Gobierno de Aragón

Becas Máster Universitario Estratégico

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

09/09/202229/09/2022
Finalizada

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Becas Máster Universitario Estratégico: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Aragón junto al Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón ofrece las Becas Máster Universitario Estratégico.

Estas becas tienen como objetivo principal, facilitar el acceso a los estudiantes a los títulos oficiales de Máster ofertados por las universidades del Sistema Universitario de Aragón. Con la realización del máster, el estudiante desarrolla su potencial y aumentan las posibilidades de inserción en el mercado laboral gracias a su alta cualificación.

Las Becas Máster Universitario Estratégico podrán ser solicitadas por aquellos estudiantes con residencia en Aragón que cumplan con la nota media requerida para el acceso al máster. Para beneficiarse de estas becas la renta de la unidad familiar no debe superar los margenes establecidos en la convocatoria.

Las Becas Máster Universitario Estratégico facilitan la formación con una ayuda individual de hasta 4.770€ que van destinados a contribuir con los gastos de manutención, desplazamiento y gastos producidos durante el periodo lectivo, que tendrá una duración de 9 meses.

Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece el Gobierno de Aragón, aquí puede encontrar todo lo que necesitas saber. Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Máster Universitario Estratégico, requisitos, plazos y como solicitarla.

Datos básicos

Nº de becas
165
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Aragón
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrá ser persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden la persona que cumpla los siguientes requisitos:
    • a. Que tenga su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
    • b. Que la renta de la unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado noveno, no supere los siguientes umbrales:
      • Nº de personas de la Unidad Familiar (*) - Umbral de inadmisión (€)
        • 1 - 22.500,00
        • 2 - 37.575,00
        • 3 - 50.175,00
        • 4 - 59.715,00
        • 5 - 67.059,00
        • 6 - 73.512,00
        • 7 - 79.722,00
        • 8 - 85.896,00
        • 9 - 92.043,00 
        • (*) A partir de la novena se añadirán 6.100 euros por cada nueva persona computable. De manera general se entenderá que ya cumplen este requisito las personas que sean beneficiarias de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2021/2022.
    • c. Que, con anterioridad al 4 de octubre de 2022 formalice la matrícula de nuevo ingreso en el curso 2022/2023, en al menos, 60 créditos en un Máster Universitario calificado como estratégico o, para las personas beneficiarias de la ayuda en el curso 2021/2022 para estudios de 120 créditos de duración, del número de créditos necesario para finalizar el título.
    • d. Que la nota media del expediente académico del estudio que da acceso al Máster Universitario Estratégico no sea inferior a cinco, calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo primero.
    • e. Que no haya superado enseñanzas conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario a la fecha de comprobación del requisito de la formalización de la matrícula.
    • f. Que sea seleccionada conforme a lo previsto en el apartado decimoséptimo.
  2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidades, corresponderá a las universidades del sistema universitario de Aragón, acreditar documentalmente que la persona solicitante cumple los requisitos para adquirir condición de persona beneficiaria previstos en las letras c), d) y e) del apartado anterior. A este respecto, se tendrán en cuenta los créditos efectivamente matriculados, independientemente de que con posterioridad sean objeto de reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
  3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
    • a. Quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. En cuanto al requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se exonera del deber de su acreditación a las personas solicitantes de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 1.d) de Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, de acuerdo con el destino de esta subvención, todo ello sin perjuicio de la facultad que corresponde a la administración de comprobar el cumplimiento de estos requisitos.El artículo 14 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se modifica la Ley 5/2015, establece que (…) la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. Si la Administración comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en esta letra, se concederá un plazo de diez días para que se acredite que se ha subsanado tal situación, advirtiendo que, si así no se hiciera, se procederá a la desestimación de la beca.
    • b. Quienes se encuentren incursas en alguna de las otras circunstancias que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que les sean de aplicación.
    • c. Quienes se hallen incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • d. Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Dotación

La cuantía individual de la ayuda a otorgar por persona beneficiaria ascenderá a 4.770 euros.

Presentación

La presentación y tramitación de la solicitud se realizará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (url https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8948, “Ayudas para estudios de Máster universitario estratégico - convocatoria 2022

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

Más información

Finalidad de la ayuda

La ayuda tendrá por finalidad potenciar el acceso del alumnado a los estudios de Máster Universitario Estratégico, y remunerar la dedicación que el alumnado de nuevo ingreso en uno de los Másteres Universitarios Estratégicos realiza al matricularse en, al menos, 60 créditos, con el fin de financiar sus necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento.

