Junta de Castilla y León

Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo

Becas de formación prácticaUniversitarios

INSCRIPCIONES

05/09/202302/10/2023
Finalizada

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Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo: solicitud y plazos

Descripción

La Junta de Castilla y León lleva a cabo la convocatoria de las Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo que tienen como principal finalidad el facilitar a aquellas personas que cuentan con una titulación universitaria, el desarrollo de una formación práctica que será llevada a cabo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las tareas desarrolladas en las citadas prácticas estarán relacionadas con la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas que contribuyan a la sensibilización y concienciación ciudadana con respecto a los Derechos humanos.

A cambio de dichas tareas, las personas becadas recibirán una dotación económica mensual que resultará de gran ayuda para sufragar parte de sus gastos personales.

El desarrollo de estas becas se llevará a cabo por un periodo de tiempo máximo de veinticuatro meses, en los cuales los candidatos seleccionados tendrán la oportunidad de adquirir nuevos conocimientos y adquirir experiencia laboral que es tan demandada actualmente por las empresas.

Además de los requisitos indicados, durante el proceso de selección se tendrán en cuenta algunos criterios de valoración de los candidatos como las titulaciones oficiales de Educación Superior que estos posean, la formación en el ámbito de Cooperación para el Desarrollo o la formación específica en ámbitos como la Educación para el Desarrollo, Derechos Humanos, Diversidad Sexual, etc.

Para conocer todos los detalles y saber como debes postular a una de las Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo, a continuación te mostramos toda la información que seguro será de tu interés.

Datos básicos

Nº de becas
200
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Ingeniería
  • Arquitectura
  • Postgrado-Especialidad
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla y León
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden todas aquellas personas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

  • a. Tener cumplidos 16 años de edad y no superar los 35 años.
  • b. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • c. Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título universitario de Grado,Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o títulos declarados legalmente equivalentes, que individualmente o en conjunto, sumen un mínimo de 240 ECTS. En caso de aportarse una titulación obtenida en Estados no miembros de la Unión Europea, la persona solicitante deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, con indicación de la correspondencia en créditos ECTS. Las titulaciones expedidas en idiomas distintos al castellano deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
  • d. Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León, o estar empadronado en alguno de sus municipios, con una antigüedad mínima de dos años.
  • e. Disponer de un certificado de competencias digitales básicas.
  • f.Estar en posesión del título de Máster, Postgrado, Especialista en Cooperación para el Desarrollo, o título equivalente en ámbitos propios de la cooperación internacional para el desarrollo.
  • g. No haber sido beneficiario en los últimos tres años, de una beca de la Administración dela Comunidad de Castilla y León, con un objeto igual o similar.
  • h. No haber sido beneficiario de otra beca en cooperación para el desarrollo en cualquiera de sus modalidades, en los últimos dos años.

Dotación

La cuantía económica mensual de cada beca será de mil doscientos cincuenta euros (1.250€), o parte proporcional al periodo ejecutado, cuantía a la que le será de aplicación las retenciones que correspondan según la normativa vigente.

Presentación

  • La solicitud, junto con la documentación exigida habrá de presentarse de conformidad con los modelos normalizados aprobados al efecto que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), así como en la sección específica dedicada a la Cooperación Internacional para el Desarrollo de la página Web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.
  • La solicitud, y cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión, podrán presentarse directamente en el Registro Electrónico General de la Administración de Castilla y León, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Más información

Finalidad

La finalidad de las becas es facilitar a personas en posesión de un título universitario,la formación práctica en materia de cooperación para el desarrollo mediante la realización de prácticas dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta área y,en especial en la modalidad «Educación transformadora para la ciudadanía global». Para ello, las tareas vinculadas a estas becas se centrarán principalmente en la planificación,ejecución, seguimiento y evaluación de programas e iniciativas que contribuyan a la transmisión de información, sensibilización y concienciación ciudadana en relación con la defensa y promoción de los Derechos Humanos, el desarrollo humano sostenible y la lucha contra la pobreza, tanto propias como en colaboración con otros actores.

