Becas Ayudas de Bonos Comedor
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas de Bonos Comedor: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Sevilla cuenta con amplio programa de becas y ayudas para los estudiantes que se encuentren en una situación económica de necesidad. Para apoyar a todos estos estudiantes, la Universidad de Sevilla convoca las Becas Ayudas de Bonos Comedor.
Las Becas Ayudas de Bonos Comedor ofrecen la posibilidad de que los alumnos puedan realizar sus almuerzos durante los días lectivos que indica el calendario escolar del presente año. Estos bonos podrán ser utilizados en los comedores universitarios del Campus Macarena, Campus Reina Mercedes, Campus Cartuja, Campus Ramón y Cajal, Campus Rectorado o Campus Perdigones, debiendo elegir el interesado por uno de ellos.
Para poder acceder a estas ayudas, se deberán cumplir una serie de requisitos indicados por el convocante, entre los que estarán requisitos generales, académicos, y requisitos económicos que dependerán de la renta del solicitante.
No pierdas esta oportunidad y si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece la Universidad de Sevilla y cumples con los requisitos, aquí puedes encontrar todo lo que necesitas saber. En nuestra web encontrarás todos los datos sobre las Becas Ayudas de Bonos Comedor de la US, requisitos, plazos y como solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- 150
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Ingeniería
- Arquitectura
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos Generales para solicitar las Becas Ayudas de Bonos Comedor
Estar matriculado en el curso 2026-2027 en una titulación oficial conducente a la obtención de un título de Grado o Máster Universitario en un centro propio de la Universidad de Sevilla. Estos estudiantes deberán estar matriculados de, al menos, 12 créditos o los créditos que le resten para finalizar sus estudios en el citado curso.
No estar en posesión, ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título universitario del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios matriculados en el curso 2026-2027. No obstante, podrán concederse estas Ayudas a aquellos estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- a. estar en posesión de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y se encuentren matriculados en un Máster Universitario,
- b. estar matriculados en los Itinerarios Curriculares conducentes a la obtención de un título de Grado.
A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de estas Ayudas aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
Requisitos Académicos
Los beneficiarios de estas ayudas deberán haber superado en el último curso universitario realizado, al menos el 50% de los créditos matriculados. Los créditos reconocidos, convalidados o adaptados no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.
Estos requisitos académicos no serán exigibles para los estudiantes que han accedido en el curso 2026-2027, por primera vez, a estudios universitarios de Grado.
Requisitos Económicos
La renta familiar en el ejercicio 2025 no podrá ser superior a la indicada en la siguiente tabla:
- MIEMBROS COMPUTABLES - RENTA FAMILIAR MÁXIMA EUROS
- 1 - 8.843,00
- 2 - 13.264,00
- 3 - 17.685,00
- 4 - 22.107,00
- 5 - 25.644,00
- 6 - 29.181,00
- 7 - 32.718,00
- 8 - 36.255,00
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.536,00 euros por cada miembro computable.
Se denegará la solicitud de Ayuda por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la unidad familiar, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de esta Ayuda, cuando se supere alguno de los umbrales de patrimonio que se establecen en la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2026-2027.
Cálculo de la Renta. - La renta familiar a efectos de estas Ayudas se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2025 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
- a. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2021 a 2024 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2021 a 2024 a integrar en la base imponible del ahorro.
- b. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Hallada la renta familiar a efectos de estas Ayudas, según lo establecido en los apartados anteriores, podrá deducirse el 50% de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.
A los efectos del cálculo de la renta familiar para estas Ayudas, son miembros computables de la familia los padres, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia, el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2025, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente a 31 de diciembre de 2025.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos menores de 25 años, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante, cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efecto de estas ayudas, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia.
No obstante, los ingresos económicos en el ejercicio 2025 tienen que ascender, como mínimo, a la cantidad de 7.200,00 euros, cuantía establecida según el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) para el ejercicio 2025 que deberá justificarse documentalmente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación, salvo que, a juicio de la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla, se consideren situaciones excepcionales.
Dotación
Se convocan hasta 150 Becas Ayudas de Bonos Comedor, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria: 18602004 - 422 - 227.99.
El presupuesto asignado a esta convocatoria en el ejercicio 2027 asciende a 38.562,50 euros, estando supeditada su ejecución a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio 2027.
Si el crédito presupuestario del ejercicio 2027 en la citada partida presupuestaria no fuese suficiente para hacer frente a todas las ayudas concedidas, la diferencia se abonará con cargo a la partida presupuestaria 186020 - 422 - 227.99 del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria, por una cuantía de 5.000 euros. En el supuesto de necesidad esta cuantía podrá ser incrementada.
La Ayuda consistirá en un bono que permitirá el almuerzo en los días y períodos lectivos, según el calendario escolar del curso académico 2026-2027, hasta el 31 de julio de 2027 o hasta el cierre de los Comedores Universitarios del Campus Macarena, Campus Reina Mercedes, Campus Cartuja, Campus Ramón y Cajal, Campus Rectorado o Campus Perdigones.
Los estudiantes matriculados en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica y beneficiarios de estas Ayudas podrán optar entre los comedores universitarios de la Universidad de Sevilla que se relacionan anteriormente.
Tendrán preferencia en la concesión de estas Ayudas, los solicitantes que, cumpliendo los requisitos generales, académicos y económicos establecidos en esta convocatoria, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Colectivo 1: Huérfanos absolutos menores de 25 años a 31 de diciembre de 2025.
- Colectivo 2: Familia monoparental por fallecimiento de uno de los progenitores, de la que forme parte el solicitante como miembro computable.
- Colectivo 3: Solicitantes que acrediten la condición de víctimas de violencia de género o de violencia sexual o que formen parte de unidades familiares cuyo sustentador principal acredite dichas condiciones.
- Colectivo 4: Familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo, al menos, durante 6 meses en el año 2025.
- Colectivo 5: Familias cuyo sustentador principal sea pensionista, siendo la pensión su única fuente de ingresos.
- Colectivo 6: Familias en las que alguno de sus miembros esté afectado de una discapacidad legalmente calificada, con un grado igual o superior al 33%.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Ayudas de Bonos Comedor debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación acreditativa de la situación alegada, en su caso, se deberán presentar de forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT), según se establece en el Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través del Registro General Electrónico del AGE (https://reg.redsara.es), a la que se adjuntará, en formato pdf, la documentación correspondiente, indicando como destinatario en la solicitud “Universidad de Sevilla”.
Excepcionalmente, aquellos estudiantes que no reúnan las condiciones para solicitar el certificado digital de la FNMT podrán presentar su solicitud de forma presencial a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla, sitas en C/San Fernando, 4 (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil). Para ello deberá pedir cita previa en el siguiente enlace: https://institucional.us.es/cprevias/index.php (Una vez acceda a este enlace, deberá seleccionar “Registro General” y a continuación elegir cualquiera de las dos Oficinas de Registro) o bien podrán presentar la solicitud en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso estará disponible en el Portal de la Universidad de Sevilla: Apartado Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas Asistenciales / Propias / Ayudas de bonos de comedor: https://www.us.es/estudiar/becasayudas/becas-asistenciales/propias.
El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablonvirtual) hasta el 25 de septiembre de 2026.
Más información
Procedimiento de adjudicación
- Los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y económicos serán candidatos a la obtención de estas Ayudas.
- Los solicitantes que no cumplan alguno/s de los requisitos generales, económicos o académicos establecidos en la convocatoria, tendrán su solicitud denegada, y serán excluidos del proceso de adjudicación de estas Ayudas.
- Se agruparán los candidatos por la pertenencia, previa justificación documental, a alguno de los colectivos considerados como preferentes en la base 2. Aquellos candidatos que no aporten la documentación acreditativa de la pertenencia a uno de los colectivos preferentes pasarán, automáticamente, a formar parte de un colectivo general.
- En cada colectivo se ordenarán los candidatos por renta per cápita de su unidad familiar de menor a mayor. En caso de empate, se ordenarán por orden descendente de número de miembros computables de la unidad familiar.
- Las ayudas se concederán a los candidatos teniendo en cuenta la renta per cápita de su unidad familiar y la pertenencia, previa justificación documental, a alguno de los colectivos siguientes, en el orden que se indica:
- Colectivo 1.
- Colectivo 2.
- Colectivo 3.
- Colectivo 4.
- Colectivo 5.
- Colectivo 6.
