Becas Matrícula Examen Oxford Test Of English (OTE) Ciberseguridad
INSCRIPCIONES
Becas Matrícula Examen Oxford Test Of English (OTE) Ciberseguridad: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Murcia convoca seis becas dirigidas a los estudiantes matriculados en el Máster Universitario en Ciberseguridad para el curso 2025/2026, estas son las Becas Matrícula Examen Oxford Test Of English (OTE) Ciberseguridad. Estas ayudas están destinadas a promover la formación de posgrado y fomentar la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo.
Los beneficiarios de estas becas deben estar matriculados como estudiantes de nuevo ingreso en el Máster en Ciberseguridad de la Universidad de Murcia. Los importes otorgados cubrirán la mitad de los derechos académicos de matrícula en el Máster y ofrecen ayuda para la realización de las pruebas de certificación Oxford Test of English (OTE).
El criterio de selección de las Becas Matrícula Examen Oxford Test Of English (OTE) Ciberseguridad se basa exclusivamente en el expediente académico del título que da acceso al Máster. Los solicitantes deberán presentar la certificación académica correspondiente, documentación bancaria, y una declaración responsable de no disfrutar de otras becas o ayudas incompatibles con esta convocatoria.
Las becas son incompatibles con otras ayudas similares y solo podrán disfrutarse para un único Máster y una sola vez.
Aprovecha esta oportunidad para avanzar en tu formación en ciberseguridad con el respaldo de la Universidad de Murcia y presenta tu solicitud para las Becas Matrícula Examen Oxford Test Of English (OTE) Ciberseguridad.
Datos básicos
- Nº de becas
- 6
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias de las Becas Matrícula Examen Oxford Test Of English (OTE) Ciberseguridad
Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que se hallen matriculadas en el Máster en Ciberseguridad ofertado por la Universidad de Murcia en el curso académico 2025/2026.
Requisitos de las personas aspirantes
Pueden aspirar a la obtención de las becas las personas que reúnan la condición de estar matriculadas como estudiantes de nuevo ingreso en el Máster Universitario en Ciberseguridad de la Universidad de Murcia, en el curso 2025/2026, del número mínimo de créditos establecido para la modalidad de estudiante a tiempo completo, según las normas de admisión y matrícula de los másteres de la Universidad de Murcia para el curso 2025/2026 (R-637/2025 de 5 de mayo, base 4ª.1).
Dotación
La cuantía de las Becas Matrícula Examen Oxford Test Of English (OTE) Ciberseguridad de ayuda para matricula será, como máximo, de mil sesenta euros (1060 €) cada una.
La cuantía de las becas para las pruebas Oxford Test of English (OTE) será de noventa euros (90€) cada una.
La realización de las ayudas se efectuará mediante ingreso de la suma procedente en la cuenta corriente aportada por el solicitante.
La modalidad de las becas es única y consiste en ayuda de matrícula destinada a cubrir la mitad de los derechos académicos de matrícula en el Máster y ayuda para la realización de las pruebas de certificación Oxford Test of English (OTE).
Presentación
Las solicitudes de las Becas Matrícula Examen Oxford Test Of English (OTE) Ciberseguridad se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica dirigida a la Sección de Becas(https://sede.um.es/registro2/PR-SG-002/acceso.seam?from=default&cid=547) y adjuntando la documentación en el formato electrónico requerido por la aplicación.
Más información
Objeto
El objeto de la presente resolución radica en convocar seis becas a favor de estudiantes del Máster Universitario en Ciberseguridad de la Universidad de Murcia, edición correspondiente al curso 2025/2026, con la finalidad de la formación de posgrado por conducto de los másteres universitarios impartidos por la Universidad de Murcia, colaborando con otras iniciativas estatales y autonómicas para hacer más efectivo el principio de igualdad de oportunidades.
Obligaciones de la persona beneficiaria de la beca
La persona beneficiaria de la beca queda sujeta a las siguientes obligaciones:
- 1.ª Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.
- 2.ª Comunicar a la Universidad de Murcia la concesión de cualquier ayuda que, en su caso, fuera incompatible con esta beca.
- 3.ª Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la concesión de la beca y de su efectiva aplicación.
- 4.ª Así mismo, la persona beneficiaria queda sometida al cumplimiento de las obligaciones que, en tanto sean pertinentes al caso, resultan de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.
Incompatibilidades
Estas becas solo podrán disfrutarse para un único Máster y por una sola vez y son incompatibles con cualquier otra ayuda o beneficio de cualquier índole concedidos por cualquier institución pública o privada para la misma o similar finalidad.
Valoración de los méritos y propuesta de concesión
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a su examen por la Comisión Académica del Máster Universitario en Ciberseguridad, que procederá a valorar los méritos de las mismas, conforme a los criterios establecidos en la base 7.
A tal efecto, la Comisión Académica formulará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación realizada, que se remitirá a la unidad tramitadora.
La unidad tramitadora, una vez recibido el informe de la Comisión Académica, formulará propuesta de resolución provisional a favor de los o de las aspirantes que, con arreglo a las bases de la convocatoria y al citado informe, se consideren más idóneos o más idóneas.
La propuesta resolución provisional se expondrá en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM - https://sede.um.es/) durante un plazo de diez días hábiles.
Durante el citado plazo las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes, las cuales, en unión de la propuesta y el resto del expediente, se elevará al Rector para la resolución definitiva.
La resolución definitiva se publicará en el TOUM, sin perjuicio de su constancia debida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, siendo previa la fiscalización del expediente por el Área de Control Interno.
Lista de espera
Se elaborará una lista de espera de solicitantes para cubrir la eventualidad de renuncia o baja de las personas adjudicatarias. Así mismo, si como consecuencia de la aplicación de descuentos o gratuidades en el precio de la matrícula de las personas adjudicatarias de las becas resultara un remanente, tal importe se aplicará a favor del o de la siguiente estudiante resultante de la lista de espera.
Resolución
Corresponde al Rector dictar la resolución que proceda sobre la adjudicación de las becas, que pondrá fin a la vía administrativa.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, a computar desde el día siguiente al de terminación del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Comunicaciones y cómputo de plazos
A los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todas las comunicaciones ulteriores a los que dé lugar la presente convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), https//sede.um.es/sede/tablón/inicio.seam, sustituyendo a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.
Todos los plazos establecidos en esta convocatoria se han de entender fijados por días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos en el municipio de Murcia.
Enlaces de interés
https://sede.um.es/sede/documento/tablon/2026/06/05/resolucion-del-rector-por-la-que-se-publica-la-convocatoria-de-tres-becas-de-ayuda-de-matricula-y-tres-becas-de-ayuda/145414.pdf
Documentación a adjuntar
Las solicitudes podrán presentarse en el período comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y 26 junio de 2026, acompañando la siguiente documentación:
- a. Certificación académica de los estudios que hayan dado acceso al máster en la que se exprese la nota media del expediente calculada según el RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- b. Para los expedientes de la Universidad de Murcia será de aplicación la Norma aprobada por el Consejo de Gobierno de esta, en sesión de 1 de junio de 2007: https://sede.um.es/sede/normativa/normativa-sobre-sistema-decalificaciones-y-calculo-de-la-nota-media-de-los-expedientesacademicos/pdf/69.pdf
- c. No será necesario presentar esta certificación en el caso de que ya se haya aportado en el proceso de matriculación. Asimismo, no tendrán que aportarla quienes hubieran cursado en la Universidad de Murcia los estudios que dan acceso al Máster.
- d. Documentación bancaria en la que se indique el número de cuenta de la que el alumno o alumna es titular, con indicación del código IBAN.
- e. Declaración responsable de no disfrutar de ninguna beca o ayuda durante el curso 2025-2026 que se halle en la situación descrita en la base 9.
- f. Para la beca de ayuda destinada a las pruebas de certificación Oxford Test of English (OTE) será preciso aportar el documento de pago de acceso al examen.






