Becas Drac Estudiantes UA
INSCRIPCIONES
Becas Drac Estudiantes UA: solicitud y plazos
Descripción
El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo de la Universidad de Alicante, apoya la realización de actividades en las universidades que integran la Xarxa Vives d'Universitats (XVU) a través del programa DRAC. Es por este motivo que convoca las Becas Drac Estudiantes UA.
Gracias a estas ayudas se fomenta la movilidad de los alumnos par asistir a seminarios, cursos, estancias de investigación u otras actividades de la Xarxa Vives o de las Universidades que participan en el Programa Drac. Las Becas Drac Estudiantes UA, servirán para cubrir gastos de desplazamiento, alojamiento u otros gastos que se generen por las actividades realizadas en una de las instituciones de la XVU diferente de la UA, que implique un desplazamiento superior a 50 km de distancia. Dichas actividades deberán de ser presenciales.
Podrán solicitar las becas, los alumnos que cursen Grado, Máster o Doctorado dentro del plazo de presentación de solicitudes, y que no sea personal universitario de la UA.
Para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta ciertos criterios, entre los que se encuentran la nota media ponderada, el conocimiento del catalán asi como las ayudas concedidas.
Si deseas conocer toda la información necesaria para solicitar una de las Becas Drac Estudiantes UA, en nuestra web podrás encontrarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos de las Personas Beneficiarias de las Becas Drac Estudiantes UA:
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en la UA en una titulación de carácter oficial de Grado, Máster Oficial o Doctorado, tanto en el momento de la solicitud, como en el momento de realizar la actividad.
- No ser personal universitario de la UA; a saber, personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
- Poseer la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de terceros países (en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España), de forma que se tenga NIF o NIE.
Dotación
La ayuda económica de las Becas Drac Estudiantes UA cubre los gastos de alojamiento, inscripción y desplazamiento de las movilidades físicas.
Por un lado, la ayuda constará de un máximo de 450 € destinados a cubrir gastos de alojamiento y matrícula o inscripción, en su caso; en ningún caso se incluirán los gastos de manutención.
Por otro lado, la ayuda incluye el importe correspondiente a cubrir los gastos de desplazamiento, con el máximo que se muestra en el anexo.
Los gastos de alojamiento no pueden sobrepasar la cantidad estipulada por la UA en la normativa aplicable a la liquidación de comisiones de servicio del Servicio de Gestión Económica. Solo es susceptible de pago el régimen AD (alojamiento y desayuno).
La UA sólo abonará el importe debidamente justificado, con recibo o factura, aunque implique una disminución del total máximo concedido.
Presentación
Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes para las Becas Drac Estudiantes UA:
Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitud se inicia el día 1 de abril y finaliza el día 15 de septiembre de 2026.
Procedimiento de presentación
Las solicitudes se presentarán antes de la fecha de realización de la actividad, independientemente de que la resolución se realice con posterioridad a la actividad. En ningún caso se admitirán solicitudes para actividades ya realizadas.
En el caso de másteres interuniversitarios, habrá que presentar la solicitud en la universidad en la que el estudiante esté matriculado (con independencia de que sea o no la universidad coordinadora del máster).
La solicitud se presentará a través del formulario publicado en la siguiente página web: https://sri.ua.es/es/movilidad/drac.html
Más información
Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo apoya la realización de actividades en las universidades que integran la Xarxa Vives d'Universitats (XVU) que participan en el programa DRAC de ayudas a la movilidad.
La relación de universidades participantes en dicho programa es la siguiente:
- Universidad de Alicante
- Universitat d'Andorra
- Universitat Autònoma de Barcelona
- Universitat de Barcelona
- Universitat de Girona
- Universitat de les Illes Balears
- Universitat Jaume I
- Universitat de Lleida
- Universitat Oberta de Catalunya
- Universitat Politècnica de Catalunya
- Universitat Politècnica de València
- Universitat Pompeu Fabra
- Universitat Rovira i Virgili
- Universidad de Sassari
- Universitat de València
- Universitat de Vic - Universitat Central de Catalunya
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas DRAC para estudiantes de Grado, Máster o Doctorado de la Universidad de Alicante (en adelante, UA).
