Comunidad Valenciana

Premios Deporte Olímpico y Paralímpico Com. Valenciana

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INSCRIPCIONES

Inicio31/12/2025 Fin31/01/2026
Abierta

Premios Deporte Olímpico y Paralímpico Com. Valenciana: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de la Comunidad Valenciana desarrolla numerosas acciones con el propósito de fomentar el desarrollo de actividades deportivas entre la población residente en esta comunidad.

Un ejemplo de ello es la convocatoria de los Premios Deporte Olímpico y Paralímpico Com. Valenciana que tienen como principal objetivo el de ayudar a los deportistas no profesionales en la preparación y clasificación para campeonatos mundiales o europeos, incluyendo además la participación de los mismos en las competiciones clasificatorias oficiales previas.

Aquellas personas que deseen presentar su solicitud a uno de los Premios Deporte Olímpico y Paralímpico Com. Valenciana, deberán tener en cuenta el cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que se encuentran el contar con nacionalidad española y residir en algún municipio perteneciente a la Comunidad Valenciana. También deberán acreditar los correspondientes resultados deportivos que les otorgue el derecho a recibir los citados premios.

Además, durante el desarrollo del proceso de selección, se aplicará un baremo en el que se tendrán en cuenta diferentes variables como la clasificación en pruebas y modalidades deportivas, y la clasificación en otras pruebas y modalidades deportivas oficiales que no contemplen las primeras.

Si deseas conocer más información para poder presentar tu solicitud, te encuentras en el lugar indicado ya que en nuestro portal podrás consultar todos los datos sobre los Premios Deporte Olímpico y Paralímpico Com. Valenciana, como plazos de presentación, documentación a adjuntar, etc.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Personas beneficiarias de las Premios Deporte Olímpico y Paralímpico Com. Valenciana:

Las personas beneficiarias serán aquellas personas físicas que acreditan los requisitos establecidos en este apartado y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

  • a. Tener nacionalidad española, con vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, excepto los deportistas incluidos en centros estatales de tecnificación deportiva o situación similar que hayan desarrollado su carrera deportiva en la Comunitat Valenciana hasta este momento, y que su federación deportiva acredite esta situación.
  • b. Acreditar resultados deportivos, obtenidos desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, en modalidades oficialmente reconocidas, representando a España en juegos olímpicos, juegos paralímpicos o en competiciones oficiales de campeonatos del mundo y campeonatos de Europa en el rango de resultados recogidos en el artículo 6 de las bases que regulan la presente convocatoria. Tendrán que acreditar seguir en activo acreditando el resultado en una competición oficial nacional o internacional, o en su defecto, se aportará un certificado federativo que justifique suficientemente los motivos, sea por lesión o por otra causa.
  • c. Estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana. En caso de tener licencia por un club de otra comunidad autónoma, por no existir en la Comunitat Valenciana un club en máxima categoría de ámbito estatal, lo aportarán con un informe favorable de la federación deportiva de la Comunitat Valenciana que justifique esta situación.
  • d. No percibir directamente ayuda con motivo de su actividad deportiva de la Dirección General de Deporte de la Generalitat Valenciana o de otra comunidad autónoma durante el año de la convocatoria, ni tener ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, que superen los 60.000 € durante el año anterior a la convocatoria.

Las personas interesadas tendrán que cumplir estos requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dotación

Finalidad de las Premios Deporte Olímpico y Paralímpico Com. Valenciana

La finalidad de los premios de esta convocatoria será apoyar a los deportistas por participación y clasificación en representación de nuestro país en los juegos olímpicos y juegos paralímpicos, en competiciones oficiales de campeonatos del mundo y campeonatos de Europa, en modalidades oficialmente reconocidas, para edades mayores de 18 años. Podrán considerarse aquellos deportistas menores de esta edad que por sus buenos resultados deportivos participen en estos campeonatos para mayores de 18 años.

Las pruebas de modalidades que no sean olímpicas ni paralímpicas se considerarán, exclusivamente, cuando se participe como selección nacional o sistema de clasificación parecida y acrediten una participación mínima de 12 países y 16 deportistas en la categoría. En estos deportes y campeonatos se presentará un informe federativo que lo justifique suficientemente.

Crédito presupuestario

La presente convocatoria de subvenciones se tramita por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en los artículos 41.1.a) y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por existir previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada en el programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos de la Generalitat.

En ejercicios anteriores ha existido para esta subvención dotación económica en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat, por ello, el importe estimado en 2026 para financiar estas actuaciones asciende a 600.000 euros con cargo al capítulo IV, línea de subvención S0407 del subprograma G01050208457A00 «Fomento de la Actividad Deportiva», estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2026, por resolución del director general de Deporte, se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y al importe global máximo definitivo destinado a la concesión de la subvención prevista en esta convocatoria, en caso de que este importe sea superior a la dotación que para la mencionada línea figura en el párrafo anterior.

Presentación

La presentación de la solicitud para las Premios Deporte Olímpico y Paralímpico Com. Valenciana se realizará de acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de forma preferente por medios electrónicos; para lo cual se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través de la dirección de internet:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16760. Se seleccionará la opción de tramitar con certificado, se llenarán los datos del formulario genérico de solicitud y se adjuntarán los documentos indicados en el punto quinto de esta convocatoria.

Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquier de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otras, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

Además, las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que no dispongan de medios electrónicos, podrán presentarlas de manera presencial:

  • En los puntos con asistencia de personal funcionario habilitado siguientes:
    • – En la oficina de asistencia en materia de registro de Presidencia de la Generalitat, Calle En Bou, 9-11, 46001 València https://sede.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros/detalle_registro?id_reg=16416
  • En los puntos sin asistencia de personal funcionario habilitado siguientes:
    • a. Las oficinas de Correos
    • b. Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar la autenticidad.


La solicitud de las ayudas reguladas en la presente convocatoria supondrá su prioridad sobre las becas académico-deportivas de la Dirección General de Deporte. La concesión comportará el desistimiento de la solicitud de beca académico-deportiva presentadas por la persona interesada y pendientes de resolución o la renuncia a las ya resueltas.

Más información

Objeto

Convocar para el año 2026 los premios dirigidos a deportistas de la Comunitat Valenciana de deporte no profesional como ayuda en su clasificación y preparación en campeonatos del mundo y de Europa, previos a los juegos olímpicos y paralímpicos. Esta preparación incluye la participación en competiciones clasificatorias oficiales previas.

Baremo aplicable

La valoración de las solicitudes la efectuará la comisión técnica de evaluación atendiendo los criterios siguientes, establecidos en la base sexta de la Orden 58/2016, que regula la presente convocatoria:

  • a. Por clasificación en pruebas y modalidades deportivas incluidas en los juegos olímpicos y juegos paralímpicos.
    • Haber participado y tener resultados en juegos olímpicos o paralímpicos en la última edición, entre 60 y 100 puntos.
    • Clasificación en campeonato del mundo sénior, puestos 1 a 16, entre 60 y 100 puntos.
    • Clasificación en campeonato de Europa, puestos 1 a 8, entre 40 y 60 puntos.
    • Clasificación en campeonato del mundo inferior a sénior y mayores de 18 años, puestos 1 a 8, entre 20 y 40 puntos.
    • Clasificación en campeonato de Europa inferior a sénior y mayores de 18 años, puestos 1 a 4, hasta 20 puntos.
  • b. Por clasificación en otras pruebas y modalidades deportivas oficiales no incluidas en el apartado anterior.
    • 1.º Clasificación en campeonato del mundo sénior, puestos 1 a 8, entre 40 y 60 puntos.
    • 2.º Clasificación en campeonato de Europa, puestos 1 a 4, entre 20 y 40 puntos.
    • 3.º Clasificación en campeonato del mundo inferior a sénior y mayores de 18 años, puestos 1 a 4, entre 10 y 20 puntos.
    • 4.º Clasificación en campeonato de Europa inferior a sénior y mayores de 18 años, puestos 1 a 4, hasta 10 puntos.

Se podrá considerar en ambos casos el ranking mundial o europeo a efectos de clasificación, certificado por la federación deportiva. Los resultados en deporte individual se refieren únicamente a resultados en pruebas individuales, dobles, relevos y grupos de actuación simultánea. No se consideran clasificaciones por equipo, club o selección. En deportes colectivos se entiende participación con la selección española en competiciones oficiales durante el periodo al cual se refiera la convocatoria.

Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, y se realizará entre estas la distribución económica correspondiente distribuyendo módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario. En el caso de producirse empate entre quienes reúnan los requisitos, se valorará para desempatar la mayor puntuación en la competición de máximo nivel.

Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses a contar desde que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la base octava que regula esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las cuales no recaiga una resolución expresa en este plazo se podrán entender desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las personas interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, según se indica en el punto catorce de esta convocatoria.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo diez de la Orden de bases que regula esta convocatoria.

Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
  • Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este haya sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
  • Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Pago de la subvención

Una vez resuelta la convocatoria y efectuados los trámites contables preceptivos, se procederá al abono de una sola vez, en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Plan de control

La documentación que se presentará con la solicitud de subvención permitirá comprobar que las personas beneficiarias se encuentran en la situación que les permite obtener estas ayudas. Así mismo, la dirección general con competencia en materia de deportes podrá adoptar las medidas que considere oportunas para su adecuado control. Las subvenciones concedidas estarán sometidas a las actuaciones que estén incluidas en el plan de control que se apruebe para el año de la convocatoria correspondiente.

Notificación o publicación de los trámites del procedimiento

La notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por medios electrónicos (en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y en la página web https://presidencia.gva.es/es/web/deporte/ayudas-al-deporte-olimpico-y-paralimpico excepto la notificación de la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los premios concedidos serán objeto de publicación en la página web de la Dirección General de Deporte, de conformidad con el artículo 9 de la Orden 58/2016, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

Documentación a adjuntar

La solicitud del premio tendrá que ajustarse al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y se acompañará de la documentación siguiente:

  • a. Fotocopia del DNI.
  • b. Certificado original de empadronamiento de la persona solicitante en vigor o fotocopia debidamente confrontada.
  • c. Historial deportivo certificado por la federación deportiva autonómica correspondiente, exclusivamente cumplimentado según el modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria, y que recoja los resultados deportivos en las competiciones indicadas en el punto 2.1.b de esta convocatoria, así como algún resultado que acredite que sigue en activo. En el mismo documento se certificará tener licencia.
  • d. Datos de la domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. Habrá que presentar el justificante de su presentación. Sin embargo, no será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud.
  • e. Declaración responsable de no percibir ayudas de otra comunidad autónoma con motivo de su actividad deportiva, que está incluida en el apartado D de la solicitud.
  • f. Declaración responsable de no tener ingresos derivados de su actividad deportiva superiores a 60.000 euros durante el año 2025. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud.
  • g. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud.
  • h. Documentación acreditativa que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y ante la Seguridad Social, mediante un certificado referido al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En conformidad con el que establece el artículo 24 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se podrán sustituir estos certificados por una declaración responsable, apartado D de la solicitud, en los casos en que la subvención en esta convocatoria no supere el importe de 3.000 euros.

De acuerdo con el que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de identidad y de empadronamiento, así como la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de oponerse al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud, y quedará obligada a aportar los documentos correspondientes. Sin embargo, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización expresa por parte de la persona interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias.

En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la persona interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la acreditación de la situación para ser persona beneficiaria de la ayuda.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Premios Deporte Olímpico y Paralímpico Com. Valenciana

El Gobierno de la Comunidad Valenciana desarrolla numerosas acciones con el propósito de fomentar el desarrollo de actividades deportivas entre la población residente en esta comunidad.

El plazo de inscripción de la Beca "Premios Deporte Olímpico y Paralímpico Com. Valenciana" es: desde 31/12/2025 hasta 31/01/2026.

La Beca "Premios Deporte Olímpico y Paralímpico Com. Valenciana" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Premios Deporte Olímpico y Paralímpico Com. Valenciana" es un tipo de beca: 

  • Premios, concursos y certámenes
  • Becas deportivas
  • Becas para personas con discapacidad