Becas Universitarias para alumnos de primer curso de Máster
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Universitarias para alumnos de primer curso de Máster: solicitud y plazos
Descripción
La Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Educación desea facilitar y fomentar el acceso y la continuidad de los estudios superiores a los estudiantes que se encuentren en una situación económica desfavorable, mediante un programa de becas y ayudas destinadas al estudio. Con estos programas de ayudas se quiere alcanzar la igualdad de oportunidades y mejorar la calidad en el rendimiento académico.
La Junta de Castilla y León convoca las Becas Universitarias para alumnos de primer curso de Máster, para estudiantes matriculados por primera vez en alguna enseñanza de máster en alguna de las universidades de Castilla y León durante el curso académico.
Para la selección de los candidatos se tendrá en cuenta la nota obtenida en los estudios previos al acceso al máster, así como la renta familiar en los años anteriores a la solicitud. Los beneficiarios de las Becas Universitarias para alumnos de primer curso de Máster recibirán el importe ya pagado de los precios de la primera matrícula en el primer curso de máster.
Si deseas ser beneficiario de las Becas Universitarias para alumnos de primer curso de Máster que concede la Junta de Castilla y León, aquí podrás encontrar toda la información que será de tu interés como plazo de inscripción, dotación de las becas, o documentación que deberás aportar, entre otros datos importantes.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, durante el plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
- a. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.En el supuesto de ciudadanos comunitarios o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de familiares el cónyuge o la pareja legal así como los descendientes directos a cargo menores de 21 años.En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2020.
- b. Estar matriculado por primera vez en el primer curso de una enseñanza de máster no habilitante, en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso académico 2021-2022.
- c. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título,del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
- d. Tener una nota en los estudios previos que le dan acceso al máster no habilitante menor de 7 puntos. El cálculo de esa nota se realizará según lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de 28 de julio de 2021, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2021-2022, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
- e. No superar la renta familiar neta en el año 2020 los umbrales siguientes:
- Número de miembros computables - Hasta un umbral máximo de
- 1 - 14.112 €
- 2 - 24.089 €
- 3 - 32.697 €
- 4 - 38.831 €
- 5 - 43.402 €
- 6 - 46.853 €
- 7 - 50.267 €
- 8 - 53.665 €
- A partir del octavo miembro se añadirán tres mil trescientos noventa y un euros (3.391 €) por cada nuevo miembro computable.
- f. Cumplir los umbrales de patrimonio familiar establecidos.
Dotación
Las ayudas estarán destinadas a cubrir el importe efectivamente pagado de los precios de la primera matrícula de primer curso en una enseñanza oficial de máster no habilitante en alguna universidad de Castilla y León en el curso académico 2021-2022, según lo establecido en el Decreto 14/2021, de 17 de junio, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2021-2022.
Presentación
- La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
- Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación y podrán presentarse por uno de los siguientes medios:
- De manera presencial. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir el modelo de solicitud generado por la aplicación en formato pdf y presentarlo con la firma del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, en el Registro de la Consejería de Educación (Avenida Real Valladolid, s/n. 47014 Valladolid) o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
Más información
Miembros computables y determinación de la renta familiar
- Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de la ayuda, son miembros computables los padres y, en su caso, el tutor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante,los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2020 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física,psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge,su pareja registrada o no que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos menores de 25 años, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio.
- En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Asimismo tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a fecha de 31 de diciembre de 2020, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la ayuda, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.
- En los supuestos en los que el solicitante de la ayuda hubiese sido un menor de edad en situación de acogimiento, tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y se acredite debidamente la independencia económica y familiar aportando la documentación a que se refiere el apartado noveno.2.i).
- En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica,cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, y la solicitud será objeto de denegación.
- La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas correspondientes al ejercicio 2020 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de la forma siguiente:
- a. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el IRPF se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016 a 2019 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2016 a 2019 a integrar en la base imponible del ahorro. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
- b. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el IRPF se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
- Calculada la renta conforme los puntos anteriores se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar, si se acredita que las situaciones que dan derecho a las deducciones concurrían a 31 de diciembre de 2020:
- a. El 50 por ciento de los ingresos aportados por todos los miembros computables dela familia, excepción hecha de los sustentadores principales.
- b. Quinientos veinticinco euros (525 €) por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y ochocientos euros (800 €) para familias numerosas de categoría especial,siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante será de dos mil euros (2.000 €) cuando este se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
- c. Mil ochocientos once euros (1.811 €) por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, degrado igual o superior al 33 por ciento. Esta deducción será de dos mil ochocientos ochenta y un euros (2.881 €) cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante quien esté afectado por una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento, la deducción aplicable será de cuatro mil euros (4.000 €).
- d. Mil ciento setenta y seis euros (1.176 €) por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por estudios universitarios.e) El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
- f. Quinientos euros (500 €) por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.
Umbrales indicativos de patrimonio familiar
- Se denegará la ayuda, por superar los umbrales de patrimonio a 31 de diciembre de 2020, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el apartado cuarto,cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:
- a. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar cuarenta y dos mil novecientos euros (42.900 €). En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
- Por 0,43 los revisados en 2003.
