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INSCRIPCIONES

Inicio21/07/2026 Fin22/09/2026
Abierta

Becas de Colaboración Departamentos Universitarios MEC: solicitud y plazos

Descripción

El Ministerio de Educación y Formación Profesional en colaboración con las universidades públicas, convoca las Becas de Colaboración Departamentos Universitarios MEC destinadas a estudiantes universitarios que se encuentren matriculados en los últimos cursos de grado o primer curso de máster.

Las becas ofrecidas están orientadas a permitir la contribución de los estudiantes universitarios en los departamentos de los centros donde están matriculados, para que realicen tareas de investigación relacionadas con los estudios que estén cursando y así, adquieran conocimientos extras que puedan ser de provecho de cara al futuro profesional.

Para ello, los beneficiarios de las Becas de Colaboración Departamentos Universitarios MEC deben ejercer las tareas propias de las mismas durante tres horas al día durante un periodo determinado en el departamento que corresponda, siempre siguiendo los términos y condiciones que se detallen en el proyecto de colaboración de la universidad en la que se encuentren matriculados.

Mediante estas becas, el estudiante tiene acceso a otra alternativa que aporte un valor añadido durante el transcurso de sus estudios, ya que estas ayudas además de permitirle ganar conocimientos en una determinada materia, también le dan la oportunidad de adquirir nuevas experiencias a la vez que conoce y se relaciona con numerosos miembros de la universidad.

Aquí podrás encontrar toda la información relacionada con las Becas de Colaboración Departamentos Universitarios MEC ya que te informamos sobre plazos de inscripción, requisitos y otros datos que te puedan interesar.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos académicos de los solicitantes para solicitar las Becas de Colaboración Departamentos Universitarios MEC

Podrán obtener la beca de colaboración los estudiantes universitarios de Grado que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:

  • a. No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster oficial.
  • b. Estar matriculado en el curso 2026-2027 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios de Grado y haber superado el 75 por ciento de la carga lectiva de su titulación.
  • c. Haber obtenido como nota media de los créditos superados a que se refiere el párrafo anterior la que se señala a continuación para cada una de las ramas de titulaciones universitarias oficiales:
    • 7,25 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura o Enseñanzas Técnicas.
    • 7,70 puntos para las ramas de Ciencias o Ciencias Experimentales y para Ciencias Sociales y Jurídicas.
    • 7,80 puntos para la rama de Ciencias de la Salud.
    • 8,00 puntos para la rama de Artes y Humanidades.
  • d. En los supuestos de estudiantes que estén cursando los denominados dobles grados, solo serán tenidos en cuenta los créditos y calificaciones correspondientes a la titulación por la que opte a la beca de colaboración.

Asimismo, podrán obtener la beca de colaboración los estudiantes universitarios de primer curso de Másteres oficiales que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:

  • a. No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Máster oficial o de Doctor. No tener superados todos los créditos a excepción del trabajo fin de máster de un Máster diferente de aquel para el que se solicita la beca.
  • b. Estar matriculado en el curso 2026-2027 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de Máster. Los estudiantes con matrícula condicionada a la obtención del título de grado deberán acogerse a lo dispuesto en el apartado 1.
  • c. Estar en posesión de un título universitario que dé acceso al Máster y haber obtenido en el expediente académico correspondiente a dichos estudios la nota media establecida en el apartado 1 de este artículo en función de la rama de conocimiento de procedencia.

Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades la actualización de sus expedientes académicos.

Los solicitantes deberán, asimismo, reunir los requisitos que, respecto de la nacionalidad, establece el artículo 4.1 d) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Cálculo de la nota media del expediente académico.

Para calcular la nota media de cada candidato a los efectos de esta convocatoria, se tomará la nota media de su expediente académico para Grado, en la escala 0-10.

En el caso de que en el expediente no figure calificación numérica, la valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:

  • Matrícula de Honor: 10,00 puntos.
  • Sobresaliente: 9,00 puntos.
  • Notable: 7,50 puntos.
  • Aprobado: 5,50 puntos.

Para el cálculo de la nota media se atenderá a las siguientes reglas:

  • a. No se tendrán en cuenta los créditos que, según los planes de estudio, solo puedan calificarse como "apto", ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.
  • b. Los créditos convalidados y los créditos adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia. Cuando no se especifique la calificación obtenida, se valorarán como aprobado con 5,50 puntos.
  • c. Para la obtención de la nota media, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:
    • V = P x NCa/NCt
      • V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
      • P = Puntuación de cada asignatura superada.
      • NCa = Número de créditos que integran la asignatura.
      • NCt = Número de créditos total cursados y computables a los efectos de esta convocatoria.
  • d. Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
  • e. Cuando se trate de titulaciones de Máster, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en el Grado o en el primero y/o segundo ciclo que le dio acceso a los estudios de Máster. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas o créditos.
  • f. Para el cumplimiento de los requisitos académicos, solo serán tenidas en cuenta las calificaciones que figuren anotadas en el expediente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • g. No entrarán a formar parte de la carga académica computable, a efectos de estas becas, los créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

Proyecto de colaboración

Los solicitantes deberán presentar, dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 9, un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios que versará íntegramente sobre alguna de las materias de formación básica u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, en el que se describirán detalladamente las funciones que se van a realizar durante la colaboración así como el régimen de dedicación y tareas que deberá cumplir el becario.

El proyecto deberá presentarse debidamente avalado y puntuado por el consejo de departamento en el que este vaya a desarrollarse, reunido en pleno o en comisión, de acuerdo con lo especificado en el artículo 12 de esta convocatoria. La falta de presentación del proyecto en las condiciones descritas dentro del plazo de presentación de solicitudes será causa de desestimación de la beca.

Dotación

Cuantía de las Becas de Colaboración Departamentos Universitarios MEC

La dotación total y única de la beca para cada uno de los beneficiarios será de 2.000 euros. La concesión de esta beca no conlleva la exención del pago por parte del beneficiario de los precios públicos por servicios académicos.

Presentación

La solicitud para las Becas de Colaboración Departamentos Universitarios MEC se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección https://sede.educacion.gob.es Buscar trámites.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica.

Se completará el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando a través de la página web, mediante imagen legible (escaneada o fotografiada) y en fichero formato PDF, la plantilla facilitada por la aplicación informática (Anexo II) con un esquema del proyecto de colaboración y la evaluación del mismo por el departamento.

Una vez completado este proceso, la solicitud quedará presentada a todos los efectos.

El plazo de solicitud será desde el día 21 de julio de 2026 a las 8:00 hasta el día 22 de septiembre de 2026 a las 15:00 (hora peninsular).

Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el solicitante autorizará a las universidades y al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con su firma en el apartado correspondiente del formulario por cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos, a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales y académicas necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

Si un mismo estudiante solicitara beca para más de un departamento y reuniera los requisitos para obtener más de una, se le asignará aquella que haya solicitado en último lugar. Una vez asignada dicha beca, se entenderán decaídas las demás solicitudes que hubiera presentado.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y específicamente la autorización para la publicación de los listados provisionales de candidatos y definitivos de adjudicatarios con indicación de las calificaciones medias y la puntuación otorgada al proyecto de colaboración, así como el departamento en el que vaya a prestarse y el importe de la beca concedida de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Más información

Objeto y destinatarios

Es objeto de la presente convocatoria promover la iniciación en tareas de investigación de los estudiantes universitarios que vayan a finalizar los estudios de Grado o que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, mediante la asignación de una beca que les permita iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que están cursando y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.

Número de becas y financiación

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 2.111 Becas de Colaboración para el curso 2026-2027, con la distribución que se recoge en el Anexo I a esta Resolución. En el supuesto de que alguna universidad no cubriese el número de becas asignadas en el anexo, el Director General de Planificación y Gestión Educativa podrá redistribuir esas becas asignándolas a otra/s universidad/es.

