Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo
INSCRIPCIONES
Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo: solicitud y plazos
Descripción
La Junta de Castilla y León lleva a cabo la convocatoria de las Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo que tienen como principal finalidad el facilitar a aquellas personas que cuentan con una titulación universitaria o están en proceso de obtenerla, el desarrollo de una formación práctica que será llevada a cabo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las tareas desarrolladas en las citadas prácticas estarán relacionadas con la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas que contribuyan a la sensibilización y concienciación ciudadana con respecto a los Derechos humanos.
A cambio de dichas tareas, las personas becadas recibirán una dotación económica mensual que resultará de gran ayuda para sufragar parte de sus gastos personales.
El desarrollo de las Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo se llevará a cabo por un periodo de tiempo máximo de veinticuatro meses, en los cuales los candidatos seleccionados tendrán la oportunidad de adquirir nuevos conocimientos y adquirir experiencia laboral que es tan demandada actualmente por las empresas.
Además de los requisitos indicados, durante el proceso de selección se tendrán en cuenta algunos criterios de valoración de los candidatos como las titulaciones oficiales de Educación Superior que estos posean, la formación en el ámbito de Cooperación para el Desarrollo o la formación específica en ámbitos como la Educación para el Desarrollo, Derechos Humanos, Diversidad Sexual, etc.
Para conocer todos los detalles y saber cómo debes postular a una de las Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo, a continuación te mostramos toda la información que seguro será de tu interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Ingeniería
- Arquitectura
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla y León
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo todas aquellas personas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
- a. Tener cumplidos 16 años de edad y no superar los 35 años.
- b. Nacidos o empadronados con una antigüedad mínima de dos años, en algún municipio de Castilla y León.
- c. Estar en posesión del título de Máster, Postgrado, Especialista en Cooperación para el desarrollo o título equivalente.
- d. Estar en posesión del título universitario de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes que, individualmente o en conjunto, sumen un mínimo de 240 ECTS.
- e. Disponer de un certificado de competencias digitales básicas.
- f. No haber sido beneficiario de otra beca en cooperación para el desarrollo en cualquiera de sus modalidades, en los últimos dos años o tres si es de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con objeto igual.
- g. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
La cuantía económica mensual de las Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo será de mil trescientos cincuenta euros (1.350€), o parte proporcional al periodo ejecutado, cuantía a la que le será de aplicación las retenciones que correspondan según la normativa vigente.
Presentación
La solicitud de las Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo, y cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión, podrán presentarse directamente en el Registro Electrónico General de la Administración de Castilla y León, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más información
Finalidad
- La finalidad de las becas es facilitar a personas en posesión de un título universitario, la formación práctica en materia de cooperación para el desarrollo mediante la realización de prácticas dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta área y, en especial en la modalidad «Educación transformadora para la ciudadanía global». Para ello, las tareas vinculadas a estas becas se centrarán principalmente en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas e iniciativas que contribuyan a la transmisión de información, sensibilización y concienciación ciudadana en relación con la defensa y promoción de los Derechos Humanos, el desarrollo humano sostenible y la lucha contra la pobreza, tanto propias como en colaboración con otros actores.
Duración de la beca
- Cada beca tendrá una duración máxima de venticuatro meses para cada persona en formación, contados a partir de la fecha de incorporación de las personas beneficiarias, desarrollándose de manera ininterrumpida y siendo requisito indispensable la presencia física de los becarios en la sede del Servicio de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con el horario vinculado a las actividades correspondientes al área de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global.
Selección de personas beneficiarias
- El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los méritos aportados por las personas solicitantes y, en su caso, en una entrevista personal, así como la realización de las pruebas que considere oportunas realizar la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de las bases de la convocatoria.
- La persona titular de la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a la vista de la propuesta del órgano instructor, resolverá expresamente la convocatoria de la beca en el plazo máximo de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
- La resolución será motivada y contendrá la persona solicitante, o relación de personas solicitantes a las que se conceden las becas, una relación con las personas suplentes ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida y la relación de personas solicitantes a las que se les deniega la concesión de la beca, y las excluidas por incumplimiento de los requisitos, en su caso.
- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente, recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Documentación a adjuntar
- Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la demás documentación que se establezca en la orden de convocatoria, de acuerdo a los formularios normalizados y en la forma que en ella se establezca. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos consignados en las solicitudes, con independencia de su acreditación documental.
- Los modelos normalizados para las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en la sección específica dedicada a la Cooperación Internacional para el Desarrollo de la página Web de la Junta de Castilla y León.
- Para poder ser tenida en cuenta, la documentación que se presente deberá estar en castellano o, en su defecto, acompañada de su correspondiente traducción al castellano. En los documentos que así se señale de forma expresa esta traducción deberá ser oficial y en el resto, traducción simple.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes de las becas no están obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que en su solicitud se opongan a que la administración actuante los consulte o recabe.
- Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud faculta a la Administración Autonómica, si procede, electrónicamente o por otros medios, a realizaren cualquier momento las comprobaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el citado decreto.
- Cuando las personas solicitantes manifiesten expresamente su oposición a que la Administración Autonómica acceda directamente y/o por medios electrónicos a todos o algunos de los datos necesarios para gestionar este procedimiento, deberán acompañar, junto con la solicitud, toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos.




