Universidad Politécnica de Valencia (UPV)

Becas Ayudas Acción Social

Becas de estudiosBecas socialesUniversitarios

INSCRIPCIONES

17/04/202516/05/2025
Finalizada

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Becas Ayudas Acción Social: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad Politécnica de Valencia (UPV) convoca las Becas Ayudas Acción Social con el objetivo de apoyar a aquellos estudiantes que por motivos económicos no puedan afrontar los gastos de los precios públicos de los servicios académicos.

Las Becas Ayudas Acción Social van dirigidas exclusivamente a los estudiantes matriculados en la Universidad Politécnica de Valencia que estén realizando sus estudios oficiales y que puedan acreditar una situación de especial necesidad. No podrán solicitar estas ayudas los estudiantes de Doctorado.

Estas ayudas tienen como objetivo llegar a aquellas unidades familiares con menor capacidad económica. Las Becas Ayudas Acción Social ofrecen una cantidad económica con un límite de 900 euros, que sufragarán el importe de las tasas por servicios académicos referidos exclusivamente a la actividad docente correspondiente a créditos matriculados en primera y segunda matrícula.

Para poder solicitar esta ayuda, se deberán cumplir los requisitos fijados, como no superar los umbrales de renta determinados.

Si cumples con los requisitos, y te hayas en una situación de necesidad económica que te impida el desarrollo de tus estudio, las Becas Ayudas Acción Social pueden ser de tu interés. Nosotros te facilitamos toda la información que necesitas, como plazo de solicitud, requisitos, etc. Además en esta web puede consultar todas las becas convocadas por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV). 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
Nacionalidades
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

La Convocatoria de Becas Ayudas Acción Social está dirigida exclusivamente al alumnado matriculado en estudios oficiales impartidos en la UPV, excepto estudios de Doctorado, que sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o, en caso de extracomunitarios, tengan la condición de residentes en España, con autorización para trabajar, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia, que acrediten una situación económica familiar especialmente necesitada, de acuerdo con el procedimiento para la determinación de la renta establecido en la base 6ª.

No podrán acceder a la condición de becario/a quienes, teniendo en cuenta la renta familiar obtenida por el procedimiento de la base 6ª superen los umbrales de renta siguientes:

  • Familias de 1 miembro 20.969 €.
  • Familias de 2 miembros 33.472 €.
  • Familias de 3 miembros 44.236 €.
  • Familias de 4 miembros 52.140 €.
  • Familias de 5 miembros 56.517 €.
  • Familias de 6 miembros 60.357 €.
  • Familias de 7 miembros 64.111 €.
  • Familias de 8 miembros 67.814 €.

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.775 euros por cada nuevo miembro computable.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Universitat Politècnica de València para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a efectos de ayuda, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de no autorizar el acceso a los datos que constan en la AEAT, deberán aportarlos los solicitantes junto con la solicitud.

No podrán acceder a la condición de becario/a el alumnado que no esté matriculado en el curso 2024/2025 de un mínimo de 40 créditos (en el momento de presentar la solicitud) que deberá mantenerse hasta la finalización del curso académico), con las siguientes excepciones:

  • Si se han matriculado de la totalidad de créditos faltantes para obtener la titulación, por una sola vez.
  • Por aplicación de la Normativa de Progreso y Permanencia no puedan matricularse de más créditos.
  • Estudiantes con régimen de dedicación autorizado a Tiempo Parcial (mínimo exigible de créditos matriculados 30 créditos).

Asimismo, no podrán obtener beca:

  • Solicitantes que no hayan superado en el último curso realizado, hasta un máximo de 3 cursos anteriores, con una matrícula superior a 40 créditos (tiempo completo), al menos 25 créditos.
  • Solicitantes que no hayan superado en el último curso realizado, hasta un máximo de 3 cursos anteriores, con una matrícula igual o inferior a 40 créditos (tiempo parcial), los siguientes porcentajes:
    • 60% de los créditos en titulaciones de las ramas de ingeniería o arquitectura
    • Y el 70% si se trata de las demás ramas universitarias

exceptuando los que NO hubieran cursado en dicho curso estudios universitarios. A efectos del mínimo matriculado y del mínimo superado, no computan los créditos convalidados, adaptados o reconocidos.

En el caso de estudiantado matriculado en estudios de máster y que está cursando complementos formativos en estudios de grado, los créditos correspondientes a los complementos formativos serán tenidos en cuenta para el cálculo del rendimiento académico.

No podrán percibir esta ayuda el alumnado titulado que se matricule en una titulación del mismo o inferior nivel cursado anteriormente, excepto quienes accedan al curso de adaptación a grado para titulados (en este último caso, siempre y cuando no estén en posesión de un título de Grado o Máster).

Dotación

Dotación de las Becas Ayudas Acción Social:

Será susceptible de exención, total o parcial, hasta el límite de 900 €, el importe de las tasas por servicios académicos referidos exclusivamente a la actividad docente correspondiente a créditos matriculados en primera y segunda matrícula (importe de los créditos matriculados) fijados para el curso 2024/2025. No formarán parte de la Ayuda aquellos créditos que excedan del límite de los créditos necesarios para obtener la titulación de que se trate.

En caso de simultaneidad de dos o más estudios oficiales, sólo podrá obtenerse ayuda para uno de ellos, sin que esta situación afecte al alumnado matriculado en dobles titulaciones.

Con el fin de atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se podrá proceder a la reducción proporcional de los importes de ayuda a conceder, fijando unas horquillas en base a los umbrales de renta establecidos, reduciéndose proporcionalmente los importes a conceder en cada una de ellas, de manera que obtengan un mayor porcentaje de ayuda quienes formen parte de unidades familiares con menor capacidad económica.

Las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no obtengan beca por falta de crédito pasarán a formar parte de una lista de espera. Con posterioridad a la Resolución Definitiva, las revocaciones, anulaciones o las renuncias de becas de estudiantes inicialmente adjudicatarios/as, darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera.

Presentación

La solicitud de las Becas Ayudas Acción Social se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática que se encuentra disponible en la información personalizada del alumnado (Intranet). Una vez cumplimentada la solicitud, y anexados todos los documentos acreditativos que procedan en cada caso, será enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aportación de información conocida por ambas partes (Nº DNI/NIE y CÓDIGO IDESP/CÓDIGO IXESP), será considerada a efectos de firma electrónica de la solicitud. La presentación de la solicitud firmada electrónicamente por el solicitante y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, (para lo cual es necesario la aportación del Nº DNI/NIE y CÓDIGO IDESP/CÓDIGO IXESP) implica que, con dicha firma:

  • Aceptan las bases de la presente convocatoria
  • Declaran bajo su responsabilidad que, todos los datos incorporados a la solicitud de Ayuda Acción Social, se ajustan a la realidad
  • Autorizan a la Universitat Politècnica de València a obtener, a través de las administraciones correspondientes, la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, así como de renta necesarios para la resolución de la solicitud de ayuda.

En el caso de que:

  • El/la estudiante no indique todos los datos necesarios para la presentación de la solicitud firmada electrónicamente (Nº DNI/NIE y CÓDIGO IDESP/CÓDIGO IXESP) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años,
  • No sea posible la confirmación con la administración correspondiente de la autenticidad de los datos de identificación de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (por la cual se autoriza a la Universitat Politècnica de València a obtener, a través de la administración correspondiente los datos de renta necesarios para la resolución de la solicitud de ayuda),

La persona solicitante recibirá una notificación en la que se le indicarán los motivos por los que no es posible la presentación de la solicitud firmada electrónicamente, y deberá adjuntar, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción de dicha notificación, el documento de Autorización a la UPV para la obtención de los mencionados datos de renta, firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. Caso de no autorizar a la Universitat Politècnica de València a obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentar en el mismo plazo, Certificado de renta expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros computables de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2023.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana al 16 de mayo 2025 (ambos inclusive).

Más información

Determinación de la Unidad Familiar

Son miembros computables de la familia los progenitores, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos/as solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. También se considerarán miembros computables los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores mediante certificado municipal.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona con la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos/as si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

En situaciones de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Cálculo de la situación económica y familiar

La renta familiar a efectos de determinación de la ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio económico 2023 del que se dispongan datos en la Agencia Tributaria, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2023. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios, que no hubieran presentado declaración, por no estar obligados a ello, ni hubieran solicitado devolución, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de ayuda según lo establecido en los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

Tendrán deducciones para obtener estas ayudas, el alumnado que pertenezca a alguno de los grupos siguientes y avalen dichas circunstancias en documento oficial junto con la solicitud de beca:

  • Huérfanos absolutos (menores de 25 años): el 20% de la renta
  • Familias en las que el/la solicitante, hermano/a o hijo/a del solicitante esté afectado de discapacidad, legalmente calificada:
    • De grado igual o superior al 33%: 1.811 €
    • De grado igual o superior al 65%: 2.881 €
    • Cuando sea la propia persona solicitante quién esté afectado por la discapacidad de grado igual o superior al 65%, la deducción aplicable será de 4.000€.
  • Familias numerosas y Familias monoparentales de categoría general: 525 € por cada hermano/a, incluido el solicitante. Estas deducciones, no serán acumulables entre sí. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000€ cuando esta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos e hijas que la compongan.
  • Familias numerosas y Familias monoparentales de categoría especial: 800€ por cada hermano/a, incluido el solicitante. Estas deducciones, no serán acumulables entre sí. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000€ cuando esta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos e hijas que la compongan.

Criterios de adjudicación

La Comisión de Acción Social establecerá una priorización para la adjudicación de las ayudas, de tal manera que tendrán preferencia para obtener las mismas, el alumnado matriculado en estudios de Grado, y Másteres Habilitantes que se relacionan a continuación:

  • Máster Universitario en Arquitectura.
  • Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica.
  • Máster Universitario en Ingeniería Agronómica.
  • Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
  • Máster Universitario en Ingeniería Industrial.
  • Máster Universitario en Ingeniería de Montes.
  • Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación.
  • Máster Universitario en Ingeniería Química.
  • Máster Universitario en Ingeniería Informática.
  • Máster Universitario en Gestión Administrativa.
  • Máster Universitario en Geomática y Geoinformación.
  • Máster Universitario en Ingeniería Textil.

Con el fin de atender todas las solicitudes del alumnado matriculado en estudios de Grado y Másteres Habilitantes que cumplan los requisitos, se podrá proceder a la reducción proporcional de los importes de ayuda a conceder, fijando unas horquillas en base a los umbrales de renta establecidos, reduciéndose proporcionalmente los importes a conceder en cada una de ellas, de manera que obtengan un mayor porcentaje de ayuda quienes formen parte de unidades familiares con menor capacidad económica, estableciéndose un orden de prelación de los/as beneficiarios/as de acuerdo con la aplicación proporcional de la reducción.

En el caso de que, una vez asignadas las ayudas al alumnado matriculado en estudios de Grado y Másteres Habilitantes que cumplan los requisitos, no siendo necesaria la reducción proporcional de los importes de ayuda a conceder, quede crédito disponible, se atenderán las solicitudes del alumnado solicitante que, cumpliendo los requisitos, se encuentre matriculados en el resto de Másteres (másteres no habilitantes no incluidos en la relación mencionada anteriormente de másteres habilitantes).

Así mismo, en este caso, y con el fin de atender todas las solicitudes del alumnado matriculado en el resto de másteres (másteres no habilitantes no incluidos en la relación anterior de másteres habilitantes) que cumplan los requisitos, se podrá proceder a la reducción proporcional de los importes de ayuda a conceder a los solicitantes matriculados en dichos másteres no habilitantes, fijando unas horquillas en base a los umbrales de renta establecidos, reduciéndose proporcionalmente los importes a conceder en cada una de ellas, de manera que obtengan un mayor porcentaje de ayuda quienes formen parte de unidades familiares con menor capacidad económica, estableciéndose un orden de prelación de los/as beneficiarios/as de acuerdo con la aplicación proporcional de la reducción.

Procedimiento de selección y resolución

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor elaborará una lista provisional de solicitudes presentadas admitidas y excluidas con el motivo de exclusión, que será publicada en la web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado), disponiendo de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, con el fin de aportar la documentación que falte para subsanar y reclamar si no están de acuerdo con el motivo de exclusión.

Transcurrido dicho plazo y una vez estudiadas las reclamaciones y documentación presentada, el órgano instructor publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos en la página web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado).