Régimen de concesión y criterio de selección

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden será el de ré-gimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 8 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y sometido a las determinaciones de esta Orden.
  2. A tal efecto, la concesión de estas ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el punto 1 del apartado undécimo, y se adjudicarán, con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.

Cálculo de la renta familiar

  1. Para quien en el curso académico 2021/2022 no haya sido beneficiario de las becas de carácter general del Ministerio competente en materia de educación, a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de renta de la unidad familiar del apartado quinto 1.b), se entenderá como personas sustentadoras principales:
    • a. El padre o cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación con la madre.
    • b. La madre o cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación con el padre. En caso de divorcio o separación de las personas sustentadoras principales, se considerará sustentadora principal aquella de ellas que conviva con la persona solicitante; cuando la persona solicitante no conviva con ninguna de ellas, se considerará sustentadora principal aquella persona con la que figuraba la persona solicitante en el empadronamiento inmediatamente anterior al actual. En todo caso, alguna de las personas sustentadoras referidas en las letras a) y b) deberá cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
      • Tener nacionalidad española.
      • Tener permiso de residencia en España.
      • Realizar su actividad profesional en España.
    • c. La persona solicitante y su cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
      1. Cuando ninguna de las personas sustentadoras principales de las letras a) y b) anteriores cumpla las condiciones señaladas en los subapartados i), ii y iii) anteriores. En este caso, la solicitud se tramitará por el procedimiento de independencia familiar y económica, aunque no haya sido alegada por la persona solicitante.
      2. Cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta.
      3. Cuando la persona solicitante sea titular de una unidad familiar propia.
      4. Cuando la solicitud se presente por el procedimiento de independencia familiar y económica regulado en el apartado décimo.
  2. A los efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar, se considerarán personas computables, además de la persona solicitante de la beca, las que se relacionan a continuación, siempre y cuando se acredite la convivencia en el domicilio de las personas sustentadoras principales, mediante volante o certificado de empadronamiento colectivo:
    • a. En las solicitudes que se tramiten por el procedimiento general:
      1. Las personas sustentadoras principales.
      2. Las hermanas y hermanos de la persona solicitante nacidos desde el 1 de enero de 1996, así como aquellos que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.
      3. Los hijos e hijas de las personas sustentadoras principales, comunes o no comunes, nacidos desde el 1 de enero de 1996, así como aquellos que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.
      4. La persona nacida desde el 1 de enero de 1996 que se encuentre acogida legalmente, siempre que esta circunstancia esté suficientemente justificada y acreditada.
    • b. En el supuesto de las solicitudes que se tramiten por el procedimiento de independencia familiar y económica:
      1. Cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación con la persona solicitante.
      2. Las hijas e hijos de ambos, comunes o no comunes, nacidos desde el 1 de enero de 1996, así como aquellos que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.
      3. La persona nacida desde el 1 de enero de 1996 que se encuentre acogida legal-mente, siempre que esta circunstancia esté suficientemente justificada y acreditada. En todo caso la persona solicitante podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de las personas computables de su unidad familiar, pudiéndose requerir la información adicional que se estime necesaria para ello.
  3. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2020 procedentes de los sustentadores principales, calculadas según se indica en los párrafos siguientes:
    • a. La renta de las personas sustentadoras principales que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2020 se calculará por aplicación de la siguiente fórmula: 
      • RCD = A+B+C+D-E-F. 
      • RCD = Renta Computable de las personas declarantes.
      • A = Saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2020 a integrar en la base imponible general (casilla 0420).
      • B = Saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general e imputaciones de renta (casilla 0432).
      • C = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2020 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0424).
      • D = Saldo neto positivo de rendimientos del capital mobiliario imputables a 2020 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0429).
      • E = Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2020 a integrar en la base imponible (casilla 0421) + (casilla 0430) + (casilla 0425).
      • F = Cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595). Las casillas referidas en la fórmula anterior se corresponden con las estipuladas en el modelo de declaración del IRPF. 
      • En los supuestos de tributación en territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general del IRPF, para aplicar la fórmula anterior habrá de consignarse el importe que en cada caso corresponda por el concepto fiscal equivalente al contemplado en las casillas señaladas según la fórmula anterior.
    • b. La renta de las personas sustentadoras principales que no hayan presentado declaración del IRPF del ejercicio 2020, se calculará por aplicación de la siguiente fórmula: RCnD = RI-RE. RCnD = Renta computable de los no declarantes. RI = Suma de todos rendimientos y ganancias imputables a efectos del impuesto. RE = Retenciones efectuadas a cuenta del impuesto.
    • c. Para el cálculo de las rentas procedentes del extranjero se aplicará el tipo de cambio más favorable para la persona solicitante entre el primer y el último tipo disponible para el año de referencia (2020) y el primer tipo de cambio disponible del año actual (2022).
    • d. En los casos de declaración conjunta de renta y en los que, con posterioridad a 2020, se haya acreditado la ausencia de alguno de las personas sustentadoras principales, como consecuencia de defunción, sentencia de divorcio o separación, se aplicará un régimen de imputación de rentas consistente en computar la mitad de la renta de la declaración conjunta, incrementado en un 20% adicional.
Independencia familiar y económica

  1. Las solicitudes presentadas por el procedimiento de independencia se tramitarán según lo dispuesto en este apartado, debiendo quedar suficientemente acreditada tanto la independencia familiar como la económica.
  2. Podrán alegar independencia familiar y económica aquellas personas solicitantes que estén viviendo con autonomía formal y material de las viviendas familiares y cuenten con recursos propios desvinculados del patrimonio y la economía familiar. Aunque la persona solicitante no alegue independencia familiar y económica, será de aplicación este apartado cuando ninguna de las personas incluidas en el apartado noveno 1. a) y b) tenga la condición de sustentadora principal por incumplir las condiciones previstas en dicho apartado.
  3. Si la persona solicitante es huérfana absoluta o titular de unidad familiar propia y opta por presentar la solicitud por el procedimiento de independencia familiar y económica, ésta se entenderá acreditada dicha independencia, siempre que la circunstancia se justifique documentalmente.
  4. En el resto de los casos, las personas que presenten la solicitud por el procedimiento de independencia deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • a. Independencia familiar: deberán acreditar la independencia familiar aportando contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria, o escritura de propiedad de la vivienda a su nombre. No se admitirá como acreditación de independencia familiar la cesión de uso de vivienda. La independencia familiar se entenderá acreditada cuando, a la vista de la documentación anterior, la persona solicitante justifique lo siguiente:
      1. Que está empadronada en domicilio distinto del de su padre y madre.
      2. Que los titulares de su domicilio no son sus familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • b. Independencia económica: Deberán acreditar medios económicos propios suficientes que permitan su independencia. En todo caso, se entenderá acreditada la independencia económica siempre que la persona solicitante justifique lo siguiente:
      1. Tener un mínimo de 180 días de cotización a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
      2. Tener una renta computable a efectos de la ayuda de, al menos, 4.000 euros en el ejercicio 2020.
  5. En caso de incumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) del punto 4 de este apartado, la persona solicitante podrá presentar las alegaciones y documentación que estime conveniente para acreditar su independencia. Así mismo, la comisión de valoración podrá requerir la información adicional que estime necesaria para la comprobación de la independencia alegada.
  6. Cuando la comisión de valoración determine que la independencia no se encuentra suficientemente acreditada, la solicitud será desestimada.
Criterio de valoración

  1. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico calculado bajo las siguientes reglas:
    • a. Para estudios de acceso al Máster Universitario finalizados en el curso académico 2010/2021 o anteriores, la nota se calculará de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas. Si dicho título se hubiera obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, el criterio de valoración será la nota media que figure en el documento de “Declaración de equivalencia de nota media” de estudios universitarios extranjeros que emite el Ministerio competente en la materia, siendo igualmente válidos los anteriormente obtenidos a través de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).
    • b. Para estudios de acceso al Máster Universitario no finalizados en el curso académico 2020/2021, la nota media del expediente académico se calculará incluyendo las calificaciones obtenidas en cada asignatura hasta la última convocatoria del curso 2020/2021. Las reglas para la obtención de dicha nota media serán calculadas con-forme a la fórmula del punto 3 de este apartado. Si la universidad en la que cursaron estudios en 2020/2021 es distinta de aquella para la que solicitan la ayuda deberá, necesariamente, aportarse la documentación acreditativa del expediente académico.
  2. Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudio universitarios, la nota media se calculará en referencia al plan de estudios que resulte en función de la prelación siguiente: en primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2021/2022; en segundo lugar, el expediente con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a cinco. Si tras aplicar las prelaciones anteriores persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.
  3. La nota media se calculará con tres decimales, incluyendo las calificaciones numéricas finales obtenidas en todas las asignaturas en una escala 0 a 10, incluyendo los créditos suspendidos, con su correspondiente puntuación, así como los que figuren como no presentados, que serán valorados con 2,5 puntos.
Valoración de solicitudes

  1. La valoración de las solicitudes se efectuará a través del criterio de valoración determinado por la nota media del expediente académico.
  2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Universidades, quien también designará a tres personas técnicas que formarán parte de ella, ejerciendo una de ellas las funciones de secretaría de la comisión por designación de la persona titular de la Presidencia.
  3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda.
  4. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 5/2021 de 29 de junio Organización y Régimen  Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
  5. Tras el pertinente examen y valoración de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Resolución y publicación

  1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Universidades en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.
  2. En ese mismo plazo máximo deberá publicarse la resolución en el “Boletín Oficial de Aragón” sustituyendo a la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos./2015, de 1 de octubre, y, en particular, el contemplado en su apartado 1.d), por el tiempo que medie entre la solicitud a las universidades del sistema universitario de Aragón de la certifcación acreditativa de los requisitos y criterios de valoración señalados en el apartado quinto, punto 2, de esta convocatoria, y la recepción de la misma. La duración del periodo suspensivo del procedimiento deberá respetar lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1/2021,de 11 de febrero, de simplifcación administrativa.
  3. La suspensión del plazo, así como su levantamiento, se comunicará a las personas interesadas mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios digital de información del Gobierno de Aragón (http://mov-brs-01.aragon.es/TABL/azul/azulmenuini.html), así como en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8948.
  4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedara creditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá, el objeto de la ayuda, la relación de personas benefciarias con derecho a obtener la ayuda, especifcando el orden de prelación en virtud de la nota media de su expediente calculada conforme al criterio del apartado decimo primero, la cuantía, así como la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas, desestimadas, renuncias o imposibilidad material sobrevenida, todas ellas indicando la causa.
  5. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.4. La resolución se publicará en el “Boletín Ofcial de Aragón”, teniendo dicha publicación efectos de notifcación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8948, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
  6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa,podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, sin perjuicio de cualquier otro que k) Las personas benefciarias de estas ayudas deberán suministrar a la Dirección General
    de Universidades, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Dirección General de Universidades podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento
Aceptación de la ayuda

  1. Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la beca, salvo manifestación expresa en contrario comunicada al Director General de Universidades en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
  2. La manifestación expresa en contrario deberá realizarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón,  (url: https://www.aragon.es/tramites), trámite 8948, apartado “Aportación”, clicando el botón “Aportar documentación”,e irá dirigida a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.
  3. Si con posterioridad a la concesión de la beca, la persona interesada desea renunciar a la misma, deberá efectuarse electrónicamente conforme a lo expuesto en el párrafo anterior.
Obligaciones de las personas beneficiarias

Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en los artículos 17 y 18 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre; y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes:

  • a. Las personas beneficiarias de ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico de 60 créditos ECTS, así como las personas beneficiarias que obtuvieron ayudas para el curso académico 2021/2022 para estudios de Máster Universitario Estratégico de 120 créditos ECTS y que obtengan la renovación de esta ayuda para el segundo curso, deberán finalizar los estudios en las convocatorias correspondientes del curso académico 2022/2023. Para las personas beneficiarias de ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico de más de 60 créditos ECTS que inicien sus estudios en el curso 2022/2023, la obligación de finalización se extenderá hasta las convocatorias del curso académico 2023/2024.
  • b. Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda, así como las obligaciones y condiciones exigidas.
  • c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • d. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante el plazo de tiempo que proceda o determinen las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación.
  • e. Comunicar a la Dirección General de Universidades la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
  • f. Comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier circunstancia personal o familiar que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
  • g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el apartado vigésimo cuarto.
  • h. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la persona beneficiaria para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. Para ello la Dirección General de Universidades comprobará la justificación de las ayudas que pudieran haberse concedido en años anteriores y, en su caso, requerirá la documentación acreditativa antes de la resolución de la convocatoria.
  • i. Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y de la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos como encargada en Aragón de la gestión de los Fondos Europeos, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos fondos.
  • j. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en el capítulo II y anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014,de la Comisión, de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros,las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos y en cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación. La participación en las ayudas convocadas por esta orden supone la aceptación a ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
  • k. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán suministrar a la Dirección General de Universidades, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Dirección General de Universidades podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.
  • l. Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias, en esta convocatoria o en la resolución, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.
Enlaces de interés

