Becas Fulbright Ministerio de Economía Comercio y Empresa
INSCRIPCIONES
Becas Fulbright Ministerio de Economía Comercio y Empresa: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Fulbright Ministerio de Economía Comercio y Empresa ofrecen una oportunidad única para impulsar la carrera profesional y ampliar la formación académica en Estados Unidos. Esta convocatoria contempla dos becas para el curso 2027/2028, dirigidas a funcionarios de carrera de los subgrupos A1 y A2 que trabajen en el ámbito del Ministerio y deseen especializarse en universidades estadounidenses.
Para solicitarlas, es necesario tener nacionalidad española, contar con una titulación universitaria superior, acreditar un excelente nivel de inglés y disponer de al menos un año de antigüedad en la Administración General del Estado. Además, los candidatos no deben haber disfrutado anteriormente de una beca Fulbright.
Las Becas Fulbright Ministerio de Economía Comercio y Empresa incluyen una asignación mensual de 2.600 euros, 3.000 euros para los viajes de ida y vuelta, hasta 40.000 euros para matrícula, tasas universitarias y seguro médico obligatorio o, alternativamente, hasta 10.000 euros para gastos relacionados con el proyecto de investigación. También contemplan 3.000 euros para libros y gastos de instalación, además de un seguro médico y posibles ayudas complementarias para familiares acompañantes. Una de las becas podrá prorrogarse durante un año adicional, según las condiciones establecidas.
Descubre todos los detalles y prepara tu candidatura para las Becas Fulbright Ministerio de Economía Comercio y Empresa. Consulta aquí la convocatoria completa.
Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Ingeniería
- Arquitectura
- País de origen
- España
- País de destino
- Estados Unidos
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
Requisitos de los solicitantes de las Becas Fulbright Ministerio de Economía Comercio y Empresa:
Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Los solicitantes, en base al artículo 5 de la Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a. Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con los Estados Unidos.
- b. Estar en posesión de título superior -Doctor, Licenciado, Máster, Grado, Ingeniero o Arquitecto- expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- c. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito, acreditado de la forma prevista en esta Orden, en el momento de formalizar la solicitud.
- d. Estar prestando servicios efectivos en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, como funcionario de carrera del subgrupo A1 o A2, con un mínimo de un año de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un claro interés, por razón del puesto que desempeña y justificar la aplicabilidad y utilidad de la formación en el ámbito competencial del Ministerio.
- e. No haber disfrutado con anterioridad de una beca del programa Fulbright.
No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
Criterios para determinar la dotación de las Becas Fulbright Ministerio de Economía Comercio y Empresa:
Las dos becas Fulbright se financian del modo siguiente:
- a. Una beca con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado de Comercio en la aplicación presupuestaria 27.10.431A.480, con una duración máxima de 12 meses, que en ningún caso podrá superar la fecha límite de 31 de diciembre de 2028 y por un importe máximo de 89.969,00 euros en 2027.
- b. Una beca con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en la aplicación presupuestaria 27.03.931M.483 con una duración inicial máxima de 12 meses que en ningún caso podrá superar la fecha límite de 31 de diciembre de 2028 y por un importe máximo de 89.969,00 euros. Esta beca podrá ser prorrogada por un año adicional con una cuantía máxima de 89.969,00 euros en 2028.
Dichos importes incluirán los gastos administrativos que asume la Comisión Fulbright en la gestión de las becas, de acuerdo con las previsiones del artículo 11.4 de la Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre y con la cláusula segunda del Convenio (en adelante, el Convenio) suscrito entre el Ministerio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, (Comisión Fulbright) para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América (BOE de 13 de diciembre de 2024).
Habida cuenta de que se trata de un régimen de tramitación anticipada, la concesión definitiva quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver su concesión.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, el abono del montante efectivo de la beca al beneficiario se efectuará a través de la Comisión Fulbright, como se recoge en el mencionado Convenio. A estos efectos, y con carácter previo, la Comisión Fulbright deberá presentar en 2027 un presupuesto estimativo previo del coste total de las becas convocadas que, tras la conformidad de la Subsecretaría, será objeto de transferencia una vez se haya procedido a su concesión definitiva en 2027.
Las asignaciones de las becas quedan distribuidas de la siguiente manera:
5.1. Asignaciones básicas:
- a. Asignación mensual bruta de 2.600,00 euros.
- b. Ayuda de viaje de ida y vuelta de 3.000,00 euros.
- c. Importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad hasta un máximo de 40.000,00 euros o, alternativamente, ayuda para gastos derivados del proyecto de investigación hasta un máximo de 10.000,00 euros.
- d. Importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca que ofrecerá el «Institute of International Education» (IIE) cuando sea necesario para el ingreso en las universidades.
- e. Suscripción de un seguro con cobertura máxima de 100.000,00 dólares estadounidenses por enfermedad y accidente, con exclusión del tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de odontología, así como otros tratamientos que se comunicarán a los becarios antes de su incorporación a la universidad en los Estados Unidos.
- f. Compra de libros y gastos de primera instalación, le corresponde una asignación de 3.000,00 euros.
5.2. Asignaciones complementarias en el caso de que el becado fuera acompañado por su cónyuge o familiar con un parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad:
- a. Asignación mensual para que el familiar acompañante suscriba otro seguro médico, similar al que disfrutará el becario, por un importe de 60,00 euros.
- b. Ayuda de viaje de ida y vuelta para el familiar acompañante de 1.000,00 euros.
Presentación
El plazo de presentación de solicitudes para las Becas Fulbright Ministerio de Economía Comercio y Empresa será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, los interesados deberán completar y enviar electrónicamente -junto a la documentación requerida- la solicitud disponible en la siguiente página web de la Comisión Fulbright https://fulbright.es/programas-y-becas/becas-paraespanoles/programas-para-funcionarios/
Más información
Objeto
Conforme al artículo 7 de la Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y se convocan, por tramitación anticipada, tres becas para el curso 2025/2026, se convocan en régimen de concurrencia competitiva y con la colaboración de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, la Comisión Fulbright), dos becas de formación y perfeccionamiento profesional para el curso 2027/2028 para funcionarios de los subgrupos A1 y A2 que desempeñen puestos de trabajo en el ámbito profesional del Departamento.
De las dos becas convocadas, una beca se financiará con cargo a la Secretaría de Estado de Comercio con una duración inicial de 12 meses, que en ningún caso podrá superar la fecha límite de 31 de diciembre de 2028. La segunda beca se financiará con cargo a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, con una duración inicial máxima de 12 meses, que en ningún caso podrá superar la fecha límite de 31 de diciembre de 2028, pero con la posibilidad de ser prorrogada por un año adicional.
3. Esta convocatoria se gestionará en régimen de tramitación anticipada, de acuerdo con las previsiones del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La tramitación anticipada permite que el proceso de selección tenga lugar en el año 2026, mientras que la resolución de concesión y el pago se efectuarán en el ejercicio de 2027.
Obligaciones de los becados
Las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de las becas se relacionan a continuación:
- a. Justificar documentalmente, cuando así les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos para la concesión de las citadas becas.
- b. Aprovechar el programa de estudios en la universidad de destino y completar el periodo lectivo objeto de la beca, salvo fuerza mayor.
- c. Permanecer en Estados Unidos durante el periodo de disfrute de la beca con el fin de garantizar su correcto aprovechamiento. Cualquier alteración, sin justificación, del periodo de estancia que afecte al objeto de la beca Fulbright podrá suponer su revocación y el reintegro de los fondos adelantados a tal fin.
- d. Reincorporarse -tras el disfrute de la beca- al servicio activo en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por un periodo continuado y mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de dicha incorporación. En caso de incumplimiento de esta obligación, se le instará a que reintegre el importe de la beca.
- e. Regresar a España, una vez finalizado su programa de estudios, en aplicación del Acuerdo entre los Gobiernos de España y de Estados Unidos que exige que los becados que viajen a Estados Unidos con el visado «Exchange Visitor (J-1)» no solo regresen a su país, sino que se comprometan a no fijar residencia permanente en ese país durante los dos años siguientes.
- f. Suscribir una póliza de seguro de enfermedad y accidentes con cobertura completa para los familiares que acompañen al becado, que incluirá los desplazamientos internacionales y nacionales. Este seguro de enfermedad y accidentes deberá ser igual o similar al que el Gobierno de Estados Unidos suscribe para el propio becado, con una cobertura máxima de hasta 100.000,00 dólares estadounidenses que correrá a cargo del becado.
La situación administrativa del becado durante su estancia en los Estados Unidos será la de servicio activo con licencia por estudios, según lo establecido por el artículo 86 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
Obligaciones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y de la Comisión Fulbright
Conforme a la cláusula tercera del Convenio, el Ministerio transferirá el montante previsto en el presupuesto a la Comisión Fulbright. Dicha cuantía comprende no solo el importe que recibirán los becados, sino también la compensación económica que percibe la Comisión Fulbright por las funciones de gestión y pago de las becas, que asciende al 14% del presupuesto anual del programa.
Por su parte, la Comisión Fulbright se compromete a entregar las cuantías asignadas a los becados, gestionar la preinscripción, prematrícula y matrícula, justificar ante el Ministerio la entrega de los fondos percibidos, presentar mediante la cuenta justificativa la liquidación de los gastos y proceder, en su caso, al reintegro de los fondos no ejecutados.
Procedimiento de selección
El procedimiento de selección se adecuará a lo previsto en el artículo 9 de la Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, llevándose a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria.
- a. Primera fase: Los solicitantes admitidos deberán haber superado la prueba del idioma inglés TOEFL, IELTS o Duolingo con la puntuación mínima exigida en el artículo sexto, apartado 3.º, letra f.6.º) de esta convocatoria.
Si el interesado opta a un programa de titulación o certificación, una vez admitido como candidato, se le podrán solicitar nuevas pruebas de inglés en virtud de lo dispuesto en el apartado Sexto, apartado 4 de esta convocatoria.
- b. Segunda fase: quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con los miembros del Comité de Selección. En dicha entrevista se valorarán los siguientes puntos:
- 1.º La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, que supondrá el 40 por ciento de la nota final.
- 2.º El plan de aplicación de los objetivos de la formación en el puesto de trabajo de origen, que supondrá el 40 por ciento de la nota final.
- 3.º La experiencia y desempeño profesional en el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que se valorará hasta con un 20 por ciento de la nota final cuando el solicitante cuente con una antigüedad en el mismo de dos o más años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Instrucción del procedimiento y resolución de la convocatoria
A tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una propuesta con el candidato o candidatos seleccionados, acompañada de una lista con las personas de reserva, en su caso.
En el supuesto de empate entre candidatos, se aplicará como pauta de desempate la mayor puntuación en el segundo criterio de valoración recogido en el artículo octavo, letra b) 2.º de esta convocatoria. Si persistiese el empate, se valorará la mayor puntuación en el tercer criterio recogido en el artículo octavo, letra b) 3.º. Si se siguiera manteniendo, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el primer criterio del artículo octavo, letra b) 1.º. Si, tras observarse lo anterior, las puntuaciones siguiesen empatadas, el Comité de Selección llevará a cabo un sorteo.
El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento, tal y como prevé el artículo 8 de la Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, será el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, quien elevará la propuesta de resolución provisional a la Subsecretaria que resolverá por delegación del Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa.
La propuesta de resolución del Gabinete Técnico se basará en el informe de evaluación del Comité de Selección, cuya composición se recoge en el artículo 8 de la mencionada Orden.
La resolución de concesión se dicta y se publica, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, dentro del plazo de seis meses, contando a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, toda vez que se notificará a la Comisión Fulbright y a los interesados. Asimismo, será objeto de publicación en la Intranet del Ministerio y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Finalizada la selección, la concesión definitiva de la beca dependerá de la admisión de la persona seleccionada en la correspondiente universidad de Estados Unidos, de la ratificación de la selección por parte del «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» y de la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-1)».
Contra la resolución de concesión de las becas dictada por la Subsecretaria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Documentación a adjuntar
La solicitud se considerará completa si el formulario electrónico incluye:
- a. Datos personales.
- b. Datos académicos.
- c. Datos profesionales.
- d. Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos (en español, entre 1.000 palabras como mínimo y 1.500 palabras como máximo). El proyecto responderá al siguiente esquema:
- 1.º Objetivo: descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.
- 2.º Importancia: explicación de la trascendencia del proyecto para su propio desarrollo académico y profesional y con clara vocación de servir al interés general de España.
- 3.º Motivación: interés que le induce a estudiar en los Estados Unidos.
- e. Universidad de preferencia. Prueba escrita de admisión de una universidad estadounidense o de invitación para investigar. Si no se adjunta esta prueba, deberán indicarse tres universidades en las que podría seguir los estudios de su elección -por orden de preferencia- y la razón que le lleva a seleccionarlas (en español y máximo 500 palabras).
- f. Documentación escaneada que se debe adjuntar al formulario electrónico:
- 1.º Título universitario o justificante de haberlo solicitado y certificado académico universitario completo. Todo solicitante que resulte seleccionado para una beca deberá presentar a la Comisión Fulbright copia compulsada del título –o del justificante de haberlo solicitado– y del certificado académico universitario completo.
- 2.º Curriculum vitae en español.
- 3.º Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor y una fotografía reciente.
- 4.º Título de funcionario.
- 5.º Libro de familia, en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.
- 6.º Resultados de uno de estos tres exámenes de inglés: (1) Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con una puntuación mínima de 95 o 5 puntos según el nuevo sistema de puntuación en el Internet-based Test; (2) International English Language Testing System (IELTS), Academic Version, con una puntuación mínima de 7,0 puntos; o (3) Duolingo, con una puntuación mínima de 120 puntos. Dichos exámenes únicamente serán tenidos en cuenta si se han realizado durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La Comisión Fulbright facilitará la información necesaria sobre estas pruebas de inglés, pero no las gestionará ni las administrará.
- g. Dos cartas de referencia remitidas electrónicamente a la Comisión Fulbright. En la solicitud debe indicar el nombre completo y correo electrónico de los firmantes que recibirán un mensaje con instrucciones para que completen dicha carta.
- h. Carta del superior jerárquico indicando que no tiene objeción al disfrute de la beca.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.a) del artículo 9 de la Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, si el interesado opta por un programa de titulación o certificación, una vez admitido como candidato, deberá realizar los siguientes dos exámenes:
- 1.º Test of English as a Foreign Language (TOEFL), si no lo hubiera presentado previamente.
- 2.º Graduate Record Examination (GRE) y/o Graduate Management Admission Test (GMAT), si procede, según los programas académicos solicitados.
Se podrá requerir a todo solicitante, en cualquier momento del proceso, la presentación de los originales o copias compulsadas de los documentos acreditativos que hubiese adjuntado escaneados en su solicitud.






