Gobierno Vasco

Becas Realizar Estudios Universitarios y Superiores – País Vasco

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaBecas transporteBecas de matrículaNo universitariosUniversitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

Inicio19/07/2025 Fin16/09/2025
Abierta

Becas Realizar Estudios Universitarios y Superiores – País Vasco: solicitud y plazos

Descripción

La Consejería de Educación del Gobierno del País Vasco convoca las Becas Realizar Estudios Universitarios y Superiores – País Vasco, dirigidas a todos aquellos alumnos residentes en el País Vasco que deseen cursar Estudios Universitarios de Grado, Máster, Curso de preparación de acceso a la universidad para mayores de 25 años, Enseñanzas Artísticas Superiores, Estudios Militares Superiores y Estudios Religiosos Superiores, en cualquier universidad de España.

Mediante estas becas el Gobierno Vasco pretende cubrir los gastos de matrícula universitaria, los gastos de residencia del estudiante durante el año académico, los gastos relacionados con el apoyo al aprendizaje o el desplazamiento interurbano, entre otros.

Para ser beneficiario de las Becas Realizar Estudios Universitarios y Superiores – País Vasco se deben cumplir los requisitos económicos y académicos indicados por el convocante.

Para el cálculo de los requisitos económicos, se tendrá en cuenta el nivel de renta de la unidad familiar según los miembros computables de la misma. Mediante estas ayudas económicas, se permite a los estudiantes disponer de una mayor solvencia económica que le sirva para afrontar los diversos gastos generados como consecuencia de cursar dichas enseñanzas.

Si cumples con los requisitos y deseas cursar una formación universitaria o superior que te ayude a completar tu formación académica y te abra las puertas al mundo laboral, no dudes en solicitar las Becas Realizar Estudios Universitarios y Superiores – País Vasco. Aquí podrás encontrar toda la información relacionada con las mismas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 años
  • Carrera Militar
  • Estudios Religiosos Superiores
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • País Vasco
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales

Para tener derecho a las Becas Realizar Estudios Universitarios y Superiores – País Vasco será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a. Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente no se exigirá este requisito  cuando al menos una de las personas sustentandoras económicas principales tribute en Euskadi.
  • b. En el caso de personas solicitantes extranjeras, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España, a fecha de presentación de solicitud. En esta consideración de residente legal queda excluida la situación de estancia por estudios, de conformidad a lo dispuesto en Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • d. Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2024-2025 alguno de los estudios indicados. En el caso en que se realicen simultáneamente distintos estudios, solo podrá percibirse la beca para uno de ellos, salvo en el caso de tratarse de dobles Grados o dobles titulaciones que se ofertan como un único estudio por parte de la universidad correspondiente y que así están registrados en el Ministerio de Educación y Formación Profesional con el correspondiente código único de estudios.
  • f. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, independientemente de si recibieron beca para esos estudios o no. A estos efectos, quienes tengan ya una Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, podrán obtener beca para cursar los estudios de Grado (o de adaptación a Grado) que sustituyan el título obtenido, pero deberán quedar matriculados de la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Máster universitario, pero en ningún caso beca para cursar un Grado adscrito al nivel 2.
  • g. No percibir beca o ayuda incompatible con la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores.

Requisitos académicos

  • Para obtener beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2025-2026, los y las estudiantes deberán matricularse en dicho curso en alguno de los estudios mencionados en el artículo 1 de estas bases y cumplir respecto a estos los requisitos de naturaleza académica y de rendimiento académico recogidos en el presente Capítulo.
  • En el caso del alumnado que realiza varios estudios simultáneamente, los requisitos académicos y de aprovechamiento deberán estar referidos a los mismos estudios para los que se solicita la beca.
  • En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios universitarios o superiores, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado de estudios de ese nivel.

Número mínimo de créditos de matrícula

Con carácter general, los y las solicitantes de la beca deberán matricularse de un mínimo de créditos, dependiendo del tipo de estudios que realicen en el curso 2025-2026:

  • a. Estudios de Grado: las personas solicitantes deberán matricularse de un mínimo de 60 créditos.
  • b. Estudios de Máster oficial: deberán matricularse del curso completo, si el plan de estudios tiene una duración de un año, y de un mínimo de 60 créditos, si su plan de estudios tiene duración superior a un año.
  • c. Enseñanzas artísticas superiores y estudios superiores militares y religiosos: deberán matricularse de un mínimo de 60 créditos.
  • d. Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años: deberá matricularse al menos de 35 créditos. La beca se concederá para un único curso académico.
  • e. El alumnado que se matricule en el primer curso de un Máster Universitario sin haber obtenido la titulación de Grado, según lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, podrá obtener beca, siempre que acredite estar en posesión de la referida titulación de Grado a 31 de diciembre de 2025.