La comisión de selección valorará las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8, y levantará acta, de la cual se dará traslado al órgano instructor, quien emitirá la propuesta provisional de resolución que será publicada en la página web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado ).

Publicada la propuesta de resolución, los/as interesados/as tendrán 5 días hábiles para presentar alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.

Concluido el plazo de alegaciones, y estudiadas las mismas por el órgano instructor, se elevará la propuesta al Rector, que resolverá la convocatoria en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A efectos de notificación, los resultados definitivos se publicarán en la página web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado ). Adicionalmente, se comunicará al alumnado beneficiario en la cuenta de correo electrónico que la Universidad pone a su disposición.

Carácter de la ayuda

Las ayudas de Acción Social serán incompatibles con la percepción de cualquier otra Beca o beneficio económico otorgado, para la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado u Organismo de la Administración Autonómica, Local o Institucional o Entidades Públicas o Privadas.

Obligaciones del estudiantado beneficiario

El estudiantado beneficiario de estas ayudas queda obligado a:

  • Aceptar las bases de la presente convocatoria
  • Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por los órganos competentes, quedando obligados a facilitar toda la información y documentación que les pueda ser requerida al efecto. El Servicio de Alumnado les informará de la documentación a aportar en cada momento y los plazos de justificación.
  • Comunicar la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, con cargo a las Presupuestos Generales del Estado u Organismo de la Administración Autonómica, Local o Institucional o Entidades Públicas o Privadas.
  • Aceptar las obligaciones propias derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones

El incumplimiento de estas obligaciones, así como la falta de presentación de la documentación justificativa correspondiente, supondrá la pérdida de la ayuda y, en su caso, la devolución de las cantidades ya percibidas.

Enlaces de interés

https://www.upv.es/entidades/SA/becas/U0974553.pdf

Documentación a adjuntar

Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, los/as ciudadanos/as no españoles adjuntarán a su solicitud certificación expedida por la autoridad tributaria de su país (ej. Ministerio de Hacienda y de la Privatización-Dirección de Impuestos en el Reino de Marruecos) sobre los ingresos obtenidos en 2023 por TODOS los miembros de la unidad familiar. Además, deberán adjuntar fotocopia del contrato de alquiler o titularidad de la vivienda en la que resida durante el curso escolar.

El alumnado que argumente estar emancipado familiar y económicamente deberá acreditarlo aportando:

  • Certificado de empadronamiento del solicitante (deberá ser diferente al de la unidad familiar).
  • Acreditación de la titularidad de una vivienda, o el alquiler(es) que cubran todo el año.
  • Acreditación de unos ingresos totales mínimos iguales al mínimo personal y familiar previsto en la normativa sobre el Impuesto de Renta de las Personas Físicas. Acreditación de la disponibilidad de 3.000 euros anuales, excluyendo el gasto de alquiler(es), en su caso.

Ingresos anuales – alquiler > 3.000 €.

Para el cálculo del alquiler, se tendrá en cuenta el importe efectivamente pagado. En el caso de alquiler de domicilio entre familiares de primer grado, sólo será tenido en cuenta cuando conste la consideración del mismo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al/la interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su solicitud.

La no acreditación o la acreditación insuficiente, a juicio de la Comisión, de las causas alegadas podrá suponer la denegación de la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el art. 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en caso de no agotar el presupuesto destinado a la ayuda, será posible realizar una segunda llamada de la Convocatoria de Ayudas Acción Social “Estudiantes UPV” Curso 2024-2025. El plazo de presentación de solicitudes de esta segunda llamada será de 10 días a partir de la fecha de publicación de la misma en la página web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado), siendo la fecha máxima de resolución de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de este segundo llamamiento. El importe máximo a otorgar en esta segunda llamada, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5 del artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será el correspondiente al importe no otorgado en el llamamiento inicial.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Ayudas Acción Social

La Universidad Politécnica de Valencia (UPV) convoca las Becas Ayudas Acción Social con el objetivo de apoyar a aquellos estudiantes que por motivos económicos no puedan afrontar los gastos de los precios públicos de los servicios académicos.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas Acción Social" es: desde 17/04/2025 hasta 16/05/2025.

La Beca "Becas Ayudas Acción Social" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Ayudas Acción Social" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas sociales