Becas Gasto de Matrícula Máster Formación Permanente Neuroarquitectura
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Gasto de Matrícula Máster Formación Permanente Neuroarquitectura: solicitud y plazos
Descripción
La convocatoria de las Becas Gasto de Matrícula Máster Formación Permanente Neuroarquitectura está dirigida a estudiantes matriculados en el Máster en formación permanente en Neuroarquitectura de la Universidad de Alicante para el curso 2024/2025. Esta beca cubre el 50% del coste de la matrícula, permitiendo a los beneficiarios reducir significativamente su gasto educativo. Solo se concederá una beca por un importe total de 1.950 euros, que se abonará al estudiante seleccionado.
Para optar a las Becas Gasto de Matrícula Máster Formación Permanente Neuroarquitectura, los interesados deben cumplir con ciertos requisitos. Es necesario estar matriculado en el 100% del máster y entregar la solicitud del anejo I.
El procedimiento de solicitud debe realizarse a través de la E-Administración, presentando una instancia dirigida al Centro de Formación Permanente. La documentación académica ya ha sido entregada por los estudiantes durante el proceso de matriculación, por lo que no se requiere documentación adicional.
El criterio principal para la adjudicación de la beca será la nota media obtenida en la titulación universitaria que permita acceder al máster.
Las Becas Gasto de Matrícula Máster Formación Permanente Neuroarquitectura ofrecen una muy buena ocasión para reducir los costos educativos en un programa especializado y de alta calidad.
¿Estás interesado en las Becas Gasto de Matrícula Máster Formación Permanente Neuroarquitectura?, pues aquí podrás consultar toda la información relevante sobre las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las Personas Beneficiarias de las Becas Gasto de Matrícula Máster Formación Permanente Neuroarquitectura:
Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar esta beca el alumnado matriculado en el Máster en formación permanente en Neuroarquitectura de la Universidad de Alicante en el presente curso académico 2024/2025 con los siguientes requisitos:
- Estar matriculada/o en el 100% del Máster en formación permanente en Neuroarquitectura.
- Entregar la solicitud del anejo I.
Dotación
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Becas Gasto de Matrícula Máster Formación Permanente Neuroarquitectura, destinadas al pago correspondiente al 50% del coste de una matrícula del alumnado matriculado en el Máster en formación permanente en Neuroarquitectura de la Universidad de Alicante en el presente curso académico 2024/2025.
La beca a la que se refiere esta convocatoria consistirá en sufragar el gasto del 50% del coste de una matrícula del alumnado matriculado en el Máster en formación permanente en Neuroarquitectura de la Universidad de Alicante en el presente curso académico 2024/2025, mediante la devolución al seleccionado, del importe antes referido. Se concederá una sola beca por importe de 1.950€.
Presentación
La documentación de las Becas Gasto de Matrícula Máster Formación Permanente Neuroarquitectura se presentará, a través de la E-Administración, por instancia genérica dirigida al Centro de Formación Permanente, con indicación de los datos de esta convocatoria. No será necesario adjuntar documentación pues los expedientes académicos ya han sido entregados por el alumnado del Máster en formación permanente en Neuroarquitectura durante el proceso de matriculación.
Más información
Criterios de adjudicación
La beca se concederá al estudiante que tenga mayor nota media en la titulación universitaria oficial que le permite acceder al máster.
Órgano Gestor y Comisión de valoración
Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, directora del Centro de formación permanente, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordando todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. El contacto de la Secretaría será cfpua@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas elaborará el informe de valoración.
Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://web.ua.es/es/upua/secretaria/becas/convocatoria-de-becas.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. La propuesta de resolución provisional de la beca se publicará a partir del 22 de noviembre de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor. Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
- La actividad subvencionada debe realizarse desde 2024 hasta 2025.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
- Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
- Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.




