Becas Máster Oficial - UMA
INSCRIPCIONES
Becas Máster Oficial - UMA: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Máster Oficial - UMA son convocadas por la Universidad de Málaga y están destinadas a los estudiantes que desean cursar estudios de Máster en la UMA. La Universidad de Málaga, en cada curso académico impulsa estas y otras becas y ayudas dirigidas a facilitar el acceso a los estudiantes a una formación académica oficial de calidad y que le permita adquirir las competencias necesarias para su incorporación al mundo laboral.
Mediante estas ayudas se cubren los gastos de matrícula de los alumnos por un importe máximo de 600,00 €. Así, se facilita y promueve la consecución de un nivel de estudios superiores, colaborando con aquellos alumnos que más lo necesiten debido a sus circunstancias personales, familiares y sociales.
Para ser beneficiario de las Becas Máster Oficial - UMA se deben reunir una serie de requisitos generales, además de cumplir con los requisitos académicos y económicos, teniéndose en cuenta para éstos últimos los umbrales de renta familiar según el número de miembros computables que compongan la unidad familiar y los umbrales patrimoniales de la misma. La concesión de las becas por tanto, se llevará a cabo teniendo en cuenta las características de cada solicitante dando prioridad a aquellos alumnos que se encuentren en una situación económica más complicada.
Por tanto, si reúnes los requisitos y deseas cursar estudios de Máster, las Becas Máster Oficial - UMA te ofrecen una oportunidad única. Si deseas más información, aquí encontrarás todo lo relacionado con las mismas como plazos de inscripción y documentación a aportar.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos Generales para las Becas Máster Oficial - UMA
- a. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso, se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2024.
- b. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos Académicos
- a. Estar matriculado en un Máster Oficial en la Universidad de Málaga en el curso académico 2025/2026 y que éste sea el primer Master Oficial que matricula el estudiante.
- b. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
- c. El disfrute de esta beca está limitado al número de años de que conste el plan de estudios, de manera que solo se podrá obtener 1 beca en el caso de másteres de 60 créditos y 2 becas en másteres de 90 ó 120 créditos. En los supuestos de matrícula parcial podrá disfrutarse la beca durante un año más de lo indicado en el apartado anterior.
Requisitos Económicos
Para poder obtener la Beca de Matrícula de Cohesión Social para estudios de Master Oficial, el solicitante deberá acreditar que la unidad familiar a la que pertenece no supera los umbrales de renta ni los umbrales de patrimonio establecidos en este artículo, correspondientes al ejercicio económico 2024.
- a. Los umbrales de renta familiar no superables quedan establecidos en: farnilias de 1 miembro = 14.818 euros
- familias de 2 miembros 25.293 euros
- familias de 3 miembros 34.332 euros
- familias de 4 miembros 40.773 euros
- familias de 5 miembros = 45.572 euros
- familias de 6 miembros = 49.196 euros
- familias de 7 miembros = 52.780 euros
- familias de 8 miembros = 56.348 euros
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.561 euros por cada nuevo miembro computable.
- b. Los umbrales patrimoniales exigidos serán los fijados en el Artículo 20 de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Becas de Carácter General para el curso académico 2025/2026 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
- c. Para el cálculo de la renta, deducciones y patrimonio se aplicará lo establecido en el capítulo IV de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Becas de Carácter General para el curso académico 2025/2026 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
- d. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia.
Dotación
Importe de las Becas Máster Oficial - UMA:
El importe de la beca será el que le corresponda pagar al beneficiario en concepto de coste de los precios públicos por servicios académicos de su matrícula hasta el tope de 600,00 euros, con las limitaciones y excepciones contempladas en los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo.
Para los estudiantes que tengan deducción en el pago de su matrícula por el concepto de Familia Numerosa de Categoría General, la limitación del importe de la beca se reducirá en el cincuenta por ciento.
No se cubrirá el importe de los siguientes precios públicos por servicios académicos:
- -En el caso de estudiantes matriculados por primera vez en estudios de máster en el curso 2025/2026, el importe equivalente al 99 por ciento del precio de primera matrícula de los créditos que hubiera superado el estudiante en primera matrícula, en los estudios oficiales que le hayan dado acceso al Máster cuando éstos hayan sido cursados en centros propios o adscritos de las universidades públicas andaluzas o en enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los cursos 2023/2024 y 2024/2025 siempre que no hayan generado derecho a la bonificación del 99 por ciento de la Junta de Andalucía en el curso 2024/2025.
- -En el caso de segunda o sucesiva matriculación en estudios de Máster, el importe equivalente al 99 por ciento del precio de primera matrícula de los créditos que hubiera superado el estudiante en primera matrícula, en estudios universitarios oficiales cursados en centros propios o adscritos de las universidades públicas andaluzas, en el curso 2024/2025.
Presentación
La solicitud para las Becas Máster Oficial - UMA se realizará de forma on-line, a través del enlace habilitado al efecto en el Portal Académico de la Universidad de Málaga, desde las 9:00 horas del 23 de octubre de 2025 hasta las 14:00 horas del 13 de diciembre de 2025.
En el caso de que la solicitud deba ir acompañada de documentación, ésta se adjuntará en archivo electrónico junto con la solicitud.
2. La presentación de la solicitud implica que el solicitante autoriza a la Universidad de Málaga a obtener de otras administraciones públicas, la información necesaria para determinar los datos personales, familiares, académicos, así como de renta y patrimonio necesarios para la resolución de esta beca.
Más información
Procedimiento
- El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.
- La instrucción del procedimiento será competencia del Servicio de Becas, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
- El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de valoración y requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- La Comisión hará pública en la página web del Servicio de Becas de la Universidad de Málaga, https: //www.uma.es/becas/, la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de la beca. Los interesados podrán presentar alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes, en el plazo de 10 días hábiles, ante la propia Comisión.
- La concesión o denegación de las becas se llevará a cabo mediante resolución del Rector, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Selección y en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.2 y 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
- La Resolución del Rector se publicará en el en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga (BOUMA). Con independencia de lo anterior, la información se podrá consultar en la página web del Servicio de Becas: http: //www.uma.es/becas/.
- Contra la Resolución del Rector, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá ser interpuesto hasta que éste sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Obligaciones
- Son obligaciones de los beneficiarios:
- 1.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar en su caso el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
- 2.- Comunicar en el plazo de diez días hábiles la concesión de otras becas o ayudas no declaradas compatibles con estas becas. Incompatibilidades.
- Las becas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras destinadas a la misma finalidad, excepto con aquellas en las que se establezca expresamente su compatibilidad, siempre que no se esté subvencionando el mismo concepto.
- No podrá obtenerse esta beca si se ha estado matriculado con anterioridad en cualquier otro máster oficial o si se obtiene alguna beca o ayuda para el Máster para el que se solicita esta beca.
- Asimismo, no podrá concederse esta beca a los estudiantes que en el curso académico 2025/2026 sean beneficiarios de la beca de matrícula de cohesión social para estudios de Grado, o de la beca de carácter general convocada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para cualquiera de los estudios contemplados en dicha convocatoria.
Reintegro
- Podrá solicitarse el reintegro de la concesión de la beca percibida por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y/o en caso de descubrirse que en su solicitud concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otras becas.
Pago de la beca
Los importes de las becas concedidas por la presente convocatoria serán abonados mediante pago en formalización, computándose directamente en los respectivos expedientes académicos como pagos aplicables a la matrícula formalizada para el curso académico 2025/2026, sin que en ningún caso puedan suponer un importe superior al que le corresponda pagar al estudiante en concepto de precios públicos por servicios académicos después de haberse aplicado todas las subvenciones, exenciones o bonificaciones que pudieran corresponderle.
A solicitud de los interesados, la Universidad de Málaga devolverá al estudiante la diferencia a favor ya abonada por el mismo, que pudiera resultar, en su caso, de la aplicación del cómputo citado en el párrafo anterior.
Los solicitantes de las becas de matrícula de cohesión social para Máster no estarán obligados a efectuar el pago de los créditos matriculados hasta tanto no se efectúe la correspondiente propuesta de resolución de dichas becas. No obstante, se podrá requerir el pago cautelar a aquellos estudiantes solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Enlaces de interés
https://www.uma.es/media/files/1._Convocatoria_Cohesion_Social_MASTER.pdf
Documentación a adjuntar
La solicitud debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación general:
- Fotocopia del NIF / N.LE de todos los miembros computables de la familia. Para los menores de 14 años, en su defecto, fotocopia del libro de familia. Con la presentación de dicha fotocopia, los miembros computables de la unidad familiar autorizan a la Universidad de Málaga a obtener de otras administraciones los datos de renta y patrimonio necesarios para la resolución de esta beca. La no aportación de la misma imposibilita la comprobación de dichas circunstancias y, por tanto, podrá dar lugar a la denegación de la beca.
- Justificante de las situaciones que se quieran aplicar para hacer deducciones en la renta familiar. A los estudiantes que hayan solicitado la beca de carácter general para estudios postobligatorios convocada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2025/2026, le serán tenidos en cuenta para la resolución de esta beca los mismos datos económicos obtenidos en el cruce con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con catastro y con seguridad social realizado para la resolución de la beca de carácter general. En este caso no es necesaria la presentación de la documentación que se indica en los puntos 1 y 2 de este artículo.