- Por 0,37 los revisados en 2004.
- Por 0,30 los revisados en 2005.
- Por 0,26 los revisados en 2006.
- Por 0,25 los revisados en 2007.
- Por 0,25 los revisados en 2008.
- Por 0,26 los revisados en 2009.
- Por 0,28 los revisados en 2010.
- Por 0,30 los revisados en 2011.
- Por 0,32 los revisados en 2012.
- Por 0,34 los revisados en 2013.
- Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2020, ambos inclusive.
- En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
- b. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los cuarenta y dos mil novecientos euros (42.900 €), siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en la letra a) anterior.
- c. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables dela familia no podrá superar trece mil ciento treinta euros (13.130 €) por cada miembro computable.
- d. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar mil setecientos euros (1.700 €). No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos,concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta mil quinientos euros (1.500 €). Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF. El valor de los elementos indicativos de patrimonio a que se refiere esta letra d) se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2020.
- e. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en las letras anteriores, de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
- También se denegará la ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la familia supere la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil quinientos euros (155.500 €):
- a. Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
- b. Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
- A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren puntos 1 y 2,se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Documentación a adjuntar
- Todos los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud:
- a. Copia del DNI o NIE si consta oposición expresa manifestada en su solicitud a que la Consejería de Educación obtenga a través del sistema de verificación de identidad personal, los datos de identidad personal.
- b. Los certificados de rentas de todos los miembros de la unidad familiar emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referidos al ejercicio 2020, salvo que autorice expresamente a la Consejería de Educación a la comprobación de dichos datos. En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar distintos del solicitante, deberán aportar el modelo del documento 2 de firmas complementario de la solicitud que se encuentra disponible en la sede dela administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) dando así conformidad a la citada solicitud y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad).
- c. Para la acreditación de los miembros de la unidad familiar, volante de empadronamiento histórico colectivo acreditativo de la residencia en el mismo domicilio del solicitante a fecha de 31 de diciembre de 2020.
- d. Copia de la nota en los estudios previos que le dan acceso al máster, emitido por la universidad en la que se encuentre matriculado.
- e. Certificados expedidos por la universidad de Castilla y León en que esté matriculado, si consta oposición expresa manifestada en su solicitud a que se soliciten estos datos a la universidad, en los que consten
- 1º Si el solicitante está matriculado en la universidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuántos créditos ha formalizado matrícula así como si, posteriormente, ha anulado la matrícula.
- 2º Datos acreditativos del abono de los precios públicos correspondientes a la matrícula.
- Si el solicitante es alumno de primer curso de máster por primera vez.
- Datos relativos a la nota media obtenida en los estudios previos que le dan acceso al máster.
- En función de sus circunstancias individualizadas, el solicitante acompañará la siguiente documentación:
- a. Para la acreditación de la existencia de familia numerosa: Copia del título de familia numerosa, cuando siendo un título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación.
- b. Para la acreditación de la discapacidad del solicitante, de los hermanos del solicitantes o los hijos del solicitante: Certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, cuando siendo una discapacidad reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación. En todo caso se aportará certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, cuando este no pertenezca a ninguna comunidad autónoma.
- c. Para la acreditación de la orfandad absoluta prevista en el apartado cuarto.6, letra e), certificado que acredite esta circunstancia.
- d. Certificado de defunción cuando sea necesario justificar el número de miembros dela unidad familiar a efectos del cálculo de la renta del 2020.
- e. En caso de divorcio, separación, disolución de pareja de hecho registrada u otras situaciones análogas, copia del convenio regulador y/o sentencia judicial y/o acuerdo notarial en el que se especifiquen las condiciones económicas del mismo.
- f. Para la acreditación de la residencia de algún hermano del solicitante fuera del domicilio familiar: Copia de la matrícula universitaria del curso académico 2020-2021 y copia del contrato de arrendamiento o del certificado del Colegio Mayor o residencia en el que residió el hermano del solicitante durante el curso académico 2020-2021.
- g. En el supuesto de solicitantes cuya unidad familiar incluya algún miembro que tribute en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, éstos deberán también presentar copia de la declaración o declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020, sellada por alguna de las oficinas habilitadas por la Administración Tributaria para su recepción. Cuando los contribuyentes hayan optado por la modalidad de la declaración separada, se aportará copia de ambas declaraciones. En los casos de nulidad matrimonial,separación o divorcio se considerará la renta de quien ejerza la patria potestad. Quienes tributen en el País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, estén exentos de presentar declaración del IRPF y no hayan solicitado devolución del citado impuesto, documentos acreditativos de las imputaciones íntegras percibidas durante el año 2020.
- h. En el supuesto de solicitantes que aleguen su independencia familiar y económica:
- 1º Documento acreditativo de los medios económicos con que cuenta: Informe de vida laboral.
- 2º Contrato de arrendamiento o documentos que acrediten la titularidad de su domicilio.
- Si en la comprobación por la Consejería de Educación de los datos mencionados en los puntos anteriores, se constatase que las administraciones carecen de datos del solicitante o si existen dificultades técnicas que impidan su comprobación, se requerirá al solicitante que aporte dicha información.