Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente
INSCRIPCIONES
Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente están dirigidas a personas que desean continuar su formación en un entorno universitario. Estas ayudas cubren parte del coste de la matrícula en asignaturas del programa senior, facilitando el acceso a quienes buscan ampliar conocimientos y seguir activos en el aprendizaje.
Para solicitar las becas objeto de esta convocatoria se deben reunir los requisitos indicados, como estar matriculado en al menos dos asignaturas de alguno de los programas, y cumplir con los requisitos económicos que se establecen en la convocatoria.
Las Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente ofrecerán un número de ayudas supeditada a la disponibilidad presupuestaria, que esta convocatoria es de 5.000 euros.
Con esta iniciativa se pretende facilitar el acceso a quienes desean seguir formándose sin que la situación económica sea un impedimento. La asignación de las becas se realizará siguiendo los criterios de adjudicación indicados.
El acceso a la educación es fundamental en todas las etapas de la vida. Estas ayudas favorecen la inclusión y la participación en la vida académica de las personas de más edad.
Para más información sobre las Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente, puedes consultar en nuestra web. Además también te ofrecemos información sobre otras becas y ayudas de la Universidad de Alicante.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente el alumnado mayor de 50 años matriculado en el Programa Diploma Senior y Programa Integrado Senior de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante durante el presente curso académico 2025/26, sea cual sea su nacionalidad, con los siguientes requisitos:
- Estar matriculado/a en al menos 2 asignaturas de alguno de los programas. No computan a este efecto las asignaturas exentas de pago por bonificación de las tasas, ayudas o convenios de colaboración.
- Cumplir los requisitos económicos que se establecen en el anexo I de esta convocatoria.
Dotación
- Las Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente sufragarán los gastos por tasas académicas de matrícula de asignaturas en el curso 2025/26, mediante la devolución al alumnado becario del importe satisfecho de manera efectiva por tal concepto. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho la persona beneficiaria.
- Se concederá un número de becas supeditada a la disponibilidad de la dotación, hasta un máximo de 5.000€.
Presentación
La documentación exigida para participar en la convocatoria de las Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente se presentará, a través de la E-Administración, por instancia genérica dirigida a la Universidad Permanente, con indicación de los datos de esta convocatoria, o en las secretarías de la UPUA.
Más información
Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas al pago de las tasas académicas de la matrícula del alumnado mayor de 50 años inscrito en el programa de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante en el presente curso académico 2025/2026.
Criterios de adjudicación
La asignación de la beca se realizará si el alumnado reúne las siguientes condiciones:
- Tener calificación de APTO en al menos 2 asignaturas matriculadas en la Universidad Permanente en el curso académico de la convocatoria
- Cumplir los requisitos económicos que establece el Anexo I de la convocatoria.
- Entregar la documentación requerida en el plazo establecido al efecto
Se financiarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria. En el caso de que la dotación de crédito no sea suficiente para cubrir todas las peticiones que cumplan los requisitos, se prorrateará el importe correspondiente a cada una de ellas.
Resolución, notificación y publicación de los resultados
- Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://web.ua.es/es/upua/secretaria/becas/convocatoria-de-becas.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
- La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 27 de junio de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
- Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
- a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
- b. Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
- c. Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- d. La actividad subvencionada debe realizarse desde octubre de 2025 hasta junio de 2026.
- e. La entrega de la documentación se realizará en los periodos establecidos al efecto. En un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución provisional de becas, y para poder tramitar el pago posterior, deberá:
- Presentar del Modelo 145 de retenciones fiscales.
- Rellenar ficha de Terceros de Datos Bancarios.
Para ello la persona beneficiaria debe estar dada de alta en el Servicio de Gestión Económica de la UA. De no ser así, debe entregar sus datos personales y bancarios a través de la sede electrónica mediante Certificado Digital o Clave Permanente: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/Index. En el apartado 'Datos Económicos' encontrará el trámite 'Alta/Modificación de Terceros' (para cualquier duda, están disponibles el teléfono 965903459 o la dirección de correo electrónico: proveedores@ua.es.
No presentar los documentos exigidos será motivo para denegar la beca.
Justificación de personas beneficiarias y pago
- La justificación de la aplicación de los fondos al objeto de la subvención es previa a su concesión, mediante la acreditación de los requisitos para su concesión. El pago de la beca concedida se realizará a través de una única transferencia.
- El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
Enlaces de interés
https://www.boua.ua.es/es/acuerdo/65741
Documentación a adjuntar
Se adjuntará la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud cumplimentado.
- Declaración responsable firmada.
- Si presentó la declaración del IRPF: documento electrónico de la declaración de renta de la persona solicitante o del cónyuge si la declaración es conjunta.
- Si no presentó declaración del IRPF, pero solicitó devolución: documento remitido junto con la devolución por la Agencia Tributaria, correspondiente a la persona solicitante o del cónyuge si la declaración es conjunta.
- Si no presentó declaración del IRPF, ni solicitó devolución: certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración, y rellenar la hoja de datos económicos de la solicitud de beca, aportando los documentos justificativos correspondientes.
- Certificado original positivo, a nombre del demandante de beca, de no mantener deudas con la Seguridad Social.
- Certificado original positivo, a nombre del demandante de beca, de no mantener deudas con la Agencia Tributaria.




