Fundación ONCE

Becas Emprendimiento de personas con discapacidad ONCE

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INSCRIPCIONES

03/07/202315/10/2023
Finalizada

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Becas Emprendimiento de personas con discapacidad ONCE: solicitud y plazos

Descripción

La Fundación ONCE abre la convocatoria para las Becas Emprendimiento de personas con discapacidad ONCE. La Fundación ONCE cuenta con el Programa Operativo FSE de Inclusión Social y Economía Social, estos programas crean proyectos de emprendimiento para fomentar la inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad.

Las Becas Ayudas económicas a proyectos para el emprendimiento de personas con discapacidad ofrece, a las personas que reúnan los requisitos mencionados para esta convocatoria, una ayuda económica de 3.000 euros que podrá ampliarse según las características de los proyectos presentados. Esta dotación facilitará el autoempleo y así la inserción laboral.

Podrán solicitar las Becas Emprendimiento de personas con discapacidad ONCE, aquellas personas inscritas como demandante de empleo o bien que hayan comenzado un proyecto propio empresarial y que cumplan con el resto de los requisitos que se indican en la convocatoria.

Con la convocatoria y desarrollo de estas becas, la Fundación ONCE pretende impulsar la creación de empleo en las personas discapacitadas a través de los distintos proyectos que se llevan a cabo. De esta manera se persigue luchar contra la desigualdad y mejorar la situación laboral de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión.

En esta web encontrarás todas las becas que ofrece la Fundación ONCE. Te contamos todo lo que debes saber sobre las Becas Emprendimiento de personas con discapacidad ONCE, requisitos, proceso de solicitud y selección, entre otros datos.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Postgrado-Especialidad
  • Postdoctorado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

  1. Perfil del solicitante
    • Personas con discapacidad, con grado igual o mayor del 33%, pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio (siempre que esta incapacidad sea compatible con el trabajo que va a desempeñar el emprendedor), según se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley. General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, publicado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
    • Personas con nacionalidad española o ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
    • También podrán hacerlo los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que les habilite para trabajar.
  2. Situación laboral
    • Si en el momento de la solicitud, la persona emprendedora está compaginando su trabajo por cuenta ajena y su nuevo trabajo como autónomo/a por el que solicita ayuda, deberá acreditar la compatibilización de ambos empleos, o si fuese el caso,la contratación de la/s persona/s con discapacidad indispensables para asegurar la viabilidad del proyecto empresarial objeto de solicitud.
    • Si la persona solicitante ha iniciado ya su actividad empresarial, su alta como autoempleado/a no podrá ser anterior al 1 de enero de 2021.
    • Para quienes ya estuviesen de alta anteriormente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y el motivo de la presentación de su solicitud sea comenzar una nueva y diferente actividad económica, por cese de la actividad que estaba ejerciendo hasta el momento o por compatibilizar la anterior con otra nueva, deberá acreditar que el alta censal de la nueva actividad no es anterior al 1 de enero de 2021. Igualmente, como se ha indicado anteriormente, si va a compatibilizar con otra actividad, deberá acreditarse la viabilidad de ejercer ambas al mismo tiempo.
    • No serán beneficiarios de esta convocatoria, autónomo/as colaboradores que modifiquen su estado para ser titulares del mismo negocio al que estaban adscritos como colaboradores.
  3. Emprendimiento colectivo
    • Si se constituye como persona jurídica (Sociedad Civil, Sociedad Limitada, Anónima, Laboral, Cooperativa, etc..., las personas emprendedoras que tengan reconocida una discapacidad, deberán ostentar al menos el 51% de la participación y el poder de representación legal / administración de la empresa.
    • En el caso de socio/as emprendedore/as con discapacidad intelectual o de otro tipo,que estén en situación de tutela, podrán valorarse otras situaciones en lo que se refiere a la participación y representación, siempre que se dé la participación en la actividad de alguna entidad especializada en la atención y representación del colectivo del que se trate, que vele por los intereses de las personas emprendedoras con discapacidad, o bien de las personas físicas o jurídicas que ostenten la patria potestad o tutela de la/s persona/s con discapacidad emprendedora/s.
  4. Respecto a la actividad económica por la que se solicita ayuda
    • La actividad empresarial debe estar inscrita y tener su sede en territorio español.
    • No serán beneficiario/as de esta convocatoria, quienes están trabajando por cuenta propia, y a su vez vayan a ampliar la misma actividad empresarial con otras líneas de productos / servicios. Ni quienes, por cumplir requisitos, cesen la actividad, que ya estaban ejerciendo, y vuelvan a darse de alta en la misma.
    • No podrán concurrir a esta convocatoria solicitudes cuyas actividades relacionadas con: la producción o comercialización expresa de tabaco, armas o munición, el desarrollo de aplicaciones informáticas destinadas a la comercialización de las actividades citadas anteriormente o de aquellas relacionadas con la industria pornográfica, las apuestas y casinos en línea, actividades relacionadas con la clonación humana o la experimentación con organismos genéticamente modificados(OGM), actividades ilegales, o cualquier otra que contravenga los valores sociales y éticos que rigen los fines estatutarios de Fundación ONCE o que puedan dañar la reputación e imagen de la misma, denegándose expresamente aquellas que puedan suponer la comisión de un ilícito penal.
  5. Seguimiento de los emprendimientos subvencionados
    • Los proyectos subvencionados estarán sometidos a un periodo de seguimiento de 2 años respecto al mantenimiento de la actividad empresarial y empleos creados.Cualquier variación en la situación de alta del empleo de la persona beneficiaria, dela actividad empresarial y/o de las contrataciones vinculadas al proyecto objeto de solicitud, deberán ser comunicadas a efectos de seguimiento por parte de Fundación ONCE.
    • Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución correcta de su actividad empresarial, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control que Fundación ONCE o los organismos competentes que ésta designe en su caso, estimen oportunas para su verificación. Para ello, se podrán realizar comprobaciones administrativas, de información / documentación aportada por la persona beneficiaria, así como visitas in situ al lugar donde se desarrolla la actividad empresarial.

Dotación

Los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, podrán optar a una ayuda económica fija y mínima, a fondo perdido, de 3.000 euros, como apoyo a su inserción laboral, mediante la fórmula del autoempleo.

Adicionalmente, se incrementará la cuantía de la ayuda a conceder, si el proyecto cumple alguno de estos factores:

  • a. Situación socio-laboral del solicitante:
    • Colectivos con discapacidad con especial dificultad: 2.000 euros. En este apartado se incluyen: personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. En el caso deque uno de los diagnósticos que se indican en el Certificado de discapacidad, este relacionado con la discapacidad psíquica, se considerará como colectivo de especial dificultad.
    • Mujer, parado/a de larga duración, inmigrante, edad mayor de 45 años en el momento de presentar su solicitud: 1.000 euros si se cumple uno o varios de estos factores.
    • Víctima de violencia de género, familia monoparental, hogares con todos los miembros en desempleo e hijos menores a cargo: 2.000 euros si se cumple uno o varios de estos factores.
  • b. Fomento del empleo de personas con discapacidad:
    • En el caso de constitución de personas jurídicas, cuando, además del solicitante, haya más socios con discapacidad, y a su vez se inserten laboralmente en la empresa: 3.000 euros por cada socio que cumpla estos requisitos.
    • Proyectos que incluyan / fomenten la contratación (duración igual o superior a 6 meses) de otras personas con discapacidad: 1.000 euros. Si este trabajador tiene discapacidad de especial dificultad, el importe de la ayuda será de 2.000 euros. En el caso de no poder acreditarse estos empleos antes de la resolución de la solicitud por no haberse hecho aún efectivos, se concederá un máximo de 2.000 euros, aunque la previsión sea contratar a más de 2 trabajadores con discapacidad. En todo caso, para recibir el pago por este concepto, las contrataciones se deberán materializar dentro del periodo máximo de justificación de la ayuda.
  • c. Fomento de sectores en crecimiento: 3.000 euros, en el caso de estar incluido en uno o varios de los siguientes sectores:
    • Producción y distribución ecológica de productos de agricultura ecológica y acuicultura.
    • Desarrollo del medio rural (actividades empresariales que impliquen el desarrollo de poblaciones con menos de 10.000 habitantes, de acuerdo a la información sobre población proporcionada por el INE http://www.ine.es/nomen2/index.do
    • Economía sostenible: nuevas alternativas de cultivos, gestión del agua, smartcities, micromovilidad y transporte sostenible.
    • Tecnologías y Sociedad de la información: fabricación de nuevos software y/o aplicaciones móviles, videojuegos, teleservicios, gestión de bases y bancos de datos, biotecnología aplicada a la industria farmacéutica y agroalimentaria, infografía, audiovisuales, impresión 3D, inteligencia artificial, robótica, machine learning, traffikers, digital designers, expertos en experiencia de usuarios (UX), growth hackers...
    • Turismo especializado: sostenible, naturaleza, temático, accesible,…
    • Servicios de salud y calidad de vida, servicios a la tercera edad u otros colectivos vulnerables, prestación de similares servicios a domicilio.
    • Medioambiente, energías renovables, eficiencia energética, gestión de residuos y contaminación, limitación de emisión de gases de efecto invernadero, vehículos no contaminantes, silvicultura, ecodiseño, bioconstrucción, economía circular, reciclaje, reutilización, reparación, restauración de ecosistemas y cambio climático.
    • Actividades empresariales que acrediten productos / servicios innovadores que resulten del desarrollo de proyectos de I+D+i.
    • Proyectos empresariales con impacto y/o innovación social. A los efectos de interpretación se tomará como referencia los principios sobre empresas sociales definidos por la Unión Europea (http://ec.europa.eu/growth/sectors/social-economy/enterprises_es
    • Productos o servicios cuya solución esté enfocada en contribuir directamente en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

No obstante, la suma total de la ayuda a conceder, no será en ningún caso superior a 18.000 euros.

Presentación

  • Para presentar su solicitud a esta convocatoria será necesario enviar, a través del correo electrónico ayudasemprendimiento@fundaciononce.es, el formulario de solicitud en formato Excel, junto con la documentación complementaria indicada.
  • Los anexos, a los que se hace referencia, para su cumplimentación se encuentran disponibles en el siguiente enlace de la página web de Fundación ONCE: https://www.fundaciononce.es/es/convocatorias-de-ayudas/convocatoria-de-ayudas-para-el-emprendimiento-de-personas-con-1
  • Para cualquier duda acerca de la presentación de su solicitud, puede ponerse en contacto con el Departamento de Operaciones de Fundación ONCE, en el teléfono 91 506 88 88, o mediante el correo electrónico ayudasemprendimiento@fundaciononce.es

Más información

Compatibilidad

  • Las ayudas concedidas en esta convocatoria van destinadas al apoyo para la generación de empleo por parte de las personas beneficiarias, no estando en ningún caso estas ayudas vinculadas a inversiones y/o gastos de la actividad empresarial que se haya o vaya a poner en marcha.
  • Por tanto, estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras, públicas y/o privadas.En el caso de que la persona solicitante haya obtenido ayuda de otra entidad, será éste/a quien deberá comunicar a la entidad concedente la ayuda solicitada o ya concedida por Fundación ONCE.

Proceso de solicitud

  • Tras recibir su solicitud, desde el Departamento de Proyectos de Fundación ONCE se le comunicará su registro, enviándole un acuse de recibo al correo electrónico que nos haya indicado en el formulario de solicitud.
  • Nota: Recomendamos que sea usted personalmente, quien tenga acceso directo a la cuenta de correo que nos indica en el formulario de solicitud, y que lo consulte asiduamente, para poder comunicarnos fácilmente con usted, ya que es importante que responda a cualquier requerimiento que le hagamos en tiempo y forma.
  • En este comunicado se le indicará el número de expediente, asignado a su solicitud para utilizarlo como código de referencia en caso de que necesite realizar alguna consulta o remitir información requerida, siendo importante que lo indique siempre en el “Asunto” de todos los correos que nos remita, para que pueda adjuntarse correctamente su información / documentación a su solicitud.
  • En el transcurso del estudio de su solicitud, Fundación ONCE podrá requerir la subsanación o ampliación de información / documentación debiendo remitir dicha información / documentación, en el plazo máximo de 15 días naturales desde su requerimiento.
  • Si no se recibe respuesta alguna a este requerimiento en el plazo estipulado, se procederá a la desestimación de la solicitud, al no disponer de suficiente información y/o documentación para su estudio.
  • En todo caso, la persona solicitante informará de cualquier variación que se produzca en el transcurso de la tramitación de su solicitud y, si procede, la aportación de la documentación justificativa.
Criterios de admisión

Se valorarán todas las solicitudes conforme a los criterios de admisión que se detallan a continuación:

  • La persona solicitante debe acreditar su condición de discapacidad.
  • Situación laboral de la persona solicitante: se deberá acreditar la demanda de empleo (en el caso de personas desempleadas). Si ya ha comenzado su actividad empresarial, su inicio no podrá ser anterior al 1 de enero de 2021. Igualmente, en el caso de compaginar con otro trabajo/actividad, debe acreditarse la viabilidad de su compatibilización.
  • Personas jurídicas: se deberá cumplir lo establecido en el Apartado 5.C. sobre requisitos para emprendimiento colectivo.
  • Cualificación específica, obligatoria en su caso para el desarrollo de la actividad.
  • Financiación y liquidez suficiente que acredite que puede iniciar su actividad empresarial de forma correcta y viable.
  • Aportación de toda la información / documentación necesaria y requerida para la valoración de su solicitud, detallada en el Apartado 7 (A, B1, B2 y B3) de este mismo documento.
Criterios de viabilidad del proyecto

  • Una vez comprobados los trámites de admisión, descritos en el párrafo anterior, se realizará la evaluación de la viabilidad del proyecto empresarial presentado,valorándose con un máximo de 100 puntos, siendo el mínimo exigible 50 puntos.
  • Los criterios de viabilidad no están vinculados en modo alguno al importe de la ayuda. No obstante, el análisis de los mismos determina si el proyecto finalmente resulta favorable o desfavorable en cuanto a su viabilidad. Para ello, se evaluarán los siguientes elementos:
    • Capacidad de la persona solicitante y de sus RR.HH.: Se valorará con un máximo de 25 puntos la cualificación (formación - experiencia profesional previa) respecto a la actividad a emprender, compatibilidad con su discapacidad, habilidades de la persona solicitante en la gestión empresarial e identificación correcta de los RR.HH. necesarios.
    • Sostenibilidad y relevancia del proyecto: Se valorará con un máximo de 75 puntos con el siguiente desglose:
      1. Modelo de negocio y viabilidad técnico comercial (Máximo de 35 puntos): idea de negocio clara, plan de empresa con hitos acordes y conciso, sostenibilidad del entorno rural, impacto social y/o medioambiental, Idea de negocio innovadora, con potencial crecimiento, escalabilidad, efecto multiplicador. Calidad y alcance en el estudio / conocimiento que tiene la persona promotora de su mercado, estrategia comercial, diversificación de clientes. Identificación correcta de las ventajas competitivas, estrategias de situación, identificación clara de los factores que afectan a su proyecto empresarial.
      2. Viabilidad económica (Máximo de 40 puntos): eficiencia en los recursos planificados para la puesta en marcha de la actividad, proyección de ventase identificación de todos los costes del proyecto, valoración de condiciones de pago / cobro, estimación de circulante, relación acorde entre Cuenta de Resultados, Cash Flow y Balance, rentabilidad económica / liquidez.
    • De forma adicional, se podrá pedir a la persona solicitante una reunión online en la que haga una breve presentación de su proyecto. La valoración de dicha presentación se unirá a la puntuación de los criterios anteriormente descritos.Las solicitudes con puntuación superior a 50 puntos, serán tramitadas y resueltas, asignándoseles la cuantía de ayuda que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Apartado 2 de este mismo documento, y conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.
Resolución de solicitudes

La resolución de las solicitudes presentadas se hará de la siguiente forma:

  • Resolución inmediata:
    • Resoluciones Favorables: Se comunicará, mediante correo electrónico,resolución aprobatoria definitiva a aquellas solicitudes presentadas por personas emprendedoras en desempleo, o quienes habiendo iniciado su actividad empresarial, se dediquen exclusivamente a ésta, y a su vez habiendo presentado toda la documentación requerida, obtengan una puntuación igualo superior a 65 puntos, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
    • Resoluciones Desfavorables: Se comunicará, mediante correo electrónico, resolución desfavorable provisional, estableciendo un plazo de 10 días naturales, para, si fuese el caso, la persona solicitante pueda remitir al correo electrónico: reclamacionesemprendimiento@fundaciononce.es, su reclamación o solicitar información adicional. Una vez finalizado el plazo de 10 días o respondida la reclamación, se le comunicara, igualmente por correo electrónico, su resolución definitiva.
  • Resolución al finalizar el año: El resto de las solicitudes se resolverán al final de cada año, siguiendo la siguiente prioridad hasta agotar los recursos económicos anuales disponibles en cada región:
    1. Personas desempleadas o quienes se dedican exclusivamente a la actividad empresarial por la que solicitan ayuda, y cuya puntuación tras la evaluación estuviese comprendida entre 50 y 64 puntos, ordenándose previamente de mayor a menor dicha puntuación, hasta si fuese el caso agotar el presupuesto.
    2. Quienes tienen otro empleo, igualmente ordenándose todas las solicitudes de mayor a menor puntuación, hasta los 50 puntos mínimos exigibles o hasta agotar el presupuesto disponible.
    3. Quienes están compatibilizando la actividad empresarial por la que han solicitado ayuda, con otro empleo, ya sea por cuenta ajena o propia, ordenándose todas las solicitudes de mayor a menor puntuación, hasta los 50 puntos mínimos exigibles o agotar el presupuesto disponible.
Para ello, a final de año, la Comisión de Evaluación emitirá una Resolución Provisional, en la que estarán comprendidas todas las solicitudes presentadas en esta convocatoria. Dicha resolución se publicará en la página web de Fundación ONCE, en el apartado correspondiente a esta convocatoria: https://www.fundaciononce.es/es/convocatorias-de-ayudas/convocatoria-de-ayudas-para-el-emprendimiento-de-personas-con-1, donde las personas solicitantes podrán descargar este documento para conocer la resolución de su solicitud, dándose difusión de su publicación en las redes sociales de Fundación ONCE.