Excepciones respecto al número mínimo de créditos de matrícula

Podrán tener beca las personas que no lleguen al mínimo señalado en el artículo anterior cuando se cumpla alguna de las siguientes excepciones:

  • a. No llegar al mínimo exigido porque la normativa de la universidad limita el número de créditos en que puede matricularse:
    • Grado o estudios superiores: cuando se matricula de todos los créditos posibles, pero no llega al mínimo exigido porque la universidad no le permite matricularse de más créditos por diferentes circunstancias académicas.
    • Máster: si el plan de estudios contempla para ese curso un número menor de créditos o si se tienen créditos del máster convalidados o reconocidos, se admitirá siempre que la matrícula no sea inferior a 30 créditos.
  • b. Últimos créditos para finalizar estudios. Esta excepción solo se aplicará una única vez.
    • Grado o estudios superiores: cuando no se llegue a los 60 créditos mínimos porque se matricula de la totalidad de los créditos que le restan para finalizar los estudios, exceptuados los optativos que vaya a amortizar durante el curso (aunque no estén todavía amortizados) o el trabajo fin de grado.
    • Se matricula solo del Trabajo fin de Grado (TFG) o Trabajo fin de Máster (TFM).
    • Máster: quien no llegue al mínimo de créditos exigido para Máster porque se matricula de la totalidad de los créditos que le restan para finalizar dichos estudios podrá obtener beca.
  • c. Estudios de Grado o Máster en régimen semipresencial con soporte on-line: podrá obtener la beca si se matricula al menos de 30 créditos.
  • d. Matrícula parcial para grado o máster: se debe matricular un mínimo de 30 créditos y justificar que la persona solicitante de beca se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Compatibiliza los estudios con la actividad laboral.
    • Ha cursado enseñanzas de Formación Profesional y se le convalidan o reconocen créditos.
    • Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares.
    • En todos los casos señalados en este artículo, y siempre que se cumpla el mínimo exigido en cada caso, si se matricula de más de 12 y hasta 45 créditos, la cuantía de los componentes de la beca se reducirá en un 50 %, excepto el componente matrícula, que se abonará en su totalidad. Si se matricula de 12 o menos créditos, solo le corresponderá el componente de matrícula. Si la matrícula es superior o igual a 46 créditos se recibirá el 100 % de todos los componentes que correspondan.
  • e. La persona solicitante tiene una discapacidad de grado igual o superior al 65 %: Podrá reducir su carga lectiva hasta un 50 % respecto al mínimo exigido. Quien haga uso de esta reducción para los estudios señalados en el párrafo d) del artículo 23, podrá renovar la beca si supera en el curso el 50 % de los créditos matriculados. En todas las excepciones señaladas anteriormente se aceptarán las ampliaciones de créditos que sean comunicadas a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria antes del 31 de marzo del 2026, excepto en el caso de los créditos del Proyecto Fin de Grado, que no se han podido matricular antes por normativa académica y que podrán ampliarse hasta final de curso.

** Consultar en las bases de la convocatoria los requisitos específicos ligados a cada componente (matrícula, residencia, aprovechamiento académico, renta familiar, apoyo al aprendizaje y desplazamiento interurbano).

Dotación

  • Las Becas Realizar Estudios Universitarios y Superiores – País Vasco se desglosan en diversos componentes en función de los conceptos que pueden ser objeto de subvención por la realización de estudios universitarios y otros estudios superiores. El importe final de la beca correspondiente a cada becario o becaria vendrá determinado por la suma de la cuantía de todos aquellos componentes que le sean de aplicación, de acuerdo a sus circunstancias personales, familiares, económicas y académicas, y al régimen de incompatibilidad establecido entre dichos componentes.
  • Los componentes de la beca son:
    • a. Cuantía Básica, que contiene:
      • Precio público de matrícula.
      • Cuantía básica ligada a la renta familiar.
      • Cuantía básica ligada a la residencia.
      • Cuantía básica ligada al aprovechamiento académico.
    • b. Cuantía Complementaria Variable, que contiene:
      • Cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital.
      • Cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano.