La finalidad de las ayudas será promover la movilidad del alumnado universitario para asistir a cursos, seminarios, estancias de investigación u otras actividades de la Xarxa Vives o de las universidades participantes en el programa DRAC.
Criterios de adjudicación
La asignación de ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
- Se podrá conceder un máximo de dos ayudas por persona solicitante.
- Para la valoración y ordenación de las solicitudes se seguirán las siguientes prioridades:
- Prioridad 1. Para garantizar la participación del mayor número posible de estudiantes, sólo se asignará una segunda ayuda en el caso exista disponibilidad presupuestaria.
- Prioridad 2. Las ayudas se repartirán en proporción al número de solicitudes presentadas por cada nivel de estudios: grado, máster y doctorado, garantizándose un mínimo de una ayuda por nivel de estudios.
- Prioridad 3. Se realizará un reparto de las ayudas concedidas a cada nivel de estudios por provincia en la cual se va a realizar la actividad, en proporción al número total de solicitudes presentadas por nivel de estudios. En todo caso, ninguna provincia podrá quedarse sin ayudas, siempre y cuando haya solicitantes que desarrollen allí la actividad.
- Prioridad 4. Posteriormente, dentro de cada nivel de estudios y provincia se adjudicarán las ayudas a los que tengan mayor puntuación de acuerdo con el baremo establecido.
Baremo. La puntuación de cada estudiante atenderá a los siguientes méritos del baremo:
- Catalán: se valorará el nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) acreditado, atendiendo a los siguientes criterios:
- A1 - 1 punto
- A2 - 2 puntos
- B1 - 3 puntos
- B2 - 4 puntos
- C1 - 5 puntos
- C2 - 6 puntos
Los documentos que se valorarán son exclusivamente los aceptados por el Plan de Acreditación Lingüística del Servicio de Lenguas.
Ayudas concedidas: se aplicará la siguiente puntuación, que será acumulativa, de acuerdo a las ayudas recibidas en las dos últimas convocatorias:
- 2025, 2 ayudas: 0 puntos
- 2025, 1 ayuda: 4 puntos
- 2025, ninguna: 8 puntos
- 2024, 2 ayudas: 2 puntos
- 2024, 1 ayuda: 6 puntos
- 2024, ninguna: 10 puntos
Realización de la actividad solicitada en valenciano/catalán: 2 puntos.
Para estudiantes de grado: nota media ponderada.
En caso de empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.
Órgano Gestor y Comisión de valoración
Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la directora del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es el área de Movilidad de PDI/PTGAS del citado servicio, contacto de Solicitudes UA: https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/Home/CreateId/?id=110
Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://sri.ua.es/es/movilidad/drac.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
Posteriormente se publicará la propuesta de resolución provisional de las ayudas. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
- La actividad subvencionada debe realizarse desde abril de 2026 hasta febrero de 2027.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre las que se encuentran:
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
- Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
- Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2027, mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Certificado de la organización de la actividad, acreditando la participación.
- Justificación del resguardo del pago de la inscripción en la actividad.
- Comprobantes de los gastos de alojamiento y transporte, excluyendo los transportes urbanos.
- Copia del documento de identidad en vigor, en el caso de no haber entregado el documento anteriormente en la UA.
- Modelo 145 (retenciones de IRPF).
- Fichero de terceros (formulario de datos personales y datos bancarios).
Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al abono de la subvención concedida mediante único pago a través de transferencia bancaria.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
Anexo
Cuadro de ayudas al desplazamiento, según localidad de destino
- Andorra: 266 €
- Islas Baleares: 128 €
- Castellón de la Plana: 128 €
- Área de Barcelona: 202 €
- Girona: 222 €
- València: 79 €
- Lleida: 234 €
- Tarragona: 180 €
- Sassari: 372 €
- Vic: 222 €
Enlaces de interés
https://www.boua.ua.es/es/acuerdo/66181