La Resolución Provisional conjunta incluirá:

  • Nº de expediente asignado a cada solicitud.
  • La decisión tomada tras la valoración de cada solicitud:
    • solicitudes favorables según la prioridad detallada anteriormente
    • solicitudes desfavorables por no disponer de presupuesto suficiente para su aprobación
    • solicitudes desfavorables por no llegar a la puntuación mínima requerida de 50 puntos
    • por no cumplir cualquier otro requisito establecido en esta convocatoria
  • La puntuación y las cuantías asignadas.
Tras la publicación de la resolución provisional, y para el supuesto de resoluciones desfavorables, se establece un periodo de 10 días naturales, periodo en el cual las personas solicitantes podrán remitir reclamaciones o solicitar información adicional a través del correo electrónico: reclamacionesemprendimiento@fundaciononce.es.

Una vez finalizado el periodo de reclamaciones y en un máximo de 30 días naturales desde la fecha de finalización de dicho plazo, Fundación ONCE enviará las respuestas de las reclamaciones a las personas solicitantes y publicará en la página web la Resolución Definitiva.

Esta Resolución Definitiva conjunta incluirá:

  • Nº de expediente asignado a cada solicitud
  • La decisión final tomada para cada solicitud
  • La puntuación y cuantías asignadas
Enlaces de interés

https://www.fundaciononce.es/sites/default/files/convocatorias/bases_convocatoria_ayudas_al_emprendimiento_2023.pdf

Documentación a adjuntar

  • a. Formulario de Solicitud (Documento imprescindible al enviar la solicitud. No se registrarán solicitudes que no hayan aportado este documento).
    • Podrá acceder y descargarse este formulario, a través de la página web de Fundación ONCE, en el siguiente enlace: https://www.fundaciononce.es/es/documentacion-para-la-solicitud-de-ayudas-para-el-emprendimiento-de-personas-con-discapacidad-2023
    • Este formulario sirve como presentación de la/s persona/s solicitante/s e introducción del proyecto empresarial que quiere emprender, por ello, deberá responder a todas sus preguntas, con una explicación clara y detallada, así como aportar información relevante que sirva para valorar la viabilidad de su proyecto.
    • Si no están cumplimentados TODOS los campos del formulario, no se podrá valorar correctamente su solicitud.
  • b. Documentación complementaria para la solicitud de la ayuda
    • Para la participación en esta Convocatoria de Ayudas al Emprendimiento, junto con el formulario de solicitud, deberá aportar documentación complementaria en formato electrónico. Cada documento debe ir preferentemente en su propio archivo PDF, nombrando cada uno de ellos, al remitirlos, con la numeración y título que a continuación se detalla. En cualquier caso, no se admitirán fotos de los documentos.
    • Los documentos - anexos a cumplimentar y firmar, podrá descargarlos en el siguiente enlace: https://www.fundaciononce.es/es/documentacion-para-la-solicitud-de-ayudas-para-el-emprendimiento-de-personas-con-discapacidad-2023
    • Además de la aportación de la documentación de la persona solicitante, para aquellos proyectos que se constituyan como sociedad/persona jurídica, y que a su vez incluyan otro/as socio/as, se adjuntará la misma documentación de cada persona.
      1. Documentación de las personas solicitantes
        1. DNI.
        2. Discapacidad. Certificado de discapacidad junto con el Dictamen técnico, o Resolución de Incapacidad de la/s persona/s solicitante/s.
        3. Situación social. Acreditación del documento correspondiente, en caso de pertenecer a alguno de estos colectivos en riesgo de exclusión:
          • Inmigrantes: certificado de residencia u otro documento que lo sustituya (en elc aso de personas ciudadanas de otro país europeo, solo es necesario el NIE).
          • Familia monoparental: Libro de familia, volante de convivencia del Padrón Municipal (certificado expedido por su ayuntamiento) y/u otro documento que acredite que la persona solicitante tiene únicamente a su cargo a hijo/as menores de edad o mayores de edad incapacitado/as judicialmente.
          • Hogares sin empleo con hijos menores a cargo: Libro de familia, volante de convivencia del Padrón Municipal (certificado expedido por su ayuntamiento), así como acreditación de la demanda de empleo de las personas miembro de la familia en edad laboral.
          • Violencia de género: orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
        4. Vida laboral. Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la/s persona/s solicitante/s.
        5. Situación laboral. Las personas solicitantes desempleadas deberán acreditar su demanda de empleo (con periodo de vigencia actualizado al momento de la solicitud), expedida por el Servicio Público de Empleo. En el caso de solicitantes que van a compaginar, o ya lo están haciendo, la actividad empresarial por la que solicitan ayuda con otro empleo por cuenta ajena o con otra actividad empresarial que ya tenía en funcionamiento, deberán aportar un escrito en el que se explique el motivo de esta situación, y la posibilidad de poder compaginar sin que se vea afectada la viabilidad del proyecto que nos presenta.
        6. Currículum y titulación
          • a. Currículum vitae de la/s persona/s solicitante/s y, si procede, de sus colaboradore/as, que vayan a participar en el desarrollo del proyecto empresarial. La presentación del currículum no exime de la cumplimentación exhaustiva de esta información en el formulario de solicitud.
          • b. Deberá acreditarse titulación específica, en el caso de ser necesaria para el desarrollo de la actividad empresarial objeto de la solicitud.
      2. Documentación necesaria para la tramitación de la solicitud
        1. Anexo RGPD. Autorización al tratamiento y cesión de sus datos, cumplimentada y firmada.
        2. Anexo DECA. Documento en el que se establece las condiciones de esta ayuda económica, así como declaración jurada de autenticidad de datos y responsabilidad legal, cumplimentada y firmada.
      3. Documentación necesaria para la valoración de la solicitud
        1. Plan de empresa. Plan de empresa del proyecto, objeto de la solicitud. Puede descargarse una guía orientativa para la elaboración de este documento, en el siguiente enlace: https://www.fundaciononce.es/es/documentacion-para-la-solicitud-de-ayudas-para-el-emprendimiento-de-personas-con-discapacidad-2023. Si se necesita apoyo para la elaboración del plan de empresa, puede dirigirse, deforma gratuita, a los servicios de Inserta Empleo de la Fundación ONCE (teléfono 901111 100, o a través del correo electrónico portalentoemprende@fundaciononce.es), sin que este servicio suponga ninguna garantía en cuanto a la valoración favorable dela solicitud de ayuda. En el caso de proyectos que ya se han iniciado, se incluirá reportaje fotográfico donde se pueda evidenciar la actividad que se está desarrollando. Además, se aportará información y/o documentación relacionada con los resultados que ha ido obteniendo la empresa desde su inicio (ventas conseguidas, Cuenta de Resultados,...). Nota: La concesión de la ayuda económica requiere de una valoración favorable de su proyecto empresarial, siendo el plan de empresa el documento de referencia para esta evaluación, por ello, le requerimos su máxima atención en su elaboración para que contenga todos los elementos e información relevante. Adicionalmente, se podrá incluir otro material audiovisual, fotos, vídeo o presentación de la actividad a desarrollar, etc., que pueda servir para una mejor valoración de su proyecto.
        2. Financiación. Documentación que acredite la capacidad de la persona solicitante para proceder a la aportación de fondos que contribuyan a la puesta en marcha del proyecto, como pueden ser: copia de escritura de préstamos, créditos, disposición de liquidez, resoluciones de otras subvenciones/ayudas, etc., En este apartado, es muy importante que se acredite el tener fondos suficientes para poder iniciar la actividad, ya que en caso de concesión de la ayuda, ésta no se podría pagar hasta que la persona emprendedora no acredite que la empresa está en funcionamiento. En caso de disponer de financiación propia, deberá aportar documento bancario donde conste la cuantía disponible, así como el anexo “Declaración de fondos propios”cumplimentado y firmado, que podrá descargarse en la página web de Fundación ONCE. Si la actividad empresarial ya se ha iniciado, en este caso, no es necesario aportar esta declaración, a no ser que se le requiera desde Fundación ONCE.
      4. Documentación que se podrá presentar en el momento de la solicitud o posteriormente, cuando se haya tramitado
        1. Local. Si ya se dispone de él, contrato de alquiler, traspaso, escritura de propiedad, etc., en el caso de que el proyecto necesite un local para desarrollar la actividad empresarial.Igualmente, si la actividad se va a ubicar en una incubadora / vivero de empresas, acreditación del contrato firmado.
        2. Franquicia. Cuando la actividad empresarial está iniciada y se ha formalizado acuerdo con la empresa franquiciadora, copia de dicho contrato. Si aún no se ha comenzado la actividad, acreditación del estado de negociación con la empresa franquiciadora.
        3. Licencias. Si ya se tiene, o se ha comenzado a tramitar su solicitud:
          • Licencia de apertura, actividad, y/o concesión administrativa, en el caso de aquellos proyectos que lo necesiten para su actividad.
          • Licencia municipal de ocupación de la vía pública, en el caso de proyectos que requieran autorización para la ocupación de la vía pública (estancos, quioscos de prensa, flores o similar...).
          • En el caso de que la actividad lo requiera, desde Fundación ONCE se le podrá solicitar cualquier otro tipo de licencia o autorización necesaria para llevar a cabo el tipo de actividad que se va a ejercer (sanitaria, instalaciones técnicas, manipulación de alimentos).
          • Si se tratase de una actividad empresarial, que no necesita de ningún tipo de licencia,se deberá remitir un certificado firmado por la persona solicitante a este respecto. En todo caso, este certificado no exime de presentar la información / documentación que se le requiera desde Fundación ONCE para su comprobación. Si ésta no queda suficientemente clara, por este hecho, el proyecto podrá ser valorado desfavorablemente.
        4. Sociedades. En caso de constituirse como persona jurídica, se deberá aportar: CIF, escritura de constitución de ésta, y si procede, estatutos y poderes de representación legal.
        5. Alta renta. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social y/o en la Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente Colegio Profesional. El epígrafe de CNAE, al que se adscribe en su alta en la Seguridad Social, debe de ser acorde a la actividad que presenta en su solicitud. Si la persona solicitante, al haber constituido una empresa que le permita por normativa ser socio/a trabajador/a por cuenta ajena, se sustituirá el alta en RETA, por el contrato de trabajo indefinido de la persona solicitante. Nota: Si aún no se ha tramitado el alta en el momento de la solicitud, no olvide indicaren el formulario de solicitud la fecha prevista de alta.
        6. Alta Censal. Declaración censal de alta en actividades empresariales o profesionales (Modelo 036 o 037). Al igual que se ha indicado anteriormente, el epígrafe de actividad económica, al que se adscribe en la Agencia Tributaria, debe ser acorde a la actividad que presenta en su solicitud. Nota: En el caso de no haber comenzado aún la actividad empresarial, deberá indicaren el formulario de solicitud la fecha prevista de alta censal. Los dos anteriores documentos (14 y 15), pueden sustituirse aportando el DUE, si la persona emprendedora ha tramitado electrónicamente su alta a través del sistema CIRCE.
        7. Empleados/as. En el caso de contratación de personas con discapacidad, copia de sus contratos de trabajo y de su certificado de discapacidad o resolución de Incapacidad.

Fundación ONCE podrá requerir cualquier información / documentación adicional quesea necesaria para el estudio de su solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Fundación ONCE abre la convocatoria para las Becas Emprendimiento de personas con discapacidad ONCE. La Fundación ONCE cuenta con el Programa Operativo FSE de Inclusión Social y Economía Social, estos programas crean proyectos de emprendimiento para fomentar la inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Emprendimiento de personas con discapacidad ONCE" es: desde 03/07/2023 hasta 15/10/2023.

La Beca "Becas Emprendimiento de personas con discapacidad ONCE" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Emprendimiento de personas con discapacidad ONCE" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
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