- Colectivo general
- Aquellos candidatos que no estén situados en un orden que les dé derecho a una Ayuda, tendrán su solicitud denegada por prelación.
- Los candidatos denegados por prelación, en el orden establecido para la adjudicación, constituirán un listado de suplentes para cubrir las vacantes que se puedan producir entre los beneficiarios.
Resolución
La Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio resolverá estas Ayudas y formulará a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla la propuesta de resolución, donde figurarán los beneficiarios con las ayudas concedidas, la relación de suplentes, los solicitantes con las ayudas denegadas y los solicitantes desistidos de su solicitud por no haber aportado la documentación requerida o no haber cumplimentado alguno de los apartados de la solicitud.
Estas Resoluciones se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual). También se publicarán en el Portal de Becas y Ayudas de la Universidad de Sevilla: Apartado Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas Asistenciales / Propias / Ayudas de bonos de comedor (https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas/becas-asistenciales/propias).
No obstante, se podrán publicar resoluciones parciales, a medida que se vayan resolviendo las solicitudes de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes.
Los estudiantes beneficiarios de estas Ayudas deberán personarse en las dependencias del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria (Pabellón de Brasil), donde se les entregará el Bono correspondiente.
La publicación de estas Resoluciones surtirá los efectos de notificación individual a los interesados.
El plazo para resolver y notificar la resolución de estas Ayudas será de 6 meses. El plazo se computará a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que, transcurrido dicho plazo, no constara resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido desestimada, a los efectos establecidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.
Contra la Resolución de la Rectora de la Universidad de Sevilla que resuelve esta convocatoria y que agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 10.7 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes, o bien, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, con relación a la interposición del recurso administrativo arriba señalado, se le advierte que debe revisar si está sujeto a relación electrónica con esta Universidad en virtud de lo establecido en el artículo 3 de su Reglamento de Administración Electrónica, aprobado por Acuerdo 7.1/CG 20-12-22 (BOUS núm. 12/2022, de 23 de diciembre). En cuyo caso, según lo prescrito en los artículos 43.5 y 44.3 del citado Reglamento, deberá necesariamente formalizar su recurso accediendo al trámite «Interposición de Recursos Administrativos» (Código SIA: 2982467), incluido en el catálogo de procedimientos localizado en el menú lateral izquierdo de la página principal de nuestra Sede Electrónica, disponible en la siguiente dirección: https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index#
En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad, podrán optar entre la vía telemática o la presencial, si bien se recomienda el uso de la Sede Electrónica para una mayor agilidad en la tramitación. Para consultas adicionales o información general, puede utilizar la dirección facilitada.
Las ayudas se adjudicarán hasta donde alcance el crédito presupuestario.
En el supuesto de que el número de solicitantes sea menor al de ayudas previstas, se podrá abrir un segundo plazo de presentación de solicitudes.
Obligaciones
Son obligaciones de los beneficiarios de estas Ayudas:
- Utilizar el Bono en el Comedor para el que le ha sido concedido. En casos excepcionales, se puede solicitar el cambio de opción ante el Secretariado de Vida Universitaria.
- El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la Ayuda.
- Comunicar en el plazo de siete días hábiles la desaparición o remoción de las circunstancias que motivaron la concesión de la Ayuda.
Control y Revocación
Durante el curso, la Universidad de Sevilla a través del Secretariado de Vida Universitaria, llevará un control del uso que se haga del Bono concedido.
- El bono es personal e intransferible, por lo que cualquier uso inadecuado de éste conllevará automáticamente la pérdida del mismo.
- Si el estudiante no utilizara el Bono con la frecuencia debida (75% de días lectivos al mes, excepto los meses de junio y julio), sin razón justificada, perderá sus derechos.
- El incumplimiento de las condiciones fijadas en esta convocatoria supondrá la pérdida de la ayuda concedida, siguiendo para ello los procedimientos legalmente establecidos.
- La ayuda cesará en el caso de anulación de matrícula o traslado de expediente a otra Universidad.
- Si el estudiante no recogiera el bono en el plazo de 7 días hábiles desde la publicación de la 1ª Resolución en la que figure como beneficiario de esta Ayuda, salvo causa documentalmente justificada, se entenderá que renuncia al mismo, concediéndose al siguiente candidato que figure en los listados para cubrir las vacantes que se puedan producir.
- Si el beneficiario del bono no hace uso del mismo sin justificación y no renuncia a éste, quedará excluido de la concesión de esta Ayuda en la convocatoria del curso académico inmediatamente siguiente.
- La presentación de la solicitud de Ayuda implicará la autorización a la Universidad de Sevilla, para requerir, en su caso, datos económicos y patrimoniales a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para lo cual inexcusablemente se firmará la solicitud en el lugar habilitado al efecto, por todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo ser las firmas originales, no admitiéndose firmas escaneadas o fotocopiadas.
Los estudiantes con ingresos en el extranjero deberán aportar la documentación de su unidad familiar en castellano.
En el caso de que la solicitud de ayuda sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones Tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de la renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la ayuda en caso contrario.
Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones Tributarias, se requerirá al solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia, denegándose en caso de no presentarlo.
Serán supletoriamente aplicables a esta convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2026-2027.
La presentación de la solicitud de estas Ayudas implica la autorización a obtener los datos económicos de la unidad familiar del solicitante que consten en su expediente de solicitud de beca de convocatoria general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2026-2027.
Documentación a adjuntar
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, excepción hecha de la vivienda habitual, y referidos al ejercicio 2025.
- La documentación que se relaciona a continuación para justificar la pertenencia a alguno de los colectivos considerados como preferentes que se relacionan en la base 2:
- Colectivo 1: Certificado de defunción del padre y de la madre del solicitante.
- Colectivo 2: Certificado de defunción del padre o de la madre del solicitante.
- Colectivo 3: Documentación acreditativa de la situación de violencia de género o de violencia sexual (denuncia, sentencia, orden de protección, resolución judicial con medidas cautelares, informe del Ministerio Fiscal, informe de Servicios Sociales).
- Colectivo 4: Vida laboral completa y actualizada a 31 de diciembre de 2025 del sustentador principal de la unidad familiar.
- Colectivo 5: Certificado de reconocimiento de la pensión del sustentador principal y vida laboral.
- Colectivo 6: Certificado de discapacidad legalmente calificada con un grado igual o superior al 33%.
- Impreso de autorización para solicitar datos económicos a la AEAT de la unidad familiar del solicitante, debidamente firmado y cumplimentado por todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo ser las firmas originales, no admitiéndose firmas escaneadas o fotocopiadas. El impreso de autorización firmado por todos los miembros debe ser expresamente el que se publica en la solicitud de estas ayudas.
- Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar del solicitante, en su caso.
- Certificación académica donde figuren los créditos matriculados y superados en el último curso en que realizara estudios universitarios a los estudiantes procedentes de otras Universidades.
Los solicitantes deberán cumplimentar, obligatoriamente, en la solicitud de estas Ayudas, los siguientes extremos:
- Domicilio a efectos de notificación.
- Dirección de correo electrónico.
- Datos de la unidad familiar referidos al ejercicio 2025.
- Apartado de datos patrimoniales. Firma de la solicitud.
- Firma de todos los miembros computables de la unidad familiar para autorizar a la Universidad de Sevilla a obtener información tributaria de la AEAT.
- Comedor en el que desean hacer uso del bono de comedor.
Se publicará una Resolución conteniendo una relación de los solicitantes que deban aportar algún documento o que deban cumplimentar algún apartado de su solicitud, que se hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual). También se publicará en el Portal de la Universidad de Sevilla: Apartado Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas Asistenciales / Propias / Ayudas de bonos de comedor: https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas/becas-asistenciales/propias.
Los solicitantes dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, desde su publicación, para subsanar tales defectos de forma y/o aportar la documentación requerida.
La publicación de esta Resolución surtirá los efectos de notificación individual a los solicitantes.
Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o que no cumplimenten algún apartado de la solicitud en los plazos fijados en la Resolución que se establece en este artículo serán considerados desistidos de su petición, previa notificación en la Resolución Definitiva de la convocatoria. No obstante, a aquellos solicitantes que, aun habiendo aportado documentación, esta resultara insuficiente, errónea o incompleta, se les denegará la ayuda solicitada.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios será efectuado por la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla, creada con las funciones y composición que se establecen en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 3.1/CG 19-3-09; BOUS nº. 4 de 1 de abril de 2009).






