Universidad de Murcia (UMU)

Becas para el Alumnado de Estudios de Máster - UMU

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

16/12/202319/01/2024
Finalizada

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Becas para el Alumnado de Estudios de Máster - UMU: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Murcia (UMU) convoca las Becas para el Alumnado de Estudios de Máster - UMU con la intención de impulsar el desarrollo de estudios de Máster en este centro universitario.

Podrán acceder a las Becas para el Alumnado de Estudios de Máster - UMU aquellos alumnos de nuevo ingreso y que se matriculan por primera vez a alguno de los estudios de Máster que son impartidos en la Universidad de Murcia (UMU), siempre y cuando se cumplan con los requisitos indicados por el convocante, tanto de carácter general, como académicos y patrimoniales.

Con estos requisitos, la Universidad de Murcia (UMU) pretende conceder las Becas para el Alumnado de Estudios de Máster - UMU a aquellos alumnos que hayan mostrado un mayor rendimiento académico y mayor aprovechamiento de sus estudios, y que además sean los que más lo necesiten por la situación social y económica de su núcleo familiar.

Las personas que sean seleccionadas como beneficiarias de las Becas para el Alumnado de Estudios de Máster - UMU recibirán una dotación económica de 1.000 €, con la intención de compensar muchos de los gastos que son generados durante el normal desarrollo de estos estudios.

Si en más de una ocasión has pensado en comenzar estudios de Máster y cumples con los requisitos te animamos a solicitar una de las Becas para el Alumnado de Estudios de Máster - UMU. Aquí te facilitamos además toda la información referente a las mismas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos de nuevo ingreso, matriculados por primera vez durante el curso 2023/2024, en el primer curso completo de alguna de las enseñanzas oficiales de máster universitario que se imparten en esta universidad.

Requisitos de carácter general

  • Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Que sea su primera vez que se matricula de estudios de Másteres en ésta u otra Universidad, declarando dicho extremo en el Anexo II que se adjunta.
  • Estar matriculado o matriculada de 1º curso de Máster por primera vez en la Universidad de Murcia.
  • No poseer o no estar en condición de obtener en el momento de solicitar la beca un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se pide la beca.
  • Reunir el resto de requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.

Requisitos académicos

Podrán optar a beneficiarse de esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • a. Estar matriculado o matriculada de 1º curso por primera vez en el curso 2023-2024 de al menos 60 ECTS en alguna de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de título oficial de máster que se imparten en la Universidad de Murcia(https://www.um.es/web/estudios/masteres). En los estudios de máster que exijan la realización de complementos de formación mediante asignaturas de títulos oficiales, como requisito de admisión al título, se considerará curso completo,cualquier conjunto de asignaturas, entre las de primer curso del título y los complementos de formación, que sume un total de 60 ECTS.
  • b. Haber obtenido seis (5,00) puntos de nota media en los estudios que dan acceso al máster.
  • c. No ser beneficiario o beneficiaria, en el mismo período, de otra beca o ayuda al estudio de carácter público o privado cuya convocatoria la declare incompatible con la presente.
Requisitos económicos y patrimoniales

Para optar a la concesión de ayuda se han de reunir los siguientes requisitos económicos y patrimoniales:

  • a. No superar los siguientes umbrales de renta en función del número de miembros computables de la unidad familiar: 
    • Familias de 1 miembro 14.112,00 € * 
    • Familias de 2 miembros 24.089,00 € * 
    • Familias de 3 miembros 32.697,00 € * 
    • Familias de 4 miembros 38.831,00 € * 
    • Familias de 5 miembros 43.402,00 € * 
    • Familias de 6 miembros 46.853,00 € * 
    • Familias de 7 miembros 50.267,00 € * 
    • Familias de 8 miembros 53.665,00 € * 
    • A partir del octavo miembro, se añadirán 3.391,00 € por cada nuevo miembro computable.
  • b. No superar los límites de patrimonio establecidos en el Real Decreto 154/2022, de 22 de Febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, de acuerdo con los límites que se indican a continuación:
    • Fincas urbanas. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar los 42.900 €.
    • Fincas rústicas. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezca a la unidad familiar no podrá superar los 13.130€ por cada miembro computable de la unidad familiar.
    • Capital mobiliario/ganancias y pérdidas patrimoniales. La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario, más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, no podrá superar los 1.700 €.
    • Varios elementos patrimoniales. Cuando sean varios los elementos patrimoniales, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.
    • Actividades económicas. Se denegará la ayuda cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación en el año 2022 superior a 155.500 €. 
  • c. En caso de no quedar debidamente justificados la renta y el patrimonio de la unidad familiar, la ayuda será denegada.

En caso de no quedar debidamente justificados la renta y el patrimonio de la unidad familiar, la ayuda será denegada.En los casos en el que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar o económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados anteriores.

A efectos del cumplimiento de esta base, la Comisión de Selección podrá discrecionalmente tomar en consideración las situaciones especiales derivadas del empeoramiento sobrevenido, objetivo y justificable de la situación económica personal y/o familiar, respecto a la acreditada ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024. Estas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas y documentadas a través de informes oficiales, presentados junto con el impreso de solicitud de ayuda.

En lo concerniente a los requisitos de carácter económico no regulados expresamente en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general, para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Dotación

El importe de las ayudas será de mil euros (1.000€) cada una.

Presentación

Las ayudas han de ser solicitadas con arreglo al impreso que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia https://sede.um.es/registro2/PR-SG002/acceso.seam?from=default&cid=262, mediante instancia básica dirigida a la Sección de Becas adjuntando la documentación en formato electrónico apropiado. Si la persona no dispusiera de recursos técnicos que permitan su presentación por tal medio,podrá dirigirse a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad de Murcia y formular por tal vía su solicitud.

Más información

Criterios de Valoración

Los datos académicos se podrán valorar conjuntamente con la situación social, económica y familiar que alegue el o la estudiante y que haya podido influir directamente en las calificaciones del curso que se barema. A estos efectos, cuando el número de estudiantes que cumplen los requisitos implique concesión de ayudas por un importe superior al que la universidad destina a las mismas, la valoración de las solicitudes se realizará atendiendo a los siguientes criterios: 

  • a. Puntuación con arreglo a la renta de la unidad familiar, según se detalla en la siguiente tabla, y a la residencia, con un peso global del 30% de la puntuación total.
    • ** consultar tabla en enlace de la convocatoria.
    • Se sumará 1 punto en este apartado si la residencia de la persona solicitante no radicara en el domicilio familiar y así quedara justificado documentalmente de modo suficiente. 

  • b. Puntuación del expediente académico del título que da acceso al Máster, consistente en la nota media del expediente, calculada conforme al Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y, en su caso, con arreglo a la Norma de 1 de junio de 2007: calificaciones 0 a 10 y, por lo tanto, de 5 a 10 puntos, con un peso del 60% de la puntuación total.
    • Para el cálculo de la nota media de las certificaciones académicas de solicitantes con títulos superiores extranjeros no homologados pertenecientes al EEES así como de solicitantes con títulos universitarios extranjeros no homologados, ajenos al EEES, se les exigirá que presenten el formulario de “declaración de equivalencia dela nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros” Información: http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-alciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudiosuniversitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html#ds6Formulario:https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=818
  • c. Para la concesión de la ayuda, la Comisión de Selección podrá valorar que él o la estudiante se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: orfandad;viudedad; personas con discapacidad; cuidador o cuidadora de un familiar en situación de dependencia; progenitores pensionistas, divorciados o separados legalmente o de hecho; familias monoparentales; víctima de violencia de género;estudiantes refugiados; y, cualquier otra situación, alegada y justificada, que haya afectado gravemente el normal desarrollo de la actividad académica de la o del estudiante, con una valoración de hasta 10 puntos y con un peso del 10% de la puntuación total.
  • d. La puntuación final se obtendrá según la siguiente fórmula: 
  • Puntuación total = (puntuación por renta-residencia x 0,3) + (nota media x 0,6) + (puntuación por circunstancia especial x 0,1)

Selección y Adjudicación

La valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en esta convocatoria, será realizada por la Comisión de Selección.

El Área de Gestión Académica (Sección de Becas) examinará las solicitudes presentadas, procederá al análisis, evaluación y al establecimiento de la puntuación y del orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria.

En caso de empate en la puntuación obtenida, se procederá al desempate atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los estudios que le dieron acceso al Máster.

Con base en dichas puntuaciones y en la prelación resultante, la Comisión de Selección dará traslado al Área de Gestión de Académica (Sección de Becas) de un informe propuesta de adjudicación. 

A la vista del informe propuesta de la Comisión de Selección, el Área de Gestión Académica formulará una propuesta de resolución provisional, siendo previa la fiscalización del expediente por el Área de Control Interno. La propuesta de resolución provisional será publicada durante un plazo de diez (10) días. Durante ese tiempo, los interesados e interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que, en unión de las alegaciones no estimadas y del resto del expediente, será elevada al Rector, para la adopción de la resolución que proceda en derecho, que será objeto de publicación.

En el caso de que el número de estudiantes que reúnen los requisitos sea superior al que permite el crédito disponible, una vez agotada la relación de personas adjudicatarias, las restantes peticionarias pasarán a integrarse, por su orden, en una lista de espera, a la que se atenderá en el caso de renuncia o incompatibilidad de alguna de las personas beneficiarias.El importe concedido se hará efectivo a favor de cada persona beneficiaria en la cuenta corriente indicada en la solicitud.

Plazo de Resolución

El plazo para la publicación de la resolución del procedimiento será de seis meses, computados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el indicado plazo sin el dictado y publicación de resolución definitiva, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de que, posteriormente, se dicte y publique resolución expresa.

Revisión de las Ayudas

La adjudicación y disfrute de las ayudas podrá ser revisada por el Rector de la Universidad de Murcia, mediante expediente contradictorio cuya resolución podrá dar lugar a las sanciones procedentes en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Enlaces de interés

https://www.um.es/documents/24948107/39006343/CONVOCATORIA.pdf/42d3cb16-ebb5-6cce-93bc-8517c6dfdc93?t=1702461556321

Documentación a adjuntar

Al impreso de solicitud debidamente cumplimentado, que figura como Anexo I de esta convocatoria, se ha de acompañar la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del NIF/NIE de todos los miembros computables de la unidad familiar que sean mayores de 14 años.
  2. Documento facilitado por la entidad de crédito en el que conste el Código Cuenta Cliente, con el código IBAN (24 dígitos), en la que se abonará, en su caso, el importe de la ayuda y de la que la persona solicitante deberá ser titular o cotitular. 
  3. Si la persona solicitante alegara su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente aquella circunstancia, los medios económicos con los que cuenta (declaración de IRPF del año 2022 o certificación de imputaciones, en su defecto); la titularidad o el alquiler de su domicilio; y, volante histórico de empadronamiento del año 2022. De no justificar suficientemente tales extremos, la solicitud será denegada.
  4. Quienes no hubiesen cursado los estudios que le dan acceso al Máster en la Universidad de Murcia en el curso 2022/2023 o anteriores, deberán aportar certificación académica de la universidad en la que los realizaron.
  5. En el caso de alegar residencia fuera del domicilio familiar, documento que acredite el título jurídico correspondiente (contrato de alquiler de la vivienda u otro).
  6. Documentos que acrediten las situaciones declaradas a efectos de deducciones del cómputo de la renta familiar.
  7. En el caso de manifestar alguna otra circunstancia especial o sobrevenida, esta habrá de ser acreditada con los documentos correspondientes.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Universidad de Murcia (UMU) convoca las Becas para el Alumnado de Estudios de Máster - UMU con la intención de impulsar el desarrollo de estudios de Máster en este centro universitario.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas para el Alumnado de Estudios de Máster - UMU" es: desde 16/12/2023 hasta 19/01/2024.

La Beca "Becas para el Alumnado de Estudios de Máster - UMU" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas para el Alumnado de Estudios de Máster - UMU" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes