Becas Modalidad A Competencias Lingüísticas Grado US
INSCRIPCIONES
Becas Modalidad A Competencias Lingüísticas Grado US: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Modalidad A Competencias Lingüísticas Grado US, están convocadas por la Universidad de Sevilla con el objetivo de ofrecer unas ayudas cuyo fin sea promover y garantizar el fomento de la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de grado en la Universidad de Sevilla.
Los solicitantes que quieran postularse a una de estas becas, deberán cumplir con los requisitos indicados en la presente convocatoria. Entre estos requisitos están el ser becario de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes, o de una beca de carácter general del Departamento de Educación del País Vasco o Navarra, entre otros.
Las Becas Modalidad A Competencias Lingüísticas Grado US, ofrecerán a los seleccionados una cuantía que será variable, con un máximo de 300 euros. Esta cuantía se destinará a cubrir gastos de matriculación en cursos de formación y/o gastos de examen de acreditación para obtener la competencia lingüística que se necesita para la obtención de un título de Grado en la Universidad de Sevilla.
Consulta aquí toda la información necesaria para solicitar una de las Becas Modalidad A Competencias Lingüísticas Grado US. Nosotros te ofrecemos datos como requisitos, lugar de presentación de solicitudes y mucho más. No pierdas esta oportunidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Modalidad A Competencias Lingüísticas Grado US los estudiantes matriculados en el curso 2025-2026 en estudios oficiales conducentes a la obtención de un título de grado en la Universidad de Sevilla o los estudiantes que en el curso académico 2025-2026 han tenido abierto su expediente académico para la obtención de una titulación de grado de la Universidad de Sevilla, y que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Haber sido becario de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de una beca de carácter general del Departamento de Educación del País Vasco o Navarra, en el curso 2025-2026 o en el curso 2024-2025 para el grado para el que solicita la acreditación lingüística, siempre que no hubiese obtenido otra ayuda pública para la misma finalidad.
- Haber obtenido la acreditación lingüística objeto de la Ayuda, con independencia de la fecha en que hubiese obtenido dicha acreditación, que deberá figurar inscrita en el Registro de Acreditaciones de Idiomas (RAI) en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla. Esta inscripción no podrá ser posterior al 30 de septiembre de 2026, inclusive.
- Para ser considerado candidato a la Modalidad A: Haber obtenido la acreditación lingüística exigida para la obtención del título de grado de un primer idioma extranjero en la titulación que haya tenido abierto su expediente académico en el curso 2025-2026.
Quedan excluidos de esta modalidad los estudiantes que hayan obtenido la acreditación lingüística por la realización de asignaturas regladas de su plan de estudio de grado.
Dotación
El objeto de las Becas Modalidad A Competencias Lingüísticas Grado US es cubrir gastos de matriculación en cursos de formación y/o gastos de examen de acreditación a los que el estudiante haya tenido que hacer frente para obtener la competencia lingüística.
La cuantía de las ayudas será variable, en función del gasto que el solicitante haya tenido que realizar para obtener la competencia lingüística objeto de la Ayuda, siendo el importe máximo a percibir en cada modalidad, en todo caso, de 300,00 euros.
Presentación
Presentación de solicitudes para las Becas Modalidad A Competencias Lingüísticas Grado US:
Los solicitantes de los Centros Propios de la Universidad de Sevilla y del CEU “Francisco Maldonado” de Osuna deberán cumplimentar telemáticamente el formulario online que estará disponible en la https://sevius4.us.es/?apUS. Una vez cumplimentado el formulario online, el solicitante confirmará telemáticamente el mismo, considerándose presentado a todos los efectos.
Los solicitantes de los Centros Adscritos, excepto los pertenecientes al CEU “Francisco Maldonado” de Osuna, tendrán disponible el formulario en la Secretaría de su Centro o podrán solicitarla directamente en la siguiente dirección de correo electrónico: serviciodebecas@us.es.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida, se deberán presentar de forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT), según se establece en el Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través del Registro General Electrónico del AGE (https://reg.redsara.es), a la que se adjuntará, en formato PDF, la documentación correspondiente, indicando como destinatario en la solicitud “Universidad de Sevilla”.
Excepcionalmente, aquellos estudiantes que no reúnan las condiciones para solicitar el certificado digital de la FNMT podrán presentar su solicitud de forma presencial a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla, sita en C/San Fernando, 4 (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil). Para ello deberá pedir cita previa en el siguiente enlace: https://institucional.us.es/cprevias/index.php (Una vez acceda a este enlace, deberá seleccionar “Registro General” y, a continuación, elegir cualquiera de las dos Oficinas de Registro) o bien podrán presentar la solicitud en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Resolución
La Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla resolverá estas ayudas y formulará a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla las propuestas de resolución de esta Convocatoria, en las que figurarán los beneficiarios con las ayudas concedidas, los solicitantes con las ayudas denegadas y los solicitantes desistidos de su solicitud por no haber aportado la documentación requerida o no haber cumplimentado alguno de los apartados de la solicitud, así como los que renuncian a su solicitud, en su caso.
Esta convocatoria se podrá resolver, en su caso, mediante Resoluciones parciales.
La publicación de las Resoluciones surtirá los efectos de notificación individual a los interesados.
Estas Resoluciones se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual). También se publicará en el Portal de la Universidad de Sevilla, en el apartado: Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas al Estudio / Propias / Convocatoria de Ayudas de Competencias Lingüísticas de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas/ayudas-al-estudio/propias).
El plazo para resolver y notificar la resolución de estas Ayudas será de 6 meses. El plazo se computará a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que, transcurrido dicho plazo, no constara resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido desestimada, a los efectos establecidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.
Contra la Resolución de la Rectora de la Universidad de Sevilla que resuelve esta convocatoria y que agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 10.7 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, con relación a la interposición del recurso administrativo arriba señalado, se le advierte que debe revisar si está sujeto a relación electrónica con esta Universidad en virtud de lo establecido en el artículo 3 de su Reglamento de Administración Electrónica, aprobado por Acuerdo 7.1/CG 20-12-22 (BOUS núm. 12/2022, de 23 de diciembre). En cuyo caso, según lo prescrito en los artículos 43.5 y 44.3 del citado Reglamento, deberá necesariamente formalizar su recurso accediendo al trámite «Interposición de Recursos Administrativos» (Código SIA: 2982467), incluido en el catálogo de procedimientos localizado en el menú lateral izquierdo de la página principal de nuestra Sede Electrónica, disponible en la siguiente dirección: https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index#
En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad, podrán optar entre la vía telemática o la presencial, si bien se recomienda el uso de la Sede Electrónica para una mayor agilidad en la tramitación. Para consultas adicionales o información general, puede utilizar la dirección facilitada.
Incompatibilidades
Estas ayudas son incompatibles con la concesión de cualquier otra ayuda o beca para la misma finalidad.
Las modalidades de Ayudas de esta convocatoria son compatibles entre sí.
No podrá concederse la modalidad A a aquellos solicitantes que hayan obtenido otra beca, ayuda o subvención para la acreditación lingüística exigida para la obtención de los títulos de grado en la Universidad de Sevilla.
No se podrá conceder Ayuda para acreditar, en un mismo idioma, un nivel igual o inferior al nivel acreditado anteriormente.
Si el estudiante obtuviera durante el curso académico 2025-2026 otra beca o ayuda incompatible, podrá optar por la más favorable a sus intereses, procediendo a la correspondiente renuncia y devolución del importe recibido. Salvo indicación expresa del interesado, se entenderá que opta por la ayuda de mayor cuantía.
Revocaciones
Son causas de revocación de estas ayudas:
- Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.
- Detectarse, con posterioridad a la concesión de la Ayuda, que el beneficiario no reunía alguno o algunos de los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible.
El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones establecidas con ocasión de la concesión de la ayuda convocada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El estudiante no tendrá derecho a obtener Ayudas al Estudio en caso de que no realice el reintegro en el periodo voluntario establecido en la notificación del mismo.
Enlaces de interés
https://www.us.es/sites/default/files/becas-y-ayudas/ayudas-al-estudio/propias/Ayudas%20Compentencia%20Ling%C3%BCistica%202025-26_230626.pdf
Documentación a adjuntar
La concesión de las ayudas quedará condicionada a la justificación de los gastos, especificados en la Base 3, que el solicitante haya tenido que realizar para la obtención de la competencia lingüística objeto de las Ayudas.
Los solicitantes deberán aportar facturas o, en su defecto, los documentos justificativos en los que se especificará detalladamente el objeto del gasto realizado, debiendo figurar la documentación a nombre del solicitante o bien indicar en el mismo que se emite por la realización de un curso de idioma/derechos de examen realizado por el solicitante, con indicación del idioma y nivel realizado, que deberá corresponderse con la acreditación para la que solicita la Ayuda.
Un mismo justificante de gasto no podrá ser tenido en cuenta para la obtención de ambas modalidades.
Se podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación original que justifique el gasto realizado, con la finalidad de verificar las facturas o documentación aportada. En el supuesto de no aportar la documentación original requerida, se podrá denegar la solicitud o revocar la concesión de esta Ayuda, en su caso.
La fecha de la factura o, en su defecto, la documentación justificativa del gasto deberá ser la misma o anterior a la fecha de acreditación de la competencia lingüística necesaria para la obtención de su título de grado en la Universidad de Sevilla que conste en su expediente académico.
Los solicitantes deberán cumplimentar en su solicitud, obligatoriamente, la cuenta bancaria (incluido IBAN) en la que figure el solicitante como titular o cotitular. En dicha cuenta se abonará el importe de la ayuda, en su caso.
En el caso de estudiantes extranjeros, será obligatoria la presentación del NIE del solicitante en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se publicarán Resoluciones conteniendo las relaciones de solicitantes que deban aportar algún documento o que deban cumplimentar algún apartado de su solicitud, en su caso, que se harán públicas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual).
También se publicará en el Portal de la Universidad de Sevilla, en el apartado: Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas al Estudio / Propias / Convocatoria de Ayudas de Competencias Lingüísticas de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas/ayudas-al-estudio/propias).
La publicación de las Resoluciones surtirá los efectos de notificación individual a los interesados.
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a su publicación, para subsanar tales defectos de forma y/o aportar documentación.
A los solicitantes que no aporten la documentación requerida o que no cumplimenten algún apartado de la solicitud en el plazo establecido, se les considerará desistidos de su petición, previa notificación en la Resolución definitiva de la convocatoria. No obstante, a aquellos solicitantes que, aun habiendo aportado documentación, esta resultara insuficiente, errónea o incompleta, se les denegará la ayuda solicitada.