El importe de las becas, que asciende a un máximo de 4.222.000,00 euros, se hará efectivo con cargo al crédito 18.08.323M.484.02 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de 2027.

La resolución de estas becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de concesión.

Evaluación de solicitudes

a. Los departamentos universitarios propondrán a la comisión de selección a la que se refiere el artículo 13, la valoración del proyecto de colaboración de cada solicitante a que se refiere el artículo 8 de esta convocatoria, con una puntuación de hasta un máximo de 4 puntos.

En la valoración del proyecto se tendrá en cuenta:

  • I. Contenido innovador del proyecto (hasta 1 punto). En este apartado se valorará el carácter innovador y original del proyecto presentado, atendiendo especialmente a la novedad del enfoque, temática o planteamiento metodológico, la utilización de herramientas o recursos innovadores, así como que suponga una aportación diferenciadora respecto a trabajos académicos convencionales.
  • II. Aplicabilidad, continuidad investigadora, proyección futura y potencial de transferencia del proyecto (hasta 1 punto). En este apartado se valorará la posible aplicación del trabajo desarrollado en el proyecto tanto dentro del departamento receptor como en otros contextos académicos, científicos, profesionales o institucionales. Se tendrá en cuenta la utilidad del proyecto para otras investigaciones, iniciativas o proyectos futuros y la capacidad de transferencia de resultados, metodologías o recursos generados.
  • III. Calidad metodológica y adecuación del diseño del proyecto (hasta 1 punto). En este apartado se evaluará la solidez metodológica del proyecto y la coherencia entre los objetivos planteados, las actividades propuestas y los resultados esperados. Se tendrá en cuenta la claridad y precisión de los objetivos, la adecuación y coherencia del diseño metodológico, la organización y planificación de las tareas, la pertinencia de las técnicas e instrumentos de recogida y análisis de información, la viabilidad temporal y operativa del proyecto y la incorporación de criterios éticos, de rigor científico y de calidad investigadora.
  • IV. Incorporación de nuevas tecnologías y competencias digitales en el desarrollo del proyecto (hasta 1 punto).

En este apartado se valorará el uso de tecnologías digitales avanzadas para la búsqueda, gestión, análisis o difusión del conocimiento, la integración de herramientas de inteligencia artificial, análisis de datos, programación, entornos virtuales o recursos digitales especializados. Se valorará especialmente que la incorporación tecnológica no sea únicamente instrumental, sino que aporte valor añadido al proceso de investigación, aprendizaje o innovación. Cada una de las puntuaciones otorgadas deberá ser justificada.

b. A la puntuación obtenida en el proyecto de colaboración se sumará la calificación del expediente académico obtenida por el estudiante, calculada conforme a lo señalado en el artículo 7 de esta convocatoria, obteniéndose así la puntuación total de cada solicitante en función de la cual se efectuará la propuesta de concesión.

En caso de empate, se atenderá a la calificación del expediente académico (valorada de mayor a menor), dirimiendo los posibles empates en función del mayor número de asignaturas calificadas con matrícula de honor, sobresaliente, etc. En caso de persistir el empate se atenderá al número de expediente que genere la aplicación informática de solicitud (valorado de menor a mayor).

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección se articula en una sola fase. Para el estudio de las solicitudes presentadas y propuesta de posibles becarios se constituirá, en cada universidad, una comisión de selección integrada por cinco profesores pertenecientes a las distintas áreas de conocimiento designados por el Rector y presidida por un Vicerrector designado asimismo por el Rector de la Universidad y en la que actuará como secretario el jefe de la sección o negociado de becas de la gerencia de la universidad. En todo caso, se procurará respetar en su composición, la paridad entre mujeres y hombres a que se refiere en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Universidades harán públicos los listados provisionales de candidatos con indicación de las calificaciones medias y la puntuación otorgada al proyecto de colaboración, así como el departamento en el que vaya a prestarse, incorporando a la aplicación de becas la información de que se ha efectuado dicha publicación.

Asimismo, los listados contendrán las solicitudes propuestas para su denegación con indicación de la causa de la misma para que los interesados, en el plazo de 10 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Régimen de la beca

  1. Podrá obtenerse la condición de beneficiario de esta beca en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible únicamente con las becas de carácter general para el curso 2026-2027 para estudios universitarios, convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas con traspaso de competencia en materia de becas y ayudas al estudio. Asimismo, será incompatible con cualquier percepción económica en concepto de prácticas o actividades de investigación que se realicen en el mismo departamento en el que se realizará el proyecto de colaboración. No obstante, en los casos de premios u otras modalidades de ayuda que, no siendo para la misma finalidad, se otorguen exclusivamente en atención a la discapacidad del estudiante o a su excelente rendimiento académico, la compatibilidad deberá solicitarse por el estudiante o por la entidad convocante a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
  2. En ningún caso el disfrute de la beca de colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el beneficiario y el Estado o la universidad correspondiente. Tampoco tendrá el carácter de actividad formativa de la universidad en tanto que se desarrolla de acuerdo con un proyecto de colaboración elaborado a iniciativa del estudiante y de acuerdo con las funciones y tareas por él descritas.
  3. La colaboración prestada por el becario estará directamente vinculada con sus estudios y no supondrá, en ningún caso, la realización de tareas propias de un puesto de trabajo.

Obligaciones de los beneficiarios

Quienes resulten beneficiarios de esta beca tendrán las siguientes obligaciones:

  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de la beca a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
  • Seguir durante el curso 2026-2027, por enseñanza oficial, enseñanzas de último curso de Grado o de primer curso de un Máster oficial.
  • Presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios. Dicho proyecto deberá definir las tareas a realizar, describiendo de forma expresa el impacto formativo complementario que el desarrollo del mismo tendrá en algunas de las competencias asociadas a las materias de formación básica u obligatorias de la titulación que el solicitante se encuentra cursando y deberá venir avalado por el consejo de departamento donde se vaya a desarrollar.
  • Prestar su colaboración de forma presencial a razón de tres horas diarias durante siete meses y medio a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración en la universidad en la que está matriculado o en la que esté matriculado en el mayor número de créditos, en el curso 2026-2027. En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia a través de las herramientas de la plataforma docente de la Universidad. En estos casos, el departamento dirigirá el trabajo y supervisará el número de entradas y tiempo de trabajo desarrollado en la plataforma por el becario, que no podrá ser inferior a 420 horas en cómputo anual, así como las demás actividades que el becario realizará a través de los foros, los canales multimedia y las herramientas de evaluación de trabajos.

La colaboración a que se refiere este apartado no podrá concluir con posterioridad al 31 de julio de 2027, con la única excepción de aquellos casos en los que se haya dictado una resolución estimatoria de un recurso administrativo o judicial o se haya procedido a una revisión de oficio de una resolución desestimatoria de una beca en fecha tal que resulte imposible su desarrollo completo antes del 31 de julio. En este último caso, la colaboración deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde el día siguiente a la notificación de la concesión.

Enlaces de interés

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/919565

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas de Colaboración Departamentos Universitarios MEC

El Ministerio de Educación y Formación Profesional en colaboración con las universidades públicas, convoca las Becas de Colaboración Departamentos Universitarios MEC destinadas a estudiantes universitarios que se encuentren matriculados en los últimos cursos de grado o primer curso de máster.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Colaboración Departamentos Universitarios MEC" es: desde 21/07/2026 hasta 22/09/2026.

La Beca "Becas de Colaboración Departamentos Universitarios MEC" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas de Colaboración Departamentos Universitarios MEC" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de investigación
  • Becas de colaboración