al interesado, en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.