    Presentación

    • La solicitud de las Becas Realizar Estudios Universitarios y Superiores – País Vasco se cumplimentará exclusivamente mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la Sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1010611.
    • La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.
    • Se podrá formalizar solicitud electrónica acreditando representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se recomienda inscribir la representación en el Registro electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
    • Una vez que la persona se haya identificado correctamente, se deberá rellenar el formulario electrónico de solicitud, que consta de varias pestañas diferentes donde se deben completar datos personales, familiares y académicos. Todos los miembros de la unidad convivencial deberán darse de alta con el documento de identidad más actualizado que tengan, DNI o Permiso de Residencia (NIE).
    • La documentación que deberá acompañar a la solicitud se presentará únicamente por vía electrónica, y será la señalada en el artículo 32 de esta Orden. Dicha documentación se ajustará a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el esquema nacional de interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. Se deben adjuntar en la solicitud electrónica todos los documentos obligatorios, en el apartado «Documentos Adjuntos».
    • Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
    • Una vez finalizado el plazo general de presentación de solicitud señalado en el artículo 33.1, las personas que quieran acogerse al plazo excepcional señalado en el artículo 33.2 deberán iniciar una nueva solicitud.
    • Toda la información relacionada con la convocatoria y su procedimiento estará siempre accesible en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/alumnado-universitario-becas-estudios-universitarios-y-otros-superiores/web01-a3lagun/es/.

    Más información

    Objeto 

    El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en el País Vasco, que durante el año académico 2025-2026 vayan a realizar cualquiera de los estudios universitarios o superiores siguientes en un centro ubicado en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado:

    • a. Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.
    • b. Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.
    • c. Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
    • d. Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
    • e. Enseñanzas artísticas superiores.
    • f. Estudios militares superiores.
    • g. Estudios religiosos superiores.

    No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios de especialización ni títulos propios de las universidades. Tampoco se podrá optar a beca para realizar enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones de sistemas universitarios extranjeros.

    Podrán solicitar beca en esta convocatoria los y las estudiantes que realicen un Máster oficial cuyo curso académico coincida con el año natural y se imparta a lo largo del año 2024, y que no pudieron solicitar beca el curso anterior porque el plazo de matrícula era posterior al 31 de diciembre de 2024.

    Incompatibilidad

    Se deberá declarar la percepción de otras becas o ayudas convocadas por entidades u organismos públicos o privados cuya finalidad sea la realización de estudios superiores o para sufragar los costes inherentes a estos estudios (matrícula, desplazamiento o residencia) al objeto de verificar que la suma de las ayudas no excede a los costes reales en los que incurre la persona solicitante por estos conceptos.

    En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas para realizar estudios universitarios o superiores será superior a su coste real. Ninguna persona podrá percibir más de una beca del Gobierno Vasco, aunque realice simultáneamente otros estudios en la misma u otra universidad.

    La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es compatible con la ayuda de transporte para estudiantes con especiales dificultades de movilidad que se trasladan a centros docentes del País Vasco, siempre que el montante total de las ayudas concedidas por transporte no supere el 100 % del coste del desplazamiento, reduciéndose la ayuda si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.

    Plazos de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará un día después de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), y terminará el 16 de septiembre de 2025, a las 23:59 horas, para todo el alumnado.

    Excepcionalmente, cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula se inicie con posterioridad a la finalización del plazo señalado en el punto 1, la solicitud de beca podrá realizarse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2025.

    Cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula sea posterior al 31 de diciembre del 2024, y no puedan solicitar beca este curso, podrán hacerlo en el 2026-2027, siempre que la fecha de finalización de dichos estudios sea anterior a junio del 2027.

    Obligaciones de las personas beneficiarias

    Las personas beneficiarias de la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2025-2026, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Real Decreto 88/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estarán obligados a:

    • a. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, la asistencia a clase y el abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.
    • b. Acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.
    • c. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.
    • d. Declarar expresamente en el supuesto de cambio de estudios universitarios o superiores haber disfrutado, o no, de una beca en años anteriores.
    • e. Comunicar a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
    • f. Poner en conocimiento de la Dirección de Política y Coordinación Universitaria la anulación de matrícula, así como cualquier otra modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
    • g. A través de las secretarías de los centros docentes, los citados órganos y universidades comprobarán que los mencionados estudiantes han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida, requiriéndose, a estos efectos, que los estudiantes universitarios superen el 50 % de los créditos matriculados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40 %. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En caso contrario, podrá exigirse el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.
    • h. Informar a todas las personas computables de la unidad convivencial que el Departamento de Educación comprobará en todos los servicios de interoperabilidad disponibles los datos de renta y patrimonio necesarios para la tramitación de la solicitud de beca.
    • i. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como, de las obligaciones pro reintegro de subvenciones.

    Documentación a adjuntar

    Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

    • a. En el caso de que la persona interesada se oponga a la correspondiente comprobación automatizada de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco o esta no sea posible, se aportará el certificado de vecindad administrativa, en el que conste el empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a 31 de diciembre de 2024.
    • b. Certificado de discapacidad emitido por la Diputación Foral correspondiente en el que se acrediten los extremos señalados en el artículo 4.
    • c. En su caso, acreditación de la necesidad de concurso de tercera persona.
    • d. Certificado de haber realizado la matrícula para cursar en el año académico 2025-2026 en la Comunidad Autónoma del País Vasco alguno de los estudios indicados en el apartado e) del artículo 4.
    • e. Escrito para justificar que los medios de transporte público colectivo disponibles para el tras-lado o parte del mismo, no son adecuados para las necesidades de la persona solicitante, y que se requieren medidas especiales de transporte en parte o en todo el recorrido del traslado y, en su caso, la necesidad de concurso de tercera persona.
    • f. Presupuesto detallado que recoja el recorrido a cubrir con la ayuda, el medio de transporte necesario, el número de viajes que está previsto realizar a lo largo de todo el curso académico,el coste unitario de cada viaje y el descuento aplicado por contratar el conjunto (cuando corresponda). En caso de realizar el desplazamiento en transporte público con concurso de tercera persona se incluirá el coste de la persona acompañante.
    • g. Quienes estén acogidos a programas de movilidad deberán presentar documento acreditativo de la participación en programas de movilidad.
    • h. El estudiantado que realice desplazamientos al centro de prácticas deberá presentar la justificación de la realización de las prácticas de estudios con indicación del centro en el que se realizarán dichas prácticas.
    • i. Para poder realizar el pago de la ayuda, la persona solicitante deberá registrar los datos bancarios en la base de datos de la Oficina de Control Económico, por lo que, en el caso de no estar previamente registrados o, en caso de haber realizado cambios en el registro, se deberá presentar el documento de «Alta de terceros».

    Las gestiones anteriores se podrán realizar en el enlace: https://www.euskadi.eus/alta-modi-ficacion-datos-terceros/web01-tramite/es. En caso de que la persona beneficiaria sea mayor de edad deberá cumplimentar este documento siendo él el titular de la cuenta bancaria. Por el contrario, si la persona beneficiaria fuera menor de edad, el «Alta de terceros» lo hará la madre, padre y/o la persona tutora legal, siendo estos los titulares de la cuenta bancaria.

    Personas con discapacidad

    Reglas para estudiantes afectados de una discapacidad

    1. Las y los estudiantes afectados de una discapacidad reconocida de Grado igual o superior al 65% podrán reducir su carga lectiva hasta en un 50%, sin reducción alguna en la cuantía de las ayudas.
    2. Las y los estudiantes que opten por la matrícula completa obtendrán un incremento del 50% en todos los componentes de beca que les correspondan, a excepción de la exención de precios públicos de matrícula.

    Becas destacadas

    Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Realizar Estudios Universitarios y Superiores – País Vasco

    La Consejería de Educación del Gobierno del País Vasco convoca las Becas Realizar Estudios Universitarios y Superiores – País Vasco, dirigidas a todos aquellos alumnos residentes en el País Vasco que deseen cursar Estudios Universitarios de Grado, Máster, Curso de preparación de acceso a la universidad para mayores de 25 años, Enseñanzas Artísticas Superiores, Estudios Militares Superiores y Estudios Religiosos Superiores, en cualquier universidad de España.

    El plazo de inscripción de la Beca "Becas Realizar Estudios Universitarios y Superiores – País Vasco" es: desde 19/07/2025 hasta 16/09/2025.

    La Beca "Becas Realizar Estudios Universitarios y Superiores – País Vasco" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

    • Máster-Maestrías
    • Grado
    • Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 años
    • Carrera Militar
    • Estudios Religiosos Superiores
    • Enseñanzas Artísticas Superiores

    La Beca "Becas Realizar Estudios Universitarios y Superiores – País Vasco" es un tipo de beca: 

    • Becas de estudios
    • Becas de alojamiento o residencia
    • Becas transporte
    • Becas de matrícula