Duración de la beca

  1. Cada beca tendrá una duración máxima de veinticuatro meses para cada persona en formación, contados a partir de la fecha de incorporación de las personas beneficiarias.
  2. Un primer periodo de tiempo será, desde el día de la incorporación y hasta el 31 de diciembre del mismo año natural. Transcurrido éste, las becas podrán ser renovadas previa solicitud de las personas beneficiarias.
  3. Las becas podrán renovarse siempre que exista dotación presupuestaria suficiente y el aprovechamiento demostrado por las personas beneficiarias se considere adecuado por el tutor.
  4. Las renovaciones podrán efectuarse por un año completo, o por un tiempo inferior, sin superar, en ningún caso, la duración máxima total de veinticuatro meses; debiendo desarrollarse de manera ininterrumpida en el tiempo.
  5. Las renovaciones se solicitarán con un mes de antelación a la fecha de finalización del periodo de disfrute de las becas, e irán dirigidas al Consejero de la Presidencia, que resolverá, previo informe del tutor, sobre la conveniencia de la renovación solicitada.
  6. En caso de revocación de las becas concedidas, o de renuncia de las personas beneficiarias, el Consejero de la Presidencia podrá designar una persona suplente, según lo dispuesto en el apartado decimosexto, teniendo esta nueva beca concedida la misma duración establecida en el punto 1 de este apartado En caso de que la persona que se incorpore también renuncie antes del periodo máximo de duración de la beca, deberá convocarse de nuevo.
  7. Nos obstante lo anterior, si transcurridos veinticuatro meses desde la resolución de la convocatoria, se produjera cualquier renuncia o revocación de la beca concedida, se requerirá de una nueva convocatoria.

Selección de personas beneficiarias

  1. La Comisión de Valoración evaluará los méritos aportados por los solicitantes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado duodécimo de la presente orden.
  2. La Comisión de Valoración realizará una entrevista personal a los doce solicitantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones.
  3. La Comisión de Valoración comunicará a los interesados la fecha, hora y lugar donde se realizará la entrevista. Si el solicitante seleccionado no pudiera realizar la entrevista de acuerdo a lo indicado, debido a causas justificadas que serán valoradas por la Comisión, podrá solicitar una nueva fecha, hora y/o lugar. La asistencia a la entrevista es de carácter obligatorio para poder superar la selección. Si el solicitante no se presentara a la entrevista se entiende que desiste de su solicitud.
  4. El acceso a la entrevista será en condiciones de igualdad y la entrevista será valorada con un máximo de 25 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican en la convocatoria.
Resolución de la convocatoria

  1. El Consejero de la Presidencia, a la vista de la propuesta del órgano instructor, resolverá expresamente la convocatoria de la beca en el plazo máximo de seis meses computados a partir dela finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayo ro así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
  2. La resolución será motivada y contendrá la persona solicitante, o relación de personas solicitantes a las que se conceden las becas, una relación con las personas suplentes ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida y la relación de personas solicitantes a las que se les deniega la concesión de la beca, y las excluidas por incumplimiento de los requisitos, en su caso.
  3. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas o directamente, recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud delo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Documentación a adjuntar

Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud según modelo normalizado, los siguientes documentos:

  • a. Currículo de méritos alegados, de acuerdo al modelo normalizado aprobado al efecto. Para que proceda la valoración de los méritos aportados, se deberá hacer mención expresa de las horas totales o número de créditos de cada titulación o certificado, así como del año en el que se han conseguido dichos méritos.
  • b. Copia del documento nacional de identidad vigente, cuando se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.
  • c. En caso de no ser nacido en Castilla y León, certificado de empadronamiento vigente en un municipio de esta Comunidad Autónoma, y donde conste la fecha de alta.
  • d. Título o títulos oficiales de educación superior o documentos equivalentes, para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 5 c) de esta orden, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de dichos datos.
  • e. Certificado de competencias digitales básicas.
  • f. Título de Máster, Postgrado, Especialista en Cooperación para el Desarrollo, o título equivalente en ámbitos propios de la cooperación internacional para el desarrollo.
  • g. Así como toda aquella documentación acreditativa de los extremos señalados en los criterios de valoración recogidos en el apartado duodécimo de la presente orden, y respecto de los que las personas solicitantes, quieran que se tengan en cuenta para su valoración.

Para poder ser tenida en cuenta, la documentación que se presente deberá estar en castellano o, en su defecto, acompañada de su correspondiente traducción al castellano. En los documentos que así se señale de forma expresa esta traducción deberá ser oficial y en el resto, traducción simple.

La falta de acreditación documental de alguno de los méritos alegados en la instancia,podrá suponer la pérdida de todos sus derechos o, en su caso, la reducción proporcional de la puntuación obtenida en la valoración.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Junta de Castilla y León lleva a cabo la convocatoria de las Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo que tienen como principal finalidad el facilitar a aquellas personas que cuentan con una titulación universitaria, el desarrollo de una formación práctica que será llevada a cabo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo" es: desde 05/09/2023 hasta 02/10/2023.

La Beca "Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Prácticas Cooperación Internacional Desarrollo" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes