Becas NEAE Bachillerato
INSCRIPCIONES
Becas NEAE Bachillerato: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Bachillerato Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional están destinadas a alumnos que cursen estudios de Bachillerato y que por distintas razones, tengan necesidades especiales a la hora de cursar sus estudios.
Para ser beneficiario de alguna de las Becas NEAE Bachillerato, los alumnos deben cumplir los requisitos establecidos como no superar una determinada renta familiar y patrimonial, estar matriculado en un centro específico, o estar matriculado en un centro ordinario donde se cubran las necesidades educativas especiales que estos alumnos requieren.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cada curso escolar, convoca una serie de ayudas y becas orientadas a impulsar la igualdad educativa cubriendo las distintas necesidades del alumnado. Ejemplo de ello, son las becas destinadas a los alumnos que cursan estudios de Bachillerato y que requieren de necesidades específicas para el desarrollo de los mismos.
Gracias a estas becas y ayudas, los alumnos con necesidades de apoyo educativo, recibirán una aportación económica destinada a cubrir todos aquellos gastos generados a lo largo del curso escolar, englobando desde los refuerzos destinados a la enseñanza, como el comedor o la residencia escolar si fuera necesario.
Aquí, podrás encontrar toda la información necesaria si deseas ser beneficiario de las Becas NEAE Bachillerato, ya que te informamos de los plazos de inscripción, los requisitos para ser beneficiario de estas becas y ayudas, y la documentación necesaria que deberás aportar, entre otros conceptos.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas NEAE Bachillerato los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:
- a. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
- Estar escolarizados en un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o en un centro ordinario que haya sido autorizado de forma definitiva para escolarizar alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en la fecha determinación del plazo de presentación de solicitudes.
- Estar cursando Bachillerato.
- Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
- Certificado de discapacidad de, al menos, el 25 por ciento y certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, acreditativo de dicha necesidad específica, en el caso de alumnos con discapacidad.
- Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidade seducativas especiales.
- Además, para obtener los subsidios a que se refiere el artículo 1 b) se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2024.
- b. Los alumnos con TEA no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
Alumnos de altas capacidades
- Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
- Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2025.
- Estar cursando Bachillerato.
- Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta o patrimonio familiar a 31 de diciembre de 2024 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, los umbrales siguientes:
- Umbrales de renta familiar:
- Familias de un miembro: 12.534 euros
- Familias de dos miembros: 20.416 euros
- Familias de tres miembros: 26.811 euros
- Familias de cuatro miembros: 31.801 euros
- Familias de cinco miembros: 36.089 euros
- Familias de seis miembros: 40.229 euros
- Familias de siete miembros: 44.143 euros
- Familias de ocho miembros: 48.031 euros
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.856 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
- Umbrales indicativos de patrimonio familiar (revisar tablas en la convocatoria).
Dotación
Clases de ayudas y subsidios y cuantías de las Becas NEAE Bachillerato:
- Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje y los alumnos con TEA podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
- Enseñanza: hasta 862,00 euros.
- Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
- Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
- Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
- Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros d eeducación especial: hasta 442,00 euros.
- Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
- Resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204,00 euros.
- Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
- Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros.
- Los subsidios para familias numerosas por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta, o de trastornos graves de la comunicación y de lenguaje, así como para alumnado con TEA, podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.
- Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro docente, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.
- Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico, así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. Podrán concederse ayudas para transporte tanto urbano como interurbano, cuando asís e justifique por el tipo de discapacidad del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo. Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.
- Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana.
- Las ayudas para la reeducación pedagógica se destinarán a la financiación de una intervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico. No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas.
Las ayudas para la reeducación del lenguaje se destinarán a la financiación de una intervención profesional dirigida a la mejora y optimización de alguno o varios de los componentes del lenguaje.
- a. Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección, con objeto de que puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.
- b. Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite:
- a. La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrán servir de referencia las horas consignadas en el informe del equipo de orientación que se menciona en el apartado 2º.
- b. La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
- Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
- Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta, así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.
- Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria o que se encuentra en posesión de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 2 del citado artículo. A estos exclusivos efectos, se considerarán asimilados a los anteriores, los titulados en Psicología que acrediten experiencia profesional en reeducación pedagógica o del lenguaje para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
- Además del subsidio al que se refiere el artículo 1 d) y 7.7, podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.
- Para la asignación de esta ayuda se observarán las siguientes reglas:
- a. Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por el órgano de selección con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.
- b. Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle y justifique la asistencia educativa y el número de horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
- Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta, así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas NEAE Bachillerato deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por Internet en la dirección: www.educacionyfp.gob.es, o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección: https://sede.educacion.gob.es.
- Una vez cumplimentada la solicitud telemática deberá ser firmada por el solicitante o su representante legal en caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica del Departamento y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
- Asimismo, el solicitante o su representante legal en caso de ser menor de 18 años y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a las administraciones educativas, con su firma en la propia solicitud electrónica, a obtener de otras administraciones públicas o de los centros la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. Excepcionalmente esta autorización podrá presentarse en las administraciones educativas en soporte papel. La ausencia de esta autorización que imposibilita la comprobación de dichas circunstancias dará lugar a la denegación de la solicitud
Más información
Objeto y financiación
Se convocan para el curso 2025-2026 las siguientes ayudas individualizadas:
- a. Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.
- b. Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales para familias numerosas.También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
- c. Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
- d. Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje. También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. El importe de las ayudas y subsidios que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito 18.08.323M 482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los ejercicios de 2025 y 2026.
Pago de las ayudas