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1236679082121&type=pdf

Documentación a adjuntar

  1. Los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de ayuda son los siguientes:
    • a. Certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite el domicilio de la persona solicitante, con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden y, que integre a todas las personas que residen en el mismo.Si la persona solicitante no convive con alguna de las personas computables de su unidad familiar, deberá aportar el certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia de esas personas, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite su domicilio y que integre a todas las personas empadronadas en el mismo.No se admitirán aquellos certificados o volantes de empadronamiento que sean individuales, ni los certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
    • b. En caso de ausencia de la madre o el padre de la persona solicitante, la documentación que justifica esta circunstancia como certificado de defunción, sentencia de divorcio, etc.
    • c. En caso de que la persona solicitante alegue ser titular de una unidad familiar propia,la documentación acreditativa de la misma (Libro de familia, Certificado del Registro Civil o Certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas, o cualquier otro documento válido en Derecho que acredite esta circunstancia).
    • d. En caso de acogimiento familiar, la documentación acreditativa de esta situación siempre que la persona acogida haya nacido a partir del 1 de enero de 1996.
    • e. En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante, certificado de defunción del padre y de la madre.
    • f. Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar. Modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8948, en el apartado “Documentación”.
    • g. Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.Para ello, podrá utilizarse el modelo de documento de representación obrante en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8948, en el apartado “Documentación”. Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.
  2. En los supuestos de solicitudes que se tramiten por el procedimiento de independencia familiar y económica, además de la documentación del punto anterior, deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:
    • a. Contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria, o escritura de propiedad de la vivienda a su nombre.
    • b. Justifcante de la última mensualidad de pago del alquiler.
    • c. Informe de vida laboral de la persona solicitante.
    • d. Aquella otra documentación que la persona interesada considere necesario para acreditar la independencia familiar y económica.
  3. Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de las becas,obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En el caso de que la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:
    • a. Documento de identidad de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar.
    • b. Resolución de reconocimiento de la discapacidad, en su caso, de los hermanos y hermanas de la persona solicitante, o las hijas e hijos de las personas sustentadoras principales, comunes o no comunes, nacidos después del 1 de enero de 1996, que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.
    • c. Certificación oficial del expediente académico con la información necesaria para la obtención de la nota media, en los términos previstos en el apartado decimoprimero. En dicha certificación deberán constar la totalidad de los cursos en los que se ha matriculado y en la que figuren, de forma detallada y distribuidas por convocatorias, todas las calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios, incluidos los suspensos y los no presentados, fecha de obtención de las mismas y constancia expresa de las asignaturas, con sus créditos. Esta certificación se aportará tanto en caso de oposición expresa a la consulta de sus datos como cuando proceda de otras universidades no pertenecientes al Sistema Universitario de Aragón.
    • d. Certificación de rentas o imputaciones del año 2020 emitida, a fecha actual, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a la renta de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar.En el caso de que la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar provengan de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general la certificación de rentas deberá ser emitida por la administración tributaria competente.
    • e. Documento acreditativo, en su caso, de la condición de persona beneficiaria en el curso 2021/2022 de una beca de carácter general para estudios universitarios convocada por el Ministerio competente en materia de educación.
  4. Excepcionalmente, si por la Dirección General de Universidades no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o éstos pudieran estar desactualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.
  5. De conformidad con el apartado quinto 1. letra c), el documento acreditativo de la matrícula en el curso académico 2022/2023 en un Máster Universitario Estratégico en alguna delas universidades del Sistema Universitario de Aragón, se comprobará a través de las universidades del sistema universitario de Aragón a partir del 4 de octubre de 2022.
  6. Los documentos serán aportados en formato PDF. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitarla presentación de los originales.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de Aragón junto al Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón ofrece las Becas Máster Universitario Estratégico.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Máster Universitario Estratégico" es: desde 09/09/2022 hasta 29/09/2022.

La Beca "Becas Máster Universitario Estratégico" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Máster Universitario Estratégico" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes