Comunidad Valenciana

Becas Prácticas en DG Atención Primaria y Autonomía Personal

Becas de formación prácticaUniversitariosNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio02/03/2023 Fin22/03/2023
Finalizada

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Becas Prácticas en DG Atención Primaria y Autonomía Personal: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Prácticas en DG Atención Primaria y Autonomía Personal son convocadas por la Comunidad Valenciana, con el objetivo de ofrecer prácticas profesionales sobre materias  cuya competencia corresponden a la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Para poder acceder a estas becas, será necesario tener nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea, no ser mayor de 35 años y estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado superior, entre otros requisitos indicados en la presente convocatoria. Las becas tendrán una dotación de 1165,08 euros brutos, importe al que se le realizarán las retenciones correspondientes.

Las Becas Prácticas en DG Atención Primaria y Autonomía Personal tendrán una duración de máximo 12 meses. Durante este tiempo, las personas beneficiarias de las becas realizarán sus prácticas en la sede de la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía personal, cuya dirección técnica la llevará a cabo el titular de la jefatura de servicio donde haya desarrollado su formación.

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Datos básicos

Nº de becas
10
Nivel de estudio
  • Grado
  • Ciclos formativos de grado superior
Rama
  • Turismo, Ciencias Sociales y Educación
  • Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
Carrera
  • Trabajo Social
  • Derecho
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias

  1. Para obtener la condición de beneficiarios de las becas reguladas en la Orden 1/2021, se deberán cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada orden.
  2. Las titulaciones exigidas para cada una de las especialidades convocadas serán las que se indican a continuación en las áreas de conocimiento establecidas por las bases reguladoras
    • Derecho: Grado en Derecho.
    • Trabajo Social: Grado en Trabajo Social.
  3. En el caso de que no se presentara ninguna persona con diversidad funcional a la plaza reservada o no tuviera la puntuación mínima que se establezca, dicha beca entrará en el turno de acceso ordinario establecido en la convocatoria.

Para obtener la beca será necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  • a. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar estar en posesión del nivel C1 de español, mediante diploma expedido por el Instituto Cervantes o por las Escuelas Oficiales de Idiomas españolas.
  • b. No ser mayor de 35 años.
  • c. Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional (grado superior) que se especifique en la convocatoria,expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes,sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización delos estudios conducentes a la obtención de dicho título.
  • d. No haber sido beneficiario o beneficiaria de cualquier beca de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas a partir del 9 de septiembre de 2009, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga.
  • e. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.2. No podrán optar a las becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para su finalización.

El cumplimiento del requisito exigido en la letra e) se acreditará mediante declaración responsable. Los restantes requisitos habrán de acreditarse documentalmente antes de que se dicte la resolución de concesión.

Cuando los documentos acreditativos se hayan elaborado por cualquier administración, las personas solicitantes no estarán obligadas a aportarlos, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Excepcionalmente, cuando el órgano instructor no pueda recabar directamente dichos documentos,podrá exigirse a la persona interesada su aportación.

Dotación

  • Esta beca tendrá una dotación de 1.165,08 euros mensuales brutos, de conformidad con la Resolución de 16 de enero de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, sin perjuicio de ser incrementada aplicando el mismo incremento global que el que establece para el gasto del sector público valenciano la ley de presupuestos de cada año.
  • Sobre este importe se deberá practicar la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y otras que, en su caso, pudieran corresponder.
  • El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, con el certificado previo en el que se haga constar que se han realizado las actividades encargadas de acuerdo con el fin que justifica la concesión de la beca por parte de la persona titular de la jefatura del servicio al que correspondan las funciones respecto delas que la persona beneficiaria realice las prácticas.
  • En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso,el derecho de audiencia a la persona interesada.

Presentación

  1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa según modelos normalizados, en el plazo que señale la correspondiente convocatoria.Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat.
  2. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente.
  3. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podráacreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal.
  4. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La recepción en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles, además delos días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana, los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  5. Si la convocatoria incluye más de un tipo de beca, en el formulario de solicitud se especificará la especialidad o la clase de beca a la que se opta. Si se desea participar en dos o más becas convocadas, deberá presentarse una solicitud por cada una de ellas. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud para un mismo tipo o clase de beca, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes que serán archivadas.
  6. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna.
  7. Únicamente las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la misma.
  8. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 15.5 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell,por el que se regula la concesión de becas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto.
  9. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

Más información

Duración y prórroga

Las becas tendrán una duración máxima de 12 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, pudiendo ser prorrogada, sin necesidad de nueva convocatoria, mediante resolución expresa, hasta un período máximo de 12 meses adicionales,siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté desarrollando así lo requiera o aconseje.

Concesión, notificación, publicidad, plazo de resolucióny recursos

  1. La resolución de concesión de las becas será motivada, se dictará, de acuerdo con la propuesta elevada por la comisión de valoración,por la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales, dependencia o personas mayores, que corresponda,en función de la convocatoria de las mismas. La resolución especificará las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias,cantidades concedidas y su finalidad, así como el plazo en el que las personas beneficiarias han de incorporarse al departamento en el que deban realizar las tareas propias de la beca.
  2. La resolución habrá de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y surtirá efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet.
  3. El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses.Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
  4. La resolución dictada por la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales, dependencia o personas mayores, según corresponda, al adoptarse por delegación, indicará expresamente esta circunstancia, y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.
  5. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa yc ontra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante la consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes a contar desde la citada fecha, todoello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Del procedimiento administrativo común delas administraciones públicas.

Incompatibilidades

La obtención de una beca en el marco de las presentes bases es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. En todo caso, la persona becaria solicitará la previa autorización del órgano concedente de la beca, que resolverá previo informe de la persona designada como tutor o tutora.

La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Obligaciones, derechos de las personas beneficiarias y renuncia

Las personas beneficiarias de las becas deberán:

  • a. Incorporarse a las dependencias de la dirección general convocante, en el plazo que se indique en la resolución de concesión.La no incorporación injustificada de la persona adjudicataria de la beca correspondiente en la fecha indicada, se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca al candidato o candidata que corresponda según la regulación dela bolsa de reserva para sustituciones.
  • b. Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de su disfrute, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la tutoría de cada una de las personas beneficiarias de las becas.
  • c. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las demás obligaciones que se establecen en ese artículo 14, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta orden.
  • d. Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.
  • e. Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet.

La condición de persona beneficiaria no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Durante el periodo de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la persona que se asigne como tutora.

A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos.La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la persona tutora serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de las becas.

La persona que ejerza la tutoría podrá proponer la revocación delas becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias de las becas y, en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarias, o cuando se incumplieran,sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas por esta orden.

La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

Las personas beneficiarias deberán cumplir, en su caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana dela Comunitat Valenciana.

Enlaces de interés 

Podrás consultar el baremo así como otra información de interés en el siguiente enlace:

https://inclusio.gva.es/documents/610693/174800342/Orden.pdf/33947b28-9568-4b95-af9d-74dccdca3fce

https://dogv.gva.es/datos/2023/03/01/pdf/2023_2099.pdf

Documentación a adjuntar

Se reservarán dos becas en la especialidad de Derecho y dos becas en la especialidad de Trabajo Social para personas con diversidad funcional.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Prácticas en DG Atención Primaria y Autonomía Personal

Las Becas Prácticas en DG Atención Primaria y Autonomía Personal son convocadas por la Comunidad Valenciana, con el objetivo de ofrecer prácticas profesionales sobre materias  cuya competencia corresponden a la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Prácticas en DG Atención Primaria y Autonomía Personal" es: desde 02/03/2023 hasta 22/03/2023.

La Beca "Becas Prácticas en DG Atención Primaria y Autonomía Personal" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado
  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Becas Prácticas en DG Atención Primaria y Autonomía Personal" es un tipo de beca: 

  • Becas de formación práctica