Xunta de Galicia

Premios Extraordinarios de Bachillerato - Xunta de Galicia

Premios, concursos y certámenesNo universitarios

INSCRIPCIONES

26/04/202325/05/2023
Finalizada

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Premios Extraordinarios de Bachillerato - Xunta de Galicia: solicitud y plazos

Descripción

Los Premios Extraordinarios de Bachillerato convocados por la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, están dirigidos al reconocimiento de aquellos alumnos de Bachillerato que han finalizado sus estudios con un excelente nivel académico.

Así, los Premios Extraordinarios de Bachillerato además de otorgar el correspondiente reconocimiento al alumno, también le otorgan una dotación económica de 1.000 €.

Para ser beneficiario de estos Premios Extraordinarios de Bachillerato se deben cumplir determinados requisitos académicos fijados por el convocante, la Xunta de Galicia, entre los cuales se encuentran disponer de una nota media de bachillerato igual o superior a 8,75.

La Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia convoca estos premios con la intención de fomentar y reconocer el gran esfuerzo académico y el interés en las distintas materias de los alumnos más brillantes que cursan sus estudios de Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad de Galicia. 

Aquí encontrarás toda la información que seguro será de tu interés si deseas ser beneficiario de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, como plazos de inscripción, lugar de presentación de la solicitudes o requisitos que debes cumplir, entre otros datos importantes.

Datos básicos

Nº de becas
20
Nivel de estudio
  • Bachillerato
País de origen
  • España
Región de origen
  • Galicia
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrá optar a los premios extraordinarios de bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

  • a. Haber finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2022/23 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, siguiendo el currículo oficial vigente en la misma,bien en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia, y ser propuesto para título en la convocatoria ordinaria de dicho curso.
  • b. Haber obtenido una nota media del bachillerato igual o superior a 8,75. La nota mediase calculará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 120, de 29 de junio).

Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.


Dotación

  1. Se podrán conceder hasta un máximo de 20 premios extraordinarios.
  2. La dotación para los premios será de 20.000 € con cargo a la aplicación presupuesta-ria 10.30.423A.480.1 de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, de los presupuestos del año 2023, que se distribuirán entre las personas premiadas en la misma cuantía, y que no podrá exceder los 1.000 € por premio. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado para este fin.
  3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario percibirá la dotación económica,de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de esta orden, y además recibirá un diploma acreditativo. La distinción de obtener premio extraordinario se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.
  4. Estos premios extraordinarios de bachillerato son compatibles con cualquier otro tipo de premios, becas o ayudas concedidos por alguna Administración pública competente o por cualquier ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismos internacionales.
  5. Las personas que obtengan premio extraordinario de bachillerato podrán concurrir,previa solicitud, al correspondiente premio nacional.
  6. El alumnado que obtenga el premio extraordinario de bachillerato podrá estar exento,durante el primero año y por una sola vez, del pago de los precios públicos por matrícula en el primer curso de los estudios superiores en un centro público, según se establezca en la normativa vigente para el curso 2023/24.

Presentación

  1. Las solicitudes de participación se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la aplicación informática«PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o directamente desde la propia aplicación «PremiosEdu». Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
  2. Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de las personas solicitantes.
  3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
  4. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal.
  5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes; comenzará el día 26 de abril de 2023 y finalizará el día 25 de mayo de 2023.

Más información

Comprobación de datos

  1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
    • a. DNI o NIE de la persona solicitante.
    • b. DNI o NIE de la persona representante.
    • c. Expediente de los estudios de bachillerato cursados por la persona solicitante.
    • d. Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la AEAT.
    • e. Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
    • f. Certificado de estar al corriente del pago de deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
    • g. Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
  2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
  3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Notificaciones

  1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
  2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
  3. En caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos dela puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
  5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
  6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Realización de la prueba para la obtención del premio

  1. El alumnado deberá realizar una prueba presencial que tendrá carácter único en todo el territorio de la Comunidad y tendrá lugar de forma simultánea en las distintas sedes.
  2. Serán admitidos/as a la prueba, condicionalmente, los alumnos y las alumnas que en la fecha de su realización estén pendientes de resolución de subsanación de la solicitud de inscripción.
  3. La realización de la prueba tendrá lugar el día 14 de junio de 2023 y se realizará en los lugares y en el horario que se darán a conocer mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación,Formación Profesional y Universidades (https://www.edu.xunta.gal). La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá modificar la fecha de realización de la prueba por causas debidamente justificadas.
  4. Las personas candidatas deberán realizar la prueba, con carácter general, en la provincia a que pertenezca el centro educativo en que se encuentre su expediente académico.La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá autorizar cambios de sede por causas debidamente justificadas.
  5. Para la realización de la prueba las personas candidatas acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.
  6. Las personas aspirantes con necesidades educativas especiales deberán hacer constar dicha circunstancia en la solicitud para que se puedan valorar las medidas de adaptación que se consideren necesarias y deberán aportar la documentación que acredite tal condición.
Estructura de la prueba

  1. La prueba se estructurará en dos partes:
    • Primera parte, a desarrollar en dos horas:
      • Análisis y comentario crítico de un texto sobre un tema de carácter general, histórico, filosófico o literario.
      • Respuesta a cuestiones de carácter cultural o lingüístico sobre un texto en la Primera lengua extranjera II cursada por el alumnado como materia general del bloque de materias troncales del bachillerato. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.
    • Segunda parte, a desarrollar en una hora: Desarrollo de temas, respuestas a cuestiones y/o ejercicios prácticos de una materia general del bloque de materias troncales cursada por el alumnado, para elegir entre las siguientes: Matemáticas II, Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II, Latín II y Fundamentos del arte II.
  2. Los ejercicios de la prueba se calificarán entre 0 y 10 puntos con un decimal.
  3. La puntuación de cada parte de la prueba se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones de las materias que la componen.
  4. La puntuación total será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba. Para aspirar al premio extraordinario, el alumnado deberá obtener como mínimo 5 puntos en cada una de las materias de la prueba y 21 puntos o más en la puntuación total.
  5. El número de premios propuestos no puede ser superior a lo que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, por lo que en el caso de empate entre personas candidatas se dará preferencia a la mejor nota media a la que se refiere el artículo 3.b) de esta orden; después, a la calificación de la primera parte de la prueba y, finalmente, a la calificación de la segunda parte de esta. De persistir el empate, el tribunal realizará un sorteo.
Resolución de concesión

  1. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de las personas aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.
  2. La persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el tribunal a la persona titular de la Consellería de Cultura,Educación, Formación Profesional y Universidades, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia. La relación de alumnado premiado se comunicará a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco (5) meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Obligaciones de las personas beneficiarias

  1. El alumnado ganador, para poder recibir la dotación económica del premio, no podrá estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones,conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma,conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  2. El alumnado que obtenga premio extraordinario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma,por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007,de 3 de junio, de subvenciones de Galicia. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.
  3. La persona ganadora debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará,mediante transferencia bancaria, la dotación del premio a que se refiere el artículo 2.2 de esta orden, según el modelo de anexo III. Este anexo, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal),se presentará preferiblemente por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  4. La persona beneficiaria de estas ayudas tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento delas condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Enlaces de interés

https://www.edu.xunta.gal/portal/sites/web/files/anunciog0655-200323-0005_es.pdf

Documentación a adjuntar

  1. Las personas interesadas que hayan cursado sus estudios en centros privados queno tengan todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE y suscriban su solicitud de participación mediante una persona representante, deberán anexar conla solicitud la siguiente documentación:
    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
    • De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
  2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por medios electrónicos. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
  3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
  4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en lasede electrónica de la Xunta de Galicia.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Los Premios Extraordinarios de Bachillerato convocados por la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, están dirigidos al reconocimiento de aquellos alumnos de Bachillerato que han finalizado sus estudios con un excelente nivel académico.

El plazo de inscripción de la Beca "Premios Extraordinarios de Bachillerato - Xunta de Galicia" es: desde 26/04/2023 hasta 25/05/2023.

La Beca "Premios Extraordinarios de Bachillerato - Xunta de Galicia" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Premios Extraordinarios de Bachillerato - Xunta de Galicia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes