Universidad de Sevilla (US)

Becas Ayudas al Estudio - US

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaBecas transporteBecas de material escolarBecas de matrículaUniversitarios

INSCRIPCIONES

26/03/202508/04/2025
Finalizada

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Becas Ayudas al Estudio - US: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Sevilla ofrece a sus estudiantes de grado y máster diferentes modalidades de ayudas al estudio propias con las que se pretende garantizar la igualdad de oportunidades entre sus alumnos, evitando además el abandono de sus estudios por motivos sociales o económicos.

Es por ello que la Universidad de Sevilla convoca las Becas Ayudas al Estudio - US. Con estas becas se pretenden cubrir las necesidades básicas de los estudiantes durante su etapa universitaria ya que mediante las mismas se ofrecen ayudas de matrícula, residencia, desplazamiento y material, que serán otorgadas a aquellos alumnos que cumplan con los requisitos indicados tanto generales, como académicos y económicos.

Para ello, durante el proceso de selección de los alumnos que finalmente resulten beneficiarios de las Becas Ayudas al Estudio - US, se tendrán en cuenta los niveles económicos de la unidad familiar, no debiendo sobrepasar la renta de la misma, ninguno de los niveles establecidos.

Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece la Universidad de Sevilla, aquí puedes encontrar todo lo que necesitas saber.

Te ofrecemos toda la información relacionada con las Becas Ayudas al Estudio - US como plazos, requisitos, incompatibilidades, etc.

No lo pienses más y obtén la ayuda que necesitas para el normal progreso de tus estudios mediante estas becas que ofrece la Universidad de Sevilla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales de las Becas Ayudas al Estudio - US

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  • A. Estar matriculado en el curso 2024-2025 de, al menos, el mínimo de créditos establecido en la base 16 de esta modalidad de ayudas o de los créditos que le resten para finalizar sus estudios, en una titulación oficial conducente a la obtención de un título de grado o máster universitario en la Universidad de Sevilla.
  • B. No disfrutar de otras becas y/o ayudas al estudio por el mismo concepto.
  • C. No estar en posesión, ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título universitario del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicitan estas ayudas. No obstante, podrán concederse estas ayudas a aquellos estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Estar en posesión de un título de licenciado, ingeniero o arquitecto y se encuentren matriculados en un máster universitario en la Universidad de Sevilla.
    • Estar matriculados en los Itinerarios Curriculares conducentes a la obtención de un título de grado en la Universidad de Sevilla.

A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.


No podrán participar en esta modalidad de ayudas aquellos solicitantes de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el curso 2024-2025 que tengan la beca denegada por superar los umbrales de renta o patrimonio. No obstante, aquellos que se encuentren en estas circunstancias y presenten su solicitud, serán automáticamente excluidos de esta modalidad por superar los umbrales de renta o patrimonio, según proceda.

Requisitos académicos

Para tener derecho a estas ayudas, los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2024-2025 en la Universidad de Sevilla:

  •  Ayudas de matrícula: Estar matriculado de curso completo o matrícula parcial.
  • Ayudas de residencia: Estar matriculado de curso completo.
  • Ayudas de desplazamiento: Estar matriculado de, al menos, matrícula parcial.
  • Ayudas de material: Estar matriculado de, al menos, matrícula parcial.

A los efectos de estas ayudas, se considerará que un estudiante está matriculado en un curso completo cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • a. Estar matriculado de, al menos, 60 créditos en una titulación de grado.
  • b. Estar matriculado de, al menos, 60 créditos en una titulación de máster universitario.

 A los efectos de estas ayudas, se considerará que un estudiante tiene matrícula parcial cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • a. Estar matriculado entre 30 y 59,5 créditos en una titulación de grado.
  • b. Estar matriculado entre 30 y 59,5 créditos en una titulación de máster universitario.
  • c. Estar matriculado de menos de 30 créditos y tener reconocida la condición de estudiante con necesidades académicas especiales.
  • d. Estar matriculado de menos de 30 créditos siendo los últimos créditos que le resten para finalizar sus estudios.

Los solicitantes del Colectivo 1 deberán haber estado matriculados en el curso 2023-2024 o último curso universitario realizado de, al menos, 30 créditos. No obstante, aquellos solicitantes que tengan reconocida la condición de estudiantes con necesidades académicas especiales deberán haber estado matriculados, como mínimo, de 12 créditos en dicho curso.

Los solicitantes del Colectivo 1 deberán haber superado en el curso 2023-2024 o último curso universitario realizado, al menos, el 40% de los créditos matriculados en el referido curso académico. No obstante, aquellos solicitantes que tengan reconocida la condición de estudiantes con necesidades académicas especiales deberán haber superado, como mínimo, 12 créditos en el último curso universitario realizado.

Los estudiantes que en el último curso universitario realizado hubiesen estado matriculados en titulaciones no estructuradas en créditos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a. Haber estado matriculado en el último curso universitario realizado de, al menos, el 50% de las asignaturas que constituyen el curso completo.
  • b. Haber superado en el último curso universitario realizado el 40% de las asignaturas matriculadas. Los créditos reconocidos, adaptados o convalidados no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de los requisitos académicos o de matriculación establecidos en esta modalidad de ayudas, excepto para el cálculo de la nota media en la titulación que da acceso a un máster universitario.

Requisitos económicos

Para tener derecho a las ayudas de matrícula, la renta familiar en el ejercicio 2023 deberá ser igual o inferior a la indicada en la siguiente tabla, correspondiente con el umbral 3 de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2024-2025, publicada mediante Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general, para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE nº 66 de 15 de marzo de 2024 ).

  • Miembros computables - RENTA FAMILIAR MÁXIMA EUROS:
  • 1 14.818,00.
  • 2 25.293,00.
  • 3 34.332,00.
  • 4 40.773,00.
  • 5 45.572,00.
  • 6 49.196,00.
  • 7 52.780,00.
  • 8 56.348,00.

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.561,00 euros por cada miembro computable.

Para tener derecho a las ayudas de residencia, desplazamiento o material, la renta familiar en el ejercicio 2023 deberá ser igual o inferior a la indicada en la siguiente tabla, correspondiente al umbral 1 de la convocatoria de becas de carácter general Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2024-2025, publicada mediante Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general, para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE nº 66 de 15 de marzo de 2024).

  • Miembros computables - RENTA FAMILIAR MÁXIMA EUROS:
  • 1 8.843,00.
  • 2 13.264,00.
  • 3 17.685,00.
  • 4 22.107,00.
  • 5 25.644,00.
  • 6 29.181,00.
  • 7 32.718,00.
  • 8 36.255,00.

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.536,00 euros por cada miembro computable. Se denegará la solicitud de ayuda por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la unidad familiar, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de esta ayuda que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, cuando se superen los límites establecidos en el art. 20 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general, para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE nº 66 de 15 de marzo de 2024).

Cálculo de la renta.- La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

  • Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019 a 2022 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2019 a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro.
  • De este resultado se restará la cuota resultante de autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo 1 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Hallada la renta familiar a efectos de estas ayudas, según lo establecido en los apartados anteriores, podrá deducirse el 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca, son miembros computables los padres, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos menores de 25 años, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante, cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efecto de estas ayudas, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia. No obstante, los ingresos económicos en el ejercicio 2023 tienen que ascender, como mínimo, a la cantidad de 7.200,00 euros, cuantía establecida según el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) para el ejercicio 2023 que deberá justificarse documentalmente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación, salvo que a juicio de la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla, se consideren situaciones excepcionales.

Los estudiantes con ingresos en el extranjero deberán aportar la documentación sobre su unidad familiar en castellano, indicando la moneda utilizada.

Los candidatos de estas ayudas serán los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y económicos establecidos en esta modalidad de ayudas.

Los candidatos serán beneficiarios de estas ayudas si, una vez ordenados según se establece en la base 27, obtienen un número de orden que les sitúe entre las ayudas a conceder. Aquellos candidatos que no sean beneficiarios de estas ayudas tendrán su solicitud denegada por prelación.

Dotación

Becas Ayudas al Estudio - US convocadas:

Se convocan ayudas de matrícula, residencia, desplazamiento y material dirigidas a los estudiantes matriculados en el curso 2024-2025 en titulaciones oficiales conducentes a la obtención de un título de grado o máster universitario en la Universidad de Sevilla, con la siguiente distribución, de acuerdo con el presupuesto de la Universidad de Sevilla para el ejercicio 2025 asignado a estas Ayudas:

  • Ayudas de matrícula hasta una cuantía total de 204.500,00 euros
  • Ayudas de residencia hasta una cuantía total de 368.000,00 euros
  • Ayudas de desplazamiento hasta una cuantía total de 285.000,00 euros
  • Ayudas de material: hasta una cuantía total de 351.000,00 euros

Colectivos. - A los efectos de estas ayudas, los solicitantes se agruparán en los siguientes colectivos:

  • Colectivo 1: - Estudiantes de titulaciones conducentes a la obtención de un título de grado que no se matriculen por primera vez en 1º curso.
  • Estudiantes que se matriculen por segunda o sucesivas veces en un máster universitario.
  • Colectivo 2: - Estudiantes que acceden por primera vez a estudios universitarios de grado.
  • Colectivo 3 - Estudiantes matriculados por primera vez en 1º curso de un máster universitario.
  • Estudiantes matriculados por primera vez en 1º curso de un máster universitario con matrícula condicionada hasta la finalización de los estudios de grado.

Ayudas de matrícula. Las ayudas de matrícula se concederán según se detalla a continuación:

  • a. Colectivo 1: Se destinan hasta 123.000,00 euros para los solicitantes que se matriculen de curso completo, siendo variable la cantidad a conceder, en función de los precios públicos abonados por el solicitante, con una cuantía máxima de 600,00 euros. Se destinan hasta 22.000,00 euros para los solicitantes que realicen matrícula parcial, siendo variable la cantidad a conceder, en función de los precios públicos abonados por el solicitante, con una cuantía máxima de 300,00 euros.
  • b. Colectivo 2: Se destinan hasta 15.000,00 euros para los solicitantes que se matriculen de curso completo, siendo variable la cantidad a conceder, en función de los precios públicos abonados por el solicitante, con una cuantía máxima de 600,00 euros. Se destinan hasta 2.000,00 euros para los solicitantes que realicen matrícula parcial, siendo variable la cantidad a conceder, en función de los precios públicos abonados por el solicitante, con una cuantía máxima de 300,00 euros.
  • c. Colectivo 3: Se destinan hasta 34.000,00 euros para los solicitantes que se matriculen de curso completo, siendo variable la cantidad a conceder, en función de los precios públicos abonados por el solicitante, con una cuantía máxima de 850,00 euros. Se destinan hasta 8.500,00 euros para los solicitantes que realicen matrícula parcial, siendo variable la cantidad a conceder, en función de los precios públicos abonados por el solicitante, con una cuantía máxima de 425,00 euros.

Ayudas de residencia. - Se destinan hasta 368.000,00 euros para estas ayudas con un importe de 800,00 euros para cada una de ellas, con la siguiente distribución:

  • Colectivo 1: Se destinan hasta 356.000,00 euros
  • Colectivo 2: Se destinan hasta 3.200,00 euros
  • Colectivo 3: Se destinan hasta 8.800,00 euros

Las ayudas de residencia están destinadas a aquellos estudiantes que realicen estudios presenciales y que acrediten la necesidad de residir fuera de su domicilio familiar durante todo el curso académico, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de transporte existentes y los horarios lectivos. Con carácter general, como mínimo debe existir, al menos, una distancia de 50 km. entre la localidad de residencia del solicitante y la localidad del centro docente. Se considerará como domicilio familiar del solicitante el domicilio más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de su unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante. En el caso de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso académico, por lo que en este caso no procederá la concesión de esta ayuda al considerarse el domicilio familiar el domicilio en el que el estudiante resida durante el curso académico. La concesión de la ayuda de residencia será incompatible con la concesión de la ayuda de desplazamiento.

Ayudas de desplazamiento Se destinan hasta 285.000,00 euros para ayudas de desplazamiento a aquellos estudiantes que cursen estudios presenciales en función de la distancia existente entre la localidad del domicilio familiar y la localidad del centro universitario en el que el estudiante se encuentre matriculado. Estas ayudas se distribuirán en las cuantías que se detallan a continuación:

  • a. Hasta 204.000,00 euros, distribuidas en ayudas individuales de 200,00 euros, para los solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre entre 5 y 30 km. de distancia a la localidad del centro universitario, con el siguiente desglose:
    • Colectivo 1: Se destinan hasta 189.800,00 euros
    • Colectivo 2: Se destinan hasta 8.000,00 euros
    • Colectivo 3: Se destinan hasta 6.200,00 euros
  • b. Hasta 81.000,00 euros, distribuidas en ayudas individuales de 300,00 euros, para los solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre a más de 30 km. de distancia a la localidad del centro universitario, con el siguiente desglose:
    • Colectivo 1: Hasta 73.500,00 euros
    • Colectivo 2: Hasta 4.500,00 euros
    • Colectivo 3: Hasta 3.000,00 euros

    La concesión de la ayuda de desplazamiento es incompatible con la concesión de la ayuda de residencia.

Ayudas de material Se destinan hasta 351.000,00 euros, distribuidas en ayudas individuales de 200,00 euros, en las cuantías que se detallan a continuación:


  • Colectivo 1: Se destinan hasta 307.000,00 euros.
  • Colectivo 2: Se destinan hasta 20.000,00 euros.
  • Colectivo 3: Se destinan hasta 24.000,00 euros.

Presentación

Procedimiento de presentación de solicitudes para las Becas Ayudas al Estudio - US:

El estudiante, para participar en la convocatoria, deberá seguir los siguientes pasos:

1º. Cumplimentar el impreso de solicitud de esta convocatoria, de la siguiente forma:

  • a. Los solicitantes de los Centros Propios de la Universidad de Sevilla y del CEU ”Francisco Maldonado” de Osuna deberán cumplimentar telemáticamente el formulario online que estará disponible en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS), dentro del Apartado: Mi Perfil / Datos académicos. Una vez cumplimentado el formulario online, el solicitante confirmará telemáticamente el mismo, considerándose presentado a todos los efectos.
  • b. Los solicitantes de los Centros Adscritos, excepto los pertenecientes al CEU “Francisco Maldonado” de Osuna, tendrán disponible el formulario en el Portal de la Universidad de Sevilla, en el Apartado: Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas al Estudio / Propias / Convocatoria de Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla: https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas/ayudas-alestudio/propias

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida, se deberán presentar de forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT), según se establece en el Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través del Registro General Electrónico del AGE (https://reg.redsara.es), a la que se adjuntará, en formato pdf, la documentación correspondiente, indicando como destinatario en la solicitud “Universidad de Sevilla”.

Excepcionalmente, aquellos estudiantes que no reúnan las condiciones para solicitar el certificado digital de la FNMT, podrán presentar su solicitud de forma presencial a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla, sitas en C/San Fernando, 4 (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil). Para ello deberá pedir cita previa en el siguiente enlace: https://institucional.us.es/cprevias/index.php (Una vez acceda a este enlace, deberá seleccionar “Registro General” y a continuación elegir cualquiera de las dos Oficinas de Registro) o bien podrán presentar la solicitud en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2º. Cumplimentar y aceptar/validar el formulario online que estará disponible en la página web www.santanderopenacademy.com o directamente en el vínculo: http://app.santanderopenacademy.com/program/ayudas-al-estudio-universidad-de-sevilla-curso-2024-2025

En el formulario debe rellenar obligatoriamente el campo de su correo electrónico como estudiante de la Universidad de Sevilla cuyo dominio es @alum.us.es. Cumplimentar solo el formulario en la plataforma del Grupo Santander no implica haber presentado la solicitud de Ayudas de esta convocatoria.

9. Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles y lectivos, según el Calendario Académico de la Universidad de Sevilla, para el curso 2024-2025, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual) y en el Portal de la Universidad de Sevilla, en el Apartado: Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas al Estudio / Propias / Convocatoria de Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas/ayudas-al-estudio/propias).

Más información

Resolución

La Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla resolverá estas ayudas y formulará al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla las propuestas de resolución de cada una de las modalidades de esta Convocatoria, en las que figurarán los beneficiarios con las ayudas concedidas, los solicitantes con las ayudas denegadas y los solicitantes desistidos de su solicitud por no haber aportado la documentación requerida o no haber cumplimentado alguno de los apartados de la solicitud, así como los que renuncian a su solicitud, en su caso.

Estas resoluciones se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual) y en el Portal de la Universidad de Sevilla, en el Apartado: Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas al Estudio / Propias / Convocatoria de Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas/ayudas-al-estudio/propias).

La publicación de las resoluciones surtirá los efectos de notificación individual a los interesados. El plazo para resolver y notificar la resolución de estas Ayudas será de 6 meses. El plazo se computará a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que, transcurrido dicho plazo, no constara resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido desestimada, a los efectos establecidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.

Contra la Resolución Rectoral que resuelve esta convocatoria, que agota la vía administrativa de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del Estatuto de la Universidad de Sevilla, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación “Interposición de recursos administrativos incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla” (https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de notificación/publicación de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 Aceptación de las Ayudas concedidas

Los estudiantes beneficiarios deberán aceptar las ayudas concedidas en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución definitiva de concesión, a través del sistema que se habilitará a tal efecto en la página web www.santanderopenacademy.com o bien directamente en el siguiente enlace: http://app.santanderopenacademy.com/program/ayudas-al-estudio-universidad-de-sevilla-curso-2024-2025

Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con la concesión de cualquier otra ayuda o beca para la misma finalidad.

  • Las ayudas de matrícula serán incompatibles con la concesión de beca de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2024-2025.
  • Las ayudas de residencia, desplazamiento y material serán incompatibles con la concesión de alguna de las cuantías fijas o de la cuantía variable de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2024-2025.
  • La concesión de las ayudas de residencia y desplazamiento son incompatibles entre sí.

Si el estudiante obtuviera durante el curso académico 2024-2025 otra beca o ayuda incompatible, podrá optar por la más favorable a sus intereses, procediendo a la correspondiente renuncia y devolución del importe recibido. Salvo indicación expresa del interesado, se entenderá que opta por la ayuda de mayor cuantía.

Estas ayudas son compatibles con la concesión de Ayudas Sociales Extraordinarias de la Universidad de Sevilla para el curso 2024-2025.

Enlaces de interés

https://www.us.es/sites/default/files/becas-y-ayudas/ayudas-al-estudio/propias/Ayudas%20al%20Estudio%20USE%202024-25_250325.pdf

Documentación a adjuntar

Los solicitantes deberán cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes datos:

  • Domicilio de la unidad familiar
  • Dirección de correo electrónico
  • Datos académicos del curso 2023-2024 o último curso universitario realizado por el solicitante que proceda de otra Universidad.
  • Datos académicos de la titulación que da acceso a 1º curso de máster universitario cuando dicha titulación no se haya realizado en la Universidad de Sevilla.
  • Cuenta bancaria (incluido IBAN) en la que figure el solicitante como titular o cotitular. En dicha cuenta se abonará el importe de la ayuda, en su caso.
  • Cuando no se haya presentado solicitud de beca de carácter general del MEFPD para el curso 2024-2025 o la solicitud no esté resuelta, deberá cumplimentar:
    • Apartado de datos patrimoniales de la unidad familiar.
    • Impreso de autorización para solicitar datos económicos a la AEAT de la unidad familiar del solicitante, debidamente firmado y cumplimentado por todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo ser las firmas originales, no admitiéndose firmas escaneadas o fotocopiadas.
  • Los solicitantes que tengan reconocida la condición de estudiantes con necesidades académicas especiales deberán indicarlo en el apartado de Observaciones.

Los solicitantes que se encuentren matriculados en los Centros Adscritos de la Universidad (excepto los estudiantes matriculados en el CEU “Francisco Maldonado” de Osuna), además de lo especificado en la base 10, deberán firmar la aceptación de las bases de la convocatoria en el formulario impreso.

Tramitación:

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Becas y Ayudas Propias (Área de Estudiantes) de la Universidad de Sevilla, quien adoptará las medidas necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

Documentación:

Aquellos solicitantes que se encuentren en alguna/s de las siguientes situaciones, deberán aportar la documentación que en cada caso se específica:

  • Los estudiantes procedentes de otras Universidades deberán aportar copia de la certificación académica con las calificaciones obtenidas en el último curso en que realizara estudios universitarios.
  • Los estudiantes procedentes de otras Universidades y que accedan por primera vez a una titulación de máster universitario, deberán aportar copia de la certificación académica con las calificaciones obtenidas en la titulación que da acceso al máster. En el caso de Universidades extranjeras la certificación deberá contener el sistema de calificación utilizado en la misma y se deberá adjuntar la Declaración de Equivalencia de la Nota Media del Expediente Académico de Estudios Cursados en el Extranjero emitida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
  • Cuando el solicitante no haya presentado solicitud de beca de carácter general del MEFPD para el curso 2024-2025 o la solicitud no esté resuelta:
    • Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, excepción hecha de la vivienda habitual, y referidos al ejercicio 2023, en su caso.
    • Impreso de autorización para solicitar datos económicos a la AEAT de la unidad familiar del solicitante, debidamente firmado y cumplimentado por todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo ser las firmas originales, no admitiéndose firmas escaneadas o fotocopiadas.
  • En el caso de estudiantes extranjeros, será obligatoria la presentación del NIE del solicitante en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Para la modalidad de las ayudas de residencia, deberá presentar contrato de alquiler, recibos, certificados de colegios mayores o residencias que justifiquen durante el curso 2024-2025 la residencia fuera del domicilio familiar.
  • Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar, en su caso.
  • Los estudiantes matriculados en centros adscritos deberán aportar declaración responsable de que no han recibido ni van a recibir, por parte del centro, una ayuda por el mismo concepto para el curso 2024-2025.
  • Cualquier otra documentación que el solicitante considere útil para su conocimiento por la Comisión.

Se publicarán Resoluciones conteniendo las relaciones de solicitantes que deban aportar algún documento o que deban cumplimentar algún apartado de su solicitud, en su caso, que se harán públicas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual) y en el Portal de la Universidad de Sevilla, en el Apartado: Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas al Estudio / Propias / Convocatoria de Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas/ayudas-al-estudio/propias).

La publicación de las Resoluciones surtirá los efectos de notificación individual a los interesados. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a su publicación, para subsanar tales defectos de forma y/o aportar documentación. A los solicitantes que no aporten la documentación requerida o que no cumplimenten algún apartado de la solicitud en el plazo establecido, se les considerará desistidos de su petición, previa notificación en la Resolución definitiva de la convocatoria. No obstante, a aquellos solicitantes que, aun habiendo aportado documentación, esta resultara insuficiente, errónea o incompleta, se les denegará la ayuda solicitada.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Ayudas al Estudio - US

La Universidad de Sevilla ofrece a sus estudiantes de grado y máster diferentes modalidades de ayudas al estudio propias con las que se pretende garantizar la igualdad de oportunidades entre sus alumnos, evitando además el abandono de sus estudios por motivos sociales o económicos.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas al Estudio - US" es: desde 26/03/2025 hasta 08/04/2025.

La Beca "Becas Ayudas al Estudio - US" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Ayudas al Estudio - US" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes