Becas Ayudas de Bonos Comedor
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas de Bonos Comedor: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Sevilla cuenta con amplio programa de becas y ayudas para los estudiantes que se encuentren en una situación económica de necesidad. Para apoyar a todos estos estudiantes, la Universidad de Sevilla convoca las Becas Ayudas de Bonos Comedor.
Las Becas Ayudas de Bonos Comedor ofrecen la posibilidad de que los alumnos puedan realizar sus almuerzos durante los días lectivos que indica el calendario escolar del presente año. Estos bonos podrán ser utilizados en los comedores universitarios del Campus Macarena, Campus Reina Mercedes, Campus Cartuja, Campus Ramón y Cajal, Campus Rectorado o Campus Perdigones, debiendo elegir el interesado por uno de ellos.
Para poder acceder a estas ayudas, se deberán cumplir una serie de requisitos indicados por el convocante, entre los que estarán requisitos generales, académicos, y requisitos económicos que dependerán de la renta del solicitante.
No pierdas esta oportunidad y si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece la Universidad de Sevilla y cumples con los requisitos, aquí puedes encontrar todo lo que necesitas saber. Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Ayudas de Bonos Comedor de la US, requisitos, plazos y como solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- 150
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Ingeniería
- Arquitectura
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos Generales para las Becas Ayudas de Bonos Comedor
Estar matriculado en el curso 2025-2026 en una titulación oficial conducente a la obtención de un título de Grado o Máster Universitario en un centro propio de la Universidad de Sevilla. Estos estudiantes deberán estar matriculados de, al menos, 12 créditos o los créditos que le resten para finalizar sus estudios en el citado curso.
No estar en posesión, ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título universitario del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios matriculados en el curso 2025-2026. No obstante, podrán concederse estas Ayudas a aquellos estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- a. estar en posesión de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y se encuentren matriculados en un Máster Universitario,
- b. estar matriculados en los Itinerarios Curriculares conducentes a la obtención de un título de Grado
A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de estas Ayudas aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
Requisitos Académicos
Los beneficiarios de estas ayudas deberán haber superado en el curso o último curso universitario realizado anteriormente, al menos, el 50% de los créditos matriculados. Los créditos 2024-2025 reconocidos, convalidados o adaptados no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.
Estos requisitos académicos no serán exigibles para los estudiantes que han accedido en el curso 2025-2026, por primera vez, a estudios universitarios de Grado.
Requisitos Económicos
La renta familiar en el ejercicio 2023 no podrá ser superior a la indicada en la siguiente tabla:
- MIEMBROS COMPUTABLES - RENTA FAMILIAR MÁXIMA:
- 1 - 8.843,00.
- 2 - 13.264,00.
- 3 - 17.685,00.
- 4 - 22.107,00.
- 5 - 25.644,00.
- 6 - 29.181,00.
- 7 - 32.718,00.
- 8 - 36.255,00.
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.536,00 euros por cada miembro computable.
Se denegará la solicitud de Ayuda por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la unidad familiar, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de esta Ayuda, cuando se supere alguno de los umbrales de patrimonio que se establecen en la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2024-2025.
Dotación
Se convocan hasta 150 Becas Ayudas de Bonos Comedor, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria: 18602004 - 422 - 227.99.
El presupuesto asignado a esta convocatoria en el ejercicio 2026 asciende a 41.125,00 euros, estando supeditada su ejecución a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio 2026.
Si el crédito presupuestario del ejercicio 2026 en la citada partida presupuestaria no fuese suficiente para hacer frente a todas las ayudas concedidas, la diferencia se abonará con cargo a la partida presupuestaria 186020 - 422 - 227.99 del Vicerrectorado de Estudiantes, por una cuantía de 5.000 euros.
En el supuesto de necesidad esta cuantía podrá ser incrementada.
La Ayuda consistirá en un bono que permitirá el almuerzo en los días y períodos lectivos, según el calendario escolar del curso académico 2025-2026, hasta el 31 de julio de 2026 o hasta el cierre de los Comedores Universitarios del Campus Macarena, Campus Reina Mercedes, Campus Cartuja, Campus Ramón y Cajal, Campus Rectorado o Campus Perdigones.
Los estudiantes matriculados en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica y beneficiarios de estas Ayudas podrán optar entre los comedores universitarios de la Universidad de Sevilla que se relacionan anteriormente.
Tendrán preferencia en la concesión de estas Ayudas, los solicitantes que, cumpliendo los requisitos generales, académicos y económicos establecidos en esta convocatoria, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Colectivo 1: Huérfanos absolutos menores de 25 años a 31 de diciembre de 2024.
- Colectivo 2: Familia monoparental por fallecimiento de uno de los progenitores, de la que forme parte el solicitante como miembro computable.
- Colectivo 3: Solicitantes que acrediten la condición de víctimas de violencia de género o de violencia sexual o que formen parte de unidades familiares cuyo sustentador principal acredite dichas condiciones.
- Colectivo 4: Familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo, al menos, durante 6 meses en el año 2024.
- Colectivo 5: Familias cuyo sustentador principal sea pensionista, siendo la pensión su única fuente de ingresos.
- Colectivo 6: Familias en las que alguno de sus miembros esté afectado de una discapacidad legalmente calificada, con un grado igual o superior al 33%.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Ayudas de Bonos Comedor debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación acreditativa de la situación alegada, en su caso, se deberán presentar de forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT), según se establece en el Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través del Registro General Electrónico del AGE, a la que se adjuntará, en formato pdf, la documentación correspondiente, indicando como destinatario en la solicitud “Universidad de Sevilla”.
Excepcionalmente, aquellos estudiantes que no reúnan las condiciones para solicitar el certificado digital de la FNMT, podrán presentar su solicitud de forma presencial a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla, sitas en C/San Fernando, 4 (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil). Para ello deberá pedir cita previa en el siguiente enlace: https://institucional.us.es/cprevias/index.php (Una vez acceda a este enlace, deberá seleccionar “Registro General” y a continuación elegir cualquiera de las dos Oficinas de Registro) o bien podrán presentar la solicitud en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso estará disponible en el Portal de la Universidad de Sevilla: Apartado Estudiar/ Becas y Ayudas/Ayudas Asistenciales/Propias/Ayudas de bonos de comedor.
8. Plazo de presentación de solicitudes. – Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
- Primer plazo: 16 de junio al 31 de julio de 2025, para los estudiantes matriculados en una titulación oficial conducente a la obtención de un título de Grado o Máster Universitario en un centro propio de la Universidad de Sevilla.
- Segundo plazo: 17 al 31 de octubre de 2025, destinado a los estudiantes matriculados en una titulación oficial conducente a la obtención de un título de Grado o Máster Universitario en un centro propio de la Universidad de Sevilla que no hayan presentado su solicitud en el primer plazo.
Más información
Procedimiento de adjudicación
Los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y económicos serán candidatos a la obtención de estas Ayudas.
Se agruparán los candidatos por la pertenencia, previa justificación documental, a alguno de los colectivos considerados como preferentes en la base 2. Aquellos candidatos que no aporten la documentación acreditativa de la pertenencia a uno de los colectivos preferentes pasarán, automáticamente, a formar parte de un colectivo general.
En cada colectivo se ordenarán los candidatos por renta per cápita de su unidad familiar de menor a mayor. En caso de empate, se ordenarán por orden descendente de número de miembros computables de la unidad familiar.
Las ayudas se concederán a los candidatos teniendo en cuenta la renta per cápita de su unidad familiar y la pertenencia, previa justificación documental, a alguno de los colectivos siguientes, en el orden que se indica:
Colectivo 1
Colectivo 2
Colectivo 3
Colectivo 4
Colectivo 5
Colectivo 6
Colectivo general.
Distribución de las ayudas
- Se concederán 140 ayudas entre los candidatos del primer plazo de presentación de solicitudes (16 de junio al 31 de julio de 2025) y 10 ayudas a los candidatos del segundo plazo de presentación de solicitudes (17 al 31 de octubre de 2025).
- Los candidatos del primer plazo que estén denegados por prelación pasarán automáticamente a ser considerados candidatos para el segundo plazo de solicitud, se incorporarán al colectivo al que pertenezcan y participarán en la asignación de las ayudas destinadas al segundo plazo.
- Las ayudas que queden vacantes del primer plazo de presentación de solicitudes se asignarán a los candidatos del segundo plazo.
- Una vez resuelto el segundo plazo de solicitud, se elaborará un único listado de suplentes, formado por los candidatos denegados por prelación, ordenados por renta per cápita ascendente, con el fin de cubrir las vacantes que se produzcan por renuncia o revocación de los beneficiarios de ambos plazos.
Resolución
- La Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio resolverá estas Ayudas y formulará al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla las propuestas de resolución correspondientes a cada uno de los plazos de presentación de solicitudes, donde figurarán los beneficiarios con las ayudas concedidas, la relación de suplentes, los solicitantes con las ayudas denegadas y los solicitantes desistidos de su solicitud por no haber aportado la documentación requerida o no haber cumplimentado alguno de los apartados de la solicitud.
