Becas Ayudas de Bonos Comedor
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Becas Ayudas de Bonos Comedor: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Sevilla cuenta con amplio programa de becas y ayudas para los estudiantes que se encuentren en una situación económica de necesidad. Para apoyar a todos estos estudiantes, la Universidad de Sevilla convoca las Becas Ayudas de Bonos Comedor.
Las Becas Ayudas de Bonos Comedor ofrecen la posibilidad de que los alumnos puedan realizar sus almuerzos durante los días lectivos que indica el calendario escolar del presente año. Estos bonos podrán ser utilizados en los comedores universitarios del Campus Macarena, Campus Reina Mercedes, Campus Cartuja, Campus Ramón y Cajal, Campus Rectorado o Campus Perdigones, debiendo elegir el interesado por uno de ellos.
Para poder acceder a las Becas Ayudas de Bonos Comedor, se deberán cumplir una serie de requisitos indicados por el convocante, entre los que estarán requisitos generales, académicos, y requisitos económicos que dependerán de la renta del solicitante.
No pierdas esta oportunidad y si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece la Universidad de Sevilla y cumples con los requisitos, aquí puedes encontrar todo lo que necesitas saber. Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Ayudas de Bonos Comedor de la US, requisitos, plazos y como solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- 150
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Ingeniería
- Arquitectura
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos Generales de las Becas Ayudas de Bonos Comedor
- Estar matriculado en el curso 2024-2025 en una titulación oficial conducente a la obtención de un título de Grado o Máster Universitario en un centro propio de la Universidad de Sevilla. Estos estudiantes deberán estar matriculados de, al menos, 12 créditos o los créditos que le resten para finalizar sus estudios en el citado curso.
- No estar en posesión, ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título universitario del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios matriculados en el curso 2024-2025. No obstante, podrán concederse estas Ayudas a aquellos estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- a. estar en posesión de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y se encuentren matriculados en un Máster Universitario.
- b. estar matriculados en los Itinerarios Curriculares conducentes a la obtención de un título de Grado.
A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de estas Ayudas aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
- 1 - 8.843,00.
- 2 - 13.264,00.
- 3 - 17.685,00.
- 4 - 22.107,00.
- 5 - 25.644,00.
- 6 - 29.181,00.
- 7 - 32.718,00.
- 8 - 36.255,00.
- A partir del octavo miembro, se añadirán 3.536,00 euros por cada miembro computable.
Dotación
Se convocan hasta 150 ayudas de bonos de comedor, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria: 18602004 - 422 - 227.99.
Las Becas Ayudas de Bonos Comedor consistirán en un bono que permitirá el almuerzo en los días y períodos lectivos, según el calendario escolar del curso académico 2024-2025, hasta el 31 de julio de 2025 o hasta el cierre de los Comedores Universitarios del Campus Macarena, Campus Reina Mercedes, Campus Cartuja, Campus Ramón y Cajal, Campus Rectorado o Campus Perdigones (cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria).
Los solicitantes deberán optar por uno de los comedores universitarios que se relacionan. En el caso de que en la fecha de resolución de esta convocatoria permanezca cerrado el comedor universitario del Campus Perdigones, los beneficiarios solicitantes de este campus serán incluidos en el comedor universitario más próximo a su Centro, a elección del estudiante.
Los estudiantes matriculados en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica y beneficiarios de estas Ayudas serán incluidos en el Comedor Universitario más próximo al Centro.
Presentación
Las solicitudes a las Becas Ayudas de Bonos Comedor debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación acreditativa de la situación alegada, en su caso, se deberán presentar de forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT), según se establece en el Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través del Registro General Electrónico del AGE (https://reg.redsara.es), a la que se adjuntará, en formato pdf, la documentación correspondiente, indicando como destinatario en la solicitud “Universidad de Sevilla”.
Excepcionalmente, aquellos estudiantes que no reúnan las condiciones para solicitar el certificado digital de la FNMT, podrán presentar su solicitud de forma presencial a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla, sitas en C/San Fernando, 4 (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil). Para ello deberá pedir cita previa en el siguiente enlace: https://institucional.us.es/cprevias/index.php (Una vez acceda a este enlace, deberá seleccionar “Registro General” y a continuación elegir cualquiera de las dos Oficinas de Registro) o bien podrán presentar la solicitud en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso estará disponible en el Portal de la Universidad de Sevilla: Apartado Estudiar/ Becas y Ayudas/Ayudas Asistenciales/Propias/Ayudas de bonos de comedor: https://www.us.es/estudiar/becasayudas/becas-asistenciales/propias
Más información
Estudiantes con preferencia
Tendrán preferencia en la concesión de estas Ayudas, los solicitantes que, cumpliendo los requisitos generales, académicos y económicos establecidos en esta convocatoria, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Colectivo 1: Huérfanos absolutos menores de 25 años a 31 de diciembre de 2023.
- Colectivo 2: Familia monoparental por fallecimiento de uno de los progenitores, de la que forme parte el solicitante como miembro computable.
- Colectivo 3: Familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo, al menos, durante 6 meses en el año 2023.
- Colectivo 4: Familias cuyo sustentador principal sea pensionista.
- Colectivo 5: Familias cuyo sustentador principal sea padre o madre soltero, divorciado o separado, legalmente o de hecho, cuya única fuente de ingresos sean las pensiones alimenticias, en cada caso.
- Colectivo 6: Familias en las que alguno de sus miembros esté afectado de una minusvalía legalmente calificada, con un grado igual o superior al 33%.
Procedimiento de adjudicación
- Los solicitantes que no cumplan alguno/s de los requisitos generales, económicos o académicos establecidos en la convocatoria, tendrán su solicitud denegada, y serán excluidos del proceso de adjudicación de estas Ayudas.
- Los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y económicos serán candidatos a la obtención de estas Ayudas.
- Se clasificarán los candidatos por la pertenencia o no, previa justificación documental, a alguno de los colectivos considerados como preferentes en el art. 13.
- Aquellos estudiantes que no aporten la documentación acreditativa de la pertenencia a uno de los colectivos preferentes pasarán, automáticamente, a formar parte del colectivo general.
- En cada colectivo se ordenarán los candidatos por renta per cápita de menor a mayor.
- Los candidatos que no pertenezcan a ninguno de los colectivos considerados como preferentes se agruparán en el colectivo general y se ordenarán por renta per cápita de menor a mayor.
- Las Ayudas se concederán teniendo en cuenta la renta per cápita de los candidatos y la pertenencia, previa justificación documental, a alguno de los colectivos siguientes, en el orden que se indica:
- Colectivo 1.
- Colectivo 2.
- Colectivo 3.
- Colectivo 4.
- Colectivo 5.
- Colectivo 6.
- Colectivo General.
- Aquellos candidatos que no estén situados en un orden que les dé derecho a una Ayuda, tendrán su solicitud denegada por prelación.
- Los candidatos denegados por prelación, en el orden establecido para la adjudicación, constituirán un listado para cubrir las vacantes que se puedan producir entre los beneficiarios.
- Utilizar el Bono en el Comedor para el que le ha sido concedido. En casos excepcionales, se puede solicitar el cambio de opción ante el Vicerrectorado de Servicios Sociales, Campus Saludable, Igualdad y Cooperación.
- El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la Ayuda.
- Comunicar en el plazo de siete días hábiles la desaparición o remoción de las circunstancias que motivaron la concesión de la Ayuda.
Durante el curso, la Universidad de Sevilla a través del SACU, llevará un control del uso que se haga del Bono concedido.
El bono es personal e intransferible, por lo que cualquier uso inadecuado de éste conllevará automáticamente la pérdida del mismo.
Si el estudiante no utilizara el Bono con la frecuencia debida (75% de días lectivos al mes, excepto los meses de junio y julio), sin razón justificada, perderá sus derechos.
El incumplimiento de las condiciones fijadas en esta convocatoria supondrá la pérdida de la ayuda concedida, siguiendo para ello los procedimientos legalmente establecidos.
La ayuda cesará en el caso de anulación de matrícula o traslado de expediente a otra Universidad.
Si el estudiante no recogiera el bono en el plazo de 7 días hábiles desde la publicación de la 1ª Resolución en la que figure como beneficiario de esta Ayuda, salvo causa documentalmente justificada, se entenderá que renuncia al mismo, concediéndose al siguiente candidato que figure en los listados para cubrir las vacantes que se puedan producir.
Si el beneficiario del bono no hace uso del mismo sin justificación y no renuncia a éste, quedará excluido de la concesión de esta Ayuda en la convocatoria del curso académico inmediatamente siguiente.
La presentación de la solicitud de Ayuda implicará la autorización a la Universidad de Sevilla, para requerir, en su caso, datos económicos y patrimoniales a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para lo cual inexcusablemente se firmará la solicitud en el lugar habilitado al efecto, por todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo ser las firmas originales, no admitiéndose firmas escaneadas o fotocopiadas.
Los estudiantes con ingresos en el extranjero deberán aportar la documentación de su unidad familiar en castellano.
En el caso de que la solicitud de ayuda sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones Tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de la renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la ayuda en caso contrario.
Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones Tributarias, se requerirá al solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia, denegándose en caso de no presentarlo.
Serán supletoriamente aplicables a esta convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2024-2025.24.
La presentación de la solicitud de estas Ayudas implica la autorización a obtener los datos económicos de la unidad familiar del solicitante que consten en su expediente de solicitud de beca de convocatoria general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2024-2025.
Cálculo de la Renta
La renta familiar a efectos de estas Ayudas se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
- a. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019 a 2022 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2019 a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro.
- b. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior, y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Hallada la renta familiar a efectos de estas Ayudas, según lo establecido en los apartados anteriores, podrá deducirse el 50% de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.
A los efectos del cálculo de la renta familiar para estas Ayudas, son miembros computables de la familia los padres, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia, el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente a 31 de diciembre de 2023.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos menores de 25 años, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante, cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efecto de estas ayudas, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia. No obstante, los ingresos económicos en el ejercicio 2023 tienen que ascender, como mínimo, a la cantidad de 7.200,00 euros, cuantía establecida según el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) para el ejercicio 2023 que deberá justificarse documentalmente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación, salvo que, a juicio de la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla, se consideren situaciones excepcionales.
Enlaces de interés
https://www.us.es/sites/default/files/becas-y-ayudas/becas-asistenciales/propias/bonos-comedor/AYUDAS%20BONOS%20COMEDOR%2024-25%2010_231024.pdf
Documentación a adjuntar
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, excepción hecha de la vivienda habitual, y referidos al ejercicio 2023.
- La documentación que se relaciona a continuación para justificar la pertenencia a alguno de los colectivos considerados como preferentes que se relacionan en el art. 13:
- Colectivo 1: Certificado de defunción del padre y de la madre del solicitante.
- Colectivo 2: Certificado de defunción del padre o de la madre del solicitante.
- Colectivo 3: Vida laboral completa y actualizada a 31 de diciembre de 2023 del sustentador principal de la unidad familiar.
- Colectivo 4: Certificado de reconocimiento de la pensión del sustentador principal.
- Colectivo 5: Convenio regulador, vida laboral actualizada, certificado expedido por el INSS acreditando que no percibe en el año 2023 ningún tipo de pensión y certificado expedido por el INEM/SAE del progenitor con el que conviva el solicitante acreditando que no percibe en el año 2023 ningún tipo de prestación o subsidio.
- Colectivo 6: Certificado de minusvalía legalmente calificada con un grado igual o superior al 33%.
- Impreso de autorización para solicitar datos económicos a la AEAT de la unidad familiar del solicitante, debidamente firmado y cumplimentado por todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo ser las firmas originales, no admitiéndose firmas escaneadas o fotocopiadas.
- Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar del solicitante, en su caso
- Certificación académica donde figuren los créditos matriculados y superados en el último curso en que realizara estudios universitarios a los estudiantes procedentes de otras Universidades.