- Estas Resoluciones se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla y en el Portal de Becas y Ayudas de la Universidad de Sevilla: Apartado Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas Asistenciales / Propias / Ayudas de bonos de comedor.
- No obstante, se podrán publicar resoluciones parciales, a medida que se vayan resolviendo las solicitudes de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes.
- Los estudiantes beneficiarios de estas Ayudas deberán personarse en las dependencias del SACU (Pabellón de Uruguay), donde se les entregará el Bono correspondiente.
- La publicación de estas Resoluciones surtirá los efectos de notificación individual a los interesados.
- El plazo para resolver y notificar la resolución de estas Ayudas será de 6 meses. El plazo se computará a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- En el caso de que, transcurrido dicho plazo, no constara resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido desestimada, a los efectos establecidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.
- Contra la Resolución Rectoral que resuelve esta convocatoria, que agota la vía administrativa de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del Estatuto de la Universidad de Sevilla, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación “Interposición de recursos administrativos incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla”, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de notificación/publicación de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las ayudas se adjudicarán hasta donde alcance el crédito presupuestario.
En el supuesto de que el número de solicitantes sea menor al de ayudas previstas, se podrá abrir un segundo plazo de presentación de solicitudes.
Obligaciones
Son obligaciones de los beneficiarios de estas Ayudas:
- Utilizar el Bono en el Comedor para el que le ha sido concedido. En casos excepcionales, se puede solicitar el cambio de opción ante el Vicerrectorado de Servicios Sociales, Campus Saludable, Igualdad y Cooperación.
- El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la Ayuda.
- Comunicar en el plazo de siete días hábiles la desaparición o remoción de las circunstancias que motivaron la concesión de la Ayuda.
Enlaces de interés
https://www.us.es/sites/default/files/becas-y-ayudas/becas-asistenciales/propias/bonos-comedor/AYUDAS%20BONOS%20COMEDOR%2025-26%202_13062025.pdf
Documentación a adjuntar
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, excepción hecha de la vivienda habitual, y referidos al ejercicio 2023.
La documentación que se relaciona a continuación para justificar la pertenencia a alguno de los colectivos considerados como preferentes que se relacionan en la base 2:
- Colectivo 1: Certificado de defunción del padre y de la madre del solicitante.
- Colectivo 2: Certificado de defunción del padre o de la madre del solicitante.
- Colectivo 3: Documentación acreditativa de la situación de violencia de género o de violencia sexual (denuncia, sentencia, orden de protección, resolución judicial con medidas cautelares, informe del Ministerio Fiscal, informe de Servicios Sociales).
- Colectivo 4: Vida laboral completa y actualizada a 31 de diciembre de 2024 del sustentador principal de la unidad familiar.
- Colectivo 5: Certificado de reconocimiento de la pensión del sustentador principal y vida laboral.
- Colectivo 6: Certificado de discapacidad legalmente calificada con un grado igual o superior al 33%.
Impreso de autorización para solicitar datos económicos a la AEAT de la unidad familiar del solicitante, debidamente firmado y cumplimentado por todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo ser las firmas originales, no admitiéndose firmas escaneadas o fotocopiadas.
Los solicitantes deberán cumplimentar, obligatoriamente, en la solicitud de estas Ayudas, los siguientes extremos:
- Domicilio a efectos de notificación.
- Dirección de correo electrónico.
- Datos de la unidad familiar referidos al ejercicio 2023.
- Apartado de datos patrimoniales.
- Firma de la solicitud.
- Firma de todos los miembros computables de la unidad familiar para autorizar a la Universidad de Sevilla a obtener información tributaria de la AEAT.
- Comedor en el que desean hacer uso del bono de comedor.
Se publicará una Resolución conteniendo una relación de los solicitantes que deban aportar algún documento o que deban cumplimentar algún apartado de su solicitud, que se hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla y en el Portal de la Universidad de Sevilla: Apartado Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas Asistenciales / Propias / Ayudas de bonos de comedor.
Los solicitantes dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, desde su publicación, para subsanar tales defectos de forma y/o aportar la documentación requerida.
La publicación de esta Resolución surtirá los efectos de notificación individual a los solicitantes.
Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o que no cumplimenten algún apartado de la solicitud en los plazos fijados en la Resolución que se establece en este artículo serán considerados desistidos de su petición, previa notificación en la Resolución Definitiva de la convocatoria. No obstante, a aquellos solicitantes que, aun habiendo aportado documentación, esta resultara insuficiente, errónea o incompleta, se les denegará la ayuda solicitada.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios será efectuado por la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla, creada con las funciones y composición que se establecen en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 3.1/CG 19-3-09; BOUS nº. 4 de 1 de abril de 2009).